EXPEDIENTE: AP31-S-2016-008713
SOLICITANTE: JOSE GERARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.864.147, asistido por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 124.515.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.864.147, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 24 de octubre del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de noviembre de 1937, acta signada bajo el Nº 599.-
Señala el solicitante, que en la mencionada acta se identifico a su madre como PAULINA BLANCO, siendo lo correcto PAULA BLANCO, igualmente en dicha partida se omitió el número de cédula de identidad de su señora madre, el cual es V-963.053, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-1.864.147, asistido por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 124.515, y se instó al interesado a consignar original del acta de nacimiento a rectificar, ya que la misma fue consignada en copia simple, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 6 de diciembre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE BLANCO, asistido por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 124.515, y consigno copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.
En fecha 14 de diciembre del 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.864.147, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, asistido por la abogada ANNA BUSSOLOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.680, mediante la cual consigno fotostatos, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de febrero de 2017, el Tribunal mediante nota de secretaria, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal el alguacil LUIS NORIEGA, Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios, Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejo constancia que en fecha 14/02/2017, notifico al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de marzo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó al Tribunal oficiar a la Dirección Administrativa de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), requiriendo copia certificada de la tarjeta alfabética o en su defecto datos filiatorios, correspondiente al solicitante, a efectos de verificar los datos objeto de rectificación, practicada la actuación requerida y cumplidas como sean las formalidades de ley, nada tengo que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
En fecha 21 de marzo de 2017, el Tribunal libró oficio número 129-2017, dirigido a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), a los fines de que remitan a este Juzgado a la brevedad posible copia certificada de la tarjeta alfabética o en su defecto datos filiatorios del ciudadano JOSE BLANCO.
En fecha 21 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE BLANCO, asistido por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.515, y consigno original del cartel de emplazamiento, publicado en el diario última noticias el día 17/04/2017, asimismo, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del cartel, librado en fecha 21/03/2017.
En fecha 4 de mayo de 2017, se recibió oficio número 2108, de fecha 26/04/2017, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), remitiendo datos filiatorios del ciudadano JOSE GERARDO BLANCO.
En fecha 28 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE BLANCO, asistido por el abogado CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.031, y solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
En fecha 26 de febrero de 2018, comparece el ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, debidamente asistido de abogado, y consigna copia certificada de la sentencia de rectificación dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial, donde declara con lugar la solicitud realizada por su hermano Carlos Felix Enrique Blanco,
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos probatorios consignados se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.864.147, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-1.864.147, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano JOSE GERARDO BLANCO, en fecha 15 de noviembre de 1937. Dicha acta aparece signada con el Nº 599, de los libros de nacimientos llevados en el año 1937, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…un niño varón por PAULINA BLANCO….”, debe decir: “…un niño varón por PAULA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-963.053…”, y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
EXP: AP31-S-2016-008713
|