REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2017
207º y 158º
Parte Actora: Franklin Manuel González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° 11.177.971; representado judicialmente: por Magalys Del Carmen González González, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 116.815, con domicilio procesal en: Edificio Sport, Piso 6, Apartamento E-6, Avenida Andrés Bello, entre las Avenidas Las palmas y Las Acacias de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Parte Demandada: Sociedad mercantil Inmobiliaria Ferlan, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1974, bajo el n° 121, Tomo 10-C; representada judicialmente: Pedro Luís Álvarez Gonzalo, inscrito en el Inpreabogado con la matricula número 26.500; y La Junta de Condominio Del Edificio Sport, representada judicialmente: por Irene Victoria Morillo López, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 115.785, sin domicilio procesal.
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Caso: AP31-V-2016-000450
I
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió demanda por cumplimiento de contrato presentada por el ciudadano Franklin Manuel González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° 11.177.971, asistido por la abogada Magalys Del Carmen González González, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 116.815, pretendiendo el cumplimiento del contrato del inmueble objeto de la demanda.
En fecha14 de junio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando su trámite conforme lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 11 de julio de 2016, compareció la abogada Juana Barrios, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 19.678, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franklin Manuel González, mediante el cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 19 de julio de 2016, se dictó auto ordenando librar compulsa a la parte demandada previa consignación de los fotostatos necesarios.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó auto ordenado hacer computo por secretaría de los lapsos procesales y fijándose para el 5° día de despacho a esta misma fecha la audiencia preliminar; llevando a cabo dicha audiencia el día 6 de octubre de 2016 y dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la misma.
En fecha 1° de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preliminar haciendo acto de presencia ambas partes.
En fecha 4 de noviembre de 2016, se fijó los hechos y límites de la controversia, y aperturandose el lapso probatorio de 5 días de despachos, 3 de oposición y 3 de admisión.
En fecha 7 de noviembre de 2016, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora consignando escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2016, se admitieron la pruebas promovidas por los representantes judiciales de la parte actora.
En fecha 1° de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos Rita Santalla y Leopoldo Coronado Mirabal, a fin de que se le tomara declaraciones en el proceso.
En fecha 19 de febrero de 2017, se dejó constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en el escrito de pruebas, a los fines de llevar a cabo la inspección solicitada en el escrito de pruebas.
En fecha 24 de enero de 2017, compareció el practico fotógrafo ciudadano José A. Celis L., mediante el cual consignó las fotos tomadas en la inspección realizada por el Tribunal.
Por auto de fecha 30 de enero de 2017, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada del auto dictado en fecha 23 de enero de 2017.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2017, se fijó para el 5to día de Despacho siguiente la audiencia o debate oral.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dictó auto ordenado suspender la causa por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta fecha previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 6 de abril de 2017, se dictó auto ordenado suspender la causa por 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta fecha previa solicitud de las partes.
En fecha 9 de junio de 2017, se dictó auto ordenado suspender la causa por 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta fecha previa solicitud de la parte interesada.
Por auto de fecha 27 de julio de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa ordenado la notificación de las partes.
En fecha 18 de octubre de 2017, compareció la abogada Magalys Del Carmen González Gonzáles, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 116.815, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franklin Manuel González González, consignando escrito de transacción extrajudicial, celebrado entre él por una parte y por la otra la Junta de Condominio del Edificio Sport, representada por la abogada Irene Victoria Morillo López, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 115.784, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron dar por terminado el presente expediente, en virtud del acuerdo y finiquito realizado mediante escrito de transacción extrajudicial.
Ahora bien, al respecto se observa:
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Kener Alexander Ortiz
En esta misma fecha, siendo las se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,
Kener Alexander Ortiz
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