REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de marzo de 2018.
207° y 158°

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos DOMENICO CANZANESE FARAGALLI, ÁNGEL DOMINGO CANZANESE GONZÁLEZ y CARMEN MARÍA CANZANESE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.172.140, V-4.349.086 y V-5.073.456, causahabientes de la ciudadana AMALIA SEGUNDA GONZÁLEZ de CANZANESE, en vida titular de la cédula de identidad Nº E-231.323, fallecida ab-intestato, en fecha veinticinco (25) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales pertinentes.- Cúmplase.
La Juez,

Caribay Gauna
El Secretario

Arturo Robles
Exp. AP31-S-2018-001058.-
CG/AR/JD.-