REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE(S): ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.773.880.
APODERADO JUDICIAL: DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.987, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 244.994.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-006742
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por el ciudadano ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN, asistido por el abogado DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, ya identificados, por medio del cual solicitan la corrección del error involuntario en que se incurrió cuando se omitió en el Acta de Nacimiento, de fecha 10 de diciembre de 1958, el siguiente error: “Se exceptuó en describir en forma detallada la dirección donde está ubicado el Centro Médico en el cuál nació el ciudadano ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN, tales como, la Parroquia, el Municipio, la Ciudad y el Estado, siendo lo correcto “ Nació en el CENTRO MÉDICO DE CARACAS, ubicado en SAN BERNARDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL,”, tal como consta en el acta de nacimiento Nº 3169, Folio 94, Año 1958, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El 27 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y ordenó librar Cartel en el diario “El universal”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del aludido cartel en autos, a fin de que expongan lo que consideren pertinente. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en la presente solicitud la consignación de la publicación del edicto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se exhorta a la solicitante a consignar un (01) juego de copias fotostáticas, a los fines de librar la boleta de notificación.
En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN, y otorgó poder apud acta al abogado DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, asimismo el abogado consignó acta de nacimiento certificada emitida por el Centro Médico de Caracas, de la parte actora, e igualmente los fotostatos correspondientes para notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2017, comparece el abogado DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, para retirar cartel de emplazamiento en el diario “El Universal”, de conformidad con en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2017, comparece el abogado DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, para consignar cartel de publicación del diario “El Universal” de fecha 07 de diciembre de 2017., asimismo solicitó al Tribunal se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 22 de enero de 2018, el Tribunal dejó constancia de la consignación de la publicación del cartel publicado en el diario “El Universal” de fecha 07 de diciembre de 2017., y ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero de 2018, el Alguacil Jairo Álvarez, dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo en fecha 12 de marzo de 2018, la abogada Zulaima Dum Colmenares, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que “se han cumplido con todos los extremos legales hasta la presente fecha, en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud … ”.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos:
1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN, ya identificado emanado del Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital quedando registrado bajo el Nº 3169, Folio 94, Año 1958, del Libro de Registro Civil de Nacimientos. Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana AZAD SARKISSIAN de TSOUROUKDISSIAN.
4. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN PATPATIAN y AZAD SARKISSIAN, emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 144, de fecha 19 de julio de 1976, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código civil. Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
5. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN PATPATIAN, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 124, Tomo II, de fecha 14 de noviembre de 2001. Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
6. Certificado de Nacimiento emitido del Centro Médico de Caracas, que hace constar que la ciudadana AZAD SARKISSIAN de TSOUROUKDISSIAN, cédula de identidad Nº 1.717.819, ingresó a esa institución el 09/01/1958, a sala de parto, atendida por el Dr. HEDDERICH.
En virtud de las pruebas presentadas por el solicitante, considera quien aquí suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, debe prosperar en derecho y al efecto ordena que en el acta en la cual se incurrió en el error material sea modificada, donde SE OMITIÓ EN DESCRIBIR EN FORMA DETALLADA LA DIRECCIÓN DONDE ESTÁ UBICADO EL CENTRO MÉDICO EN EL CUAL NACIÓ EL CIUDADANO “ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN”, como LA PARROQUIA, EL MUNICIPIO, LA CIUDAD Y EL ESTADO, siendo lo correcto: “Nació en el CENTRO MÉDICO DE CARACAS, ubicado en SAN BERNARDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL”. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN, ya identificado inserta con el Nº 3169, Folio 94, año 1958, de fecha 10 de diciembre de 1958, del libro Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, debe asentarse la dirección completa del “CENTRO MÉDICO DE CARACAS, ubicado en SAN BERNARDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL”, donde nació el ciudadano ARAM VARTIKESO TSOUROUKDISSIAN SARKISSIAN. Así se decide.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬13 de marzo de 2018. Años: 207° y 158°.
La Juez,
Caribay Gauna El Secretario
Arturo Robles
En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario
Arturo Robles
Exp. AP31-S-2017-006742
CG/AR/JD.-
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