REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, Doce (12) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000523
PARTE ACTORA: Ciudadanos PABLO JOSE FERNANDEZ FLORES, REINALDO PEÑA, HANDY VENTURA, ELVIS SALAS y VLADIMIR SILVA, cédula de identidad Nos. 12.416.200, 9.669.371, 9.683.787, 14.958.494, y 12.334.671 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.250.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A (M.A.N.PA) S.A.C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TROCONIS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.18.182.
MOTIVO: Diferencias de salarios y otros beneficios.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto que la presente causa, fue distribuida en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2018 por la Coordinación Judicial de este circuito laboral, siendo recibida por este tribunal en fecha cinco (05) de Marzo de 2018 proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y examinados como han sido los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.250, actuando en representación de los ciudadanos PABLO JOSE FERNANDEZ, REINALDO ALEXIS PEÑA, HANDY JOSE VENTURA, ELVIS RAMON SALAS y VLADIMIR ALEXANDER SILVA titulares de la cédula de identidad Nos. 12.416.200, 9.669.371, 9.683.787, 14.958.494, y 12.334.671 respectivamente y LUIS TROCONIS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, obrando en nombre de la demandada Entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A (M.A.N.PA) S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año 1950, Bajo el Nro. 379, Tomo 1-B; estando dentro de la oportunidad de ley, se procede a decidir sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas presentados a los fines de su admisibilidad, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ratifica cada una de las documentales consignadas con el libelo de la demanda, las cuales constan de:
1-) Marcado con la letra “B”, promueve copia certificada de expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, bajo el número 043-2016-01-7697, siendo el accionante Pablo Fernández, constante de 09 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 09 al 17 del presente asunto.
2-) Marcado con la letra “D”, promueve copia certificada de expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caídos número 043-2016-01-7698, siendo el accionante Reinaldo Peña constante de 09 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 27 al 35 del presente asunto.
3-) Marcado con la letra “E”, promueve copia certificada de expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caídos número 043-2016-01-7685, siendo el accionante Handy Ventura constante de 09 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 36 al 44 del presente asunto.
4-) Marcado con la letra “G”, promueve copia certificada de expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caídos número 043-2016-01-7706, siendo el accionante Elvis Salas constante de 09 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 54 al 62 del presente asunto.
5-) Marcado con la letra “H”, promueve copia certificada de expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caídos número 043-2016-01-7714, siendo el accionante Silva Vladimir constante de 09 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 63 al 71 del presente asunto.
6-) Promueve copias simples de tickets de comedor de los trabajadores, EDWIN BORGES, HANDY VENTURA, ELVIS SALAS y REINALDO PEÑA, constante de 04 folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 121 al 124 del presente asunto.
Las anteriores documentales se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso. Así se decide.
En cuanto las documentales marcadas con la letra “C”, “F” y “I” referidas a expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, de los Edwin Borges (folios 18 al 26); Kleeybert Acosta (folios 45 al 53) y José Aguilar (folios 72 al 80), el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito homologo desistimiento del procedimiento de los ciudadanos antes mencionados (ver folio 100 al 102 y 107 al 109), resultando las mismas inoficiosas para el presente procedimiento , razón por cual este tribunal no las admite. Así se decide.-
En relación a la Convención colectiva este sentenciador indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1-) Marcado con las siglas “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, “A15”, “A16”, “A17” y “A18”, constante de catorce (14) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 125 al 138, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de salarios del trabajador PABLO JOSE FERNANDEZ, desde el 28 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017; dichos pagos abonados a la cuanta nomina Nro. 01080157510200548188 a nombre del demandante en el Banco provincial.-
2-) Marcado con las siglas “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5” y “B6”, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 139 al 141, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de Cesta Ticket Socialista del trabajador PABLO JOSE FERNANDEZ, correspondiente a los meses de diciembre 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017.
3-) Marcado con las siglas “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7”, “E8”, “E9”, “E10”, “E11”, “E12”, “E13”, “E14”, “E15” y “E16”, constante de trece (13) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 142 al 154, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de salarios del trabajador REINALDO ALEXIS PEÑA, desde el 28 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017; dichos pagos abonados a la cuenta nomina Nro. 01080157580200124027 a nombre del demandante en el Banco provincial.-
4-) Marcado con las siglas “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5” y “F6”, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 155 al 157, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de Cesta Ticket Socialista del trabajador REINALDO ALEXIS PEÑA, correspondiente a los meses de diciembre 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017.
5-) Marcado con las siglas “G1”, “G2”, “G3”, “G4”, “G5”, “G6”, “G7”, “G8”, “G9”, “G10”, “G11”, “G12”, “G13”, “G14”, “G15”, “G16”, “G17” y “G18”, constante de trece (13) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 158 al 170, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de salarios del trabajador HANDY JOSE VENTURA, desde el 28 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017; dichos pagos abonados a la cuanta nomina Nro. 01080157560200501831 a nombre del demandante en el Banco provincial.-
6-) Marcado con las siglas “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5” y “H6”, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 171 al 173, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de Cesta Ticket Socialista del trabajador HANDY JOSE VENTURA, correspondiente a los meses de diciembre 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017.
7-) Marcado con las siglas “K1”, “K2”, “K3”, “K4”, “K5”, “K6”, “K7”, “K8”, “K9”, “K10”, “K11”, “K12”, “K13”, “K14”, “K15”, “K16”, “K17” y “K18”, constante de quince (15) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 174 al 188, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de salarios del trabajador ELVIS RAMON SALAS, desde el 28 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017; dichos pagos abonados a la cuanta nomina Nro. 01080157500200512051 a nombre del demandante en el Banco provincial.-
8-) Marcado con las siglas “L1”, “L2”, “L3”, “L4”, “L5” y “L6”, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 189 al 191, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de Cesta Ticket Socialista del trabajador ELVIS RAMON SALAS, correspondiente a los meses de diciembre 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017.
9-) Marcado con las siglas “M1”, “M2”, “M3”, “M4”, “M5”, “M6”, “M7”, “M8”, “M9”, “M10”, “M11”, “M12”, “M13”, “M14”, “M15” y “M16”, constante de doce (12) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 192 al 203, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de salarios del trabajador VLADIMIR ALEXANDER SILVA, desde el 28 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017; dichos pagos abonados a la cuanta nomina Nro. 01080054420200234191 a nombre del demandante en el Banco provincial.-
10-) Marcado con las siglas “N1”, “N2”, “N3”, “N4”, “N5” y “N6”, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 204 al 206, del presente asunto; documentos consistentes a recibos de pago de Cesta Ticket Socialista del trabajador VLADIMIR ALEXANDER SILVA, correspondiente a los meses de diciembre 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017.
Vistas las documentales que han sido consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva.
II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
1.- BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERAL, en la dirección: Zona Industrial San Miguel, calle San Miguel, edificio Banco Provincial, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se sirva informar:
1.1-) Si MANUFACTURAS DE PAPEL C.A (MANPA), mantiene con dicho Banco cuentas nominas de los trabajadores PABLO JOSE FERNANDEZ, REINALDO ALEXIS PEÑA, HANDY JOSE VENTURA, ELVIS RAMON SALAS y VLADIMIR ALEXANDER SILVA venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.416.200, 9.669.371, 9.683.787, 14.958.494, 12.334.671 respectivamente.
1.2-) De la relación de depósitos realizados a nombre de MANUFACTURAS DE PAPEL C.A (MANPA), a los trabajadores PABLO JOSE FERNANDEZ, REINALDO ALEXIS PEÑA, HANDY JOSE VENTURA, ELVIS RAMON SALAS y VLADIMIR ALEXANDER SILVA venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.416.200, 9.669.371, 9.683.787, 14.958.494, 12.334.671, desde el 01 de diciembre de 2016 hasta el 30 de abril e 2017.
1.3-) De ser afirmativo remitir copia de la relación de los depósitos señalados anteriormente.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por el abogado EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.250, actuando en representación de los accionantes, ciudadanos PABLO JOSE FERNANDEZ FLORES, REINALDO PEÑA, HANDY VENTURA, ELVIS SALAS y VLADIMIR SILVA. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado LUIS TROCONIS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, obrando en nombre de la demandada Entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A (M.A.N.PA) S.A.C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 159 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CORTEZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de Marzo de 2018. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Maracay. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CORTEZ
YAGL
Resolución: PJ0172018000024
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