REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, diecinueve (19) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000343
Vista la diligencia consignada en fecha 16 de Marzo de 2018, por los apoderados judiciales de las partes, por la accionante Freddy Silva, y por la parte accionada Francisco Rivas, mediante el cual señalan haber llegado a un acuerdo, consignado copia de transferencia realizada a la cuenta Nro. 0108-0054-4101-00480802 de la accionante Yennifer Garces, solicitando el cierre y archivo definitivo de la presente causa. Al respecto este Juzgado señala:
El artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras incorporó a su contenido la posibilidad de transacción, sujeta a determinadas solemnidades y requisitos adicionales, como lo son, la forma escrita y la relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Esto no ofrece mayores problemas cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, por cuanto en ese caso no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y la extensión de sus derechos, que obviamente ya se ha explanado en el libelo de la demanda, oportunidad preclusiva para alegarlos.
La razón de la norma protectora se hace manifiesta cuando se trata de precaver un litigio eventual, exigiendo como requisito esencial para la validez de la transacción, que en el texto del documento que la contiene se expresen los derechos que corresponden al trabajador, para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación.
Entonces, siendo que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta sin embargo en materia laboral, expresar de modo genérico, tal y como se evidencia en el escrito consignado en fecha 16 de Marzo del presente año por ante la URDD de este circuito laboral, donde solo se señala “visto el acuerdo llegado entre las partes en este acto consignamos impresión de transferencia realizada a la cuenta bancaria Nro. 0108-0054-4101-00480802 de la accionante Yennifer Garces, parte actora en el presente procedimiento”, sin determinar los términos de la transacción, tal y como se desprende de lo citado. Por las consideraciones antes citadas este Juzgado niega el cierre y archivo definitivo de la presente causa solicitado por las partes. Así se decide.
Y visto que las partes ya se dieron por notificadas tácitamente, y la secretaria de este juzgado dejo constancia de la misma en fecha 02 de Marzo del presente año, este juzgado fija para el día tres (03) de Mayo de 2017 a las 9:00 a.m. para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Así se establece.-
El Juez,
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YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.
La Secretaria,
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BETHSI RAMIREZ
Resolución: PJ0172018000026
YAGL
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