REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, veinte (20) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000219
Este Juzgado garante de los derechos constitucionales y legales, en esta misma fecha celebro audiencia oral y pública de juicio en el proceso incoado por el ciudadano JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ, contra la entidad de trabajo denominada: MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A., la cual se anunció a las puertas de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Maracay, Estado Áragua, y se encontraba presente el abogado IVAN RIVERO SOSA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 94.178, en su condición de apoderada judicial de la apoderada judicial de la accionada. Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informará sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera:
“ (…) Verificada como ha sido la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia oral de juicio, este Juzgado visto la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aplica las consecuencias jurídicas señaladas por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de justicia, en sentencia Nro. 1184, de fecha 02 de Septiembre de 2009, ratificada por la Sala Social en sentencia Nro. 1265 de fecha 12 de Agosto de 2014, y en consecuencia se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO … Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse (…).
En atención a lo anterior, este juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se declara el desistimiento del “del proceso” y no de “la acción”, por cuanto se debe garantizar: 1) El derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2) La aplicación de los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. Por ello el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción todo ello conforme a lo doctrina de la Sala Constitucional sentencia N° 1.184 de fecha 22 de Octubre de 2009, ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nro. 09 y 1265 de fechas 20 de Enero de 2012 y 12 de Agosto de 2014 respectivamente. Así se establece.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.032 contra la entidad de trabajo denominada: MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), bajo el N° 379, tomo 1, de fecha 31 de Mayo de 1950, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) No se condenan en costas al accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

JUEZ DE JUICIO,
_____________________________________
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA,
___________________
ABG. BETHSI RAMIREZ


AP21-L-2017-0000279.
1 piezas.-
YAGL.-