REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Dieciocho
Año 207º y 158º

Asunto: DP11-N-2018-000010



PARTE RECURRENTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el No. 127, Tomo 10-A-Pro, modificada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de noviembre de 2011, e inscrita en la citada Oficina de Registro en fecha 25 de enero de 2012, bajo el No. 41, Tomo 91-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ ZARRAGA, ALEJANDRA PAZ SEQUERA, ELIANA BEATRIZ PEREZ FLORES, GEORGINA ADELINA ZILE VACCARO, LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO ROMAN, OSWALDO DAVID RODRIGUEZ ROJAS , ISABEL CRISTINA FEO LA CRUZ FAUR, LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO ROMAN y EDGAR LEANDRO PAEZ CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.386, 149.344, 149.926, 172.513, 209.618, 128.391, 228.972, 209.618 y 252.418, en el mismo orden, conforme se desprende de Instrumentos Poder que rielan inserto a los folios 19 al 30 del presente asunto.
ACTO RECURRIDO: Certificación Nro. 0109-2017, dictado en fecha 14 de Junio de 2017, emitido por la Gerencial Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha once (11) de Febrero de 2017, la Abogada LISSETH RIVERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.618, actuando en su carácter de apoderada judicial ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo relativo a Certificación Nro. 0109-2017, dictado en fecha 14 de Junio de 2017, emitido por la Gerencial Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se CERTIFICO que se trata de un accidente de Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYPMAT) que produce al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente según el articulo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – LOCYPMAT – determinándose un porcentaje de discapacidad de diecinueve (19) por ciento, con limitación Lara permanecer largos períodos de tiempo en bidepestaciòn, no bajar y subir escalera de manera repetitiva, evitar marchas prolongadas.
En fecha 20 de febrero de 2018, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva.
Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2018, este Juzgado dictó mediante auto un Despacho Saneador, absteniéndose de admitir el presente recurso, pues no se cumplió con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Ordenándose a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley ejusdem. Así las cosas, y en vista que al día de hoy, dos (02) de marzo del año 2018, la parte recurrente no ha subsanado lo solicitado, y habiendo transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:

“…Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado.
Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes (omissis)”…;

En consecuencia, por lo antes expuesto, resulta forzoso para este sentenciador, declarar INADMISIBLE, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.- ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la Abogada LISSETH RIVERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.618, actuando en su carácter de apoderada judicial ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo relativo a Certificación Nro. 0109-2017, dictado en fecha 14 de Junio de 2017, emitido por la Gerencial Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se CERTIFICO que se trata de un accidente de Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYPMAT) que produce al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente según el articulo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – LOCYPMAT – determinándose un porcentaje de discapacidad de diecinueve por ciento (19%), con limitación Lara permanecer largos períodos de tiempo en bidepestaciòn, no bajar y subir escalera de manera repetitiva, evitar marchas prolongadas. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON
LEC/ edithvi.