REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de marzo de 2018.
207° y 159°

En el juicio que por Beneficios Laborales han instaurado los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA, JUAN JOSE GOMEZ CORDOVA Y JHOEL ANTONIO QUINTERO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.371.426, V-5.119.318 y V-10.226.433, respectivamente; representado judicialmente por las abogadas SUHAIL NOHEMY LOPEZ HERRERA y MARY CELIA GARZON CAMPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.501 y 101.139 respectivamente, contra la entidad de trabajo denominada sociedad mercantil S&P CONSULTORES Y ASOCIADOS, C.A., representada judicialmente por la Abogada LEUDYS LATUFF, Inpreabogado N° 85.678, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017, declaró sin lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión del A quo, en fecha 18 de enero de 2018, la representación judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación.
Se verifica que mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2018, (folios 82 al 88) de la tercera pieza del expediente, suscrito por las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte demandada, abogado LEUDYS LATUFF y la abogada SUHAIL LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA, JUAN JOSE GOMEZ CORDOVA Y JHOEL ANTONIO QUINTERO PEREZ, desiste de la apelación propuesta, en tal sentido, siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal procede a pronunciarse sobre tal desistimiento:
Ú N I C O
Por escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2018, constante de siete (07) folios útiles y seis (06) anexos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por las partes intervinientes en el proceso, por la parte accionada, abogado LEUDYS LATUFF y la parte actora, ciudadanos FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA, JUAN JOSE GOMEZ CORDOVA Y JHOEL ANTONIO QUINTERO PEREZ representados judicialmente por la abogada SUHAIL LOPEZ, mediante la cual desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, y expone, entre otros: “…como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en Primero DESISTIR DE LA APELACION interpuesta en la presente causa y celebrar una transacción de naturaleza laboral…”
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandante, ciudadanos FLORENCIO ANTONIO CASTILLO SILVA, JUAN JOSE GOMEZ CORDOVA Y JHOEL ANTONIO QUINTERO PEREZ, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría, dos juegos de copia certificada solicitadas por las partes intervinientes, del escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2018, (folios 82 al 88) de la tercera pieza del expediente y de la presente decisión, por lo que se insta a las mismas, a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 20 de diciembre de 2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.
Expídase por secretaría, dos juegos de copia certificada solicitadas por las partes intervinientes del escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2018, (folios 82 al 88) de la tercera pieza del expediente y de la presente decisión, instándose a las mismas a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,

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ABG. LUIS ENRIQUE CORDOVA
La Secretaria,

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ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

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ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
Asunto: DP11-R-2018-000019
LEC/yelim