REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

Maracay, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
207º y 159º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-0000145

PARTE ACTORA: ELIO ANTONIO ESTRADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-15.095.733.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.264.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ELIO ANTONIO ESTRADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.095.733, debidamente asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece la ciudadana CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-20.033.193, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.264, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución apud acta realizada ante la Secretaría del Tribunal en fecha 12 de marzo de 2018 conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, los cuales constan en autos; ambas partes renuncian al lapso de ley y de mutuo acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano ELIO ANTONIO ESTRADA GÓMEZ, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 07 de febrero de 2008 hasta el 26 de febrero de 2018 (tiempo total de la relación laboral 10 años y 19 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “AYUDANTE GENERAL”, y teniendo como último salario mensual la cantidad de Bs 392.646,46. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs 6.326.583,00; 2) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 508.760,69; 3) Por concepto de Participación en los Beneficios Fraccionados correspondientes al 2018 la cantidad de Bs 193.116,60; 4) Por concepto de Días Fraccionados de Vacaciones y Bono Vacacional 2017-2018 no disfrutado la cantidad de Bs 675.908,10; 5) Por concepto de Días adicionales de vacaciones fraccionados del periodo 2017-2018 la cantidad de Bs 86.902,47; 6) Por concepto Días de Descanso Legal Compensatorios no disfrutados la cantidad de Bs 658.130,61; 7) Por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas Laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 181.589,95; 8) Por concepto del Beneficio de Alimentación (Cesta ticket Socialista) la cantidad de Bs 2.610.000,00. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan: 1) Por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 142 literales “c” y “d” de la LOTTT la cantidad de Bs 5.518.864,13 y 2) Por concepto de participación en beneficios la cantidad de Bs 130.882,15. Para un total de asignaciones de Bs 5.649.746,29. OCTAVA: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: 1) Por concepto de Inces la cantidad de Bs 654,41; y 2) Por concepto de Fideicomiso Mercantil la cantidad de Bs 621.212,79. Conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Bs 621.867,20. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de Bs 5.027.879,08, de la cual ya le fue pagada en la cantidad de Bs 2.967.110,20 en la sede de LA DEMANDANTE en fecha 26 de febrero de 2018 cuando culminó la relación laboral, por lo cual, ambas partes aceptan que solo se adeuda por dichos conceptos la diferencia de Bs. 1.541.206,19, la es pagada en este acto a la entera y cabal satisfacción de EL DEMANDANTE. NOVENA: Adicionalmente LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE a título de gracia y por liberalidad, una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 11.032.889,80, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado con posterioridad bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DÉCIMA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 9ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 12.574.096,00. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. DÉCIMA PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs. 12.574.096,00, mediante dos (2) cheques, identificados con los números 89064326 y 70122641, por las cantidades de Bs. 11.032.889,80 y Bs. 1.541.206,19, respectivamente, librados en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, de primero de los nombrados de fecha 27/02/2018 y el segundo del 05/03/2018 a nombre de “ELIO ANTONIO ESTRADA GÓMEZ”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron señaladas, ofertada y aceptada en las cláusulas 9ª y 10ª de la presente transacción, cuya copia simple se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA TERCERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA CUARTA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia y desiste a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos, aumentos de salarios, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SÉPTIMA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN

Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copias de los cheques antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación librado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de Marzo de 2018, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.

JCAZ/sa.-