REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000356
PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER ISIDRO BOLIVAR PEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.575.504.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.464.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA LOS MOROCHOS J.K. 2012 C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio MARIA JOAO DE BABO y ADELYS APONTE, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 107.787 y 166.793, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dos (02) de marzo de 2018, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JAVIER ISIDRO BOLIVAR PEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.575.504, acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.464, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 34 del presente expediente, quién en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA LOS MOROCHOS J.K. 2012 C.A. hicieron acto de presencia las abogadas en ejercicio MARIA JOAO DE BABO y ADELYS APONTE, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 107.787 y 166.793, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, representación que consta de poder que riela inserto del folio 44 al 46 del presente expediente. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el accionante JAVIER ISIDRO BOLIVAR PEDRA, desde el día 15 de abril de 2004, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de CHOFER hasta el día 31 de marzo de 2017 cuando lo despidieron de manera injustificada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora; en consecuencia a los fines de darle fin al presente procedimiento ofrece al actor JAVIER ISIDRO BOLIVAR PEDRA la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), a los fines de cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización prevista por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admiten el monto y las cantidades ofrecidas, por lo que transigen en los montos y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante Cheque identificado con el Nro. 30-37158882, de fecha 02 de marzo del año 2018, cuenta corriente Nro. 0105-0056-16-3000520436, de la entidad financiera Banco Exterior a favor del ciudadano JAVIER BOLIVAR. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, del día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-