REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2016-000786
PARTE ACTORA: Ciudadana NAIROVI CAROLINA PEREZ PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.667.913.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO y HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 132.295 y 120.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.), REGION II MARACAY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2018, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadana NAIROVI CAROLINA PEREZ PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.667.913, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.), REGION II MARACAY. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia que la parte actora ciudadana NAIROVI CAROLINA PEREZ PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.667.913, no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2018.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-
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