REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de marzo de 2018
207º y 158º
Asunto: DP11-L-2018-000076
Parte Actora: Ciudadano YUCEPTH EDUARDO ALVARADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.462.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, Jueves Primero (1º) de marzo de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijados, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, por una parte, el ciudadano YUCEPTH EDUARDO ALVARADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.462, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 25 de febrero de 2002 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de AYUDANTE GENERAL y luego como AUXILIAR DE PROCESOS II, en la Sección Acabado de la empresa, ubicada en la Avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE, Maracay, Estado Aragua y en fecha 31 de Enero de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de quince (15) años, once (11) meses y seis (06) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.8.283,61, un salario normal de Bs.15.010,69 y un salario integral de Bs.22.057,38. Alegó que como AYUDANTE GENERAL y AUXILIAR DE PROCESOS II realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuve expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada y vibraciones al conducir en superficie irregulares, Manipulación, levantamiento, empuje traslado, arrastre de cargas, Flexiones, extensión, torsión de tronco, flexión de rodillas, Esfuerzo físico frecuente o prolongado en los que intervienen especialmente la columna vertebral, Condiciones peligrosas ambientales que también son capaces de producir alteraciones y enfermedades: ruido, calor, ventilación inadecuada, iluminación, Turnos nocturnos que alteran los ritmos biológicos sueño respiración, frecuencia cardiaca, presión arterial, aumentando la carga mental y disminuyendo la concentración. También alegó que en el mes de noviembre de 2002 comenzó a presentar dolores lumbares frecuentes, motivo por el cual acudió a consulta médica con Traumatólogo especialista y le ordenó estudios de Rayos X. Una vez valorado el médico tratante me indicó tratamiento farmacológico y estudios radiológicos por sintomatología musculo esquelética a nivel lumbar. Luego en el año 2007, presentó nuevamente dolores lumbares y en fecha 27/09/2007 cuando de manera consecutiva consulta por dolor lumbar, recibió tratamiento farmacológico y fue referido a traumatología. El traumatólogo especialista le ordenó varios estudios, entre ellos: Resonancia Magnética a nivel lumbar y ecosonograma con un diagnostico “RECTIFICACIÓN DE LORDOSIS LUMBAR, PROMINENCIA CENTRAL L3-L4, L4-L5, L5-S1, HIPERTROFIA FACETARIA Y ASIMETRÍA DE MIEMBROS INFERIORES DE 4 MM. Los estudios realizados concluyeron: 01/10/2007 Rx de Columna Lumbo-Sacra Hospital de Los Samanes. Resultado: Estudio Radiológico de columna lumbosacra dentro de la normalidad. 08/12/2008- Resonancia Magnética de Columna Lumbo- Sacra- Centro Medico Maracay. Resultado: Rectificación lordosis lumbar. Prominencia central L3-L4, L4-L5 y L5-S1, las cuales contactan al aspecto ventral del saco dural. Hipertrofia facetaría L4-L5, condicionado disminución en la amplitud de las foraminas a predominio derecho. 08/12/2008- Ecosonograma- Entidad Privada. Resultado: Diferencia 4 mm. Respecto al derecho. Para el 29/01/2009 el médico traumatólogo me indicó plantillas ortopédicas y me realizan recomendaciones para la actividad laboral. Los estudios realizados concluyeron: 23/03/2009- Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra- Resonancia Magnética Nuclear del Centro C.A. Resultado: Rectificación lordosis lumbar, protuberancia del anillo fibroso circunferencial en contorno posterior L4-L5, L5-S1. En el mes de Marzo 2009 fue valorado nuevamente desde el punto de vista clínico y paraclinico apreciándose que la patología evoluciono desfavorablemente, motivo por el cual se le indicó resolución quirúrgica. En fecha 18/05/2009 fue intervenido quirúrgicamente y luego realizó de plan de rehabilitación física obteniéndose una evolución favorable. Para el mes de diciembre del 2009 acudió a consulta con especialista (Neurocirugía y Fisiatría) donde se observa mejoría y le indicó reintegro laboral con limitaciones. En el mes de Enero de 2010 fue reubicado en el cargo creado Auxiliar de proceso II, el cual según evaluación del equipo multidisciplinario de la empresa, indica que es compatible con las recomendaciones médicas emitidas: No elevar peso mayor a 10 Kg., No halar y empujar objetos pesados, No flexionar las rodillas para agacharse, Evitar superficies que vibren, No realizar actividades de flexo-extensión de la columna lumbosacra en forma repetitivas. Los estudios realizados concluyeron:d12/07/2012 TC de Medición de Miembros- Instituto Policlínico Turmero. Resultado: En estudio tomografico simple realizado para medición de miembros inferiores con imágenes de escáner; las mediciones realizadas permiten demostrar: Normal aspecto de la estructura óseas evaluables, sin precisar imágenes asociables a procesos de tipo líticos ni traumáticos. Segmentos medidos. Longitud total de miembro derecho: 78.3 cms. Longitud total de miembro Izquierdo: 79.0 cms. Diferencia entre miembros: 0.7 cm. Conclusión: Se evidencia un acortamiento del miembro inferior derecho de aproximadamente 0.7mm, en comparación al contralateral. Con motivo de la enfermedad que sufre en su espalda, en fecha 20/05/2011, la entidad de trabajo Declaró la enfermedad ocupacional RECTIFICACIÓN DE LORDOSIS LUMBAR, PROMINENCIA CENTRAL L3-L4, L4-L5, L5-S1, HIPERTROFIA FACETARIA Y ASIMETRÍA DE MIEMBROS INFERIORES DE 4 MM como agravada por el trabajo ante el INPSASEL bajo el No. ARA0300153400ENF. Alegó el actor que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padece en su espalda.. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE de un 33% para el trabajo habitual, como consecuencia de la enfermedad ocupacional RECTIFICACIÓN DE LORDOSIS LUMBAR, PROMINENCIA CENTRAL L3-L4, L4-L5, L5-S1, HIPERTROFIA FACETARIA Y ASIMETRÍA DE MIEMBROS INFERIORES DE 4 MM agravada por el trabajo, demando el pago de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.24.152.831,10). b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demando la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) por lucro cesante que me ocasionó la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberlo advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufre con ocasión a la enfermedad ocupacional que padece agravada por el trabajo, lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. c)Asimismo, demando el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, dió por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 480 22.057,38 10.587.545,56
Vacaciones Fraccionadas 2018 73,50 15.010,69 1.103.286,29
Intereses prestaciones sociales 10.631,05
Utilidades Fraccionadas 2018 3.109,53
Reposo SSO 1/3 diurno 8.282,85
Préstamo por reposo diurno 44.175,20
Total Bs. 11.757.030,48

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.36.909.861,58), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La causa de la enfermedad es de origen común y no como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) La enfermedad no fue agravada con ocasión al trabajo y no le genera ningún tipo de discapacidad parcial permanente a EL DEMANDANTE, pues fue debidamente atendido y la causa de los mismos no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de los accidentes que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.

Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:

Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 480 22.057,38 10.587.545,56
Vacaciones Fraccionadas 2018 73,50 15.010,69 1.103.286,29
Intereses prestaciones sociales 10.631,05
Utilidades Fraccionadas 2018 3.109,53
Reposo SSO 1/3 diurno 8.282,85
Préstamo por reposo diurno 44.175,20
Total Bs. 11.757.030,48
Deducciones
SSO 2.319,43
LRPE 289,93
Aporte LRPVH 11.588,54
Aporte Inces 15,55
HCM 37.480,77
Cuota Bicicleta 51.139,38
Servicios Funerario 12.750,32
Ant. Prest. Ant Reg. 530.300,00
Descuento días adicionales 12.936,60
Prestaciones en Fideicomiso 332.462,04
Total Deducciones Bs. 991.282,56
Total 10.765.747,93

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de la enfermedad y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.765.747,93) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.18.934.252,07), por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00).

Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00). mediante dos (02) cheques identificado con los No.05910024 por DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.765.747,93)y No. 05910036 por DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.19.234.252,07) girados contra el Banco BBVA Provincial a nombre de YUCEPTH ALVARADO de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y sus secuelas; por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otro diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2018-00076 b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS