REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000645

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO MIRABAL CURVELO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.570.867.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TANIA CAMODECA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el No. 153.349.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo A & H CORPORACIÓN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

En fecha 31 de octubre 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por TANIA CAMODECA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el No. 153.349, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MIRABAL CURVELO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.570.867, tal como se evidencia del poder notariado el corre inserto al folio 17 de los autos.
Posteriormente, esta rectora en fecha 3-11-2017, se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido ordeno a la parte demandante subsanar el escrito libelar, en lo siguiente: PRIMERO: De acuerdo a sus afirmaciones el trabajador ingreso en fecha 8 de enero de 2007, y no consta en el libelo el computo de la antigüedad generada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa fecha, en razón de ello debe efectuar los mismos hasta el mes de abril año 2012 y luego aplicar los parámetros legales establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentando el cálculo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo mandado en el literal “c” a los fines de establecer, en cumplimento a lo ordenado en el literal “d” cuál de los montos resulta más favorable para la parte actora por lo cual debe presentar el correspondiente histórico salarial con inclusión del salario integral, utilizando para ello la formula siguiente.
Salario Integral=Salario Básico + Alícuota Utilidades + Alícuota del Bono Vacacional
El cuadro inserto al folio 8 y 9 no contiene las alícuotas antes indicadas.


SEGUNDO: Explique el fundamento y razones para demandar el concepto daño y perjuicios.
Y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa, este Tribunal procedió a la notificación de la parte actora en forma positiva (folio 31 de los autos). Observando lo anterior y en virtud que la parte actora no corrigió ninguno de los parámetros ordenados en el despacho saneador, los cuales son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso.