REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000666
PARTE ACTORA: Ciudadana DAYANA ANDREINA REQUENA URBINA, venezolana, cédula de identidad No. V-22.288.852
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 214.162.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES FILIPINAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.151.497.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día de hoy, 14-3-2018, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, en el juicio por Prestaciones sociales y otros beneficios tiene incoada la ciudadana DAYANA ANDREINA REQUENA URBINA, cédula de identidad No. V-22.288.852 en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES FILIPINAS, C.A. Se anunció dicho acto por el ciudadano alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana DAYANA ANDREINA REQUENA URBINA, cédula de identidad No. V-22.288.852, debidamente asistida por SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 214.162, y por la parte demandada INVERSIONES FILIPINAS, C.A, comparece CARLOS SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.151.497, en su carácter de apoderado judicial según consta en poder inserto al folio 30 y 41 de los autos. En este acto el Tribunal verificada la cualidad de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el cual las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.634.018,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados debidamente detallados en el libelo de la demanda. El monto ofrecido, será cancelado mediante cheque a nombre de la parte actora y será entregado el día lunes diecinueve del presente mes y año a las 8:40 de la mañana, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Seguidamente la parte demandante, ciudadana DAYANA ANDREINA REQUENA URBINA, cédula de identidad No. V-22.288.852, debidamente asistida por SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 214.162, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia que no tiene nada que reclamarle a la parte demandada por los conceptos demandados, generados por la relación de trabajo habida con la entidad de trabajo INVERSIONES FILIPINAS, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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