REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de Marzo de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-0000207

PARTE ACTORA: NELSON ALEXANDER BETANCOURT, identificado con la cédula de identidad No. V-9.665.936
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LYNSETH PALIMA TREJO, identificada con la cédula de identidad No. V-14.231.387, INPREABOGADO No. 101.089

PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RHINA COLTAT DE CAMBRA, cédula de identidad N° V-11.528.467, INPREABOGADO No. 81.375.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2018, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON ALEXANDER BETANCOURT, identificado con la cédula de identidad No. V-9.665.936 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio, LYNSETH PALIMA TREJO, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-14.231.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.101.089, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio RHINA COLTAT, cedula de identidad No. V-11.528.467, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 81.375, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para su devolución previa certificación del secretario del Tribunal y revisión de la abogada actora; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación de dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 11-11-2011, desempeñando el cargo de Mantenimiento, posteriormente en fecha 02-03-2018, terminó la relación de trabajo por Despido Injustificado, cumpliendo a dicha fecha Seis (06) años, Tres (03) Meses y Veinte (20) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs. 13.088,22; y un salario diario integral diario de Bs. 17.269,17 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2018-2019; Utilidades Fraccionadas Período 2018; Salarios Caídos, Cestaticket, más la corrección monetaria o indexación salarial, los intereses de mora y demás derechos laborales, TERCERO: La Entidad de Trabajo declaro: 1) Que conviene en pagar las cantidades reclamadas por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2018-2019, Utilidades Fraccionadas correspondientes al Período 2018; 2) Que acepta despidió al EX TRABAJADOR dando por terminada la relación de trabajo de manera unilateral, en consecuencia, conviene en pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. No obstante, la Entidad de Trabajo niega que adeude los siguientes conceptos, en virtud que considera: i) No es cierto que se adeude cantidad alguna por concepto de Cestaticket ni Salarios Caídos, en virtud, que el EX TRABAJADOR no interpuso Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, no existe Providencia Administrativa dictada y publicada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara, Girardot, Libertador, Mario Briceño Iragorry y Santiago Mariño del Estado Aragua, que obligue a mi representada a cumplir con el pago de dichos conceptos. Ahora bien, a fin de evitar la continuación del referido juicio, mi representada ofrece pagar la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.20.638.710,70), más la cantidad de DOS MILLÓNES TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.361.289,30), por concepto de un “Bono Único sin Carácter Salarial al Término de la Relación Laboral” cantidad que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia No. 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las Prestaciones Sociales, Indemnización y demás beneficios derivados de la relación laboral. Asimismo, el EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.000.000,00), mediante un (1) cheque del Banco Mercantil, bajo el No.10848194 por Bs. de fecha 23-3-2018, librado contra la cuenta corriente de HOTEL TURISTICO AMERICA C.A., a su nombre: NELSON ALEXANDER BETANCOURT. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.