REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: DP11-S-2018-000026

PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo TRACTO AGRO MARACAY, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Cristina Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.24.782.

PARTE OFERIDA: Ciudadano ANTHONY CORDERO, cédula de identidad No V-19.699.900.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada en fecha veintiocho de febrero 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la abogada Cristina Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.24.782, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo TRACTO AGRO MARACAY, C.A representación que consta en instrumento poder, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, de fecha 4 de julio de 2017, quedando inserto bajo el No.37 Tomo 182, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; a favor del ciudadano ANTHONY CORDERO, cédula de identidad No V-19.699.900.

DEL ESCRITO DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
De la lectura del escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, este Juzgado observa, que la apoderada judicial hace su solicitud en los siguientes términos:

En primer lugar aduce la entidad de trabajo Oferente, que en fecha 23 de enero de 2018, el ciudadano ANTHONY CORDERO, cédula de identidad No V-19.699.900, finalizó la relación de trabajo motivo retiro voluntario, oportunidad en la cual se le ofreció al extrabajador la cantidad de Bs.2.124.950,67, saldo neto de prestaciones sociales.
Bajo ese mismo contexto, la abogada oferente anexa hoja de liquidación de prestaciones sociales, inserto al folio 6 de los autos, donde se puede leer: Neto a recibir: 4.209.908,23; más sin embargo en la solicitud de la oferta real presentada no se observa ninguna operación matemática donde se detallaran cada uno los conceptos y montos correspondientes que le corresponden al trabajador oferido.

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
La oferta real de pago es un mecanismo que tiene cabida en el proceso laboral, con un tratamiento y consideración especial, en el entendido que puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera adeuda al trabajador, bien por Prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término del vínculo de trabajo; pero, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene el trabajador de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y muy especialmente en el caso que nos ocupa, es que el trabajador tiene derecho a ser informado sobre los conceptos laborales y a las cantidades de dinero que se generaron durante la relación de trabajo, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la oferta propuesta Y ASI SE DECIDE.