REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000132
PARTE ACTORA: MARIA GREGORIA MALPICA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-.6.591.110
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE RIVAS, cédula de identidad No.9.439.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.437.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RHINA COLTAT, cédula de identidad No.11.528.467, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.375.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (9) de Marzo de 2018, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana MARIA GREGORIA MALPICA, cédula de identidad No. V-6.591.110 y JORGE LUIS RIVAS GRATEROL, cédula de identidad No. V-9.439.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.437 en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de esta ciudad de Maracay, en fecha 07 de Junio de 2017, inserto bajo el No.28, Tomo 186, lo cual consigna en este acto en original, quien en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA”, por una parte y por la parte demandada comparece RHINA COLTAT, abogado en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.375, actuando en este acto según se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de esta ciudad de Maracay, en fecha 17-11- 2017, inserto bajo el No.14, Tomo 445, anexa en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación del secretario del Tribunal, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, en este acto la parte accionada se da por notificada y ambas partes renuncian al termino de comparecencia, y solicitan se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, lo cual es acordado por este Tribunal. En tal sentido, las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 21-11-2001, desempeñándose como CAMARERA, posteriormente en fecha 15-12-2017, termina la relación de trabajo por trabajo por despido, cumpliendo a dicha fecha 16 años, un (1) Mes y 16 días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario integral de Bs. 7.954,96 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA el pago de los conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; salarios caídos y cesta ticket, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La Entidad de Trabajo conviene en pagar los conceptos demandados. No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, que fueron detallados en el libelo de demanda, que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 16.000.000,00), mediante UN (1) cheque del Banco Mercantil, bajo el N° 81793836, de fecha 8-3-2018, librados contra la cuenta corriente de No. 01050022291022344471, a nombre de MARIA GREGORIA MALPICA. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones de la EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruida por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
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