REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Diecinueve (19) de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000698

A C T A

PARTE ACTORA: CARLOS SANCHEZ DUNO, cédula de identidad Nº V-12.478.596.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: LUIS PEREZ GORRIN, INPREABOGADO Nº 45.367.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS ANDES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 75.679.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo de 2018, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS SANCHEZ DUNO, cédula de identidad Nº V-12.478.596, abogado LUIS PEREZ GORRIN, INPREABOGADO Nº 45.367, suficientemente facultado para este acto según consta de los autos, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS ANDES, C.A. comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 75.679, Carácter que se evidencia en instrumento poder que riela de los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes solicitan la celebración de la presente audiencia en forma anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 20/03/2018, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR en virtud de lo ofrecido por la parte demandada representante del patrono previo al acuerdo realizado entre las partes manifiesta en este acto estar conforme con lo ofrecido por la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON /100 (Bs. 1.250.000ºº) y así lo recibo, dando por terminado la acción judicial incoada en su oportunidad y a la vez agradeciendo a este prestigioso tribunal con la venia de la ciudadana jueza habernos permitido adelantar la audiencia preliminar toda vez en la sugerencia planteada se justifica por el estado de salud del representante de la parte actora. Es Todo. SEGUNDO: LA DEMANDADA, vista

la exposición de la parte accionante en cuanto al monto ofrecido por mi representada SERENOS LOS ANDES C.A., por la cantidad de Bs. 1.250.000ºº, que corresponde por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado año 2017, utilidades fraccionadas, días adicionales y los intereses generados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador antes identificado en el presente expediente. Es todo. TERCERO: Igualmente ambas partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada del presente acuerdo, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de un (01) cheque del Banco Caribe, bajo el N° 78555938 de fecha 15-03-2018 por Bs. 1.250.000ºº, librado contra la cuenta corriente de SERENOS LOS ANDES C.A., Nº 0114-0208-92-2080061377, a nombre del demandante. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 09:55 a.m., del día de hoy Diecinueve(19) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ




PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES
SRG/HP