REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, seis (06) de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000027
Parte Actora: Aldo Jesús Ramírez Alfonzo,C.I. V-18.490.933.
Abogado asistente Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Partes Demandadas: Industrias Procesadoras de Alimentos Barcelona, C.A. (IPABCA), y solidariamente Alimentos Heinz, C.A. (HEINZ)
Apoderada Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO No. 168.627.
Concepto: PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 06 de marzo de 2018, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano ALDO JESUS RAMIREZ ALFONZO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-18.490.933(en lo sucesivo y a los efectos de este escrito llamado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2018-000027 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820; y, por la otra, i) INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 1984, bajo el N° 1, Tomo 50, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 58, Tomo 39-A, en fecha 08 de Julio de 2005 (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “IPABCA”) y por la otra ii) ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (a efectos de este escrito denominada “HEINZ), ambas representadas en este acto por la abogada en ejercicio Mariangel Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumentos poderes consignados que riela de los autos en copia simple y consigna en este acto copia simple para que conforntado con el original sea certificado por el secretario y agregado a los autos. Las demandadas IPABCA y HEINZ se dan por notificadas del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Jueza, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder

contra IPABCA y HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cualesIPABCA y HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para IPABCA desde el 05 de abril de 2010 hasta el11 de enero de 2018, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 11.860,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Electricista I”.
D) Que IPABCA, beneficiaria principal del servicio que prestaba, y HEINZ, responsable solidaria, le adeudan cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a IPABCA y a HEINZ:
1. La cantidad de Bs. 4.104.444,30, por concepto de 230 días de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 2.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 120.506,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, el Acuerdo Colectivo de Trabajo de IPABCA y la Convención Colectiva de HEINZ.
4. La cantidad de Bs. 1.220.864,15, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados del periodo 2.015-2.016 y 2.017, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT, el Acuerdo Colectivo de Trabajo de IPABCA y la Convención Colectiva de HEINZ.
5. La cantidad de Bs. 68.164,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 73 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
6. La cantidad de Bs. 30.361,43, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de IPABCA.
7. La cantidad de Bs. 5.141,03, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 307.141,03, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 6.966,98, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con el Acuerdo Colectivo de Trabajo de IPABCA.
10. La cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Bs. 10.350,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Bs. 1.000,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Bs. 346.460,96, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Bs. 390.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, asistencia perfecta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
16. La cantidad de Bs. 336.400,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y el Acuerdo Colectivo de Trabajo de IPABCA.
17. La cantidad de Bs. 310.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de IPABCA y el Acuerdo Colectivo de Trabajo de IPABCA.


18. La cantidad de Bs. 12.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, cesta de navidad, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
19. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
20. La cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de IPABCA.
21. La cantidad de Bs. 20.900,00, por concepto de opción para la compra de acciones, diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales.
22. La cantidad de Bs. 3.300,12, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
23. La cantidad de Bs. 90.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
24. La cantidad de Bs. 9.000,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a IPABCA y su terminación.
25. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de IPABCA.
26. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a IPABCA y a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ y en las políticas internas de IPABCA y HEINZ que le sean aplicables. Así, EL ACTOR considera que tiene derecho a recibir de IPABCA, o en su defecto de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Siete Millones Trescientos Noventa y Un Mil Bolívares Seiscientos Veintidos sin Céntimos (BS. 7.391.622,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE IPABCA y HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
IPABCA y HEINZ expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que IPABCA y HEINZ consideran que:
A) El supuesto salario alegado por EL ACTOR es incorrecto y desproporcionadamente alto para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con IPABCA y HEINZ.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados ni tampoco por utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a IPABCA y HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en la cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR por una parte y a IPABCA y HEINZ por la otra a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que EL ACTOR le ha formulado a IPABCA y HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y de HEINZ, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las
gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS; pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas mencionadas en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidas de la Convención Colectiva de Trabajo de IPABCA y HEINZ, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de IPABCA y HEINZ y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores, su Reglamento, Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra IPABCA y HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS(BS. 9.231.853,37). El acuerdo transaccional que han fijado IPABCA y el ACTOR, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1 Utilidades fraccionadas Bs. 421.616,70
2 Vacaciones fraccionadas año 2018 Bs. 195.575,36
3 Bono vacacional fraccionado año 2018 Bs. 506.717,99
4 Garantía de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 699.552,29
5 Garantía de prestaciones sociales trimestre Bs. 91.531,90
6 Diferencia de prestaciones sociales, lit. “D” art. 142 LOTTT Bs. 3.514.992,00
7 Diferencia días adicionales prestaciones sociales Bs. 87.455,20
8 Diferencia intereses prestaciones fideicomiso Bs. 91,55
9 Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.



Bs.



5.460.306,10
otal Asignaciones Bs. 10.977.839,79
DEDUCCIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 32.734,36
2. Anticipo de Beneficios Bs. 999.234,46
3. Anticipo de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 666.817,93
4. Servicios funerarios Bs. 3.508,98
5. Préstamo de Bicicleta Bs. 43.690,69
Total deducciones Bs. 1.745.986,42
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 9.231.853,37



La anterior suma neta es recibida en este acto por EL ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 21070869, emitido en fecha 22 de enero de 2018, a nombre del ACTOR, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de IPABCA y de HEINZ, quienes realizan este pago en su propio nombre y descargo, así como en nombre y descargo de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, IPABCA y HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SEXTA. COSA JUZGADA. Se deja constancia que la parte actora ALDO JESUS RAMIREZ ALFONZO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V- 18.490.933, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace IPABCA y HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado y lo recibe con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad. En consecuencia las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple del cheque, distinguido con el No. 21070869, a nombre del ACTOR, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 9.231.853,37. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy Seis (06) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DEMANDADAS

EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
SRG/HP
Expediente No. DP11-L-2018-000027