REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes trece (13) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
Asunto: DP11-L-2017-000673
PARTE ACTORA: ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ, cedula de identidad Nº V-8.795.409
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.727
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BUENO LOAIZA, cedula de identidad Nº V-9.811.698, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.190
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de noviembre de 2018, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), comparecen, de manera voluntaria por ante este Despacho, las partes intervinientes en el presente asunto, quienes de manera expresa solicitan tenga lugar la celebración de audiencia especial conciliatoria, en tal sentido pasa este Juzgado a identificar a las partes presentes al acto: por la parte actora comparece el ciudadano ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.795.409, en su carácter de parte demandante en el presente acto, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada MARÍA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.727, mientras que por la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A., comparece el profesional del derecho LUIS BUENO LOIZA, cedula de identidad Nº V-9.811.698 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.190, cuya cualidad y capacidad jurídica consta en autos, La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la representación judicial de la parte demandada ofrece cancelar en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 500.000,00) monto este que representa todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar como lo son: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, referido a patología de discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual y Daño Moral, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en tal sentido ofrece cancelar la suma mencionada en un pago: Un único pago por un monto de QUNIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), mediante la emisión de cheque Nº 27602327, librado contra la cuenta cliente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, Nº 0191-0013-84-2113008303, de fecha nueve (09) de marzo de 2018, a favor del ciudadano ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ. En este acto la parte actora presente y debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, antes identificada, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la representación judicial de la accionada sociedad mercantil INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, declarando así que nada más le adeuda la demandada de autos por los conceptos conforme al escrito libelar, representada por el apoderado judicial de la demandada, abogado LUIS BUENO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.811.698, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.190
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados por las partes. Segundo: Exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Tercero: Ordena agregar a los autos copia simple del cheque que se hace entrega en este acto. Se deja expresa constancia que no se consignaron pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 10:30 a.m., del día de hoy martes trece (13) de marzo de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ
Parte actora. Tlf: __________
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MARIA CARRILLO
Procuradora de Trabajadores
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LUIS BUENO LOAIZA
Apoderado Judicial de la parte demandada. Tlf.
La Secretaria,
JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000673
LC/jh
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