REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciséis (16) de marzo de 2018
207° y 159°

Asunto: DP11-L-2014-000297
PARTE ACTORA: ANNI ELIZABEHT HERNANDEZ MEDINA y FERMIN ALEXIS MORA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.993.012 y 12.082.612, respectivamente, en su carácter de padres y Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ESDUAR ALEXIS MORA HERNANDEZ, quien fuera en vida titular de la cedula de identidad Nº V-23.629.911,
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: IZOMAR FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.351
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN PULIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.152
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.


El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2018, dicto sentencia definitiva, en el juicio seguido por los ciudadanos ANNI ELIZABEHT HERNANDEZ MEDINA y FERMIN ALEXIS MORA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.993.012 y 12.082.612, respectivamente, en su carácter de padres y Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ESDUAR ALEXIS MORA HERNANDEZ, quien fuera en vida titular de la cedula de identidad Nº V-23.629.911, por concepto de indemnización por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales, contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTEBARIO, S.A., condenando a dicha entidad de trabajo a pagar la cantidad de DOS MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.005.748,05) por los conceptos indicados en la parte motiva del fallo de merito; adicionalmente, en forma accesoria, el Tribunal de juzgamiento, acordó: Primero: La corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a partir del decreto de ejecución, si el demandado no cumpliere voluntariamente de conformidad con el artículo 185 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 89 de la del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellos, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales o huelgas tribunalicias. Segundo: El pago de los intereses sobre prestaciones sociales conforme a la norma contenida en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los tres principales bancos del país, considerando las previsiones contenidas en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, le corresponde a esta juzgadora, ejecutar el proceso de liquidación de los conceptos condenados en forma accesoria, a los fines hacer efectiva en todos sus extremos la sentencia de merito emitida en la presente causa.

En este orden de ideas, considerando, los parámetros establecidos en la sentencia, para el cálculo de las instituciones (intereses sobre prestaciones sociales), su procedencia, se efectúan los cálculos utilizando la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los tres principales bancos del país, se procede a determinar el quantum que adicionalmente debe pagar la entidad de trabajo condenada al demandante por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades son las siguientes:

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES

Fecha Salario Alic. Alic. Integral Dias Antigüedad Acumulado Tasa Intereses
Utl B. Vac Activa
11/04/2013 102,98 8,58 4,29 115,85 5 579,25 579,25 15,67 7,56
11/05/2013 102,98 8,58 4,29 115,85 5 579,25 1.158,50 15,63 15,09
11/06/2013 102,98 8,58 4,29 115,85 5 579,25 1.737,75 15,26 66,30
11/07/2013 102,98 8,58 4,29 115,85 5 579,25 2.137,05 15,43 82,44
Totales 20 2.317,05 171,39

Resumen

MONTO SENTENCIADO 2.005.748,05
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 171,39



MONTO CONDENADO A PAGAR 2.005.919,44


En conclusión, la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A., deberá pagar en forma definitiva, por los conceptos condenados más los intereses sobre prestaciones sociales a los ciudadanos ANNI ELIZABEHT HERNANDEZ MEDINA y FERMIN ALEXIS MORA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.993.012 y 12.082.612, respectivamente, en su carácter de padres y Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ESDUAR ALEXIS MORA HERNANDEZ, quien fuera en vida titular de la cedula de identidad Nº V-23.629.911, la suma de DOS MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.005.919, 44). Así se establece.
La Juez,


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LOIDA CARVAJAL GUEVARA

La Secretaria,


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JANNETTE HERNANDEZ




LCG/jh
DP11-L-2014-000297