REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno (21) de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000193
ACTA
PARTE ACTORA: ciudadano GREGORY ANTONIO PIÑANGO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.338.161
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de marzo del año 2018, siendo las nueve Y treinta horas de la mañana (9:30 a.m), previa solicitud de ambas partes, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de por una parte el ciudadano: GREGORY ANTONIO PIÑANGO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.338.161, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 88 CTS. (Bs. 58.756.283,88), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondiente al periodo enero a febrero 2018, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano: GREGORY PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.338.161, desde el 11 de enero de 2011, hasta el 14 de marzo de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 88 CTS. (Bs. 58.756.283,88), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 04566123 a nombre del ciudadano: GREGORY PIÑANGO, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha quince (15) de marzo de 2018, por la cantidad de Bs. 58.756.283,88, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano: GREGORY PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.338.161, asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. representada en este acto por la abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados por las partes. Segundo: Exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Tercero: Ordena agregar copia simple del cheque que se hace entrega en este acto, copia de la planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano: GREGORY PIÑANGO, copia simple del histórico salarial y copia simple de la renuncia presentada por la parte accionante a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Se deja expresa constancia que las partes no consignaron pruebas en virtud del acuerdo suscrito. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 10:00 a.m., del día de hoy miércoles veintiuno (21) de marzo de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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GREGORY ANTONIO PIÑANGO SUAREZ
Parte actora. Tlf: __________
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ANA DE LA CRUZ RANGEL
Abogada asistente de la parte actora
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PEGGY SIMOZA
Apoderada Judicial de la parte demandada. Tlf.
La Secretaria,
JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2018-000193
LC/jh
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