REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, primero (01) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
SENTENCIA
ASUNTO: DP11-N-2013-000212
PARTE RECURRENTE: ciudadana JACQUELINE DEL VALLES HERNANDEZ REBOLLEDO, cédula de identidad Nº 9.677.868.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: ciudadano DALFREDO GONZALEZ RIO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.851
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Entidad de Trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD – ARAGUA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ciudadano WILLY SANTANA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.976.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad a lo sentenciado por este juzgado en fecha 19 del mes de Enero del año 2015, mediante el cual señaló que:
“…Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por el abogado en ejercicio DALFREDO GONZALEZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.851, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLES HERNANDEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.677.868 contra la Providencia Administrativa No. No.279-13 de fecha 03 de junio del año 2013 que declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos de la trabajadora Jacqueline Del Valles Hernández Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº 9.677.868, contra la entidad de trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD– ARAGUA), Servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador con Sede en Maracay del estado Aragua, en el Expediente Nº 043-2013-01-00020.
SEGUNDO: Se revoca el acto administrativo No.279-13 de fecha 03 de junio del año 2013 que declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos de la trabajadora JACQUELINE DEL VALLES HERNANDEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.677.868, contra la entidad de trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD– ARAGUA), dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador con Sede en Maracay del estado Aragua, en el Expediente Nº 043-2013-01-00020.
TERCERO: Se ordena la REINCORPORACIÓN inmediata de la Ciudadana JACQUELINE DEL VALLES HERNANDEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.677.868, al cargo de Técnico I del Departamento de Desarrollo Social (Asistente Social) que desempeñaba al momento de su ilegal despido en el Servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay, adscrita a la Corporación De Salud Del Estado Aragua (Corposalud– Aragua).
CUARTO: Como consecuencia inmediata de la reincorporación, se ordena efectuar el pago de los sueldos dejados de percibir desde su despido, 31 de diciembre del año 2012 hasta la fecha de su efectiva reincorporación, tomando en cuenta el último salario mensual devengado, a razón de Bs. 2.010,00, lo cual equivale a la cantidad de Bs.67,00 diarios, así como los aumentos para cada periodo del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así se establece…”
Asimismo revisado como ha sido el presente asunto, se constata que en fecha 20 del mes de Enero del año 2015, se libraron los oficios dirigidos a la Procuraduría General de la Republica, Procuraduría General del Estado Aragua y la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, con el objeto de notificar de la sentencia proferida, siendo consignadas las resultas positivas de las mismas por el ciudadano MIGUEL BRAIDI en su condición de Alguacil adscrito a este circuito, en fecha 28 del mes de Enero del año 2015.
Con vista al escrito presentado, por una parte por los abogados WILLY SANTANA Y DELIA RUMBOS, Inpreabogados Nos. 116.796 y 169.413, respectivamente, actuando en representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de Estado Bolivariano de Aragua, por una parte y por la otra el abogado DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, Inpreabogado No. 142.851, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JAQUELINE HERNANDEZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad No. V-9.677.868, parte recurrente en este procedimiento, suficientemente facultado según documento poder inserto en autos a los folios 25 al 29 de la pieza denominada PIEZA Nº 1 de 2, mediante la cual manifiestan que dando cumplimiento a la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 19/01/2015, que declaro con Lugar el presente recurso de nulidad y ordeno la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, con el consecuente Pago de Salarios Caídos y demás beneficios laborales, lo que arroja el monto de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 2.064.603,20), los cuales se entregaron en este acto a través de cheque No. S-92 74004146 de fecha 29/01/2018, de cual consignan copia, por lo que declara recibir en los términos antes descritos y aceptar la cantidad supra señalada que representa en su totalidad los derechos y Beneficios Laborales de su representada y no habiendo más nada que reclamares por ello que las partes solicitan la homologación del pago realizado, con la consecuente terminación del juicio y cierre y archivo del asunto. Ahora bien, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
El presente procedimiento obedece al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLES HERNANDEZ REBOLLEDO, cédula de identidad Nro. V-9.677.868. contra la Providencia Administrativa No.00279-13 de fecha 03 de junio del año 2013 que declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y pago de los salarios, el cual fue sentenciado CON LUGAR por este Juzgado, se Revoca el acto administrativo recurrido y se ordena la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, con el pago de sus beneficios laborales.
Atendiendo a la naturaleza de este procedimiento, orientado hacia el pronunciamiento sobre los requisitos y vicios denunciados en el acto administrativo, a objeto de determinar su validez jurídica, de manera que el Recurso de Contencioso administrativo de nulidad al ser entendido como un mecanismo de impugnación, contra los actos administrativos de efectos particulares como es el caso de marras tiene como finalidad, una evaluación del mismo la cual ya fue pronunciada por este juzgado con carácter incluso de cosa juzgada, por consiguiente el pago materializado en autos obedece mas que al acuerdo entre las partes, al CUMPLIMIENTO DE LA DECISION proferida en esta causa que cursa inserta a los folios Nros 165 al 174 de la pieza denominada PIEZA Nº 1 de 2, en este sentido la manifestación realizada por los intervinientes relativa a la reincorporación, al pago de beneficios laborales a la parte recurrente y su aceptación de los montos, cuyos conceptos nos han sido expresados de manera pormenorizada para formar el criterio preciso sobre las cantidades que comprenden el pago ejecutado; por lo que no califican dentro de la normativa adjetiva que regula este procedimiento especialísimo contencioso laboral para pronunciarse este Juzgado sobre la homologación planteada, es forzoso para esta Juzgadora declarar la improcedencia de la solicitud de homologación de pago planteada mediante la diligencia que cursa inserta en autos al folio 42, Pieza No. 2 de 2, de este expediente. Y así se Decide
Por cuanto, se verifica de las actas procesales, ciertamente el beneficiario del acto administrativo anulado representado por los abogados WILLY SANTANA Y DELIA RUMBOS, Inpreabogados Nos. 116.796 y 169.413, actuando en representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de Estado Bolivariano de Aragua ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, y a su vez el apoderado de la parte recurrente y beneficiaria de la sentencia objeto de cumplimiento han manifestado su aceptación, con dicho pago en el monto establecido de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 2. 064.603,20), habiéndose efectuado incluso la entrega material del cheque cuyas copias corren insertas en autos a los folios Nos. 43 y 44 instrumentos cambiarios estos emitidos a favor del ciudadana JAQUELINE HERNANDEZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad No. V-9.677.868, con lo cual ciertamente ante la expresa aceptación y manifestación de los interesados no quedan mas actuaciones pendientes por proveer en esta causa, lo que conlleva al necesario cierre y archivo del asunto una vez cumplidas las formalidades de ley. Se ordena la notificación de la Procuraduría General del estado Aragua, dada la naturaleza de la presente decisión, acompañando copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de homologación del pago realizado a la ciudadana JAQUELINE HERNANDEZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad No. V-9.677.868. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de la sentencia proferida en esta causa en fecha 19/01/2015, la aceptación de la trabajadora recurrente supra identificada a tarves de su apoderado judicial suficientemente facultado al efecto con el pago efectuado y no habiendo mas actuaciones pendientes por proveer, una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial..
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el Primero (01) de Marzo del año 2018.
LA JUEZ
ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVAS.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVAS.
LC/HP/AF/.-
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