REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000648
PARTE ACTORA: Entidad de trabajo WILSON LABORATORIO ORTOPÈDICO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.171.
PARTE DEMANDADA: Organización Sindical MOVIMIENTO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA MANUFACTURA, DEL CALZADO ORTOPEDICO, PROTESIS, EQUIPOS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS (MONTRAREVO-CALAZAORTOPEDICO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YORGENIS PAREDES, LILIAM TORTOLERO, DELVIS RAMOS Y PEDRO BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 165.832, 166.641, 170.406 y 257.648, respectivamente.

MOTIVO: DISOLUCIÒN DE LA ORGANIZACIÒN SINDICAL MOVIMIENTO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA MANUFACTURA, DEL CALZADO ORTOPEDICO, PROTESIS, EQUIPOS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS (MONTRAREVO-CALAZAORTOPEDICO).
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO PRIMERO
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-



CAPITULO SEGUNDO
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcados como anexo con la letra “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, y “A15”, cursantes desde el folio 02 al 88, de la PIEZA de Anexos de Pruebas de la parte actora Nº 1, constante de 87 folios útiles, promueve renuncias originales con sus respectivos finiquitos de liquidación, emitidos por los ex trabajadores o trabajadoras Vanessa Guedez, Edwin Martínez, José Abrahán Rivas, Rafael Soto, Gilberth Soto, Ernesto Gerdet Castro, Omar Mendoza, Daniel Montes, Carlos Ramírez, Alixon Ayala, Juan Marvin Villegas, Reinys Josué Rodríguez, Eduardo Ybarra, Edgar Mendoza, Alexis Fernández, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.016.510, V-19.654.074, V-17.800.298, V-15.047.073, V-20.817.084, V- 17.016.138, V-15.865.220, 22.954.727, V-25.068.372, V-21.101.759, V-25.046..737, V-22.343.310, V-19.553.845, V-15.865.157, V-24.171.491, respectivamente.

Marcado con la letra “B1”, cursante desde el folio 89 al 91, de la PIEZA de Anexos de Pruebas de la parte actora Nº 1, constante de 3 folios útiles, promueve Listado actualizado de trabajadores y trabajadoras egresados de la Entidad de Trabajo WILSON LABORATORIO ORTOPÈDICO CA., desde el año 2015 hasta el mes de octubre de 2017.

Marcado con la letra “B2”, cursante desde el folio 92 al 94, de la PIEZA de Anexos de Pruebas de la parte actora Nº 1, constante de 3 folios útiles, promueve listado actualizado de trabajadores y trabajadoras egresados de la Entidad de Trabajo WILSON LABORATORIO ORTOPÈDICO CA., desde el año 2015 hasta el 09 del mes de febrero de 2018.

Marcados como anexo con la letra “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”,” D8”, ”D9”, “D10”, “D11”, “D12” y “D13”, cursantes desde el folio 95 al 107, de la PIEZA de Anexos de Pruebas de la parte actora Nº 1, constante de 13 folios útiles, promueve constancias de egreso de los trabajadores con sus respectivas planillas de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Marcadas con la letra “E1” y “E2”, cursantes desde el folio 108 al 109, de la PIEZA de Anexos de Pruebas de la parte actora Nº 1, constante de 2 folios útiles, promueve dos constancias de fecha 23 de noviembre de 2017.

Marcada con la letra “F”, cursante desde el folio 110 al 184, de la PIEZA de Anexos de Pruebas de la parte actora Nº 1, constante de 75 folios útiles, promueve copia Certificada del Expediente N° 2017-5-00450, emitidas por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), y consigna en original Inspección Judicial Practicada en dicho Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Cursante desde el folio 02 al 317, de la PIEZA de Anexos de Pruebas de la parte actora Nº 2, constante de 316 folios útiles, promueve los originales de Recibos de Pagos de un grupo de trabajadores y trabajadoras miembros del Sindicato MOTRAREVO-CALAZAORTOPEDICO, las cuales no se encuentran marcadas ni en letras ni en números.

Asimismo, se deja constancia que los recibos de pago insertos en el expediente corresponden a los trabajadores: José Delgado, Raquel Sivira, Juan Rodríguez, Gustavo Núñez, José Farias, Jeison Reina, María Martínez, Mireya Julián, Ronald Herrera, Rafael Delgado, William Silva, Yosmi González, Yonnis Delgado, Carmen Delgado, Eduardo Ybarra, Vanessa Vivas, Jorge Vivas, Vanessa Martínez y Alixon Ayala, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.725.848, V-5.280.565, V-12.584.711, V-18.015.303, V-13.805.105, V-20.110.701, V-15.210.775, V-10.061.701, V-24.816.417, V-10.181.441, V-7.234.241, V-18.265.582, V-15.680.976, V-18.017.707, V-19.503.845, V-18.856.705, V-9.231.459, V-18.884.894 y V-21.101.759.

Con respecto a las documentales que promueve Marcados “C1” y “C2”, relativas a los listados actualizados de trabajadores y trabajadoras activas en la entidad de trabajo WILSON LABORATORIO ORTOPÈDICO C.A. al mes de octubre de 2017 y 09 de febrero de 2018; “D14” y “D15”, referentes a la constancia de egreso de trabajador con sus respectivas Panilla de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; “4.b”, “4.r” y “4.s”, concernientes a las constancias de egreso de 5 miembros de la Junta Directiva del MONTRAREVO-CALAZAORTOPÈDICO, de los trabajadores Vanessa Guedez, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.016.510, como Secretaria de Cultura y Deporte; Edwin Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.604.074, como Secretario de Finanzas; José Abrahán Rivas titular de la cedula de identidad Nro. V-17.800.298, como Vocero Laboral Nº 2; Daniel Montes titular de la cedula de identidad Nro. V-22.954.727, como Secretario de Actas y Correspondencia y Gilberth Soto, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.817.084, como Vocero Laboral Nº 1; revisadas las documentales consignadas por la promovente, se desprende que las mismas no rielan insertas a los autos por lo que este Tribunal LAS INADMITE Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcadas con la letra “AC01”, “AC02” y “AC03” cursante desde el folio 180 al 185, de la PIEZA denominada PIEZA 1 de 1, constante de 6 folios útiles, promueve Actas de Ejecución de Reenganche de fecha 06/12/2017.

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
A la OFICINA REGINAL DEL ESTADO ARAGUA DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (RNOS), Ubicada en la Avenida Miranda Norte en la sede en la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre:
Informe si por ante ese Despacho se presento la Proyectada Sindical “MOVIMIENTO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA MANUFACTURA DEL CALZADO ORTOPEDICO, PROTESIS, EQUIPOS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS” (MONTRAREVO-CALZAORTOPEDICO), indicando la fecha de presentación y el numero de trabajadores que suscribieron el Acta Constitutiva, además de precisar el numero de miembros de la nomina de afiliados. Finalmente indique si la Organización Sindical MONTRAREVO-CALZAORTOPÈDICO cuenta con el numero mínimo de afiliados que indica la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, sírvase adjuntar Copia Certificada de la Boleta de Registro, Nomina de Afiliados y del Articulo 06 de los Estatutos.

A la JEFA DE SALA DE FUERO E INAMOVILIDAD LABORAL adscrita a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Ubicada en la Avenida Miranda Norte en la Sede en la Inspectoría del Trabajo de Maracay del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre:
Informe si por ante ese Despacho se instruyo DENUNCIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO contra la entidad de Trabajo WILSON LABORATORIO ORTOPÈDICO, C.A., asimismo, precise los números de expediente, la identificación de los trabajadores y su estado procesal actual.

EL JUEZ,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE NAVAS
LCY/JN/AF/ER/KH.-