REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2018-000125
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano LESMER ANDRÉS ALCALÁ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.369.032
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLA COLL, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.941.050, Inpreabogado Nº 63.646
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTO PALMA CENTER 2015, C.A. y solidariamente SERVICIOS CENTER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.412.986, Inpreabogado Nº 246.024
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por la parte actora el ciudadano: LESMER ANDRÉS ALCALÁ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.369.032, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. CARLA COLL, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 63.646; y por la parte demandada la entidad de trabajo: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO PALMA CENTER 2015, C.A. y solidariamente SERVICIOS CENTER C.A., compareció el ciudadano Abg. PEDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 246.024, actuando en su carácter de apoderado judicial de ambas personas jurídicas demandadas, según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio 34 y su vuelto del expediente. quienes se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar Inicial de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa, a fin de que las partes celebren, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE le pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: “LA DEMANDADA”, a los solos efectos de dar terminado el presente procedimiento, conviene en el salario devengado por el accionante, así como la fecha de inicio, la fecha y la forma de culminación de la relación laboral, por lo que ofrece en pagar a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido injustificado (Art. 92 de la LOTTT), Beneficio de Alimentación, Utilidades año 2016 y 2017, utilidades fraccionadas (año 2018), vacaciones y bono vacacional (periodo 2016-2017, 2017-2018), así como vacaciones y bono vacacional fraccionado (2018), los intereses de mora sobre prestaciones, así como las costas procesales, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), que comprenden todos los derechos prestacionales y beneficios laborales que pudieran corresponderle y que fueron mencionados ut supra. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en dos (02) cheques emitidos a nombre del ciudadano LISMER ANDRES ALCALA RAMIREZ, ya identificado en autos, discriminado según se establece en la siguiente cláusula de esta transacción. TERCERO: “EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto dos (02) cheques identificados con el Nº 31601490 y Nº 90601491, librados contra la cuenta bancaria número 0191-0078-26-2178015421, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 16 de mayo de 2018, el primero por la cantidad de Bs. 7.000.000,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, ambos a nombre del ciudadano LESMER ANDRÉS ALCALÁ RAMÍREZ, correspondiente al pago total de los conceptos ya indicados. CUARTO: Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo terminada y descrita en el libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, en aras de precaver o evitar reclamos que “EL DEMANDANTE” tenga contra “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) lo cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones laborales, de manera especial los reclamados en el libelo que inicia este procedimiento. QUINTO: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante dos (02) cheques antes identificados a favor de “EL DEMANDANTE”, por lo que “EL DEMANDANTE” reconoce y declara que, recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. SEXTO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se indicaron en el libelo de la demanda y en la cláusula 1 y 2 de esta transacción. “LA DEMANDADA”, como consecuencia de lo precedentemente expresado, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “EL DEMANDANTE”. SÉPTIMO: En virtud de lo expuesto por este medio, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “EL DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “LA DEMANDADA” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. OCTAVO: “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE” declaran que este monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE” a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluidos los relacionados con salario y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, cualquier reclamo sobre salario, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación, costas procesales y cualquier pretendida incidencia por éstos u otro derecho o beneficio derivado de la relación de trabajo, conceptos todos éstos que “LA DEMANDADA” insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción “EL DEMANDANTE” declara que ni “LA DEMANDADA” ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro relativo al nexo laboral o sus incidencias. Finalmente, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada y solicitan el cierre y archivo del expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que los tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes, ya que no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadano LESMER ANDRÉS ALCALÁ RAMÍREZ, ya identificado en autos y debidamente asistido de abogada, recibe personalmente en este acto los cheques ya identificados, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia fotostática del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NEOVIS MONAGAS
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