REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, viernes dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

CAUSA Nº: DP31-L-2018-000094
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA INMACULADA TOVAR DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.960.950 (esposa del ex trabajador fallecido: JAIME JOSÉ CASTILLO MONSALVE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.601.360, Inpreabogado Nro. 108.424.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TRANSPORTE MANÍA Y SILVA, C.A. y solidariamente los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN MANÍA y JUAN ALEJANDRO SILVA MANÍA, titulares de la cedula de Identidad Nro. V-11.180.477 y V-18.610.597 respectivamente.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. WENDY DEL CARMEN SALCEDO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.362.842, Inpreabogado Nro. 94.583.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), compareciendo a la misma por la parte actora el ABG. CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.601.360, Inpreabogado Nro. 108.424 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MAIGUALIDA INMACULADA TOVAR DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.960.950 (esposa del ex-trabajador fallecido: JAIME JOSÉ CASTILLO MONSALVE), y por la parte demandada Entidad de Trabajo: TRANSPORTE MANÍA Y SILVA, C.A. y solidariamente los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN MANÍA y JUAN ALEJANDRO SILVA MANÍA, titulares de la cedula de Identidad Nro. V-11.180.477 y V-18.610.597 respectivamente, comparece la ciudadana: NELLY DEL CARMEN MANÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.180.477, en su carácter de Presidenta de la demandada, debidamente asistida por la ciudadana ABG. WENDY DEL CARMEN SALCEDO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.362.842, Inpreabogado Nº 94.583. En este estado la ciudadana jueza deja constancia, que una vez puesto de manifiesto a ambas partes el objeto del presente acto, las mismas manifiestan su deseo de celebrar la presente audiencia y celebrar acuerdo transaccional. En este estado, la jueza procede a dar inicio al dialogo con las partes y manifiesta a las mismas que este proceso de mediación es para establecer un punto medio en el presente litigio, con la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio; en tal sentido ambas partes manifiestan su deseo de llegar a feliz termino, lo cual desean hacer en este mismo acto y convienen, luego de revisar detenidamente conceptos y montos demandados, como a continuación se detalla. En este estado, vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual pone fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 11 del Reglamento de la referida ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes, acuerdan, luego de revisar montos y conceptos demandados, que la demandada cancele a la parte actora, la cantidad de: Bs. ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.500.000,00). SEGUNDO: la parte demandante, en la persona del ABG. CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.601.360, Inpreabogado Nro. 108.424 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MAIGUALIDA INMACULADA TOVAR DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.960.950 (esposa del ex-trabajador fallecido: JAIME JOSÉ CASTILLO MONSALVE), de manera voluntaria y sin coacción alguna ACEPTA en este mismo acto el pago acordado, en los términos expresados en el presente acuerdo, y declara que todas sus pretensiones han sido satisfechas con el presente pago. TERCERO: En este acto la parte actora: ABG. CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.601.360, Inpreabogado Nro. 108.424 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MAIGUALIDA INMACULADA TOVAR DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.960.950 (esposa del ex-trabajador fallecido: JAIME JOSÉ CASTILLO MONSALVE), recibe conforme el monto acordado, mediante cheque Nro. S-92 80003652 de la cuenta Nro. 0102-0350-37-0000141419, emitido contra la entidad bancaria: BANCO DE VENEZUELA, de fecha 18-05-2018, por el monto de Bs. ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.500.000,00) y manifiesta su conformidad con el presente acuerdo transaccional, con el cual da por cancelados todos los montos y conceptos demandados por su representada, la ciudadana: MAIGUALIDA INMACULADA TOVAR DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.960.950 (esposa del ex-trabajador fallecido: JAIME JOSÉ CASTILLO MONSALVE), no teniendo nada mas que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro con relación al extrabajador fallecido: JAIME JOSÉ CASTILLO MONSALVE. CUARTO: Ambas partes solicitan a este despacho se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo transaccional, dándole efecto de cosa juzgada, toda vez que lo aquí convenido se hizo sin coacción y apremio; asimismo solicitan se ordene el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y 1.714, ambos del Código Civil, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
LA SECRETARIA,



ABG. NEOVIS MONAGAS