REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207 º y 159º
ASUNTO: DP31-L-2018-000147
PARTE ACTORA: Ciudadano WUAILLY KEINER LUIS APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.436.398.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DANNY VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.503.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.696.
Parte Demandada: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, martes veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo el día y hora fijados, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por la parte actora, el ciudadano WUAILLY KEINER LUIS APARICIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.436.398, debidamente asistido en este acto por el abogado DANNY VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.503.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.696, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la parte demandada, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Jueza de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 06 de Julio de 2006 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA; desempeñando como SELECTOR DE BOTELLAS y como último cargo de INSPECTOR DE CALIDAD I en el Departamento de Superintendencia de Zona Fría, en la planta industrial de la empresa ubicada en la Urbanización Industrial Santa Rosalía, Estado Aragua y en fecha 09 de Mayo de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de once (11) años, diez (10) meses y tres (03) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de diario de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs.152.190,00), un salario promedio diario de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.173.322,77) y un salario integral diario de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.203.634,74). EL DEMANDANTE alegó que le correspondía realizar en el cargo de INSPECTOR DE CALIDAD I, inspeccionar, seleccionar y empaque de envases de vidrio, con el fin de contribuir con el cumplimiento de los requisitos de calidad, de acuerdo a las especificaciones del producto, entre otras, lo cual realizaba en posiciones incómodas y disergonómicas como: movimientos repetitivos de cuello y hombros, agacharse, movimientos laterales del torso, bipedestación prolongada, movimientos de cintura, levantamiento de piezas pesadas, principalmente; además de prestar servicios en un ambiente de trabajo con mucho ruido y calor. También alegó que desde el inicio de la relación laboral en el año 2006, realizó sus labores responsablemente todos los días que le correspondía, y que durante la prestación de servicios sufrió dos (2) accidentes laborales, de la siguiente manera: En fecha 27 de noviembre de 2006, cuando se encontraba realizando sus labores de Selector de botellas, al momento de levantar un envase de vidrio caído en el transportador, el envase estaba roto y le ocasionó herida en el dedo índice de la mano derecha. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y se le diagnosticó HERIDA CORTANTE EN DEDO ÍNDICE MANO DERECHA. En fecha 11 de diciembre de 2017, cuando se encontraba en el transportador de la Máquina MSK colocando el ticket a los bulk, al momento de bajar un desnivel, perdí el equilibrio y se golpeó el dedo pulgar de la mano izquierda contra la estructura de la máquina, causándole traumatismo contuso. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios, Luego fue trasladado al Centro Medico de Cagua en donde le diagnosticaron CAPSULITIS POST TRAUMATICA DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA. Con motivo de dicho accidente le indicaron reposo por 15 días, tratamiento con analgésico, antiinflamatorio, terapia y rehabilitación. Por último le indicaron limitaciones para su puesto de trabajo de no manipular cargas de más de 5 kg. También alegó que la causa principal de los accidentes que sufrió y de esa enfermedad de origen ocupacional, fue con motivo de la prestación de servicio en un ambiente de trabajo inseguro, realizando labores en las máquinas en condiciones inseguras y prestar servicio en un ambiente de trabajo con mucho ruido y calor, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales. Siendo que la Entidad de Trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de los accidentes que sufrió. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud del accidente de trabajo sufrido que le ocasionó HERIDA CORTANTE EN DEDO ÍNDICE MANO DERECHA causada con ocasión al trabajo, que me generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje del 26% de su capacidad física, demando el pago de SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.74.326.680,10) b) De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 del Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud del accidente de trabajo sufrido que le ocasionó CAPSULITIS POST TRAUMÁTICA DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA causada con ocasión al trabajo, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje del 26% de su capacidad física, demando el pago de SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.74.326.680,10). c) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual ocasionada por los accidentes de trabajo sufridos por el trabajo, demando la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) por lucro cesante, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haber sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Asimismo, demandó el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar discapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por los accidentes de trabajo sufridos por el trabajo en la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), el cual estimó en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000, 00), a razón de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000, 00) por cada accidente. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
1) Prestaciones sociales 360 203.634,74 73.308.508,19
2) Vacaciones Fraccionadas 17-18 75 173.322,77 12.999.207,75
3) Utilidades Fraccionadas 40 173.322,77 6.932.910,80
4)Retroactivo (15-29/04) 97.807,00
5)Bono complementario 2.750.000,00
6)Intereses Prestaciones Sociales 200.338,55
Total 96.288.772,29
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.251.942.132,49), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo. TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto: a) Los accidentes sufridos por el actor no fueron como consecuencia de una violación de norma en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor; b) Los accidentes sufridos por el actor no dejaron secuelas al trabajador ni ningún tipo de discapacidad; c) LA EMPRESA niega que adeude a EL DEMANDANTE las sumas demandadas por concepto de indemnizaciones, ya que en un supuesto y negado caso dichas indemnizaciones se calculan con el salario devengado por EL DEMANDANTE al momento de la ocurrencia del accidente; d) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia; e) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada; f) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de los accidentes que sufrió EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE; g) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y; h) El lucro cesante es improcedente pues EL DEMANDANTE estaba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y no está incapacitado para trabajar. Asimismo, alega LA EMPRESA que conviene en el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos calculados para EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, a lo cual hay que efectuar deducciones legales y por otros conceptos, todo ello de la siguiente manera:
Concepto (ASIGNACIONES): Dias Salario Total
1) Prestaciones sociales 360 203.634,74 73.308.508,19
2) Vacaciones Fraccionadas 17-18 75 173.322,77 12.999.207,75
3) Utilidades Fraccionadas 40 173.322,77 6.932.910,80
4)Retroactivo (15-29/04) 97.807,00
5)Bono complementario 2.750.000,00
6)Intereses Prestaciones Sociales 200.338,55
Total 96.288.772,29
Deducciones:
Anticipo Prestaciones sociales 1.406.900,00
Deuda empresa 100.000,00
INCE 34.664,55
Fondo de ahorro obligatorio vivienda 200.299,26
I.S.L.R. 0,08% 16.023,94
Descuento de Vacaciones canceladas 17-18(09-4-18) 14.593.091,80
Anticipo de liquidación 25.000.000,00
Total Deducciones Bs. 41.350.979,55
Total (Asignaciones menos deducciones) 54.937.792,74
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1) La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 54.937.792,74) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2) La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.127.062.207,26) por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.185.000.000,00). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. EL DEMANDANTE acepta que de la suma acordada le sea deducida la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,00) que adeuda a LA EMPRESA, lo cual es ratificado en este acto y se identifica como Anticipo de Liquidación en el recibo de prestaciones sociales que firma EL DEMANDANTE y LA EMPRESA. A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.185.000.000,00) mediante un (01) cheque identificado con el No. 05615158 girado contra el Banco Provincial a nombre de WUAILLY KEINER LUIS APARICIO, del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y enfermedades y sus secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5, se agrupan bajo la denominación de: BONIFICACION ESPECIAL, en el recibo de Prestaciones Sociales correspondiente. Acto seguido, las partes, declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extra-contractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. En este estado, EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes y enfermedades alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE sin coacción alguna. Asimismo ambas partes dejan claro que es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Ambas partes, conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP31-L-2018-000147, b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza de este Tribunal 6to del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: 1) que se ha vertido por escrito; 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; 3) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada conforme a la Ley. Ahora bien, este Tribunal, visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes, toda vez que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte demandante, ciudadano WUAILLY KEINER LUIS APARICIO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los lapsos de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NEOVIS MONAGAS
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