REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

CAUSA Nº: DP31-L-2018-000010
PARTE ACTORA: LINO ACOSTA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.377.123
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TRANSPORTE SOUSA COELHO, C.A., solidariamente el ciudadano: MANUEL CELESTINO DE SOUSA, de cedula de identidad Nº V-14.684.686.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.442, Inpreabogado Nro. 67.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareciendo a la misma por la parte actora: el Ciudadano: LINO ACOSTA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.377.123, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131, y por la parte demandada Entidad de Trabajo: TRANSPORTE SOUSA COELHO, C.A, y demandado solidariamente el ciudadano: MANUEL CELESTINO DE SOUSA, comparece su Apoderada Judicial, ABG. NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.442, Inpreabogado Nro. 67.792. En este estado la ciudadana jueza deja constancia, que una vez puesto de manifiesto a ambas partes el objeto del presente acto, las mismas manifiestan su deseo de celebrar la presente audiencia. seguidamente la jueza procede a dar inicio al dialogo con las partes y manifiesta a las mismas que este proceso de mediación es para establecer un punto medio en el presente litigio, con la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio; en tal sentido ambas partes manifiestan su deseo de llegar a feliz termino, lo cual desean hacer en este mismo acto y convienen como a continuación se detalla. Acto seguido, vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar el presente convenimiento, el cual pone fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 11 del Reglamento de la referida ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes convienen en el monto demandado por el actor, ciudadano: LINO ACOSTA OLIVEROS, como consecuencia de ello la parte demandada, TRANSPORTE SOUSA COELHO, C.A, y demandado solidariamente el ciudadano: MANUEL CELESTINO DE SOUSA, representada por la ABG. NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, ya identificada, procede a consignar cheque Nº 88721265, de fecha 07 de los corrientes, de la cuenta 0105-0050-88-1050329872, del Banco Mercantil, por la suma convenida, a saber: SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.597.000,00), con lo cual se cancelan todos los conceptos demandados: Prestaciones Sociales, Utilidades vencidas 2017, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Indemnización por despido, Salarios Caídos, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones Sociales. SEGUNDO: ambas partes manifiestan de manera voluntaria y sin coacción alguna que el presente convenimiento ha sido realizado previo análisis y aprobación de todos los conceptos demandados, por lo que declaran que con el presente covenimiento quedan saldadas las pretensiones del actor, ya identificado, tanto con la demandada: TRANSPORTE SOUSA COELHO, C.A., solidariamente el ciudadano: MANUEL CELESTINO DE SOUSA, de cedula de identidad Nº V-14.684.686; y quedan satisfechas ambas partes. TERCERO: En este acto ambas partes consideran que tanto las pretensiones del actor como el ofrecimiento de la demandada están ajustadas a derecho y al realizarse el presente pago, ambos convienen en que nada mas tiene el actor que reclamar a la demandada por este concepto a la demandada. Dejando claro que el demandante, ciudadano: LINO ACOSTA OLIVEROS, procede en este acto sin coacción alguna y acepta el pago bajo las condiciones establecidas por ambas partes. CUARTO: Ambas partes solicitan a este despacho, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento, dándole efecto de cosa juzgada, toda vez que lo aquí convenido se hizo sin coacción y apremio, asimismo solicitan se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación por Transacción entre las partes, promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta de convenimiento. Tercero. Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y recibido el día de hoy por el demandante: LINO ACOSTA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.377.123. Cuarto: Se ordena el Cierre y Archivo del expediente conforme a los lapsos de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta minutos de la mañana de la mañana (10:50 a.m.) del día de hoy. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EMILE JOSEFINA REBOLLEDO SILVA


LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE




LA APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. NEOVIS MONAGAS