REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

CAUSA Nº: DP31-L-2018-000151
PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.684.052.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, Inpreabogado No. 122.358.
PARTE DEMANDADA: TREFYMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, Inpreabogado Nro. 94.009.
MOTIVO: ACCIDENTE, ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2018.000151. Acto seguid de deja constancia de la comparecencia de la parte actora: ciudadano. SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.684.052, debidamente asistido por el ABG. GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, Inpreabogado No. 122.358, quien en lo sucesivo se denominara 2EL DEMANDANTE” y; por la parte demandada, Entidad de Trabajo: TREFIMACA, C.A., representada en este acto por el ABG. GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, Inpreabogado Nro. 94.009, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, según Instrumento Poder que le fuere debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuo, en fecha 18 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 226 en los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Seguidamente, en virtud que existe entre LAS PARTES el ánimo de poner fin a la presente demanda, mediante reciprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo, ambas partes solicitan a este Tribunal, se realice el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL mediante AIDIENCIA CONCILIATORIA, lo cual es acordado por este Tribunal. Así pues se da inicio a la referida audiencia en donde los intervinientes han convenido en Transar en los términos, condiciones y cantidades que se indicaran más adelante en el presente escrito, para que una vez HOMOLOGADO por el Tribunal adquiera la TRANSACCIÓN el carácter de Cosa Juzgada. Acto seguido ambas partes proceden conforma a las cláusulas que siguen a continuación: PRIMERA: ”EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” de común acuerdo y en atención a la Mediación del Tribunal, deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para “LA DEMANDADA”, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA (PG-24-2) desde 10-11-2.005 hasta el 18-05-2018, por un periodo de tiempo de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) días. TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que “LA DEMANDADA” le debe pagar, y así lo demanda, la suma de: CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 125.474.588), o su equivalente a 147.617,16 UNIDADES TRIBUTARIAS, por los siguientes conceptos demandados: a).-La cantidad SESENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 60.799.533), por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT. b).-La cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000) por concepto de daño moral, y c).-Adicionalmente pide en este acto al decidir renunciar de forma irrevocable a su cargo de OPERADOR DE MAQUINA (PG-24-2) que le sean además calculadas y en consecuencia canceladas sus prestaciones sociales de la siguiente forma: A).- La suma de 18.561.109,26 por concepto de prestaciones sociales según art. 142, Literal c de LOTTT; B).-La suma de Bs. 1.204.432,22 por concepto de acumulado utilidades 2018; C).-La cantidad de Bs. 933.333,24 por concepto de vacaciones fraccionadas. CUARTA: “LA DEMANDADA” reconoce en este acto que el ciudadano LUIS SANCHEZ, antes identificado, laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA (PG 24-2) desde el día 10-11-2.005 hasta el 18-05-2018, por un periodo de tiempo de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) días. Por lo que, “LA DEMANDADA” manifiesta en este mismo acto que “EL DEMANDANTE” generó ciertamente durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales y por ende se les adeuda los conceptos de prestaciones sociales según el art- 142, Literal C de la LOTTT (Bs. 18.561.109,26), la suma de Bs. 1.204.432,22 por acumulado de utilidades del presente año (2018) y la cantidad de Bs. 933.333,24. Sin embargo “LA DEMANDADA” rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre las lesiones y presuntas enfermedades ocupacionales señaladas en el libelo de demanda: SINDROME DEL TUNEL DEL CARPIO BILATERAL, DOLOR DE MUÑECAS, TENDINITIS DEL CUBITAL ANTERIOR Y POSTERIOR IZQUIERDA, CANAL DE GUYON BILATERAL, DOLOR LUMBAR, DOLOR EN MANO IZQUIERDA, HERIDA Y DOLOR HOMBRO DERECHO, HERIDA BRAZO DERECHO DOLOR EN EL CODO IZQUIERDO, TRAUMATISMO CODO IZQUIERDO, DOLOR EN EL CUELLO, ESQUINCE DE TOBILLO, HIDROARTROSIS LEVE DE LA ARTICULACION FEMORO-PATELAR DE LA RODILLA IZQUIERDA; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad y Salud laboral para garantizar la integridad física de “EL DEMANDANTE”, así como protegió por ende su salud física y mental. QUINTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las posibles indemnizaciones derivados de las presuntas lesiones y enfermedades ocupacionales, tales como: SINDROME DEL TUNEL DEL CARPIO BILATERAL, DOLOR DE MUÑECAS, TENDINITIS DEL CUBITAL ANTERIOR Y POSTERIOR IZQUIERDA, CANAL DE GUYON BILATERAL, DOLOR LUMBAR, DOLOR EN MANO IZQUIERDA, HERIDA Y DOLOR HOMBRO DERECHO, HERIDA BRAZO DERECHO DOLOR EN EL CODO IZQUIERDO, TRAUMATISMO CODO IZQUIERDO, DOLOR EN EL CUELLO, ESQUINCE DE TOBILLO, HIDROARTROSIS LEVE DE LA ARTICULACION FEMORO-PATELAR DE LA RODILLA IZQUIERDA; así como por sus prestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000) como el monto único a pagar a LA DEMANDANTE producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( ART 130, NUMERAL 4), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por su presuntas lesiones y enfermedades ocupacionales, (SINDROME DEL TUNEL DEL CARPIO BILATERAL, DOLOR DE MUÑECAS, TENDINITIS DEL CUBITAL ANTERIOR Y POSTERIOR IZQUIERDA, CANAL DE GUYON BILATERAL, DOLOR LUMBAR, DOLOR EN MANO IZQUIERDA, HERIDA Y DOLOR HOMBRO DERECHO, HERIDA BRAZO DERECHO DOLOR EN EL CODO IZQUIERDO, TRAUMATISMO CODO IZQUIERDO, DOLOR EN EL CUELLO, ESQUINCE DE TOBILLO, HIDROARTROSIS LEVE DE LA ARTICULACION FEMORO-PATELAR DE LA RODILLA IZQUIERDA), así como sus prestaciones sociales o diferencia establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento arriba señaladas. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, "EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por "EL DEMANDANTE en esta demanda. SEXTA: “EL DEMANDANTE" declara aceptar el ofrecimiento de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000) a que hace referencia “LA DEMANDADA” en el particular anterior, y le solicita a ésta que dicho pago se haga mediante cheque, a su nombre, por la suma de Bs. 124.203.777,26, más la liberación de su fideicomiso que asciende a la suma de Bs. 796.222,74. SEPTIMA: En tal sentido “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDADA" los siguientes instrumentos: a):- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 11569404 girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866, por la suma de Bs. 124.203.777,26, a favor del ciudadano. LUIS ALBERTO SANCHEZ ESPINOZA, más la liberación de su fideicomiso, el cual ascienda a la suma de Bs. 796.222,74, razón por la cual “EL DEMANDANTE” declara que nada le queda en reclamar a “LA DEMANDADA”, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo: TREFYMACA, C.A.. y, motivo por el cual le otorga a “LA DEMANDADA”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil. OCTAVA: “EL DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, así como que está conforme con los descuentos arriba mencionados, y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 125.000.000 a la firma del presente escrito, monto en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, tales como prestaciones sociales, indemnizaciones según el art 71 y 130 de LOPCYMAT, daño moral, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”. NOVENA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción, nada más le corresponde ni le queda nada por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en este documento, ni por Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivadas de sus presuntas enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano: LUIS ALBERTO SANCHEZ ESPINOZA, antes identificado, como trabajador de “LA DEMANDADA”, así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano: LUIS ALBERTO SANCHEZ ESPINOZA, antes identificado, prestó a favor de “LA DEMANDADA”, entidad de Trabajo: TREFYMACA, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE”. DECIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra “LA DEMANDADA”, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Vistas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA”, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. DECIMA SEGUNDA: Se deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por las mismas partes, por lo que finalmente ambas partes solicitan que la ciudadana Jueza se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación respectiva de Ley, así como se expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Transacción con su respectiva homologación. DECIMA TERCERA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, este Tribunal observa que los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, toda vez que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadano: LUIS SANCHEZ, ya identificado en autos y debidamente asistido de abogado, recibe personalmente en este acto el cheque ya identificado, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia fotostática del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA


LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. NEOVIS MONAGAS