REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de mayo de 2018.
208º y 159º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2018-000078
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadana ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.001.560
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg.GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO C.A. y solidariamente la ciudadana KATHERIN YANET SOTO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.700.074
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HECTOR MARIN MEILAN, Inpreabogado Nº 180.372
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, viernes once (11) de mayo de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.001.560, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada entidad de trabajo SEGUROS NUEVO MUNDO C.A. y la persona natural demandada solidariamente ciudadana KATERINE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 13.700.074, comparece el abogado HECTOR ELIAS MARIN MEILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 180.372, actuando en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual fue presentado ante esta Juzgadora en original para su vista y devolución y se consigna en copia simple contentivo de tres (03) folios útiles para ser agregado al expediente. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA, conviene en todos los conceptos demandados en el escrito libelar y ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.656.264,00), cantidad ésta que representa el monto total demandado y la cual será cancelada de la siguiente manera mediante UNICO PAGO realizado en el día de hoy once (11) de mayo de 2018, a través de un (01) cheque el cual es entregado en este acto por el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., a la parte accionante ciudadana ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MANRIQUE, ya identificada en autos. Dicho pago comprende el monto total demandado, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142, literal c) de la LOTTT (Bs. 3.280.500,oo); Bonificación de Fin de año (Bs. 364.650); Vacaciones y Bono Vacacional (2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2018 (fracción) por Bs. 2.748.464,oo ; Indemnización por Retiro Justificado (Bs. 3.280.500,oo); Beneficio de Alimentación (Bs 2.982.150,oo). En este estado interviene la parte actora debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos, y declaro que recibo en este acto un (01) cheque identificado con el Nº 15127859, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0021-48-2021127859, del Banco Mercantil, de fecha 30 de abril de 2018, por un monto de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.656.264,00), a nombre de ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MANRIQUE, ya identificada en autos”. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes convenido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el libelo de demanda. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. EL DEMANDANTE, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la prestación de servicio que mantuvo con la demandada por un tiempo de ocho (08) años y once (11) días. Con el presente convenimiento y el respectivo finiquito. La ciudadana ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MANRIQUE, ya identificada, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión a la relación de trabajo y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, se le solicita a este tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, sede La Victoria, imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente causa, dándole el efecto de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.-


De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el presente litigio y luego de haber constatado que lo acordado no es contrario a derecho, razón por la cual este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana ARELYS HERNANDEZ, ya identificada en autos. Tercero: En virtud del Convenimiento celebrado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. AISHA FERICELLI