REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: DP31-N-2017-000059
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente y tercero interesado en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
El escrito presentado se corresponde a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el libelo de la demanda y en la audiencia oral y pública celebrada, no se evidencia prueba alguna, por lo cual nada hay sobre lo cual decidir sobre la admisibilidad de dicho escrito.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- Providencia administrativa S/N dictada en fecha 20 de julio de 2001, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua con sede en La Victoria, solicitan la solicitud del expediente, debe dejar claro que (folios 15 al 23 de la primera pieza principal).
Por no ser impertinente ni ilegal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo, se deja constancia que la documental que la parte recurrente no presento medio de prueba alguno en su escrito ya que el mismo versa sobre los alegatos de su pretensión.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación, este Juzgado apertura el lapso de Informes el cual tendrá una duración de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja).
LA JUEZA,


ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO



MC/ls