REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º.

ASUNTO Nº: DP31-L-2017-000429
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ BALOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.366.538
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ALBERTO CONTRERAS, Inpreabogado Nº 40.541 y Abg. JOSE LUIS DE LUCIA, Inpreabogado Nº 187.727
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KARINA CORONEL, Inpreabogado Nº 95.740 y Abg. SORY MAITA, Inpreabogado Nº 48.806
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

.-Marcado con las letras “A” promueve, recibos de pago (folio 08 al 23 del ANEXO “A”).
.-Marcado con las letras “C” promueve, informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional en las instalaciones de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (folio 20 al 25 de la pieza 1).
.- Marcado con las letras “B” promueve, certificación de la enfermedad ocupacional emitida por el departamento médico de INPSASEL, (folio 17 al 19 de la pieza 1).
.- Marcado con las letras “D” promueve, Notificación emanada de INPSASEL, relacionada con el expediente Nº ARA-07 IE- 15-1898, oficio Nº SSL/NC/0310-16, de fecha 29 de agosto del 2016, (folio 24 y 25 del ANEXO “A”).
.- Marcado con las letras “E” promueve, informe de investigación de enfermedad ocupacional (NT-02-2008DEO) elaborado por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (folio 26 al 61 del ANEXO “A”).


.- Marcado con las letras “F” promueve, Informe Pericial, elaborado por el INPSASEL, de fecha 09 de mayo de 2017, (folio 62 y 63 del ANEXO “A”).
.- Marcado con las letras “G” promueve, contrato colectivo de los trabajadores de 2016 al 2018, de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (folio 64), al respecto quiere señalar esta Juzgadora, que es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iure et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el Juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho. No obstante ello, las partes pueden coadyuvar al Juez en la demostración de la existencia del derecho, cada vez que lo consideren conveniente cuando han alegado la aplicación de una norma jurídica y sobre todo en supuestos particulares como: el derecho cuya existencia es discutida o controvertida una convención colectiva, el derecho local: una ordenanza o ley estadal, el extranjero, la costumbre, entre otros, salvo disposiciones expresas de ley que exijan su prueba. En todos estos casos, salvo exigencia legal, la prueba promovida no es ya para que el juez la examine y determine la existencia o no de la norma sino para que decida sobre su aplicación o no al caso concreto. Además por el principio iura novit curia, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el Juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga. En este mismo orden de ideas, cabe acotar que las convenciones colectivas en general constituyen un acto normativo que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al constituir derecho vigente, no requiere ser probado. Ello de conformidad con el criterio jurisprudencial imperante emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal se Abstiene de Admitirla. Así se establece.-
Ahora bien en cuanto a las demás documentales arriba señaladas, por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
En cuanto a la prueba de informes solicitada a:
.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S).
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el oficio respectivo, haciéndosele saber a la parte promovente que este Tribunal le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para que informe a cual sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se librara el respectivo oficio, así como la dirección exacta del mencionado ente, caso contrario se entenderá desistida la prueba. Así se decide.
CAPITULO III
PRUEBAS DE TESTIGOS
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: CARAVALLO LAMMOGLIA FRANCISCO JOSÉ GREGORIO y LARA ELVIS ARQUIMEDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.277.288 y V- 11.052.115, respectivamente, a los fines de que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

.-Marcado con las letras “A” promueve, planilla de registro del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, planilla 14/02, constancia de registro y cuenta (folio 70 al 74 del ANEXO “A”).

.-Marcado con las letras “B” promueve, análisis de seguridad por puesto de trabajo, debidamente firmada por el trabajador año 2010-2013, (folio 75 al 85 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “C” promueve, acta de reubicación temporal del trabajador a un puesto de trabajo de acuerdo a sus limitaciones, (folio 86 al 88 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “D” promueve, Notificación de principios preventivos de las condiciones peligrosas e insalubres de fecha 13/05/2010, firmada por el trabajador, (folio 89 al 99 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “E” promueve, Descripción de cargo debidamente firmada por el trabajador, (folio 100 y 101 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “F” promueve, constancia de entrega de recepción de equipos de protección personal del trabajador RUBEN DARIO SANCHEZ BALOA, (folio 102 y 104 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “G” promueve, Notificación al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales de la Investigación de la presunta enfermedad ocupacional del trabajador RUBEN DARIO SANCHEZ BALOA (folio 105 al 139 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “H” promueve, evaluación médica periódica, firmada por el trabajador, (folio 140 al 187 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “I” promueve, constancia de certificados del trabajador, RUBEN DARIO SANCHEZ BALOA a curso de información y formación periódica en materia de salud y seguridad en el trabajo, (folio 188 al 195 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “J” promueve, Constancia de inscripción comité de seguridad y salud laboral, (folio 196 al 199 del ANEXO “A”).

.-Marcado con la letra “K” promueve, Constancia de registro de delegado de prevención, (folio 200 al 202 del ANEXO “A”).
Ahora bien en cuanto a las documentales arriba señaladas, por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
En cuanto a las pruebas de informes solicitadas a:
1.- Caja regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Sede Maracay.
2.- Entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL C.A, MANPA.
3.- Entidad de trabajo ALTRAN.
4.- Entidad de trabajo CIA VENEZOLANA DE CONSERVAS, C.A.
5.- Instituto Policlínico de Turmero.
6.- Unidad de Imagenología las delicias C.A.
7.- Centro Médico Cagua.
8.- Resonancia Magnética Nuclear.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Líbrese Oficios. Así se decide.
CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICION
En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos denominados certificados de capacitación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo, este Tribunal ADMITE la misma, por cuanto el solicitante cumplió con los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al consignar copias constantes de 7 folios útiles que corren insertos en el ANEXO “A” por lo que la parte demandante deberá exhibir lo solicitado en la audiencia de juicio. Así se decide.

Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI.
MCR/af/Aojeda.-