REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º.

CAUSA Nº: DP31-L-2018-000017.
PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIX ANTONIO MORALES y ANGEL MANUEL MORALES CARRILLO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.199.480 y V-8.599.343.respectivamente.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TRANSPORTE LA TRINIDAD. C.A., y solidariamente al ciudadano: WILFREDO OJEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-13.240.005.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. FLERIDA DEL VALLE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.583.362, Inpreabogado Nro. 27.854.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales.


Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
INVOCA EL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable de los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.


CAPITULO II
DE LA PRUEBA ESCRITA
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-Marcado con las letras “A” promueve, denuncias de despido, realizado ante la Inspectoria del Trabajo en la Victoria estado Aragua, (folio 29 y 37).
.-Marcado con las letras “B” promueve, acta de ejecución, (folios 30, 31, 38 y 39).
.-Marcado con las letras “C” promueve, Providencia Administrativa de cada trabajador accionante. (Folio 32,33, 34, 40,41 y 42).
.-Marcado con las letras “D” promueve, Acta de Ejecución, de fecha 18-01-18. (Folios 35,36, 43, 44).
.-Marcado con las letras “F” promueve, Permiso Sanitario para la movilización de animales, en la cual se demuestra que el ciudadano WILFREDO OJEDA es el comprador del producto a transportar (gallinaza), y dueño del vehículo que transporta el producto, (folio Nº 45).


DE LA PRUEBA DE INFORME

En cuanto a la prueba de informe solicitada a:
.- INSPECTORIA DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA. Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Líbrese Oficios. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
.- Los mismos se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: William Díaz, Jean Carlos Carrillo, Carlos Raúl Gil e Inocencio Manrique, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.862.348, V- 13.862.005, V- 15.255.904 y V 8.580.236, respectivamente en su orden, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
PRUEBA DE INFORMES.

En cuanto a la prueba de informe solicitada a:
.- SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, (SENIAT). Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Líbrese Oficios. Así se decide.
EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS denominados “(…) que los demandantes FELIX ANTONIO MORALES Y ANGEL MANUEL MORALES CARRILLO Exhiban el Registro Mercantil de la sociedad de comercio TRANSPORTE LA TRINIDAD, C.A, RIF J-13240005 (…)” en tal sentido considera esta Juzgadora traer a colación los establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible. En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas solicita la exhibición de la Exhibir la nomina de pago desde diciembre 2015 hasta agosto 2016, sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, más aún sin que se consigne copia de los referidos documentos. Ahora bien, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que no cumplió, en consecuencia, no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se NIEGA dicha prueba. Así se decide.-
En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS denominados “(…) que exhiban el Registro de Información Fiscal de la empresa TRANSPORTE LA TRINIDAD, C.A, RIF J-13240005 (…)” en tal sentido considera esta Juzgadora traer a colación los establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible. En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas solicita la exhibición de la Exhibir la nomina de pago desde diciembre 2015 hasta agosto 2016, sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, más aún sin que se consigne copia de los referidos documentos. Ahora bien, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que no cumplió, en consecuencia, no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se NIEGA dicha prueba. Así se decide.- Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO.
MCR/ls/Aojeda.-