REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000493.
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE DE JESUS LOMELLY, titular de la cédula de identidad Nº V-11.131.258.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE LOMELLI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 55.122.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TRANSPORTE DE CARGA DOS PATRIAS, C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.82.278.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
CAPITULO I.
.-Marcado con los números “1, 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8” ratifica las pruebas promovidas con el libelo de la demanda, (folio 19 al 25).
La misma por no ser impertinentes ni ilegal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO II.
COMUNIDAD DE PRUEBAS.

En cuanto al Principio de la Comunidad de la prueba, es de observar que el mismo no es un medio de prueba de los establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario el Juez como Rector del proceso está en el deber de aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, amén que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez constan en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan. Así se establece razón por la cual SE ABSTIENE DE ADMITIRLO. Así se decide.-

CAPITULO III.
.-En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos denominados “Planilla de liquidación”, este Tribunal la NIEGA por impertinente, por cuanto la mencionada documental fue promovida como prueba por la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE DE CARGA DOS PATRIAS, C.A., (folio 180), lo que hace innecesaria e inoficiosa su exhibición. Así se decide.-

CAPITULO IV.
PRUEBA DE EXHIBICION.

.-En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos denominados “Recibos de pago marcados con los Nros.3,5 y 6 del año 2016”, y marcado 7 y 8 correspondiente al año 2017, este Tribunal ADMITE las mismas, por cuanto el solicitante cumplió con los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al consignar copias constantes de 6 folios útiles que corren insertos en el expediente por lo que la parte demandada deberá exhibir lo solicitado en la audiencia de juicio. Así se decide.-

Ahora bien en cuanto a la documental marcada recibo de pago 4, este tribunal NIEGA por impertinente, por cuanto la misma fue traída a los autos por la parte demandada cursante en el folio (165) del expediente. Así se decide.-

CAPITULO V.

.-En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos denominados “Recibos de pago semanales marcados con los Nros. 2 al 30”, en cuanto a los recibos marcados 3,5 y 6 ya fueron admitidos en el capitulo V, este Tribunal una vez revisados los autos ordena a la demandada a exhibir en la audiencia de juicio os recibos de pago señalados con los Nros. 10, 23 y 29 (folios 107,120 y 126) de fecha 05/09/2016 hasta el 11/09/2018, 20/06/2016 hasta el 26/06/2018 y 04/04/2016 hasta el 10/04/2016.
Ahora bien en cuanto a los recibos de pago identificados con los Nros. 2,4,7,8,9,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28 y 30 NIEGA su exhibición por impertinente, por cuanto los mismos fueron promovidas como prueba por la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE DE CARGA DOS PATRIAS, C.A., tal y como se evidencia en los folios (166, 165, 163, 161, 162, 159,160, 157, 158, 159, 155, 156, 153, 154, 151, 152, lo que hace innecesaria e inoficiosa su exhibición. Así se decide.-

CAPITULO VI
PRUEBA DE TESTIGOS.
.- Los mismos se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Ramón muñoz, Edgar Arroyo, Mario López, Andrés Terán y Jesús Preciada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.070.000, V- 17.873.745, V- 13.646.173, V 5.268.409 y V- 10.610.246 respectivamente en su orden, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO VII
PRUEBA DE TARJAS.
En cuanto a los instrumentos producidos y correspondientes a los grupos del “1 al 6”, “7 al 13” y del 14 al 20”, por no ser contrarios se ADMITEN. Ahora bien con respecto a la solicitud de interrogar al patrono o a quien sus derechos represente, este juzgado NIEGA lo solicitado en virtud de constituirse la misma en una declaración de parte, siendo potestativo de este tribunal llevarla a cabo de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO VIII

.-Marcado con la letra “X”, promueve, lista de relación de viajes, (folio 129 al 132).
La misma por no ser impertinentes ni ilegal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
DOCUMENTALES.
.-Marcado con los números “01 al 34”, promueve, comprobantes de pago de salario, (folio 136 al 169).
.-Marcado con el número “68”, promueve, Boucher de pago de derechos laborales, (folio 170).
.-Marcado con el número “68-1”, promueve, cuadro demostrativo de derechos laborales liquidados y pagados según comprobante promovido marcado “68”, (folio 171).
.-Marcado con el número “69”, promueve, carta suscrita por el trabajador mediante el cual solicita el 75% de la prestación de antigüedad monto este que fue cancelado, según comprobante, promovido marcados “68 y 68-1” , (folio 172).
.-Marcado con el número “69”, promueve, carta suscrita por el trabajador mediante el cual solicita un préstamo por la cantidad de Bs. 50.000,00, monto este que fue cancelado, según comprobante, promovido marcados “70-1” , (folios 173 y 174 ).
.-Marcado con el número “71”, promueve, Boucher de pago de derechos laborales, (folio 175).
.-Marcado con el número “71-1”, promueve, cuadro demostrativo de derechos laborales liquidados y pagados según comprobante promovido marcado “71”, (folio 176).
.-Marcado con el número “72”, promueve, carta suscrita por el trabajador mediante el cual solicita un préstamo por la cantidad de Bs. 200.000,00, monto este que fue cancelado, según comprobante, promovido marcados “72-1” , (folios 177 y 178).
.-Marcado con el número “73”, promueve, carta suscrita por el trabajador mediante el cual solicita el 75% de la prestación de antigüedad monto este que fue cancelado, según comprobante, promovido marcados “71 y 71-1” , (folios 179, 175 y 176 ).
.-Marcado con el número “74”, promueve, Boucher correspondiente al pago de derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación laboral, por retiro voluntario, (folio 180).
.-Marcado con el número “75”, promueve, cuadro demostrativo de derechos laborales liquidados y pagados según comprobante promovido marcado “74”, (folios 181 y 180).
.-Marcado con el número “76”, promueve, renuncia pura y simple suscrita y presentada por el trabajador accionante, mediante el cual, pone fin voluntariamente a la relación de trabajo, (folio 182).
La misma por no ser impertinentes ni ilegal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO.
MCR/ls/Aojeda.-