REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000539.
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: WILMER ENRIQUE RAMOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.162.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GIPSY DEL CARMEN AGUILAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro V-17.472.684, Inpreabogado Nº 167.835, Procuradora de Trabajadores del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA. (No compareció)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No constituyó).
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte actora, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
CAPITULO I.
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Con relación al mérito favorable de los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.-
CAPITULO II.
DE LA PRUEBA ESCRITA.

El apoderado judicial de la parte actora promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales:

.- Promueve signado con la letra “A”, denuncia de despido, realizado ante la Inspectoria del trabajo en la victoria estado Aragua. (Folio 29).

.- Promueve signado con la letra “B”, notificación al Sindico Procurador, (Folios 30 y 31).

.- Promueve signado con la letra “C”, notificación y auto que ordena la restitución de derechos laborales, (Folio 32).

.- Promueve signado con la letra “D”, acta de ejecución de fecha 04-12-2014 (Folios 33 y 34).

.- Promueve signado con la letra “E”, acta suscrita en las instalaciones de la alcaldía, donde se demuestra la aceptación al reenganche y obligación a cumplir con los salarios caídos, (Folio 35 y reverso).

Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho las presente pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORME
En cuanto a la prueba de informe solicitada a:
1.- Inspectoria del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Líbrese Oficios. Así se decide.-
Debe dejar establecido esta juzgadora que la parte demandada no presentó escrito ni pruebas por lo cual no hay pronunciamiento al respecto.

Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO.
MCR/ls/Aojeda.-