REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000002
PARTE ACTORA: YESSICA DELYMAR RANGEL LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.609.519
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nro. 44.131
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PLACE ZONE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FLERIDA DEL VALLE DIAZ, Inpreabogado Nro. 27.854
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 am asisten voluntariamente a través de diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral la ciudadana YESSICA DELYMAR RANGEL LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.609.519, parte actora en la presente causa, asistida por la Procuradora de Trabajadores ciudadana Abog. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131 y por la parte demandada Entidad de Trabajo: PLACE ZONE, C.A., su apoderada judicial Abog. FLERIDA DEL VALLE DIAZ, Inpreabogado Nro. 27.854, a los fines de solicitar audiencia conciliatoria en la presente causa la cual es acordada en este mismo acto para llegar a un acuerdo, la apoderada de la parte demandada Abog. FLERIDA DEL VALLE DIAZ, Inpreabogado Nro. 27.854, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto al folio 52 del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadana YESSICA DELYMAR RANGEL LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.609.519, así como su abogada asistente GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nro. 44.131, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, Ciudadana YESSICA DELYMAR RANGEL LUCENA la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.182.735,90) bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que prestó servicios personales para la demandada como Ayudante General, que dicha relación comenzó el 18 de abril de 2017, que el último salario básico mensual de Bs. 177.507,44, cumpliendo una jornada laboral de 7 am a 7pm, hasta el día 18 de agosto de 2017 fecha en la cual fue despedida, amparándose el 21 de agosto de 2017 ante la Inspectoría del trabajo de la victoria, estado Aragua. La entidad de trabajo no acató la orden de reenganche, por lo que decidió retirarse justificadamente de su puesto de trabajo en fecha 19/12/2017 de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 literal i de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual procedió a demandar por esta instancia el cobro de sus prestaciones sociales, Indemnización por despido, salarios caídos y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs. 2.182.735,90 determinándose esta conciliación bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que prestó servicios personales para la demandada como Ayudante General, que dicha relación comenzó el 18 de abril de 2017, que el último salario básico mensual de Bs. 177.507,44, laboraba desde las 7:00 am hasta las 7 pm, hasta el día 19 de diciembre de 2017 fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo. SEGUNDA: La demandada ofrece como pago único a YESSICA DELYMAR RANGEL LUCENA la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.182.735,90) para ser cancelados en este acto mediante cheque N° 24623757 de la entidad bancaria Mercantil, a nombre de Yesica Rangel Lucena, de fecha 22 de mayo de 2018, monto que comprende: Prestaciones Sociales por un monto de Bs. 199.695,90; indemnización por despido por un monto de Bs. 199.695,90; vacaciones y bono vacacional fraccionados por un monto de Bs. 118.338,20; utilidades fraccionadas por un monto de Bs. 118.338,20. TERCERA: La parte actora y su abogada asistente, con suficientes facultades aceptan el pago que se les ofrece a los actores en la cláusula anterior y estos manifiestan que lo reciben conforme y a su total y entera satisfacción. CUARTA: La parte Actora o demandante manifiesta que con el pago que le hace la parte demandada nada tiene que reclamar a esta por el concepto señalado en la demanda, en el acta conciliatoria ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES CORONADO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LASECRETARIA.
ABG. LEONOR SERRANO
DP31-L-2018-000002.
MC/mr.-
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