REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
208° y 159°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ERICH GUSTAVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.120.805-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados LENNYS MARTINEZ y JAVIER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 123.478 y 69.402, carácter que se desprende de actas
PARTE DEMANDADA: ciudadana LIDIANA MERCEDES GONZALEZ SOTILLET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.550.320-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos NANCY MENDOZA y PEDRO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.028 y 41.547 carácter que se desprende de actas.-
MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
EXPEDIENTE Nº 012.678.-
Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 02 de abril de 2018, por los abogados JENNYS MARTINEZ y JAVIER RODRIGUEZ, apoderados judiciales del ciudadano ERICH SALAZAR, parte demandante en el presente juicio, contra la decisión de fecha 21 de marzo del 2018, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 23 de abril de 2018, se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones efectuadas a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128) del presente expediente que declaró cosa juzgada con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que intentara el ciudadano ERICH GUSTAVO SALAZAR en contra de la ciudadana LIDIANA MERCEDES GONZALEZ SOTILLET.-
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por el ciudadano ERICH GUSTAVO SALAZAR contra la ciudadana LIDIANA MERCEDES GONZALEZ. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto no compareció la parte demandada ni demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, este Tribunal hace constar que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Alzada procede de seguidas a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por los abogados JENNYS MARTINEZ y JAVIER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.478 y 69.402, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 21 de marzo de 2.018, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. (…)”
Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contrae el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-
En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por los abogados JENNYS MARTINEZ y JAVIER RODRIGUEZ apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano ERICH GUSTAVO SALAZAR, en contra de la decisión de fecha 21 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAGLENIS RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAGLENIS RUIZ
PJF/nr.-
Exp. Nº 012678.-
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