REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURIN, DIEZ DE MAYO DEL AÑO 2.018.-


208º y 159º
PARTES:

• DEMANDANTES: Pablo Rafael Subero venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.815.621 respectivamente y de este domicilio.-
• APODERADA JUDICIAL: Oscar Emilio Araguayan Millan, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002 y de este domicilio.-

• DEMANDADO: Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, CA De Seguros, Domiciliada en la ciudadana de caracas, Bajo el N° 12, inscrita ante la superintendencia de seguros inicialmente inscrita ante el registro de comercio que llevaba el juzgado primero de primera instancia en lo mercantil del distrito federal, en fecha doce de mayo del año 1943, bajo el N° 2.135 TOMO 5-A, con sede ubicada en la venida fuerzas armadas municipio Maturín del Estado Monagas en la persona de Graciela Pereira venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.863.811.

• APODERADO JUDICIAL: Alexis Hayek abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756 y de este domicilio.-

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

UNICO
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio N° S2-CMTB-2018-0093 recibido en fecha 05/05/2018, el cual revoco el acto realizado por este juzgado en fecha 09 de octubre de 2017 y ordeno a este juzgado a reponer la causa al estado de fijar el lapso correspondiente para evacuar la prueba de exhibición de documentos promovidas por la parte demandante en el presente juicio de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano Pablo Rafael Subero contra de la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad. CA.

Expuesto todo lo anterior, es por lo que este Tribunal, REPONE LA CAUSA, al estado de fijar el lapso correspondiente para evacuar la prueba de exhibición de documentos promovidas por la parte demandante. en consecuencia, este Tribunal fija el segundo día (2do) de despacho a las 9:30 am siguiente a la intimación de la ciudadana GRACIELA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.863.881 en su carácter de Representante Judicial de Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD CA DE SEGUROS, a los fines de realizar el acto de exhibición de documentos. Líbrese boleta.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. NANMY LEONETT CALVO
LA SECRETARIA ACC
Exp. Nro.33.956
Eyleen