REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO 2.018.-
208° y 159°
Exp: 34.390
PARTES:

• DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE OTERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.842.197 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ Y ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.168 y 100.439 respectivamente.

• DEMANDADO: TIRSO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807.540 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: DENNYS ALBERTO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.767 y de este domicilio.

• MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO.-

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en dicho procedimiento oral se omitió fijar día y hora para que se verificara la Audiencia Preliminar, es por ello, que de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”,
y al Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes (..).
Ahora bien, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Repone la causa al estado de fijar la audiencia preliminar en la presente causa, el cual tendrá lugar al CUARTO (4) día de despacho una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, a las 10:00 a.m., Líbrese boleta de notificación.


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANMY LEONETT CALVO
Exp: 34.390
Eleczo.