REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018)


208° Y 159°

EXPEDIENTE Nº 32.546

PARTES:

• DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 19, folios vto. del 48 al 53 vto., Tomo I, de fecha 24 de enero de 1.984. representada legalmente por el ciudadano FERNANDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.363.071 y de este domicilio.-

• ABOGADO APODERADO: RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 11.774.844, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº101.332 y ANDRÉS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.055.413, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.967 y de este domicilio.-

• DEMANDANDA: CARLOS LEONETT y GERMAN FOCAULTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.012.088 y 14.859.382 respectivamente.-

• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

-I-

En virtud que en fecha veintiocho (28) de Junio del 2011, se admite la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano FERNANDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.363.071, de este domicilio, actuando en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil Construcciones Técnicas Monagas, C. A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 19, folios Vto del 48 al 53 Vto., Tomo I, de fecha 24 de enero de 1.984, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Andrés Marcano, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.967 y de este domicilio contra RAFAEL MÉNDEZ, GERMÁN FOUCAULTT Y CARLOS LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.970.100 14.859.382 y 11.012.088 acordándose la notificación del FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO y del DEFENSOR DEL PUEBLO de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; posteriormente en fecha treinta (30) de Junio del 2.012 el abogado Ronald Salazar consigna poder que le fuera concedido el demandante y solicito nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial jurando la urgencia del caso, el tribunal el día primero (1º) de Julio del mismo año acordó la práctica de la inspección Judicial y fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m. a fin de que se lleve a cabo la señalada inspección, la cual se llevo a cabo el día 07 de Julio del 2.011. El ciudadano Fernando Malave Marcano, parte demandante confiere Poder Apud Acta amplio y suficiente al ciudadano Andrés Marcano abogado en ejercicio, al apoderado de la parte demandante abogado Andrés Marcano ratifica la solicitud de medida solicitada en fecha 05-07-2011. Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha 23 de Mayo del 2012.

Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión……..”. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.

En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte en fecha 05de Julio del año 2.011, mediante la cual deja constancia que se ordena la apertura el cuaderno de medidas. Es por lo que me Avoco a conocer de la misma en el estado que se encuentra; mas sin embargo no consta que ninguno de los sujetos interesados haya realizado diligencia alguna (especialmente la parte recurrente), lo cual denota que la inactividad procesal no es imputable al órgano jurisdiccional; como pasa en el caso de marras, se debe entender que el recurrente no tiene necesidad que el litigio sea resuelto y así expresamente se Declara. Se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de la parte querellante en lo que respecta a la solicitud planteada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, declara ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y trabajo de la circunscripción judicial del estado Monagas, bajo el Nº 19, folios vto. del 48 al 53 vto., Tomo I de fecha 24 de enero de 1.984 contra CARLOS LEONETT y GERMAN FOCAULTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.012.088 y 14.859.382 respectivamente, plenamente identificados en autos.


Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días de mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2.018) Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-





ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. NANMY LEONETT CALVO




En esta misma fecha, siendo las 9:55 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.




La Stria,





Exp. 32.546
MRVV/NLC/Yamilet