REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL 2018.-

207° y 158°

• DEMANDANTE: NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.713, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264, de este domicilio, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano: JOSE ANGEL MOTA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.241.801, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas.-
• DEMANDADA: ANA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.242.911, domiciliada en la Calle San Martín, casa N° 12 del sector José Félix Rivas de la población de Punta de Mata, Estado Monagas.-
• ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación).-
• MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA.-
-I-
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:
En fecha 28 de Abril del año 2017, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la profesional del derecho NORMA TINEO NAVARRO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE ANGEL MOTA, contra la ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ, ya anteriormente identificados; librándose la respectiva compulsa de intimación; en esa misma fecha se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 28 de Abril de 2017, fecha en la cual se admitió la demanda, se libró la compulsa y se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas, posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, y veinte (20) días; es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana: NORMA TINEO NAVARRO, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano: JOSE ANGEL MOTA, en contra de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NANMY LEONETT CALVO
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 34.219
MRVV/NLC/fgum.-