REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de mayo del año 2018

208º y 159º

DEMANDANTE: LENIMAR ARAQUE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.136, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.306.385 INPREABOGADO número 64.635.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.275, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Expediente Nº 16.032

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 06 de octubre del año 2016, admitiéndose la misma en fecha 11 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de noviembre del 2016, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta sin haber sido posible la Notificación dirigida a la parte demandada; asimismo en fecha 01 de diciembre del 2016 la ciudadana MARUAN PINO, en su carácter de Alguacil Accidental consignando Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada; en fecha 09 de marzo del 2017, el Alguacil Titular de este despacho deja constancia que se recibió de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Publico Boleta de Notificación debidamente firmada.

En fecha 27 de abril del 2017, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente acompañada de su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en el mismo auto se dejó constancia que no se logró la reconciliación y así emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.

En fecha 14 de junio del 2017, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente acompañada de su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 21 de junio del 2017, se llevó a cabo el acto de la contestación a la demanda, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente acompañada de su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la parte actora insistió en seguir con el procedimiento de la causa.

En fecha 12 de julio del 2017, comparece ante este Juzgado la parte demandante debidamente asistida de su apoderado judicial y consigna escrito de promoción de pruebas; asimismo en fecha 27 del mismo mes y año este Tribunal las admite.

En fecha 02 de agosto del 2017, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos que la parte demandante promovió en su escrito de promoción de pruebas, no comparecieron los ciudadanos para rendir su declaración ante este Tribunal; asimismo en fecha 04 del mismo mes y año la parte demandante solicitó a este Tribunal que se le fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 25 de septiembre del 2017, siendo la nueva oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante, se dejó constancia que la ciudadana YIRET ANDREINA ZAPATA GONZALEZ no compareció a rendir su declaración ante este Tribunal; se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AURISTELA GARCIA ante este juzgado para rendir su declaración; y asimismo se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano HERNAN HENRIQUE GUZMAN.

En fecha 06 de noviembre del 2017, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante consignando escrito de informes relativos a la presente causa de divorcio ordinario.

En fecha 14 de marzo del 2018, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho consignando Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 11 de abril del 2018, comparece ante este Tribunal el apoderado de la parte demandante consignando escrito donde ratificada el escrito de informes presentado en fecha 06 de noviembre del 2017.

En fecha 03 de mayo del 2018, vencido el lapso para que las partes hagan sus observaciones del escrito del informe presentado, el Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.


MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"En fecha veintiocho de marzo del año dos mil catorce (28-03-2014), contraje matrimonio civil por ante la unidad de Registro Civil de la parroquia boquerón, del municipio Maturín, del Estado Monagas, con el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ALLEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.275, tal como se evidencia de original de acta de matrimonio que acompaño marcado con la letra "A", fijando nuestro último domicilio en la urbanización Bello Campo, Calle 10, Casa N° 10, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde hace un año y siete meses de nuestra unión matrimonial vivimos en una armonía aceptable, pero desde el mes de agosto del año 2015, mi cónyuge comenzó sin motivo alguna a cambiar de carácter, comenzaron a suscitarse entre nosotros frecuentes, constantes y reiteradas discusiones insultos y malos tratos tal es el caso que le molestaba todo lo que yo hacía y desde ese entonces venía siendo víctima de frecuentes humillaciones mostrando indiferencia conmigo, lo que demuestra que no tenía ningún tipo de afecto hacia mí, siendo tal la indiferencia que dejo de cumplir con los deberes inherentes al matrimonio, de convivencia, asistencia y socorro mutuo, conducta que constituye además un total abandono voluntario, situación que se ha mantenido hasta los actuales momentos. Abandonando el hogar que compartíamos a finales del mes de febrero del año 2016, sin que hasta el momento haya tenido noticias de él, a pesar de las reiteradas diligencias que he realizado para poder contactarlo a través de amigos y conocidos mutuos".

La parte demandada no hizo contestación a la demanda.

De las pruebas de la parte demandante:

PRIMERO: Marcado con la letra "A", Cursante desde el folio cuatro (04) al seis (06), Acta de Matrimonio Original.

VALORACIÓN: Se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, emanado del Registro Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín, donde se evidencia que la ciudadana LENIMAR ARAQUE MUJICA, si contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ALLEN que es parte demandada en la presente causa; asimismo ya que no fue impugnado por la contraparte, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.


TESTIMONIALES

De las testimoniales promovidas por la parte demandante, el único testigo evacuado en fecha 25 de septiembre del 2018 fue la ciudadana AURISTELA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.781.177; en esa fecha ante este Tribunal a rendir su declaración referente al juicio de divorcio ordinario; por lo que este sentenciador aquí le otorga pleno valor probatorio y así decide.

Asimismo se dejó constancia que los ciudadanos HERNAN HENRIQUE GUZMAN y YIRET ANDREINA ZAPATA GONZALEZ, los mismos no comparecieron ante este Tribunal para rendir su declaración referente a este juicio de divorcio ordinario, por lo que este sentenciador aquí por el hecho de que no comparecieron no le otorga valor probatorio a estas testimoniales y así decide.


El Tribunal observa para decidir:

Es de mucha relevancia tener en cuenta que el divorcio es la causa legal de disolución del matrimonio, se puede definir también como la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

En cuanto a la causal que se fundamenta la parte demandante en la presente causa, es importante mencionar que el abandono del hogar se produce cuando uno de los cónyuges se va del domicilio familiar sin causa justificada a ojos del juez y de forma duradera, desentendiéndose completamente de los gastos que ocasiona la vivienda.

Se entiende por divorcio según nuestro Código Civil, que es la disolución del vínculo judicialmente declarada, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges, con causales taxativa. En el presente caso, fue interpuesta la demanda de divorcio por la ciudadana LENIMAR ARAQUE MUJICA, fundamentando su acción en el ordinal N° 2 del artículo 185 del Código Civil. La parte demandante fundamenta su pretensión por el numeral °2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que establece lo siguiente: "El abandono voluntario".

En referencia al numeral °2 del artículo 185, se refiere al incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de unos de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que proceda esta demanda de divorcio ordinario fundamentada por el ordinal 2° del 185 del Código Civil, debe cumplir con tres requisitos, el primero es que ese abandono debe ser grave, que sea grave es que para que se pueda disolver el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos dos haya incumplido gravemente con sus obligaciones; el segundo requisito para que proceda es que el abandono haya sido intencional, es decir que no solo basta con el hecho de que sea grave el abandono, si no que exista también el animus en el abandono, de manera voluntaria; el tercer requisito para proceda esta demanda es la injustificación, que haya sido injustificado ese abandono por parte del cónyuge, porque si en dado caso el cónyuge que accionó ese abandono justifica su ausencia, pues no procedería la demanda de divorcio.

Ahora bien evaluando las pruebas aportadas por la parte demandante, es necesario concluir para este sentenciador que efectivamente se evidencia que la ciudadana LENIMAR ARAQUE MUJICA contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ALLEN; asimismo observa este sentenciador aquí que la parte demandada no compareció en ningún estado del proceso, por lo tanto éste Juzgado Segundo de Primera Instancia decide que la presente acción debe prosperar y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana LENIMAR ARAQUE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.136, representada por el abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO IPSA N° 64.635, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.275 y de este domicilio. Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (22) días de mayo del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

Expediente Nº 16.032
Abg. GP/IL.