REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000018
PARTE ACTORA: LUIS RAMON VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.153
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgardo Rodríguez y Williams González, Inpreabogado Números 159.543 y 168.033 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HATO EL MANTECAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, Inpreabogado N° 54.077
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles dos (02) de mayo de 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados Edgardo Rodríguez y Williams González, en su carácter apoderados del Ciudadano LUIS RAMON VEGAS VEGAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.374.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.903, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaría sea agregado al expediente, continuándose así la audiencia,
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS RAMON VEGAS VEGAS, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 08 de enero de 2016 hasta el día 28 de noviembre de 2017, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheques de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, identificados con los números 35056219 y 08056221, girados contra la cuenta corriente N° 0105-0054-15-1054056404 del Banco de Venezuela, el primero por la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs.7.000.000,00) y el segundo por la cantidad de Tres Millones (Bs. 3.000.000,00); por lo que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 14.792.773,20), y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES