REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000805
PARTE ACTORA: SANTOS BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.981.732.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE BEJARANO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.804.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA) NO COMPARECE A LA AUDIENCIA.
DEMANDADA SOLIDARIA: DOMESA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 90.870.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 06 de octubre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Santos Betancourt, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA). Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla, y en fecha 20 de julio de 2017 introduce reforma de demanda, la cual es admitida en fecha 26 de julio de 2017, demandando en esta oportunidad de manera solidaria a la empresa DOMESA, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación de las demandadas.

En fecha 13 de abril de 2018, se deja constancia de la ultima notificación ordenada, siendo, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 04 de mayo de 2018, oportunidad de celebrarse la Instalación de la audiencia preliminar se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano SANTOS BETANCOURT, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada principal y de la comparecencia de la demandada solidaria DOMESA, en la persona de su apoderado judicial abogado Julio Cesar Salazar.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano SANTOS BETANCOURT, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)