REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de mayo de 2018
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000591
PARTE ACTORA: CARLITA DE LOS ANGELES GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titula de la Cédula de Identidad N°. V- 17.113.266.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMILY CAMPOS GONZÁLEZ, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 194.342.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA CASA QUN FUNG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROOSELVET MARTINEZ MATA, CARMELO GONZALEZ LISBOA y MELBA SAAVEDRA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 78.492, 61.616 y 69384, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana CARLITA DE LOS ANGELES GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titula de la Cédula de Identidad N°. V- 17.113.266, debidamente asistida, por la abogada en ejercicio, YUSMILY CAMPOS GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 194.342, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO LA CASA QUN FUNG, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha, trece (13) de noviembre de 2017, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada.
En fecha, catorce (14) de diciembre del año 2017, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, con resultado Positivo, siendo certificada tal actuación por secretaria.
Transcurrido el lapso, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 15 de enero del año 2018, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron ambas partes y consignaron sus escritos de pruebas y anexos, y se fijo nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia para el 01 de febrero del mismo año.
Celebrándose un total de ocho (08) prolongación de la audiencia preliminar, y siendo que, para el día de hoy, martes, 08 de mayo del año 2018, a las 9:30 a.m., se encontraba fijada una nueva oportunidad, para la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora, no respondió al llamado, dejándose constancia de la asistencia puntual de la parte demandada a través de su apoderado judicial, otorgando este Tribunal un lapso de espera de quince minutos, a la parte actora, para realizar un segundo llamado, realizado el segundo llamado el alguacil informó, que no se hizo presente la demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la ciudadana CARLITA DE LOS ANGELES GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titula de la Cédula de Identidad N°. V- 17.113.266, parte actora en este procedimiento, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la sentencia integra. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2017-000591
EUM/eum.-
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