REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 23 de Mayo del 2018
CAUSA 1Aa-13.767
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADO: Ciudadano HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON
DEFENSA: Abogada JEANETTE RODRÍGUEZ en su condición de Defensora Pública Octava en Materia Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: Abg. Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JEANETTE RODRÍGUEZ en su condición de Defensora Pública Octava en Materia Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua del ciudadano HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-06-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.785-17, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 Ord. 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406.1 del Código Penal con las agravantes del artículo 8°, 9°, 11°, 14°, 17° del Código Penal, con la agravante del artículo 217° Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nº 203.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JEANETTE RODRÍGUEZ en su condición de Defensora Pública Octava en Materia Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua del ciudadano HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-06-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.785-17, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 Numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406.1 del Código Penal con los agravantes del artículo 8°, 9°, 11°, 14°, 17° del Código Penal, con la agravante del artículo 217° Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Asimismo en fecha 02-05-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.767-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
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a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada JEANETTE RODRÍGUEZ en su condición de Defensora Pública Octava en Materia Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado del ciudadano HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control Circunscripcional, en fecha 19-06-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.785-17, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19-06-2017, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 26-06-2017, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio trece (13) del presente cuaderno separado, a saber: MARTES 20-06-2017, MIERCOLES 21-06-2017, JUEVES 22-06-2017, LUNES 26-06-2017 Y MARTES 27-06-2017, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-


c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JEANETTE RODRÍGUEZ en su condición de Defensora Pública Octava en Materia Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua del ciudadano HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-06-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.785-17, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR EDUARDO SUMOZA PADRON, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 Numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406.1 del Código Penal con los agravantes del artículo 8°, 9°, 11°, 14°, 17° del Código Penal, con la agravante del artículo 217° Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
LOS JUECES DE LA CORTE,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior



MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria











Causa Nº 1Aa-13.767-18
CMMC/ORF/EJLV/L.HERRERA