REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Especial de Violencia Contra la Mujer

Maracay, 23 de Mayo del 2018
208° y 159°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-001305
ASUNTO : DP01-R-2017-000045

CAUSA: 1As-553-17.
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACUSADO: Ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL.
DEFENSA PRIVADA: Abogados CAROLINA PERDOMO PIMENTEL, ZANDRA GIRON LUCES y FRANCISCO CASTILLO.
FISCAL: Abogada MARIA ZAPATA, Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENTE: Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Circunscripcional.
MATERIA: Penal.
MOTIVO: Apelación contra Sentencia Condenatoria.
SENTENCIA: “PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por los abogados CAROLINA PERDOMO PIMENTEL, ZANDRA GIRON LUCES y FRANCISCO CASTILLO, en su carácter de defensores privados del acusado ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, contra la sentencia proferida por el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del circuito judicial penal del Estado Aragua, publicada in extenso en fecha 06 de abril del 2017, causa DP01-S-2013-001305, que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 43 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en relación con el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección al niño, niña y adolescente, en perjuicio de una adolescente de dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra.”.
DECISIÓN Nº 005
RESOLUCIÓN JURIS Nº: DG012018000025

Le atañe a esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones, conocer la presente causa, procedente del Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por las Abogadas CAROLINA PERDOMO PIMENTEL y ZANDRA GIRON LUCES, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, en contra la sentencia publicada en fecha 06 de Abril de 2017, por el mencionado Tribunal, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura DP01-S-2013-001305, mediante la cual condeno al ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Esta Corte para decidir considera:

P R I M E R O
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.681.513, venezolano, natural de Caracas, nacido el día 22-05-1969, de 47 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Urbanización Caña de Azular, Sector 04, vereda 13, casa Nº 09, Maracay Estado Aragua.

DEFENSA: Abogados CAROLINA PERDOMO PIMENTEL, ZANDRA GIRON LUCES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 173.069 y 45.112, respectivamente, con domicilio procesal en: Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias I, Nivel Terraza, Oficina T-50, Maracay, Estado Aragua.

VÍCTIMA: adolescente M.E.C.R.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogada MARIA ZAPATA, Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

S E G U N D O
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso de Apelación:

Las abogadas CAROLINA PERDOMO PIMENTEL y ZANDRA GIRON LUCES, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, mediante escrito cursante del folio 01 al folio 15 del Cuaderno Separado de Apelación, ejercieron recurso de apelación, en los siguientes términos:

“Quienes suscriben: CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL y ZANDRA GIRON LUCES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.137.273 y V-7.247.676, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 173.069 y 45.112 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias I, Nivel Terraza, Oficina T-50 Maracay Estado Aragua. Actuando en este acto con el carácter de DEFENSA TECNICA del Ciudadano: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en el Centro de Atención al Detenido Alayón, en su carácter de acusado por el delito de Violencia Sexual Agravada en la causa signada bajo el nro. DP01-2013-001305, por lo que acudimos por ante su competente autoridad, de conformidad a lo establecido en el Artículo: 111 de la Ley Orgánica sobre una Mujer Libre de Violencia; es decir Ejercer El RECURSO DE APELACION en contra de la Sentencia dictada en fecha 06 de Abril del presente año, por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer; y estando dentro del lapso legal; ante Ustedes con el debido respeto exponemos y solicitamos:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Enero del año 2013 la Adolescente MECR (identidad omitida por protección al adolescente de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien para la fecha contaba la edad de Dieciséis años (16).- Siendo las 7:00 horas de la mañana se encontraba la adolescente en la Avenida Principal de la Urbanización Caña de Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry, esperando un trasporte público que la llevara hasta el terminal de pasajero de la ciudad de Maracay; en el mencionado lugar la estaría esperando unos familiares; para realizar un viaje a la playa.- ahora bien, estando en la parada del lugar antes descrito la denunciante menciona que le llego un vehículo de color azul, el conductor le sacó un arma de fuego y bajo amenaza la obliga abordar el vehículo, toman como rumbo la Avenida Universidad y en un paraje solitario de un sitio denominado La Trinidad la obliga hacerle sexo oral, la viola, le rompe el pantalón. Después de pedirle que la deje tranquila emprenden la marcha, hacia una avenida cerca del Parque Santos Michelena donde la baja del carro y ella llorando para un taxi que la conduce hasta el terminal de pasajeros de esta ciudad; en dicho lugar se encuentra con sus familiares quienes proceden a formular la denuncia.
DEL DERECHO
Ahora bien Ciudadano Miembros de la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal de conformidad con lo Establecido en el artículo 112, ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el mencionado artículo es claro y preciso en establecer los motivos por los cuales una sentencia puede ser apelable.- En este caso específico, los motivos fundamentales son la CONTRADICCION O ILOGICIDAD DE LA SENTENCIA Y LA FALTA DE MOTIVACION, en los que se incurren al momento del que decide la misma, es por ello, que acontuación se hace una relación suscinta y detallada de la ILOGICIDAD dentro del texto de la Sentencia Publicad: "La víctima donde formulo la denuncia ante el instituto municipal, es todo. En este sentido se incorpora las declaraciones del Funcionario Oficial Gerardo Guerra, adscrito a la brigada de educación y formación Ciudadana del instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot; Ingrid Liliana Betancourt López, Joanna Paola Rodríguez Betancourt y la funcionaría Laura Nataly Pacheco López, adscrita a la estación de la Policía de Choroni Y - De lo anteriormente transcrito se evidencia ilogicidad ya que los hechos debatidos en el juicio oral y privado en ningún momento se mencionan tales hechos, circunstancias de modo tempo y lugar no son las mismas denunciadas por la adolescente MECR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Sector 8 de Caña de Azúcar de esta Ciudad de Maracay; es por ello que se invoca a todo evento ilogicidad,- Ahora bien Ciudadano Miembros de la Corte de Apelaciones siguiendo con el análisis de la Sentencia, esta DEFENSA TECNICA y para mayor ilustración copia textualmente el texto inserto en la sentencia que es el siguiente:.- "El juzgador para determinar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundó su convicción a través de los siguientes medios de pruebas, con las declaraciones rendidas por las Ciudadanas: MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOZA, (víctima -testigo) lo manifestado por la ciudadana PENNYS MARINA SAYAGO DE REINOZA, (abuela de la víctima y testigo referencial) por lo manifestado por la ciudadana ZULEMA MARINA REINOZA DE CARRASQUEL, (madre de la víctima y testigo referencial) con la deposición de los ciudadanos ENDER MACIA, YEFERSON BERROTERAN y HADAY GARCIA (todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) JOSE RODRIGUEZ EXPERTO PROFESIONAL (médico forense de credencial 30941 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hoy Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses) Con el análisis de la LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ (psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del estado Aragua), aunado con la interpretación realizada por la ciudadana LICENCIADA KELIANE COROMOTO PARIACOTE PADRINO (psicóloga adscrita al centro de apoyo Andrés Bello Sapanna), con las testimoniales de las ciudadanas JOSEPH PERDOMO AL VARADO, CIELO PERDOMO AL VARADO y ARIANA JOSEFINA AL VARADO SOLANO; siendo las tres últimas testimoniales ofrecidos por esta defensa, al referirse a ese hecho el Juzgador en las RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, de manera genérica sólo se limita a mencionar algunos de los aspectos que señalaron en su declaración en el debate Oral y Privado, con parte de esos dichos dejó establecida la responsabilidad penal del acusado, y esta defensa refiere toda vez que el juzgador sólo tomó parte de lo que expusieron los mismos órganos de prueba en el debate, no estableciendo lo que realmente debió verificar por sí mismo, no obstante, a pesar de existir una libre apreciación de las pruebas, conforme al Sistema de la Sana Crítica, el juzgador pasó por alto establecer los elementos configurativos del tipo penal.- De allí deviene la ilogicidad manifiesta; así como el limbo probatorio expresado en la Motivación de la sentencia.- Considera necesario esta Defensa Técnica, que se debe indicar, apreciar y valorar por quien decidió el presente fallo; indicar lo que configura el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Juzgador refirió en la PARTE ANÁLISIS DE LOS MEDIOS de pruebas preciso los siguiente: "Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y privado, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 346 de vigencia anticipada ejusdem, a saber"...(...).- En relación a la declaración de la ciudadana: JOSEPH PERDOMO AL VARADO, en su condición de testigo, hija del acusado: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL el tribunal plasmó el siguiente afirmación valorativa: .... " Observa este juzgador que la testigo en referencia como es natural tiene un interés manifiesto de defender a su padre, refiere a preguntas de la representación Fiscal. ¿Dices que la conocías desde 4 o 5 grado puedes explicar, estudiaron juntas? Estudiamos juntas en el liceo de Madre María hasta 6 y luego me la consigo en Los Proceres, no estudiamos juntas pero si en el mismo año, fue 8vo, 9no y 4to año. ¿Durante ese tiempo que estudiaron juntas, frecuentaban sus residencias, como era esa relación? Nunca fuimos tan cercanas me contaba los problemas, me pedía los cuadernos y frecuentaba mi casa. ¿Conocía a tu mama y tu papa? Cuando ellos llegaban la veían, cuando me llevaban a clase, en una reunión. ¿Para el momento en que se llevaron a tu papa estudiabas con ella, tuvieron problemas? No, jamás. Seguidamente señala el juzgador; Si comparamos esta declaración con lo manifestado por el hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, quien expreso a preguntas del juez en fecha. "YO NUNCA VI A LA PRESUNTA VICTIMA" "NO CONOZCO A LA VICTIMA DE ESTE CASO". "NO TUVE TRATO CON LA VICTIMA". LA TESTIGO REFIERE QUE LAS ALFOMBRAS DEL VEHICULO SON DE COLOR NEGRO Y EL ACUSADO DICE SON OSCURAS METALIZADAS, observando que en este aspecto que la testigo miente, al no dar las características de las alfombras como en realidad son. "REFIERE EL ACUSADO QUE CUANDO ESTABA DETENIDO, ESTABA UNA SEÑORITA QUE ERA PRIMERA VEZ QUE LA VEIA Y ERA LA SUPUESTA VICTIMA". RFIERE EL ACUSADO "MIS HIJAS SI CONOCEN A LA PRESUNTA VICTIMA". Si comparamos la presente declaración con la de la ciudadana: CIELO PERDOMO AL VARADO, también hija del hoy condenado: TOMAS RODRIGO PERDOMO, coincide al decir su padre si conocía la víctima, pero Tomas Perdomo en su deposición dice que no, que nunca la vio, que no la conoce, esta deposición de CIELO PERDOMO, no coincide con la de su hermana JOSEPT PERDOMO, en el sentido que una refiere que su padre usaba cadena y la describe y la otra dice que no usaba cadena, que solo usa reloj. Si comparamos estas declaraciones con las rendidas por la ciudadana: ARIANA JOSEFINA AL VARADO SOLANO, esposa del hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, esta refiere a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público que efectivamente su esposo usaba para el día de los hechos una cadena tipo tejido de plata que vestía blue jeans, camisa negra y zapatos ban. Ahora bien si comparamos estas declaraciones con las de la víctima MARIA ESTHEFANY CARRASQUEL RAMIREZ, en cuanto a la vestimenta que vestía el hoy condenado coincide con esta última declaración, ya que la víctima manifiesta en su deposición que quien la violo ese día vestía blue jeans, camisa negra, usaba cadena plateada, esclava plateada y cholas Cross amarilla, el carro tenia alfombra metalizadas.
En atención a lo antes expuesto; llama poderosamente la atención a esta defensa la ilogicidad del juzgador al apreciar las declaraciones anteriormente transcritas, en virtud que el juzgador solo se limita a transcribir la declaración de la ciudadana: JOSEPH PERDOMO AL VARADO y no especifica la corroboración del modo, tiempo y lugar de la situación fáctica sub índice por una parte, y por la otra, en la declaración rendida por la ciudadana ARIANNA JOSEFINA AL VARADO SOLANO, se evidencia claramente a través de la lectura de la misma que a pregunta de la fiscal ¿recuerda cómo vestía? R: Tenía un blue jeans, camisa manga larga y zapatos van azules. SIENDO ESTA NO CÓNSONA CON LO MANIFESTADO POR LA PRESUNTA VÍCTIMA MARIA ESTHEFANY CARRASQUEL RAMIREZ QUE A PREGUNTA DE LA FISCAL ¿RECUERDA CÓMO VESTÍA EL ESE DÍA? R: NO, (la mayúsculas y las negrillas son nuestras) ¿recuerda cómo vestías? R: Una camisa negra y pantalón blue jeans, aunado a ello PREGUNTA FORMULADA POR EL CIUDADANO JUEZ ¿DAME LAS CARACTERÍSTICAS DE ÉL, SU CABELLO, CARA MARCADA, TENÍA UNA CICATRIZ EN EL CACHETE, QUE CAMISA CARGABA?, R: NO RECUERDO, CARGABA UNA CROCS, (la mayúscula y negrillas son nuestras).- La Victima ratifica en su declaración que NO SABE, NO RECUERDA 9) A pregunta formulada por el Tribunal ¿QUE LO LLEVA EL A SOSPECHAR DE ESTA PERSONA?, R: POR LAS CARACTERÍSTICAS QUE LE DI. Evidenciando que el juzgador incurre en atribuir responsabilidad penal por un supuesto delito basado en las REITERADAS CONTRADICCIONES DE LA VICTIMA.- En relación a las declaraciones de las ciudadanas: LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ (psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del estado Aragua) y LICENCIADA KELIANE COROMOTO PARIACOTE PADRINO (psicóloga adscrita al centro de apoyo Andrés Bello SAPANNA), el tribunal transcribió la siguiente óptica valorativa: (sic).. .Observa este juzgador que ambas pruebas psicológicas coinciden en los diagnósticos, se observa el mismo verbatun realizado en la denuncia, y las dos experticias realizadas a la víctima. Por tal motivo se aprecia y se valora estos dos órganos de pruebas ya que los verbatun de la víctima coinciden con los dados en su denuncia inicial y los resultados de estos dos expertos de la psicología se concatenan uno con el otro al coincidir con la afectación psicológica que presento la victima por los efectos pos-traumáticos a razón de la violencia sexual a la cual fue sometida, (cita textual Tribunal).- Procede de la casi ininteligible valoración continuando con el mismo esquema de ilogicidad, pues, en primer lugar, el juzgador hace mención (sic)... que ambas pruebas psicológicas... se pregunta esta defesa ¿Cuáles pruebas psicológicas? Pues, lo valorado por el juzgador fue los testimonios de las psicólogas, sin tomar en consideración los que manifiestan las mismas al principio de su exposición la LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ, (sic) donde se realizó una evaluación y un triaje realizado por la Licenciada María Lucía Pedrá en fecha 25.03.2013 y la evaluación psicológica que expresa que en fecha 10 de abril del 2016 Se deja constancia que la experto leyó textualmente el triaje realizado a la víctima, por un lado y por el otro, la LICENCIADA KELIANE COROMOTO PARIACOTE PADRINO, (sic) es un informe que no suscribí yo, soy interprete de la Lic. Anais Marino, donde llama poderosa la atención a esta defensa que no son los Testimonio de las Psicólogas sino el resultado de los informes psicológico, coinciden en la parte científica de la aplicación de los Test, mas no hace referencia efectiva a las condiciones que presento la victima al momento de la evaluación.- asi mismo no adminicula otros medios de pruebas solo limita en exponer que el verbatun realizado por la víctima en la denuncia inicial y las dos experticias realizadas. Se observa pues, una arbitraria valoración por parte del juzgador. Así las cosas, es el deber del juzgador corroborar el verbatum de la víctima de manera presencial, para ratificar de alguna manera la información suministrada, como se puede evidenciar LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SALA POR LA VÍCTIMA ES TOTALMENTE CONTRADICTORIA EN RELACIÓN A LAS LEÍDAS POR LAS PSICÓLOGAS, aunado a ello no fundamenta la relación de los hechos con el derecho de la conducta de nuestro patrocinado.-
En relación a las declaraciones de las ciudadanas: CIELO PERDOMO AL VARADO, ARIANA JOSEFINA AL VARADO SOLANO, el tribunal observo lo siguiente...: (sic) Esta declaración no coincide con la de su hermana JOSEPTH PERDOMO, en el sentido que una refiere que su padre usaba cadena y la describe y la otra dice que no usaba cadena, que solo usa reloj. Si comparamos estas declaraciones con las rendidas por la ciudadana: ARIANA JOSEFINA AL VARADO SOLANO, esposa del hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, esta refiere a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público que efectivamente su esposo usaba para el día de los hechos una cadena tipo tejido de plata que vestía blue jeans, camisa negra y zapatos van. -Ahora bien, se observa que la testigo trata de desviar algunos aspectos del interrogatorio con la finalidad de favorecer al hoy condenado, igualmente la testigo JOSEPT PERDOMO, refiere que su padre solo sabía que la víctima Marien Estefany Carrasquel era su compañera de clases, pero relación de trato no tenían; ahora bien adminiculando esta versión con la de Cielo Perdomo, no coinciden ya que esta refiere que su padre si conocía a la víctima. ..-Indudablemente, una exacerbada falta de valoración, ya que solo, se limita en trascribir las declaraciones de las ciudadanas CIELO PERDOMO AL VARADO y ARIANA JOSEFINA AL VARADO SOLANO, y que solo basa su valoración en una parte de las declaraciones de manera escueta e incorrecta, en virtud, que no especifica la corroboración del modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos objetos del presente juicio.- Por la otra, en la declaración rendida por la ciudadana JOSEPT PERDOMO, pues solo se limita hacer comparaciones de unos objeto y que si la victima conocía a su padre. Se observa que el juzgador incurre en ilogicidad en la prueba, en una inexacta ya que en la declaración de la Ciudadana Arianna Alvarado que a pregunta formulada por la Representación Fiscal en el sentido Recuerda como vestía. R Tenia un Blue Jeans, una camisa manga larga zapatos vas azules, es decir están contestes.-
En relación a la declaración del ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, en su carácter Experto Profesional III, Médico Forense, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, el tribunal califico: (sic)... "Este órgano de prueba deja probado que la adolescente: MARIEN ESTHEFANI CARRASQUEL, presento desgarro antiguo y ano rectal sin lesiones. NO PUDIÉNDOSELE ATRIBUIR ESTA RESPONSABILIDAD AL ACUSADO DE AUTOS, (cita textual)
Ahora bien; en relación a las declaraciones de las ciudadanas: MARIEN CARRASQUEL REINOZA en su carácter de víctima, PENYS MARINA SAYAGO DE REINOZA en su carácter de abuela de la víctima y ZULEMA MARINA REINOZA DE CARRASQUEL, en su carácter de madre de la víctima, todas debidamente identificadas en el texto de la Sentencia, e tribunal citó y por ende valoro lo siguiente (sic) ...(...) Este juzgador le da valor probatorio a esta declaración de la víctima, madre de la adolescente, ya que, esta hace mención a lo que su hija le contó para la fecha de los hechos, reflejando lo afectada que estaba la adolescente después de los hechos traumáticos a que fue sometida, ratificando todo lo alegado por la adolescente para el día de los hechos..-Considera esta defensa, que el dicho de la víctima podría constituir una escena del lugar de los hechos narrados por su protagonista, ciertamente muy grave, por tener un peso importante en el proceso, siendo que tiene conocimiento para llegar a esclarecerlos; mas sin embargo, no por ello quiere decir que el dicho de la víctima, pueda considerarse una prueba suficiente para conllevar al convencimiento del juzgador para condenar a una persona, toda vez que éste es quien debe no solo valorar los dicho de la víctima, sino también otros medios probatorios, así lo establece la sentencia; Nº 714 de fecha 13/12/2007, con ponencia de la Magistrada; Banca Rosa Mármol, puesto que los declarado por la víctima en el presente caso es contradictorio con el testimonio del EXPERTO PROFESIONAL III, MEDICO FORENSE, se sorprende esta defensa lo valorado por el juzgador en las declaraciones de la madre y abuela de la víctima, en cuanto no son testigos presenciales de los hechos de manera que solo se limita a corroborar lo dicho por la víctima, evidenciándose una carente valoración, ya que al adminicular dichas declaraciones, se puede evidenciar las múltiples contradicciones como por ejemplo: Victima; a pregunta de la fiscaI.-¿ LLEGO A PENETRARTE?, R: no, intento pero no pudo, -¿ EL LLEGO ACABAR?, R: no.-¿ CUANDO LE HICISTE SEXO ORAL?, R: no, no hacía nada no hubo no se paró nada es lo que intentaba así pues. ¿NO INTENTO PENETARTE POR LA VAGINA O ANO?, R: por la vagina.- ¿ORALMENTE TE PENETRO SI O NO? R: si.-¿DONDE COLOCASTE LA DEUNCIA?, R: en el Terminal; a preguntas de la defensa .- ¿UNA VEZ QUE ESTA ENCIMA DE SU CUERPO SIENTO SI TUVO EYACULACION O ERECION?, R: nunca estuvo erecto, hizo solo lastimarme allá abajo.-¿EN ALGUN MOMENTO LE DIO UN MEDIO PARA COMUNICARSE CON SUS FAMILIARES?, R: no recuerdo.- ¿DEL TRAYECTO DONDE DICE DE LA CANCHA DEL COLEGIO HASTA EL TERMINAL NO TUVO CONTACTO POR MENSAJES DE TEXTO O LLAMADA CON ALGUN FAMILIAR?, R: no. A Preguntas formuladas a la Abuela de la víctima por la Fiscal P ¿DIJO QUE HABIA ABUSADO DE ELLA?, R: si me sentó encima y empezó temblando, no quería y me obligo.- P¿LE DIJO QUE LE HIZO SEXO ORAL Y LA HABIA PENETRADO?, R: SÍ QUE LA HABÍA PENETRADO Y ESAS COSAS (las mayúsculas y negrillas son nuestras), P DONDE DENUNCIO MARIAN?, R: PRIMERO EN LA LOPNNA EN EL CENTRO EN EL SANTO MICHELENA POR ALLÍ Y EN LA POLICÍA DEL TERMINAL, SI ALLÍ EN LA DENUNCIA NUNCA FUE AL PRINCIPIO ALLÍ QUE FIRMARON Y ESO, a preguntas de la defensa .- ¿Y QUE HORA HABIAN QUEDADO EN ENCONTRARSE?, R: a las 8 le avise que saliera.- ¿EN ALGUN MOMENTO DE LA MAÑANA DEL PRIMERO DE ENERO 01.01 TUVO COMUNICACION CON ESTEFANY?, R: después no que salí no llegue al Terminal pensé que estaría empecé a llamarla y nada y me dice mi yerna que pasa ni me contesta.- ¿QUIEN LA LLAMO?, R: ella.- ¿QUE LE MANIFESTO?, R: que un tipo la amenazado y la violo y entonces como se zafó que el tipo no sabía para donde ella llevaba su papa el decían el chino ábreme la puerta y sale corriendo.-¿RECORDARA SI LA LLAMADA SU MOVIL CELULAR DE SU NIETA?, R: si, su número.- ¿CUANDO RECIBES LA LLAMADA DE SU NIETA ESTABA EN EL TERMINAL?, R: no iba en el camino llorando oí al señor del taxi que se quede tranquila yo se la dejo en el Terminal está muy nerviosa. Madre de la víctima a pregunta de la fiscal.- ¿QUE HIZO USTED UNA VEZ QUE RECIBIO LA NOTICIA?, R: llame a mi mama para q me explicara y me dijo que estaba en la comandancia poniendo la denuncia que le había llevarla al forense.- ¿SABE QUE COMANDANCIA?, R: en la sector 9 de la PTJ- ¿LE DIJO MARIAN SI ESTA PERSONA LA PENETRO ANAL O VAGINAL?, R: SOLO VAGINAL Y ORAL (las mayúsculas y las negrillas son nuestras). ¿EN DONDE?, R: en caña de azúcar.- ¿SE QUEDO ALLI?, R: no, se fue con mi papa q estaba solo, a preguntas de la defensa ¿CON QUIEN LLEGO MARIAN A LA CASA DE LA ABUELA?, R: con mi papa ellos dos nada más, mi suegro los llevo. Evidenciándose contradicciones en las circunstancias hora, como los dichos narrados que no coinciden que no especifica, así como los motivos expresados por las mismas en relación al acto sexual, además si bien es cierto que el juzgador hace referencia en la declaración de la ciudadana JOSEPH PERDOMO AL VARADO, en su condición, hija del acusado (sic)... que la testigo en referencia como es natural tiene un interés manifiesto de defender a su padre, no menos es cierto que la abuela y madre también tienen interés manifiesto de proteger a su nieta e hija, además afirma una valoración en cuanto a la afectada que se encontraba la víctima no siendo armónico para estas, en virtud que las misma no son profesionales de la psicología para poder medir el grado de afectación de la misma.-
En relación a las declaraciones del funcionario ENDER MACIAS, en su carácter de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el tribunal señaló lo siguiente (sic).- Este medio de prueba deja claro el lugar modo y tiempo en que fue detenido el ciudadano. TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, y que se refleja con la exposición del referido funcionario "El día 17.03.2013 en horas de la mañana se apersona un ciudadano que había puesto una denuncia hace unos días por un delito de violación y manifestó que la persona autora del hecho le estaba dando vueltas al colegio donde estudia su hija se presenta una comisión se traslada hacia donde le daba vueltas en el liceo avistamos un vehículo con las características que aportó el señor que denunció y lo seguimos, es de notar que descendió el ciudadano presente en sala e ingresó a la vivienda nos vamos a la oficina y le informamos al Jefe José Pérez y ordenó que se conformara una comisión hacia la dirección y se encontraba aparcado el vehículo que se siguió, nos los trasladamos tocamos la puerta atendido por la persona presente manifestó que no tenía inconveniente buscamos dos testigos de conformidad 196 código orgánico procesal penal ingresamos y colectamos una chancleta, una cadena entre otras cosas procedimos a la inspección del vehículo allí se colecta una credenciales donde se evidenciaba que era funcionario del CICPC no sé si activo o jubilado y en vista de esa evidencias fueron mencionadas en la entrevista de la persona víctima se procede y realiza la flagrancia se traslada a la fiscalía y se notifica la fiscalía y se inicia el procedimiento, en la otra acta es la inspección técnica la transcribe el funcionario Haday García el para momento fungía como técnico el resto de los funcionarios fuimos como investigador, el técnico deja constancia de las evidencias y las lleva al laboratorio y el hace la experticia de rigor, el investigar dar fe a los evidencias que se encontraron en el sitio del suceso y el investigador es el transcribe el acta de aprehensión de la investigación posteriormente en la otra acta hay un acta donde se verificó los registro del señor y me manifestó el sistema que presenta una solicitud por el delito por homicidio simple en grado de frustración del 29.01.2013 esas son las tres actas, es concatenado con la deposición del funcionario todo" Considera esta defensa que este Testimonio carece de coherencia, ya que la víctima en el presente caso denuncio en fecha: 01 de Enero del 2013; y las actas que el mismo funcionario hace mención al final de su testimonio las cuales son: 1- Acta de Investigación Penal de fecha 17/03/2013 suscrita por los funcionarios YEFFERSON BERROTERAN, sub comisario JOSE PEREZ y ENDER MACIAS, donde se deja constancia de las primeras investigaciones, de la detención de nuestro defendido, la cual se encuentra inserta en los folios 14 al 15 de la primera pieza; 2- Acta de Investigación Penal de fecha 17/03/2013 suscrita por el funcionario ENDER MACIAS, acta donde se verificó los registro de antecedentes policiales del acusado y manifestó que el sistema arrojo que presenta una solicitud por el delito de homicidio simple en grado de frustración del 29.01.2013, la cual se encuentra inserta en el folios 56 de la primera pieza. Llama poderosamente la atención a esta defensa las argumentaciones del funcionario en virtud que la primera acta se realizó en el lugar donde se encuentra ubicada la vivienda donde fue detenido el Ciudadano Tomas Perdomo, se puede leer que en fecha 17/03/2013 ... se procedió a verificar los posibles registros o solicitudes policiales que pudieran presentar en ciudadano detenido refiriéndose que en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y luego de una breve espera arrojo que el referido ciudadano No presenta registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha. Y en el acta dos, se puede leer en fecha 1II03/2013.... encontrándome en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO.... se procedió a verificarlo a través el Sistema Integrado de Información Policial los posibles registros y solicitud policial que pudiera presentar dicho ciudadano arrojando como resultado que efectivamente se encontraba SOLICITADO según oficio 315-13 de fecha 29/01/2013, .... aun cuando las ACTAS. Poseen el mismo número de expediente J-054-155, se presenta una situación de análisis por qué es de hacer notar de manera extraña en las actas antes mencionadas las ejecutaron una a las 11:00 de la mañana; mientras que la otra Acta la practicaron a las 10:00 de la mañana, una hora después. Esta defensa no logra precisar que como llego el juzgador a valorar la declaración con tal imprecisión.
En relación a la declaración del funcionario YEFFERSON BERROTERAN, integrante de la comisión, el tribunal observo para su valoración lo que a continuación se especifica (sic). ...Se le da valor probatorio a estos dos órganos de pruebas, ya que ambos funcionarios coinciden de cómo se llevó a cabo el procedimiento done fue detenido el acusado: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, y le fue incautado elementos de pruebas como alfombras de vehículos de color azul metalizada que según la victima usaba el vehículo azul donde fue violada, así como las cholas de color amarillo marca Cross que utilizaba el día de los hechos su victimario, así como la cadena de metal de color dorado que señalo en su denuncia, también un distintivo perteneciente al CICPC y credenciales de la policía Estadal del Estado Aragua; evidencias que tienen relación de causalidad con lo señalado por la adolescente en su denuncia..
Considera esta defensa, que la apreciación en conciencia de estas pruebas, no puede equivaler, en ningún caso, a mera intuición, ni puede permitir llegar a conclusiones sin conexión lógica con las premisas, de que se parte: .... Que se le da pleno valor probatorio a estos dos órganos de pruebas ya que ambos funcionarios coinciden de cómo se llevó a cabo el procedimiento donde fue detenido el acusado... En efecto, la apreciación en conciencia debe realizarse no arbitrariamente, sino según criterios de racionalidad y las reglas de la experiencia. En tal sentido, afirma LÓPEZ GUERRA (1992, 144) que la exigencia, confirmada constitucional, legal y jurisprudencialmente, de criterios externos a los que debe ajustarse la formación de la convicción del juez, lleva consecuentemente a concluir que la tutela judicial mediante resoluciones fundadas en derecho excluye la apreciación arbitraria, a partir de la prueba practicada, de la existencia de hechos penalmente sancionables, de manera que debe existir una conexión lógica y racional entre prueba y hecho probado: el mismo concepto de prueba implica esa conexión. La presunción de inocencia no sólo exige que se practique prueba, sino que ésta sea conectada a los hechos que se pretende probar. Estos funcionarios que hicieron la aprehensión del Ciudadano Tomas Rodrigo Perdomo Pimentel, ya identificado, demuestra palmariamente, sin duda razonable, que sabían, que no hubo flagrancia en este asunto, pues, fue una manipulación de estos funcionarios, para actuar sin cumplir con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 Constitucional.- Esto lo corrobora también, lo dicho por el mismo funcionario YEFFERSON BERROTERAN. En cuanto a la ILOGICIDAD EN LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, establecida en el ordinal 2 o del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la mencionada sentencia existe ausencia de un análisis detallado del acervo probatorio y una falta de razonamiento intelectual, que al momento de comparación de las pruebas objeto del debate, produzcan un total convencimiento que conlleve a una conclusión ante los hechos probados en el juicio; por cuanto el juzgador dio por probado la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (...) sin haberse acreditado en el Juicio Oral y Privado la materialidad del hecho, vulnerándose así el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a la Falta de Ilogicidad en la Sentencia, ha sostenido la Sala de Casación Penal, según Sentencia Nº 1285, de fecha 18 de octubre de 2000, lo siguiente " Del criterio anteriormente trascrito se infiere, que la sentencia es ilógica cuando ella no es conciliable con la fundamentación previa en que se apoya, o cuando las pruebas habidas en el proceso hayan sido apreciadas en forma ilógica; es decir, hay ilogicidad en la motivación del fallo cuando su razonamiento es arbitrario, por contradictorio y la apreciación de las pruebas tiene bases razonables falsas, lo que trae como consecuencia una motivación defectuosa del mismo, respecto a los hechos probados en el proceso y a los medios probatorios debatidos en la audiencia oral y pública, por infracción de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencias y de los conocimientos científicos.-Para ello es menester que la Recurrente explique las razones de su denuncia; ello significa que la denuncia del vicio de ilogicidad manifiesta en la Motivación del fallo, está supeditado a los supuestos anteriormente señalados, que debe tener presente la Apelante al momento de interponer su recurso por este Motivo, para así poder determinar si efectivamente la sentencia adolece del mismo, lo que a la luz, de nuestra Ley Penal Adjetiva, se traduce en que el recurso debe estar fundado, conforme a la norma contenida en el artículo 453, primer aparte.
Considera necesario la defensa técnica, indicar lo que en torno al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Juzgador refirió en el ANÁLISIS DE LOS DE PRUEBAS.- Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como ".. .toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha...". En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el capítulo VII de los delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, expresa que, se configura cuando: "...quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima...."
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio..."
Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia sexual:
1- que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.
Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito. Así pues, que es criterio de esta defensa, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia sexual agravada, demostrar la responsabilidad de nuestro patrocinado si la hubiere, para ello se debe proceder a efectuar un análisis y valoración del acervo probatorio, no evidenciado en ninguna de las declaraciones los medios empleados para proceder a establecer la amenaza ni agresiones ni el constreñir a la víctima y mucho menos el juzgador estableció el hecho por el cual condeno, es decir, no acredito los medios utilizados para amenazar o constreñir a la víctima; ya que, supuestamente el medio utilizado de acuerdo a la víctima fue un arma de fuego que nunca no fue acreditado, seguidamente el informe médico forense se dejó constancia que no hubo lesión alguna, es decir, si lesiones vaginales, anales ni corporales, aunado a las contradicciones ya explanadas en las testimoniales de la víctima preguntas formuladas por las partes y el tribunal
PETITORIO
El hecho ocurrió y que nuestro defendido fue su autor, circunstancia esta que no es cierta y no ocurrió en el debate oral y privado ya que de estas declaraciones sólo nacieron evidentes contradicciones que en todo momento favorecieron a nuestro representado y lo cual no fue valorado por el Juzgador, y que la declaración de la licenciada se refiero a los dicho de la víctima, apartándose de los criterios de la Sala de Casación Penal, donde manifiesta que el solo testimonio de la víctima, no es suficiente para demostrar la culpabilidad de una persona, este debe ser acompañado con otros elementos de prueba contundentes para convencer al Juzgador, todo lo cual en el presente asunto penal no se realizó, ya que el ciudadano Juez, en su falta de motivación no concretó donde estuvo la acción del sujeto activo para establecer el tipo penal.- Ahora bien, para mayor ilustración El Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado en reiterada jurisprudencia que la Sentencia Penal debe de contener un análisis detallado de las pruebas, además de constar la debida comparación de una con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que del análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento. "Ahora bien motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos Resulta evidente que el Juez único Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no realizó el análisis y comparación de los medios probatorios, cuyo contenido debe ser plasmado en la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 ordinal 4o del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la sentencia, puesto que la juzgadora debió indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes y las razones por las cuales los acreditó o los desechó.
Honorables miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicito sea admito el presente recurso de APELACION, se declare CON LUGAR, el precitado recurso y sea declarada la nulidad de la sentencia dictada, manifiesta en la falta de motivación de la sentencia, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia que se ordene la realización de un nuevo juicio oral y privado, y se dicte una nueva sentencia ajustada a nuestra normativa adjetiva vigente, aplicando las reglas de la sana crítica, de la lógica y las máximas de experiencia, y delimitando la libre convicción razonada del juez. Es justicia que se pretende recibir en Maracay a la fecha de su presentación.”

De la Contestación del Recurso de Apelación:

Cursa desde el folios 20 al folio 22 del cuaderno separado de apelación, escrito presentado por la abogada MARÍA ANTONIETA ZAPATA ESTEVEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual, dan contestación al recurso ejercido por las abogadas CAROLINA PERDOMO PIMENTEL y ZANDRA GIRON LUCES, en los siguientes términos:

“Yo, MARÍA ANTONIETA ZAPATA ESTEVEZ, en mi carácter de Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Aragua, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando en el lapso establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocurro ante su competente autoridad a fin de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las abogadas CAROLINA PERDOMO PIMENTEL Y ABG. ZANDRA GIRON LUCES, quienes actúan como Defensa Privada del ciudadano: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, plenamente identificado en las actas procesales, quien figura como ACUSADO en la causa que cursa signada con el Nº DP01-S-2013-0021305, en contra de la Decisión publicada en fecha 17 de abril de 2017 por ese Juzgado a su digno cargo. Visto y analizado el referido recurso de apelación, esta Representación Fiscal pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de marzo de 2017 ese Tribunal luego de haber concluido el juicio oral y privado y haber comprobado el hecho típico, antijurídico y reprochable dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, condenándolo a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y accesorias, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente M.E.C.R de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos.
En virtud de la sentencia emanada por ese Tribunal las abogadas CAROLINA PERDOMO PIMENTEL Y ABG. ZANDRA GIRON LUCES, quienes actúan como Defensa Privada del ciudadano: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL interponen Recurso de Apelación.
CAPITULO II.
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE
El recurrente fundamenta la apelación ejercida, entre otras cosas, alegando lo siguiente:
Señala que el juzgador incurrió en ILOGICIDAD manifiesta de la sentencia alegando que en las Razones de hecho y de Derecho de manera genérica solo se limitó a mencionar algunos de los aspectos que señalaron en su declaración los órganos de prueba en el Debate Oral y Privado, tomando a su entender solo parte de lo que expusieron, pasando por alto establecer lo elementos configurativos del tipo penal, por lo que a su vez indica que existe un limbo probatorio en la Motivación de la Sentencia.
En cuanto al derecho expresa: " los motivos fundamentales son la CONTRADICCION O ILOGICIDAD DE LA SENTENCIA Y LA FALTA DE MOTIVACIÓN en los que se incurren al momento del que se decide la misma"
A su vez refiere que el Juez no realizó el análisis y comparación de los medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 364 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal expresando que el juez debió precisar las razones por las cuales le otorgó credibilidad o no a los argumentos de las partes.
Siendo así solicita la admisión del Recurso interpuesto, se declare con lugar el precitado recurso y se anule la decisión recurrida por FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal distinto al que dictó la decisión.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN
CONSIDERACIONES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Revisados los alegatos de la defensa en los que fundamenta el Recurso interpuesto, procede esta Representación Fiscal a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Solicito se declare Inadmisible el presente Recurso toda vez que si analizamos detalladamente el recurso observamos que el recurrente alegó: falta, contradicción e ilogicidad en la sentencia, conjuntamente; y a su vez, la denunció como ilógica, debiendo recordar que es criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, que cuando se denuncia una norma jurídica adjetiva o sustantiva, como indebidamente interpretada por el juzgador, "...menester es señalar por qué esas normas fueron interpretadas de forma incorrecta y cuál es la interpretación que en su concepto, debe dársele a éstas, entre otros aspectos concernientes a esta petición...". (Decisión Nº 488 del 6 de agosto de 2007), señalando inclusive, los efectos jurídicos que emanan de esta situación. Por lo que a consideración de quien suscribe el recurrente no cumplió con este requerimiento, resultando confuso el recurso propuesto, al incurrir además en falta de técnica recursiva, ya que agregó en la misma denuncia, diferentes supuestos excluyentes entre sí por su naturaleza y características. A saber: la falta, contradicción e ilogicidad que alega de la decisión apelada; era necesario entonces que lo fundamentara cada uno separadamente, para su debido y adecuado entendimiento.
SEGUNDO: Solicito se declare Inadmisible el presente Recurso por infundado toda vez que si observamos y analizamos la sentencia recurrida explicó de manera clara y precisa los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamento su decisión. Considera esta Representación del Ministerio Público que el fallo impugnado contiene claramente la enunciación de cuáles fueron los hechos y circunstancias que fueron objetos del juicio, así como también deja constancia de los fundamentos bajo los cuales se ampara para condenar al acusado por los hechos tan atroces cometidos, cumpliendo el Juez cabalmente con lo que consagra el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos de la Sentencia, referidos a: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal, 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, 5. La decisión expresa de la condena del acusado en este caso, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impusieron y por último, 6. La firma del Juez o Jueza.
Quedó demostrado ciudadanos Magistrados luego de concluido el juicio en cumplimiento de todas las garantías procesales, que el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, Nen fecha 01-01-2013 aproximadamente a las 7:10 horas de la mañana, encontrándose la adolescente de 16 años de edad en la parada de transporte público cerca de su residencia, fue abordada por el imputado TOMAS RODRIGO PERDOMO, quien portando un arma de fuego, la conminó a subir al vehículo y encontrándose a la altura de la Urbanización Caña de azúcar, la somete al acto sexual no deseado que implicó penetración oral, todo esto bajo la amenaza de causarle un daño mayor a su integridad física, hechos por los cuales fue acusado por esta Representación Fiscal en fecha 04/05/2013.
Claro esta, que la motivación de la sentencia implica expresar las razones lógicas y jurídicas extraídas de los hechos probados en las actas del expediente y la subsunción de esos hechos en el Derecho que más se adecúe, que no debe consistir en una simple enumeración material e incoherente de hechos, razones y leyes sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen ente sí, que converjan a un punto de conclusión para ofrecer base segura y precisa de la decisión que descansa en ella; situación que se configuró en la sentencia recurrida por cuanto se observa que el juez realizó el análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas a objeto de establecer los hechos que se derivan de las mismas y en consecuencia, el derecho aplicable, lo cual lo llevó a condenar al ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y accesorias, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente M.E.C.R de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos.
Haciendo un recuento del juicio, el día 22/07/2016 se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la presente causa donde esta Representación Fiscal anunció que se harían llegar todos lo medios de pruebas necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia que recaía sobre el imputado y esclarecer los hechos objeto del proceso.
En fecha 27/07/2016 efectivamente se recibió declaración de testigo de la defensa JOSEPH PERDOMO ALVARADO, quien siendo la hija del imputado, contradice el dicho del mismo al referir que no conocía a la víctima, asimismo se recibió declaración de CIELO PERDOMO y ARIANNA JOSEFINA ALVARADO, también testigos de la defensa, quienes dieron cuenta del vehículo propiedad del imputado con las mismas características de las aportadas por la víctima y que el mismo fue funcionario policial lo que da razón para haber conseguido carnet de identificación propiedad del mismo. En fecha 02/08/2016 se incorporo prueba documental relativa a Experticia medico Legal en la cual se deja constancia que la víctima presentó desgarro antiguo a nivel vaginal lo que concuerda con su declaración realizada en el juicio y con la declaración del médico forense que asistió a la continuación celebrada el día 02/11/2016. Asimismo fueron incorporadas por su lectura: 1.- Inspección técnica Nº 513, realizada en el lugar de los hechos, 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 17/03/2013 en la cual dan cuenta de como tuvieron conocimiento de los hechos los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 3.- Inspección y Reconocimiento Legal practicado al vehículo Clase Automóvil, marca Chevrolet, Modelo Aveo, el cual fue señalado por la víctima como el lugar en el cual fue obligada a este contacto sexual no deseado, 4.- Reconocimiento Legal Nº 42 de fecha 17/03/2017 realizado a las evidencias incautadas en la residencia del imputado dentro de las cuales resaltan las prendas (cadena y pulcera) y las sandalias de color amarillo descritas por la víctima, así como las alfombras decorativas que tenía el vehículo que manejaba su agresor.
Asimismo durante el Juicio se escucharon las declaraciones de la Licenciada MARIELA DEL VALLE RUIZ, adscrita al Equipo Interdisciplinario, quien relató como los test arrojaron varios rasgos de la víctima como pensamientos de persecución, ansiedad, temor a la violación; presentando características de un hecho de violación, pesadillas, desmayos, palpitaciones y sudoraciones, siendo su comportamiento consono con la evaluación y a preguntas formuladas en el juicio por esta Representación Fiscal la misma contesto que la evaluada NO PRESENTO rasgos histriónicos o teatrales.
Es importante acotar que el juez también valoró las declaraciones de los testigos (madre y abuela de la víctima) que adminiculadas con el testimonio de la víctima dieron la certeza de la participación del imputado en el hecho de la violencia sexual.
Estamos en presencia de una víctima vulnerable adolescente, que en su declaración rendida en el juicio oral y privado señaló inequívocamente que el ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL fue la persona que arremetió sexualmente en su contra; razón por la cual solicitó se desestime lo alegado por la defensa en cuanto a que se anule la decisión recurrida, pues a todas luces en esta oportunidad la defensa apela de una sentencia que simplemente no le es favorable (CONDENATORIA), arguyendo alegatos cargados de inconsistencia y sin fundamento lógico alguno.
Ciudadanos magistrados la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer emitida en contra del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL enumeró todas y cada una de las pruebas que fueron analizadas y objeto del contradictorio en el debate, adminiculándolas entre sí, a las cuales se hizo referencia de manera parcial anteriormente y que las partes presenciamos de manera directa en la Sala de Juicio y se esgrimieron en la Sentencia.
En razón de ello, esta Representación Fiscal solicita SE DECLARE SIN LUGAR el presente recurso de apelación y se confirme la decisión recurrida y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por las circunstancias ya explanadas, en contra del ciudadano TOMAS RODRIGÓ PERDOMO PIMENTEL.

CAPITULO IV
PETITORIO
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, muy respetuosamente solicitamos a la Corte de Apelaciones que ha correspondido conocer del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que el mismo sea DECLARADO SIN LUGAR, por ser manifiestamente infundado, se desestimen todas y cada una de las denuncias efectuadas por carecer de base y sustento legal y se confirme la decisión recurrida.
Es Justicia que espero en la ciudad de Maracay a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).”

T E R C E R O
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Del folio 104 al folio 224 de la pieza V de la presente causa, aparece inserto texto íntegro de la sentencia recurrida, publicado por el Juzgado de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, en fecha 06 de Abril de 2017, en la cual entre otros pronunciamientos se acordó lo siguiente:

“…A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 1 de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar los datos de identificación del acusado, a saber:
TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, natural de Caracas, nacido el día 22-05-1969, de 47 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Urbanización Caña de Azular, Sector 04, vereda 13, casa Nº 09, teléfono: 0243-286-01-95, titular de la cédula de identidad Nº -9.681.513.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia,, a saber:
En fecha 02 de octubre de 2013 realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. YELITSA ACASIO CARMONA , en contra del acusado: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL y estimo acreditados los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, señalados en el escrito de acusación formal como: a través de la investigación dirigida por esta representación Fiscal contra el imputado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, cometió EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en contra de la adolescente MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL de dieciséis años de edad, cuyo hechos fueron los siguientes “siguientes En fecha 01-01-2013, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, encontrándose la adolescente M.E.C.R, de 16 años de edad, en la parada de transporte publico cerca de su residencia, cuando fue abordada por el imputado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMETEL, quien con un arma de fuego la conmino a subir al vehículo, propiedad del imputado la traslado a un sitio desolado ubicado en la urbanización Caña de Azúcar cerca de la Trinidad del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, y allí la somete al acto sexual no deseado, el cual implico penetración por vía vaginal y oral, para luego dejarla en las inmediaciones del parque santos Michelena de la ciudad amenazándola, que no dijera nada de lo ocurrido porque él no era un sádico pero, podía causarle un daño mayor. Lugar este de donde la adolescente sale corriendo, toma un taxi, le pedí que la traslade al terminal de pasajeros, donde inicialmente se encontraría con su abuela y tío para ir a la playa y estando allí, le cuenta a sus familiares lo ocurrido, trasladándose a la estación policial de la Municipalidad, donde coloca la denuncia. Días posteriores al hecho en fecha 16-03-2013 cuando la adolescente M.E.C.R, de 16 años de edad se encontraba en compañía de su madrina en el sector cuatro de Caña de Azúcar, por casualidades de la vida, volvió a ver a su agresor sexual, a quien identifico y dio parte al órgano de Investigación Penal y Criminalística, quien previa conformación de comisión se trasladan al lugar y logran la aprehensión flagrante del mismo. Siendo conducido ante el órgano jurisdiccional quien haciendo uso de la sentencia número 272 del 2007, de fecha 15-02-2007, caso G.DEL m.r,le decretan medida privativa de libertad conforme al artículo 236, 237 del copp Es todo”.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la ABG. , Fiscal 15 del Ministerio Publico del Estado Aragua .Abg. MARIA ZAPATA expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, natural de Caracas, nacido el día 22-05-1969, de 47 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Urbanización Caña de Azular, Sector 04, vereda 13, casa Nº 09, teléfono: 0243-286-01-95, titular de la cédula de identidad Nº -9.681.513. ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control de violencia de género antes mencionado, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En esta oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 309 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal siendo el día y hora señalado por este Tribunal para este acto, ratifica el contenido del escrito acusatorio debidamente admitido por el Tribunal de Control de violencia de genero del Estado Aragua, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del ciudadano, por la comisión del delito de DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica del derecho sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 217 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescente, cometió los hechos siguientes En fecha 01-01-2013, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, encontrándose la adolescente M.E.C.R, de 16 años de edad, en la parada de transporte publico cerca de su residencia, cuando fue abordada por el imputado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMETEL, quien con un arma de fuego la conmino a subir al vehículo, propiedad del imputado la traslado a un sitio desolado ubicado en la urbanización Caña de Azúcar cerca de la Trinidad del Municipio Mario Briceño Iragorry, DEÑL Estado Aragua, y allí la somete al acto sexual no deseado, el cual implico penetración por via vaginal y oral, para luego dejarla en las inmediaciones del parque santos Michelena de la ciudad amenazándola, que no dijera nada de lo ocurrido porque el no era un sádico pero, podía causarle un daño mayor. Lugar este de donde la adolescente sale corriendo, toma un taxi, le pedí que la traslade al terminal de pasajeros, donde inicialmente se encontraría con su abuela y tío para ir a la playa y estando allí, le cuenta a sus familiares lo ocurrido, trasladándose a la estación policial de la Municipalidad, donde coloca la denuncia. Días posteriores al hecho en fecha 16-03-2013 cuando la adolescente M.E.C.R, de 16 años de edad se encontraba en compañía de su madrina en el sector cuatro de Caña de Azúcar, por casualidades de la vida, volvió a ver a su agresor sexual, a quien identifico y dio parte al órgano de Investigación Penal y Criminalística, quien previa conformación de comisión se trasladan al lugar y logran la aprehensión flagrante del mismo. Siendo conducido ante el órgano jurisdiccional quien haciendo uso de la sentencia número 272 del 2007, de fecha 15-02-2007, caso G.DEL m.r,le decretan medida privativa de libertad conforme al artículo 236, 237 del copp Es todo”.
De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensa ZANDRA GIRON LUCES, tomando la palabra el profesional del derecho, quién expone: “buenas tardes escuchada como ha sido la exposición de la representante fiscal y la de mi representado, ésta defensa considera que el escrito acusatorio no cumple con los respectivos requisitos para demostrar la culpabilidad del ciudadano es por ello que a través del debate se debatirán todas las pruebas que se llevarán por ante éste juzgado a los fines de demostrar la no culpabilidad de nuestro representado, solicito se tome con consideración la petición de mi representado si en alguna oportunidad no me pueden trasladar hasta la sede desde alayón, es todo”.”
Respecto al TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, quienes impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las formalidades contenidas en los artículos 130, 131 y 332 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 con vigencia anticipada ejusdem, manifestó su deseo de continuar con el juicio, y no rendir declaración
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la Sala de Audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con Número DP01-S-2013-001305 seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Abogado Magister Cristóbal Emilio Martinez Murilo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el Alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala. Se deja constancia de la presencia de la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MILAGROS NAVAS, LA DEFENSA PRIVADA ABG. CAROLINA PERDONA Y EL ACUSADO previo traslado desde El Centro de Atención al Detenido con sede en Alayón. Seguidamente, el acusado toma el derecho de palabra y expone: “en este acto designo como mi defensa privada al Abg. ZANDRA MILADA GIRON LUCES, es todo”. Actos seguido, se procede a Juramentar como co-Defensa Privada ZANDRA MILADA GIRON LUCES, INPREABOGADO Nº 54.117 con domicilio procesal en CALLE PAÉZ, CENTRO COMERCIAL ABREU PRIMER PISO OFICINA 05, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 04144549907, quien fue debidamente juramentada en este Acto por el Ciudadano Juez de éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 Código Orgánico procesal Penal Vigente, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le indica a las partes que el presente juicio será a puerta cerrada con ocasión al delito por el cual se acusó y en interés del superior de la Adolescente víctima del presente Asunto. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Buenas tardes el ministerio público demostrará que el ciudadano es responsable de violencia sexual agravada en perjuicio de una adolescente de 16 años toda vez que en fecha 01.01.2013 a eso de la 7 de la mañana la adolescente se encontraba en la parada llega el ciudadano con un arma de fuego la mete en su vehículo y procede a realizarle sexo oral, en su oportunidad éste representación fiscal solicitará una sentencia condenatoria, y demostrará la culpabilidad del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL lo demostrará a través de los medios insertos en el escrito acusatorio, es todo”. De seguida se le cede la palabra al acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Esto quiere decir que si quiere declarar lo hará libre de toda coacción y apremio y si no desea hacerlo se le respeta su derecho sin que esto lo perjudique en el transcurso del Juicio. La pregunta de este Juzgador es si usted desea rendir declaración, sí o no? R: “no desea declarar, sólo deseo que en lo sucesivo se realice el acto sin me presencia dada la situación que mucha veces no hay patrullas para trasladarme, es todo”. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Seguidamente el acusado se identificó de la siguiente manera: Mi nombre es TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, natural de Caracas, nacido el día 22-05-1969, de 47 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Urbanización Caña de Azular, Sector 04, vereda 13, casa Nº 09, teléfono: 0243-286-01-95, titular de la cédula de identidad Nº -9.681.513. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensa ZANDRA GIRON LUCES, tomando la palabra el profesional del derecho, quién expone: “buenas tardes escuchada como ha sido la exposición de la representante fiscal y la de mi representado, ésta defensa considera que el escrito acusatorio no cumple con los respectivos requisitos para demostrar la culpabilidad del ciudadano es por ello que a través del debate se debatirán todas las pruebas que se llevarán por ante éste juzgado a los fines de demostrar la no culpabilidad de nuestro representado, solicito se tome con consideración la petición de mi representado si en alguna oportunidad no me pueden trasladar hasta la sede desde alayón, es todo”. Éste Juzgador en el nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Juicio en materia de Violencia pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Juzgador ADMITE el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía 15° del MP, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser licitas, necesarias y pertinentes. Así como las promovidas por la Defensa Técnica. De seguidamente el Ciudadano Juez Impone al Acusado de sus derechos y de la Medida Alternativas de Prosecución del Proceso establecidas en el artículo 38 relacionada con el Principio de Oportunidad, el artículo 41 que son los Acuerdos Repertorios, articulo 43 Suspensión Condicional del Proceso y el artículo 375 que es la Admisión d los Hechos, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifiesta: “No deseo admitir los hechos, soy inocente es todo.” Aperturece la recepción de las Pruebas presentadas, a fin de ser evacuadas en el debate judicial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; TERCERO: se acuerda con lugar al solicitud en el sentido de se realice las continuación sin la presencia del mismo sin alguna oportunidad no se realiza el traslado. CUARTO: se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el MIÉRCOLES 27-07-2016 A LAS 11:45 AM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. De igual manera se le informa a las partes que de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se levantará una sola acta que se imprimirá al término el juicio para ser firmada por todas las partes y sujetos procesales. Es todo, terminó, siendo las 02:42 horas de la tarde.
Maracay, 27 de Julio de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 03:40 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio; ABG. MAGISTER. Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Abg. Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se deja constancia que se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al Ciudadano JOSEPH PERDOMO ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 26.280.390, EN SU CONDICION DE TESTIGO, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estoy por aquí, por que hace 4 años a mi papa se lo llevaron detenido de mi casa, mi mama me levanto y me sentaron en el mueble, la PTJ se lo llevaron por un homicidio, nos fuimos a casa de mi abuelo, fueron a la PTJ cuando llegamos nos comente por una supuesta violación. Cuando dicen el nombre de la víctima, que la conozco en el Colegio de Madre María 5to y 6to grado, me consiguió en Los Próceres, la conozco desde hace mucho tiempo, estudie con ella en primaria, lo que sé es que es problemática, cuando estuvimos allí siempre tenía problemas con su papa no la dejaban juntarse con su hermanita siempre le pegaban, la corrían de la casa, ella vivía con su abuela en Caña de Azúcar, cerca de mi casa en una oportunidad estábamos en el cine mi mama me comento que había ido a la casa tocando al puerta que sus papas la habían corrido que estaba en pijama, bebiendo y pidiendo alojo, mi mama no la dejo, dijo que podía hablar con su abuela lo que hicieron, fue que ella y mi hermana la llevaron a casa de su abuela, ella ante de eso concia a mis papas y a mi hermana, y siempre me pedía los apuntes e iba a mi casa. Una semana antes fue a mi casa a buscar unos apuntes, mi papa estuvo con nosotros. Antes del cañonazo siempre estuvimos con mi papa, me acosté después del cañonazo. Luego nos fuimos a la casa y en todo momento estaba con nosotros en una oportunidad su novio estudia conmigo, que si estaba allí me dijeron que la habían llamado porque supuestamente lo habían secuestrado, ella siempre vivía inventando, la tenían como loca, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿Tú refieres que hace 4 años se lo llevaron quienes se encontraban? Mi mama, mi papa, mi hermana y yo. ¿Qué día exactamente? Día no sé pero si fue un Domingo. ¿Qué funcionarios eran? Eran de la PTJ. ¿Cuántos funcionarios? Como 5 más o menos. ¿Recuerdas que hicieron el 31 de ese año? Nos fuimos de mi casa como a eso de las 11, a recibir el año a casa de mi abuela, allí recibimos el cañonazo y me acosté y me levantaron en la mañana, prepararon una sopa y luego nos fuimos, mi hermana, mi mama mi papa y yo en la tarde del 1ro. ¿Dónde recibieron el año? Sector 5 de Caña de Azúcar en casa de mi abuela. ¿Dices que te acostaste el 1ro como a qué hora? Como a las 3 o 4 de la mañana y me levante a las 9. ¿Tu papa se levantaba estaba vestido? Sí. ¿Recuerdas cómo? Camisa manga larga, zapatos tipo vans y un blue jeans. ¿Cuándo te acostaste a dormir quienes estaban? Mis tíos, mi mama, mi papa, y los amigos que llegaron. ¿Qué vehículo tenia? Un aveo azul. ¿Cómo era? Asientos negros, alfombras negras 4 puertas. ¿Dices que la conocías desde 4 o 5 grado puedes explicar, estudiaron juntas? Estudiamos juntas en el liceo de Madre María hasta 6 y luego me la consigo en Los Próceres, no estudiamos juntas pero si en el mismo año, fue 8vo, 9no y 4to año. ¿Durante ese tiempo que estudiaron juntas, frecuentaban sus residencias, como era esa relación? Nunca fuimos tan cercamos me contaba los problemas me pedía los cuadernos y frecuentaba mi casa. ¿Conocía a tu mama y tu papa? Cuando ellos llegaban la veían, cuando me llevaban a clase, en una reunión. ¿Para el momento en que se llevaron a tu papa estudiabas con ella, tuvieron problemas? No, jamás. ¿Tienes conocimiento de los detalles que acusaron a tu papa? Por una violación hacia ella supuestamente. ¿Tu refieres que el 1ro de Enero te levantaste a las 9, ese día estaba tu papa allí, a esa hora quienes estaban? Mi papa, mis abuelas, mis tías y unas amigas. ¿Sabes si llegaron a salir? No, nunca, siempre acostumbramos a comprar todo para no salir. ¿Después de la detención has tenido comunicación con la victima? No, ella me veía en el liceo y me evitaba. ¿Y cómo es la relación con la mama? No tenía relación alguna. ¿En alguna oportunidad fuiste a su casa? No. ¿Nunca se te ocurrió abordarle para ver por qué había denunciado? Si, una sola vez pero me evitaba, me daba la espalda. ¿En alguna oportunidad te hizo comentario de una conducta extraña de tu papa? No. ¿Recibiste queja de alguna compañera que visitaba tu casa? No jamás. ¿Sabes si los funcionarios cuando se lo llevaron incautaron algo, una sábana, una prenda? No. ¿Tu papa trabaja o se desempeña como taxista? Él le hacía transporte a una empresa y vendía perfumes y ropa. ¿Pero el día a día podía hacerle carrera a una persona? En las noche a personas de confianza en una empresa. ¿Recuerdas cuándo fue la detención de tu papa? Si, en Semana Santa o antes ya hace 3 años. ¿Por qué dices que era problemática? Siempre llegaba al colegio, llegaba llorando cuando no la dejaban acercarse a su hermana, tenía muchos conflictos con los papas, le pegaban siempre eran los mismo rollos, ella vivía escapándose, creo que la abuela tenía la custodia por esos mismos problemas. ¿Para el momento que se llevaron a tu papa, ella vivía con su abuela? Me imagino no estoy segura. ¿Ella acudía a tu residencia para quedarse? No, ella en un momento fue pero yo no estaba. ¿Quién la atendió? Mi hermana que tiene 21. ¿Quiénes estaban? Mi mama, mi mama y mi hermana, ellos salieron y le dijeron que no se podía quedar y la llevaron a casa de su abuela. ¿Quién la llevo? Mi mama y mi hermana. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Podría ser específica del procedimiento en su vivienda del CICPC cuando se apersonaron? Yo estaba dormida, mi mama me levanto y ya habían revisado la casa, entraron al cuarto y yo estaba en la sala sentada y dijeron que se lo llevaron por un homicidio y fue luego que nos enteramos que mi tía fue a la PTJ y allí nos dieron el nombre de la víctima, y si buscan en mis apuntes pueden darse cuenta que ella estudio conmigo y la distancia de su casa y la mía es bastante retirado, la que vive cerca de mi casa es su abuela. Yo tuve mucho contacto con ella hasta una semana antes que fue a mi casa. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Dice que la conoce desde hace tiempo y que fue a su casa en varias oportunidades, ella tenía una relación directa con su mama? Ella sabía que era mi mama, pero mi mama la veía como una compañera. ¿Y con su papa? No, tampoco. ¿La conocía? Si, sabía quién era, que era mi compañera de clase pero relación como tal no. ¿Se llegaron a hablar? Si, buenas tardes, como esta, buenos días. ¿Ustedes llegaron en algún momento a trasladarse en el aveo a casa de su abuela? Si, ese día que fue a mi casa la llevó pero la dejaron en el estacionamiento por donde vive su abuela. ¿Qué zapatos tenia tu papa? Unos tipos Vans. ¿Qué color? No recuerdo, sé que tenía una camisa manga larga. ¿Qué tipo de cosas utilizaba tu papa? Su reloj y una cadena. ¿Cómo es? Como de acero. ¿Podrías describirla? Más o menos de circulito, algo así y larga. ¿Ese carro el aveo, podrías dar las características externas? Color azul, no tiene maleta, 4 puertas. ¿Internamente? Asientos negros y alfombras negras. ¿Tiene decoración los asientos? No. ¿Nunca viste a esa niña mantener una relación o una conversación dentro de la casa? No. ¿No tiene apodo tu papa? No. No se realizan más preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana CIELO PERDOMO ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 22.343.293, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estoy acá porque un día en mi casa estábamos acostado y de repente tocaron la puerta y eran unos funcionarios, uno de ellos conocido de mi papa, que se lo tenían que llevar por un supuesto homicidio que tenían que revisar la casa hasta que se lo llevaron y luego de eso nos dirigimos a casa de mi abuelo para comentarle lo que había pasado, quisimos comunicarnos con mi tía para hablar porque no tenía conocimiento, además por un supuesto homicidio y no sabíamos nada más luego de eso nos pusimos en contacto con mi tía para averiguar y luego dijeron que no era por homicidio sino por violación cosa que nos puso dudosos y muchos menos entendíamos, de ese día lo que puedo contar nosotros no sabíamos de nada se aclararon las cosas porque mi tía comenzó a investigar donde nos dijeron que había una denuncia por una violación, quedamos sorprendidos por que la había puesto una niña compañera de clases de mi hermana, cuando nos enteramos menos entendíamos porque esta niña, ella dice que no lo conoce que lo conoció por un video y resulta que si lo conoce, ella fue a la casa y estudio en el colegio y luego en Los Próceres donde no estudiaban en el mismo salón, ella insistía mucho en la amistad de mi hermana, iba hasta la casa a pedirle cuadernos a mi hermana sin embargo mi hermana en varias oportunidades la rechazaba, tenía problemas, ni su mama la dejaba que estuviese con sus hermanos mayores, ella siempre tenía un drama, que iba donde su abuela varias veces estaba cerca de la casa. Un día llego a la casa pidiendo que si podía quedarse allí porque su abuela la había botado. La abuela vive a dos cuadras y ella llego preguntando por mi hermana, ella no estaba, y decía que había tenido un problema en su casa, yo llame a mi mama, mi mama le dijo que le ofrecía ella hablar con su abuela para mediar y arreglar las cosas, para que así se devolviera, si sus papas no sabían dónde estaba mi mama le ofreció mediar con su mama, su abuela vivía cerca, a unas cuadras de allí y se fue, ella la conozco por mi hermana mi hermana me cuenta todo, dormimos en el mismo cuarto. Ella siempre se le notaba como una envidia, porque ella decía que tenía problemas con sus hermanos menores, que no la dejaban juntarse con ellos y la corren, mi hermana siempre me contaba que le pegaba la mama y la abuela en el colegio porque era una niña problemática, y además de eso le pedía cuadernos a mi hermana y ella muchas veces la ayudaba porque lo necesitaba, yo nunca entendía por qué le pedía los cuadernos si ellas no estudiaban juntas. A mi papa se lo llevaron y ella dice que eso paso el 31 de Diciembre, como pues no entiendo por que como todas las navidades esa noche estuvimos en la casa, nos fuimos a donde mi abuelo y lo pasamos allí, compartiendo con mis tías, con mi abuelo y después del cañonazo llegaron otro amigos y siempre estuvimos allí en el mismo lugar hasta después de mediodía, que hicieron una sopa con mi abuelo y nos fuimos a dormir los 4 mi papa estuvo con nosotros como siempre, es todo”. A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿En dónde estaban en Diciembre? En casa de mi abuela. ¿Dónde es? En el sector 5 de Caña de Azúcar. ¿No durmieron durante eso después del cañonazo? Nos quedamos despiertos escuchando música, comimos, brindamos hasta el día siguiente, que mi abuelo hizo una sopa. ¿A qué hora te acostaste? Después de medio día. ¿En el transcurso del cañonazo quienes estaban compartiendo? Mis tías, mis primas, mi mama, mi papa, mi abuela, mi abuelo, después del cañonazo llegaron unos amigos y los esposos de mis tías. ¿Y tú mama y tu papa y tus hermanos se quedaron siempre compartiendo, en algún momento llegaron a salir a comprar algo o a llevar a alguien? No, el salió cuando salió con nosotros a la casa. ¿A qué hora se fueron? Después de mediodía. ¿Recuerdas como vestía? Una camisa de vestir, pantalón, unos zapatos tipo vans. ¿Siempre se vestía así? Depende, en algunas ocasiones usaba manga larga. ¿Y para estar en casa que zapatos usaba? Medias o cholas. ¿Recuerdas cómo eran las cholas de tu papa? Eran negras, normales como las que uno usa para bañarse. ¿Cómo era el vehículo de tu papa? Un aveo azul de la familia. ¿Qué características? Azul, cuatro puertas con parrillera. ¿Internamente? No recuerdo bien, sé que tenía forros nuevos pero negros siempre han sido negras. ¿Y alfombras? Negras también. ¿Conoces a la víctima? Sé que se llama Stefany Carrasquel. ¿Qué edad tiene ella, lo sabes? No sé qué edad tendrá, supongo que la misma de mi hermana, ya que estudiaron juntos en el mismo grado pero no en la misma sección, pero supongo que la misma edad de mi hermana. ¿Ella frecuentaba tu residencia y se quedaba, entraba a los cuartos, como era? Por lo general no siempre, iba más que todo a buscar el cuaderno se quedaba un rato se ponían de acuerdo y ella se iba y luego volvía a entregarlo, buscaba siempre hablar con mi hermana. ¿En algunas de esas visitas estaba tu papa? Sí. ¿Llegaron hablar, a entablar una conversación? No que yo recuerde pero si mi mama estaba y la había visto. ¿Sabes si ella y tu hermana discutieron? No que yo sepa, no me lo ha contado, si me ha comentado que es problemática, ni quería nada con su hermanas menores, siempre sintió que ya ella tiene un problema la escucho y llego llorando, pero mi hermana es una persona cerrada, no es dada, me decía que la escuchaba pero que no le gustaban esos problemas. ¿Tiene conocimiento de que su papa tuviera un arma? No. ¿A qué se dedica? Era comerciante, hacia transporte y carreras a una empresa. ¿A qué empresa? No recuerdo, era más que todo a personas que lo conocían. ¿En qué horario lo hacía? En las mañanas. ¿A qué hora? La verdad no recuerdo nos llevaba a clase y se ponía hacer eso. ¿A qué hora las llevaba? Nos llevaba a los 7 si mal no recuerdo. ¿Sabes si portaba una credencial como funcionario? No. ¿Fue funcionario en alguna oportunidad? Si tenía tiempo retirado. ¿Donde trabajaba? En el CICPC de la Victoria. ¿Y para el momento de los hechos portaba credencial? No que yo sepa. ¿Qué cargo tenia? La verdad no lo recuerdo cuando estaba en el CICPC, estaba muy niña recuerdo de un tiempo para acá no tengo idea. ¿No sabes qué cargo? No, no lo recuerdo. ¿Tu hermana se encontraba el día 1 cuando estaban compartiendo allí? Si se mantuvo con nosotros. ¿Ella se acostó a dormir ese día? No recuerdo. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Cómo es el abordaje de la víctima? Era de noche toco la puerta, ella me pregunto por mi hermana, la conocía, mi hermana no estaba había salido al cine. Le pregunte que si necesitaba algo y me dijo que la habían corrido de su casa porque tenía un problema y que si ella se podía quedar, que mi hermana no estaba. Yo la conocía por mi hermana pero no de confianza en ese momento mi mama trato de mediar, mi mama le dijo que era menor de edad que no sabía que mejor hablara con su padres e incluso mediar, no quiso y le dijo que mejor la dejáramos cerca de la casa y la dejamos cerca. ¿Quiénes estaban a parte de ti? Mi mama, mi papa y yo. ¿Con quién llevaron a la víctima cerca de su casa? Solo mi mama y yo. ¿Y ellas en otras oportunidades habían ido a visitar la casa? Si, insistía en la amistad de mi hermana y le pedía los cuadernos. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Que dia fue en que fue la victima a hablar con tu mama, en que mes? No recuerdo. ¿Fue en Diciembre? No recuerdo. ¿Y tú papa estaba allí? si estábamos todos ¿Ella llego a hablar con él? No, fue a buscar a mi hermana. ¿Entro? no entro a la casa. ¿Tu papa usa prendas relojes cadenas? Si relojes más que todo. ¿No tiene cadena? No. ¿Nunca le viste una cadena? Hace tiempo de oro ahora usa relojes. ¿De qué color son los zapatos que usaba el 31? Creo que los azules, tienes varios colores, azul rojo blanco varios colores que no recuerdo. No se realizan más preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana ARIANNA JOSEFINA ALVARADO SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.668.751, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: Soy esposa de Tomas Perdomo el acusado, estábamos en la casa hace 3 años ya nos disponíamos a salir y llegaron unos funcionarios, íbamos a la playa, acababa de arreglar unas cosa estaba en cuarto, y dijeron que venían a hacer un allanamiento y q estaba imputado por un homicidio no nos entregaron orden en ese momento para ese procedimiento sin embargo revisaron, se lo llevaron detenido, quede consternada no sabía ni siquiera que hacer me llega hasta la casa de los familiares de mi esposo fue con mi cuñada hasta el CICPC a averiguar por qué se lo habían llevado, ella habla con los funcionarios que estaban allí, cuando nos notificaron que era por una presunta violación, nos devolvimos conversamos del tema mi hija menor Joseph escucha el nombre de la muchacha que acusaba a mi esposo, y pregunta que sucede, le comentamos y ella nos dice que estudio con ella en primaria en Madre María, que está en el Centro y en Los Próceres. Me llamo la atención una oportunidad que ella llego a la casa y pregunto por Joseph, ella había salido al cine y mi hija me fue a llamar y tenía un problema y yo mande a preguntar qué era lo que pasaba, y resulta que la habían corrido de su casa que había llegado de madrugada que si ella se podía quedar allí porque no tenía donde quedarse, le dije que no, que me diera le número de teléfono de algún familiar, porque ella debía dormir en su casa pero en la mía no, pero no vi normal que se quedara fuera de su casa me fui con mi hija cielo, la lleva a casa de la abuela como a tres cuadras de donde vivimos, aproveche de comprar un agua y en el estacionamiento la dejamos, posteriormente en la noche mi hija llego del cine ella estaba en un kiosco vigilando, estaba esperando que llegara en ese momento nos dijo que ella estaba afuera pero no me dijo nada cuando salimos. Lo de mi esposo paso el 01 de Enero, estábamos en casa de mi suegra salimos de la casa los 4 en el carro llegamos allí estuvimos toda la noche amanecimos allí compartimos allí, llegaron amigos estuvimos allí como después del mediodía y nos retiramos siempre estuvimos juntos, nadie salió de la casa, almorzamos y nos fuimos cada quien para su casa unos compañeros de trabajo unos vecinos y nos retiramos hasta la casa pasado el mediodía, nos volvimos a ir hubo unos días antes de llevárselo mi vecina María Naranjo yo estaba precisamente con esa persona reunidas ese 31 compartiendo que había estado una señora tomándole fotos al carro con un celular me dio temor que robaban los carros, ella estaba tomando fotos al carro por dentro y por fuera me sorprendió resulta ser que esta persona es la abuela de la chica esta, no sé con qué intención de tomar la foto del carro me pareció extraño, mi hija me comentaba que esa chica lo comentaba mucho después de los problemas en su casa nos dejó sorprendidos porque el carro está expuesto en la calle en algunas ocasiones llegamos y ella estaba allí no compartíamos con ella, estaba sentada en la sala con mi hija saludábamos entrábamos todos los días llevaba a mi hija y después a mí al trabajo, de hecho unos días antes de llevárselo ella llamo a mi hija para pedir unos cuaderno le pareció extraño no estudian en la misma sección pero si en el mismo grado no es q intenciones tenia esta chica, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿Para el momento que detienen a su esposo a que se dedicaba él? Siempre él ha vendido ropa perfumes y hacia carreras a personas conocidas. ¿Dónde las hacia? Aquí en Aragua o en mi trabajo cuando necesitaban un taxi. ¿Dónde trabaja usted? En el Banco Occidental de Descuento, aun trabajo allí. ¿Que día fue que llegaron los funcionarios? 17.03.2013. ¿Puede recordar que la víctima visito su residencia? Unas dos semanas antes de la detención de mi esposo. ¿Ese dia buscaba alojo en su residencia? Mucho antes ¿Cuánto? Como unos seis meses. ¿Ese día que acudió a buscar alojo quienes estaban? Mi hija Cielo, mi esposo y yo. ¿Ella llego a ingresar? Si claro cuando mi hija me llamo estaba en la sala, porque su mama no la dejaba entrar a la casa, que había amanecido en la casa le dije que no se podía quedar, y que mejor vamos a buscar a su mama, de hecho ella se quería quedar porque quería esperar a mi hija, y ella luego nos dijo que su abuela vivía cerca y la dejamos en la esquina de su casa. ¿Ese día tu esposo tuvo intervención en esa conversación? No. ¿Llego a mantener alguna comunicación con su abuela o su mama? No. ¿Cómo es la relación de su hija con la victima? Ella la buscaba mucho, porque tenía problemas que su mama y su papa peleaban mucho, buscaba refugiarse con Joseph me decía mi hija que era problemática para llamar la atención, que la maltrataban, me comento que cuando estudiaban en Los Próceres, ella le comento que la única manera de ver a sus hermanos era a escondidas por que no la dejaban. ¿Usted llevaba a sus hijas al colegio? Si con mi esposo. ¿Cómo era el vehículo? Un aveo azul. ¿Podría describirlo? Un vehículo 4 puertas que no tiene maleta. ¿Internamente? Asientos con forros negros, alfombras negras, radio reproductor. ¿Su esposo en algún momento fue funcionario? Sí. ¿De dónde? De policía del estado y comisión de servicio del CICPC. ¿Qué cargo? Inspector. ¿Para el momento de los hechos tenia porte de arma? No. ¿Tenía arma en su residencia? No. ¿Ese dia que estaban en casa de su suegra quienes estaban? Nuestro núcleo familiar, mi suegra, mi suegro, mis tres cuñadas y las dos niñas de dos de ellas y paso el cañonazo y llegaron dos amigos, con su mama una amiga y estuvieron allí amanecerían allí en la casa. ¿En algún momento fueron a dormir? Nos retiramos después del medio dia hicimos una sopa comimos y nos retiramos, algunos se fueron a acostar mi hija pequeña se fue a acostar. ¿Su esposo se ausento de la residencia? No, siempre permaneció allí tomando, no era prudente manejar. ¿Que tomaban? Vino, cerveza. ¿El presto el vehículo en algún momento? La que manejaba era yo, siempre tuve las llaves. ¿Recuerda cómo vestía? Tenía un blue jean, una camisa manga larga zapatos van azules. ¿En casa utilizaba zapatos? Cholas. ¿De qué color eran? Negras. ¿Recuerda si usaba prendas? Su reloj y sus cadenas. ¿Cómo era la cadena? Como un tejido. ¿De qué color? De plata. ¿En alguna oportunidad vino con una conducta extraña con sus hijas? No nunca, tenemos 23 años de casados y nunca jamás hemos tenido problemas de esa índole. ¿Sabe si la víctima tuvo alguna discusión con su hija, o su esposo? Más bien mi hija buscaba apoyarla, le confesaba los problemas que le pasaban. ¿Ante de los hechos sostuvo relación con la abuela de la víctima? No. ¿En cuántas oportunidades visito su residencia? Como3 oportunidades. ¿Incluyendo desde que estudiaban? Si, recuerdo exactamente como 3 o 4 buscando un cuadernos. ¿Asistió a algún tipo de cumpleaños? No, eran compañera de estudios no amigas de compartir con la familia. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Recuerdas el mes y el año del procedimiento? Fue el 17.03.2013. ¿En ese fecha que llego el CICPC que lo consiguen que le informan? A mi no me informan como tal porque ellos preguntaron por mi esposo, me lo pueden llamar, pensé que era amistad el sale y es que se presentan los demás y dice que iban a allanar la casa por que mi esposo estaba incurso en un homicidio. ¿Cuántos funcionarios entraron? Más de 5 funcionarios. ¿En algún momento la victima del caso pernocto o estudio en casa por largas horas? Como le comente ella iba a pedir cuadernos, algún tema de estudio pero de pernoctar no nunca se llegó a quedar, cuando ella iba siempre estaba toda la familia. ¿En algún momento observo una situación extraña por parte de su esposo? No nunca, la saludábamos, entrábamos y ya. Era poco el tiempo que ella permanecía en casa. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿La familia de esta niña tuvo problemas con ella? No. ¿Fue objeto de algún reclamo? No jamás. ¿Y esta niña se molestó con ustedes? Al contrario no entendemos la actitud, no tuvimos ningún problema. ¿El señor tiene porte de arma? No, lo tuvo cuando fue funcionario. ¿Actualmente? No tiene. No más preguntas. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Esta defensa, prescinde del resto de los testigos promovidos en su oportunidad, toda vez que los mismos no se encuentran en el país, es todo”. Este Juzgado, de igual manera, refiere que para la próxima Audiencia de Juicio Oral debe estar presente el acusado, razón por la cual se le otorga la boleta de traslado a la defensa técnica. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 02.08.2016 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 05:00 horas de la tarde.
Maracay, 2 de Agosto de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. EGLEE VALESKA SERVITAD y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA, de seguidas el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consiste en Informe de Reconocimiento Médico Legal Forense, N° 0011, de fecha 02/01/2013, suscrito por el Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 9.543.501, Médico forense del Departamento de Ciencias Forense de Maracay, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “en fecha 02/01/2013 se realizó la Experticia del Reconocimiento Médico Legal practicada a la ciudadana MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOSA, de 16 años de edad, cedula de identidad Nº 25.538.741, en donde se observó: Genitales Externos de aspecto y configuración normal, Himen anular con desgarro antiguo a las 7-9 según las agujas del reloj y Ano rectal esfínter tónico sin lesión. Conclusión: Vaginal desgarro antiguo y Ano rectal sin lesión”. Se deja constancia que se hizo lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Defensa Privada toma el derecho de palabra donde manifiesta Ratificar los testigos promovidos por la misma. A su vez el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 09 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 04:00 horas de la Tarde.
Maracay, 9 de Agosto de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. EGLEE VALESKA SERVITAD y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA, de seguidas el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consiste en la Inspección Técnico Policial Nº 513, suscrito por los Funcionarios Oswaldo Nieves y Julio Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caña de Azúcar, consiste en: “Tratarse de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la mencionada arterial vial, de libre acceso vehicular y peatonal ubicado en la dirección antes mencionada, orientada en sentido Norte-Sur, y viceversa, con iluminación natural suficiente y temperatura ambiental fresca para el momento de la Inspección, la cual se encuentra provista de aceras brocales, con superficie elaborada de elemento químico asfalto, donde circulan vehiculas en sentido Sur, de igual forma se puede apreciar en sentido Norte-Sur en relación a la mencionada vía, vivienda unifamiliares de diferentes tamaños y colores, así como locales comerciales. Seguidamente se realiza minuciosa búsqueda de cualquier evidencia de interés Criminalística que pueda guardar relación con la investigación en desarrollo, siendo negativos los resultados, es todo”. Se deja constancia que se hizo lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le pregunta al acusado si desea declarar, y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 04:00 horas de la Tarde.
Maracay, 16 de Agosto de 2016
En el día de hoy, 16.08.2016, siendo las 01:25 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio MAGISTER. CRISTOBAL E. MARTINEZ, la secretaria de sala SCARLETH FLORES SOLANO y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DEL FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO MARIA ANTONIETA ZAPATA, de seguidas el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral aperturado en fecha 22.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en acta de Investigación penal, de fecha 17.03.2013, suscrito por los funcionarios Yeferson Berroteran, José Pérez y Ender Macias y señala: “… se presentó el ciudadano quien dijo ser y llamarse Carrasquel Manuel, identificado plenamente en las actas anteriores había formulado una denuncia en contra de un ciudadano, ya que el mismo había abusado sexualmente d su hija Marian Reinosa, identificada plenamente en actas anteriores por ser la victima del presente caso, mencionando que el número del expediente J-054.155, de fecha 11.03.2013, por uno de los delitos contra las buenas costumbre (Violación) de igual manera manifestó que dicho ciudadano se ha dado a la tarea d rondas por las instalaciones del colegio donde estudia su hija...” seguidamente el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día Lunes 22.08.2016, a las 11:30 am, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 01:45 horas de la tarde.
Maracay, 22 de Agosto de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 12:22 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial DEL Estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. MAGISTER. CRISTOBAL E. MARTINEZ, la secretaria ABG. AMNI HIDALGO SANZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA REP. LEGAL DE LA VICTIMA NI EL ACUSADO TODA VEZ QUE NO FUE MATERIALIZADO EL TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que el Acusado ut supra identificado manifestó en la Apertura del Juicio Oral y Privado que podía realizarse el Juicio así el no estuviese presente por la problemática existente en el traslado desde los Centros de Reclusión. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la Audiencia de Juicio Oral aperturado en fecha 22.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INSPECCION DE FECHA 18.03.2013 Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 571 DE FECHA 18.03.2013, REALIZADA POR LA FUNCIONARIA HADAY GARCIA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA, SUB DELEGACION CAÑA DE AZUCAR y señala: “… En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Sub Delegación Caña de Azúcar, integrado por la Funcionaria Agente de Investigación García Haday Credencial 36.097, adscrita a dicho cuerpo detectivesco, en el: ESTACIONAMIENDO DE LA SUB DELEGACION CAÑA DE AZUCAR DEL ESTADO ARAGUA, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnico-Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 41, 51 ordinal 5 de la Ley de Servicio de Policía de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: En el referido estacionamiento se encuentra un vehiculo el cual reúne las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Placas: TAK-36N, Color: Azul, Aspecto Externo: Presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto de rines con cauchos, faro delantero, stop trasero, retrovisores, luces de cruces delanteras y traseras. Aspecto Interno: Se encuentra provisto de asientos de tela, de alfombras de color azul metalizadas, volante, cinturón de seguridad, de su tablero elaborado en material sintético de color gris, en interior de su guantera se localizo un cuchillo tipo navaja, dos (02) carnet perteneciente, una polaca de seguridad fuerza oficial, acto seguido y continuando con la inspección se colectan un cuchillo tipo navaja, cuatro (04) carnet, una placa de seguridad fuerza oficial como evidencia de interés criminalistico, es todo...”. Seguidamente el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día LUNES, VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 12:50 horas de la tarde.
Maracay, 29 de Agosto de 2016
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial DEL Estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. MAGISTER. CRISTOBAL E. MARTINEZ, la secretaria ABG. EGLEE VALESKA SERVITAD y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA REP. LEGAL DE LA VICTIMA NI EL ACUSADO TODA VEZ QUE NO FUE MATERIALIZADO EL TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que el Acusado ut supra identificado manifestó en la Apertura del Juicio Oral y Privado que podía realizarse el Juicio así el no estuviese presente por la problemática existente en el traslado desde los Centros de Reclusión. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la Audiencia de Juicio Oral aperturado en fecha 22.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 42, de fecha 17/03/2013, REALIZADA POR LA FUNCIONARIA HADAY GARCIA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA, SUB DELEGACION CAÑA DE AZUCAR a los objetos que guardan relación con las actas procesales signada con el numero J-054.155, y señala: “ 01.- Un (01) instrumento manual de los denominado cuchillo marca tramontana, elaborado con empañadura de material sintético de color marrón, unida a su vez de una hoja metálica de color gris, de diez (10) centímetros de longitud, y de tres (03) centímetros de ancho en su parte mas prominente, con punta distal aguda, y borde superior afilado, con su estuche de color marrón, la pieza tiene su uso en labores de cocina, para cortar y trozar alimentos, y se aprecia en regular estado uso y conservación. 2.- Un (01), segmento metálico de sesenta (60) centímetros de color plata y dorado, con un dije en forma de una cruz. 3.- Un (01) reloj de pulsera marca Ice, sin serial visible, con esfera de aspecto plateado y correa de goma de color negro. Se aprecia en buen estado de uso y conservación. 4.- Un (01) pulsera elaborada en cuentas de material sintético de color negro dispuestas de forma intercalada con una longitud de diecinueve (19) centímetros, la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 05.- Dos (02) documento personal de forma rectangular de los denominados Carnet, debidamente plastificado y con las inscripciones donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO ARAGUA, MUNICIPIO TOVAR, INTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, POLICIA MUNICIPAL, con una imagen de persona de sexo masculino”. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06.- Un (01) documento personal de forma rectangular de los denominados Carnet, debidamente plastificado y con una inscripción donde se lee: 9681513002005 con una imagen de una persona de sexo masculino. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 07.- Una (01) placa dorada con una inscripción “SEGURIDAD FUERZA OFICIAL”. La pieza se aprecia en regular estado de conservación. 08.- Un (01) par de sandalia de color amarillo, marcas Crocs con una figura de un pescado, talla 10, 12. 09.- Tres (03) alfombras de color azul metalizadas, de material sintético, sin marca visible. En base al Reconocimiento practicado que motiva mis actuaciones, llego a la siguiente CONCLUSION: 01.- Las piezas mencionadas en el numeral uno (01) las constituyen cuchillos, de los comúnmente utilizados para cortar en labores culinaria, asimismo al ser utilizados atípicamente como arma blanca y en contra de la humanidad, puede causar, lesiones leves, graves, gravísimas e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la violencia empleada por el ejecutante. 02.- El mismo es utilizado como prenda personal, la misma tiene su uso específico para lo cual fue creado. 03.- El objeto mencionado con el numero tres (03), lo constituye un reloj de pulsera, de los comúnmente utilizados como instrumento artificial para la modificación del tiempo. 04.- La pieza mencionada la constituye una pulsera, la misma tiene su uso específico para lo cual fue creado. 05.- La pieza mencionada en el numeral cinco (05), seis (06) la constituye un documento, de los comúnmente utilizados como identificación personal. 06.- La pieza mencionada en el numeral siete (07), la constituye una Placa, la cual tiene su uso especifico para lo cual fue diseñada. 07.- Las piezas mencionadas en el numeral ocho (08) las constituye un par de zapatos, de uso personal y de los comúnmente utilizados para resguardo y protección de los pies. 08.- Las piezas mencionadas en el numeral nueve (09) la misma tiene como uso específicamente para la protección de piso de vehiculo automotor. Las piezas objeto del presente estudio se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de esta Sub Delegación, es todo”. De igual manera la Fiscal 15° del Ministerio Publico consigna Números Telefónicos personales de la Ciudadana MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOZA, victima de la presente causa. Seguidamente el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día LUNES, CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 12:50 horas de la tarde.
Maracay, 5 de Septiembre de 2016
ACTA SECRETARIAL
En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL; se constituyó el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, integrado por el Juez Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria Norbys Maldonado y el alguacil, la defensa técnica procedió a realizar el PLANTEAMIENTO DE UNA INCIDENCIA, en tal sentido la defensa Privada del Acusado Manifestó que la boleta de Traslado tenia error de imprenta, es el caso que de la revisión exhaustiva del presente caso se constató la certeza, razón por la cual éste tribunal procederá a subsanar dicha boleta toda vez que es fundamental para seguir con el proceso. Donde Tendrá su continuación en fecha 12.09.2016 a las 02:30. P.M Es todo. Déjese constancia. Cúmplase.-
Maracay, 12 de Septiembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy siendo las 02:56 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala y se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA. Se procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, PSICOLOGA adscrita al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DEL ESTADO ARAGUA, TITUÑAR DE LA CÉDULA DE IDNETIDAD Nº 15275146 quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Adolescente de 16 años de edad que lleva por iniciales M.E.C.R donde se realizó una evaluación y un triaje realizado por la Licenciada María Lucía Pedrá en fecha 25.03.2013 y la evaluación psicológico que dice que por el 10.04.2016. Se deja constancia que la experto leyó textualmente el triaje realizado a la víctima. “Fui violada el 1 de Enero, estaba en la parada del sector 5 de Caña de Azúcar para irme al Terminal de pasajeros. Un tipo me agarro por atrás con una pistola, me metió en un carro me dijo que le hiciera el sexo oral amenazándome con una pistola, se lo hice, después me dijo que tuviéramos relaciones que me quitara el pantalón, yo llorando le decía que NO, él rompió el cierre y me forzó hacerlo, después que lo hizo arranco, me dejo por el Parque Santos Michelena, allí corrí agarrar un taxi, dirigiéndome al Terminal de pasajeros, porque allí estaba mi abuela y mis tíos esperándome. Llegue fui a la comisaría, puse la denuncia en la comisaría, después los policías me acompañaron a buscar a mi abuela y a mi tíos. De nuevo me regrese a la comisaría, luego a la PTJ en el sector 8 de Caña de Azúcar, después volví a regresar a la comisaría del Terminal y allí me declararon mi primera denuncia, después me fui al Seguro Social de Cagua a pedir que me dieran unos Retrovirales, después mi tía me compro un Postinol, me fui a la casa de mi tío que está en cagua y me tome las pastillas. Al día siguiente fui a la fiscalia 15 a declarar de nuevo, después la fiscal me dio una orden para que me viera un medico forense, me reviso el médico forense y me dijo que tenia un desgarramiento, que me siguiera tomando las pastillas, después me fui a mi casa en Caña de Azúcar. Después en este mes, Yo estaba en casa de mi madrina y mi madrina me dice para que la acompañara a casa de una amiga a comprar un dulce, después cuando yo estaba en la casa de la amiga de ella, veo al sujeto, lo reconozco de inmediato, después como sabia la dirección de la casa del tipo y el nombre metí la denuncia el día lunes en la PTJ. Después volví a declarar y me dijeron que lo iban a buscar, después vuelvo a verlo el miércoles de esa misma semana y veo el carro, mi papá fue de nuevo a la PTJ y lo estaban buscando, paso el domingo y le hicieron un allanamiento en su casa buscando los objetos que yo había declarado, después lo agarraron, el lunes volví a la PTJ a declarar y el martes vine para los Tribunales”. En cuanto a los resultados se determinó Adolescente Femenina de 16 años de edad. Nacida en Maracay, Estado Aragua; de procedencia local. Quien se presenta a la entrevista por cursar en condición de Víctima del delito: Violencia Sexual Agravada, contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se presenta para la evaluación acompañada de sus padres, con una actitud amable, comunicativa y expresiva. Se encontraba vestida de acuerda a la situación, con adecuado aseo y arreglo personal, cabello recogido. Expresión facial atenta. Orientada en los tres planos. Atención y concentración sin alteraciones. Pensamiento coherente, no presentando alteraciones en su curso, ni en el contenido de su pensamiento. Lenguaje fluido, con enunciación clara, tono de voz adecuado. Memoria sin alteración. Consciente. Juicio común acorde. Niega consumo de alcohol, café, cigarrillo y drogas. Para el momento de la evaluación y entrevista, los resultados obtenidos fueron los siguientes: cautelosa. Hipervigilante. Raciona fácilmente con enfado. Aislamiento. Sensible a la crítica. Emotiva. Imaginativa. Coqueta. Comunicativa. Expresiva. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Pensamientos de persecución. Necesidad de aprobación y apoyo. Terca. Sensible al rechazo. Infantilismo. Regresión. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. Afable. Irritable. Ansiedad .Dependencia. Preocupación sexual. Temor a la violación. Inestabilidad emocional. Después de los hechos sucedidos la adolescente presenta los siguientes síntomas: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (se para de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor, Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina, en cuanto a las conclusiones tenemos que para el momento de la evaluación psicológica se pudo apreciar en La victima una personalidad con rasgos ansiosos y pensamientos de tipo paranoides “persecución” (Tomar en cuenta la experiencia vivida). Cautelosa. Hipervigilante. Aislamiento. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. La adolescente presenta características del síndrome de mujer violada: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (se para de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor. Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina y las sugerencias Preservar la medida de protección a la víctima Terapia individual y familiar y evitar revictimizar. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: puede indicar la fecha de la realización de la evaluación. RESPUESTA: 10.04.2013. PREGUNTA: El número de identificación. RESPUESTA: El número de asunto DP01-S-2013-001305 y de Expediente externo 197- 2013. PREGUNTA: Ratifica el contenido y firma. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Recuerda usted que edad tiene la persona que evaluó. RESPUESTA: 16 años para el momento de los hechos. PREGUNTA: Cuál fue le método que se utilizó. RESPUESTA: Entrevista con la adolescente, con la madre y las prueba proyectivas del test de la figura humana, test de Bender, test del árbol y también estaba la escala de síntesis de estrés post traumático. PREGUNTA: Cuando refiere que se realizó una entrevista recuerda que dijo la misma. RESPUESTA: No recuerdo pues no lo realicé yo. PREGUNTA: Quién lo realizó. RESPUESTA: La Licenciada Maria Lucia el 25.03.2013. PREGUNTA: La Licenciada María Lucía se entrevistó directamente con ella. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Puede indicar que dijo. RESPUESTA: Que estaba allí por un abuso sexual lo participó en el triaje expresa en la entrevista. PREGUNTA: Usted refiere que se aplicó el test de Bender y otro podría explicar. RESPUESTA: Son tres proyectivos que miden la situación del estado de ánimo y rasgos que tiene la víctima para el momento. PREGUNTA: Puede indicar cual es la conclusión de la evaluación de la víctima. RESPUESTA: Los test arrojaron varios rasgos son los que se colocan en el informe lo que son mas perseverantes, cauteloso sensible a la crítica, coqueta expresiva efusiva, pensamientos de persecución cada test arrojó eso. PREGUNTA: En éste caso en cuanto a la conclusión ella presente un síndrome de mujer violada puede explicar esto y como pudo evidenciarlo en ella. RESPUESTA: Por que presentaron las características de un hecho de violación, pesadillas desmayos, palpitaciones y sudoraciones. PREGUNTA: En el presente usted como evaluadora consiguió algún síntoma que no fue cónsono entre el discurso y su comportamiento. RESPUESTA: Si fue cónsono con la evaluación. PREGUNTA: En caso de observar que no sea cónsono lo dejan en el informe. RESPUESTA: Si se colocó en el informe. PREGUNTA: Los pensamientos eran coherente con el comportamiento. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A que se puede según su experiencia cual pudiese ser la consecuencia presentada para una actitud hiperventilante y sudoración. RESPUESTA: Por una situación vivida estresante. PREGUNTA: Durante la evaluación se pudo determinar alguna causa distinta a lo reflejada. RESPUESTA: Para ese momento ella manifestó que fue por una situación vivida. PREGUNTA: Usted manifestó en su exposición la que misma rechaza la figura masculina como se determino eso. RESPUESTA: En la entrevista una de las cosas que ella manifestó y en rasgos de las figuras que se aplican. PREGUNTA: Recuerda que manifestó a lo vivido. RESPUESTA: si ella manifestó “Fui violada el 1 de Enero, estaba en la parada del sector 5 de Caña de Azúcar para irme al Terminal de pasajeros. Un tipo me agarro por atrás con una pistola, me metió en un carro me dijo que le hiciera el sexo oral amenazándome con una pistola, se lo hice, después me dijo que tuviéramos relaciones que me quitara el pantalón, yo llorando le decía que NO, él rompió el cierre y me forzó hacerlo, después que lo hizo arranco, me dejo por el Parque Santos Michelena, allí corrí agarrar un taxi, dirigiéndome al Terminal de pasajeros, porque allí estaba mi abuela y mis tíos esperándome. Llegue fui a la comisaría, puse la denuncia en la comisaría, después los policías me acompañaron a buscar a mi abuela y a mi tíos. De nuevo me regrese a la comisaría, luego a la PTJ en el sector 8 de Caña de Azúcar, después volví a regresar a la comisaría del Terminal y allí me declararon mi primera denuncia, después me fui al Seguro Social de Cagua a pedir que me dieran unos Retrovirales, después mi tía me compro un Postinol, me fui a la casa de mi tío que esta en cagua y me tome las pastillas. Al día siguiente fui a la fiscalia 15 a declarar de nuevo, después la fiscal me dio una orden para que me viera un medico forense, me reviso el medico forense y me dijo que tenia un desgarramiento, que me siguiera tomando las pastillas, después me fui a mi casa en Caña de Azúcar. Después en este mes, Yo estaba en casa de mi madrina y mi madrina me dice para que la acompañara a casa de una amiga a comprar un dulce, después cuando yo estaba en la casa de la amiga de ella, veo al sujeto, lo reconozco de inmediato, después como sabia la dirección de la casa del tipo y el nombre metí la denuncia el día lunes en la PTJ. Después volví a declarar y me dijeron que lo iban a buscar, después vuelvo a verlo el miércoles de esa misma semana y veo el carro, mi papá fue de nuevo a la PTJ y lo estaban buscando, paso el domingo y le hicieron un allanamiento en su casa buscando los objetos que yo había declarado, después lo agarraron, el lunes volví a la PTJ a declarar y el martes vine para los Tribunales”. PREGUNTA: Usted pertenece actualmente aquí cuanto tiempo tiene allí. RESPUESTA: 5 años. PREGUNTA: Cuanto tiene de experiencia. RESPUESTA: 8 años y en el Equipo Interdisciplinario 5 años. PREGUNTA: Observó algún rasgo de simulación u ocultamiento de verdad. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Considera con relación esa alteración que usted refiere en sus conclusiones pudieron estar por este hecho sexual. RESPUESTA: Por un hecho traumático. PREGUNTA: Cuales fueron las sugerencias y explique porqué. RESPUESTA: Que fuese continuara en psicoterapia y no revictimización no exponer a la víctima que hable de lo sucedido. PREGUNTA: Porque la refiere. RESPUESTA: Por los síntomas que arrojó. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: PREGUNTA: podía ilustrarme en cuanto a esos planos. RESPUESTA: orientada persona tiempo y espacio sabe como se llama con quien vive en que país está orientada en tres planos. PREGUNTA: Dentro de su exposición narra que la víctima se le realizaron unas pruebas proyectivas en los tres planos. PREGUNTA: Cuando hablamos de los 3 planos la entrevista si consume alcohol con quien vive que edad tiene es un examen de salud mental en toda entrevista se le hacen esa pregunta que edad tiene si está orientada en tiempo espacio y persona. RESPUESTA: Igualmente circunscribe al hecho de que el acontecimiento. PREGUNTA: Para el momento de la evaluación eso fue lo que se le aplicó. RESPUESTA: No también la toma de otros aspectos sociales y morales aquí está el informe del área social allí no puedo yo referir nada tendrían q llamar a la trabajadora social. PREGUNTA: Usted recomendó el proceso psicoterapéutico esos lo proyectan en varios planos no necesariamente con el acontecimiento. RESPUESTA: En éste caso por la situación que ella manifiesta llanto ideas de persecución a raíz de eso las características que vemos nosotros lo mandamos, con la manifestación de la víctima más las pruebas proyectivas si tiene ansiedad. PREGUNTA: Por el dicho de la víctima. RESPUESTA: si y por las pruebas proyectivas si el psicoterapeuta ve algo más, no hacemos terapia ya los familiares la llevan al terapeuta que deseen. PREGUNTA: Y la evaluación psiquiátrica no lo recomendó. RESPUESTA: no ellos van al equipo no se si para ese momento se la hicieron de verdad no lo se. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 19.09.2016 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 03:10 horas de la tarde.
Maracay, 19 de Septiembre de 2016
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial DEL Estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL E. MARTINEZ, la secretaria CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA REP. LEGAL DE LA VICTIMA EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la Audiencia de Juicio Oral aperturado en fecha 22.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEFENSA PRIVADA CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 17.03.2017, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR ENDER MACIAS, folio N° 56 de la Pieza I, consistente en:.. “encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: PERDOMO PIMENTEL TOMAS RODRIGO, Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización caña de azúcar, sector 04, vereda 13, casa 09. Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad nro. V-9.681.513, quien manifestó estar solicitado, debido a un problema legal ya raíz de eso había quedado bajo ese estatus, en vista de lo antes mencionado, se procedió a verificarlo a través de nuestro sistema integrado de información policial, los posibles registros y solicitud policial que pudiera presentar dicho ciudadano, arrojando como resultado que efectivamente se encontraba SOLICITADO, según oficio 315-13, de fecha 29-01-2013, requerido por el juzgado Octavo de Control del estado Aragua, causa 8C-9-559-07, por el delito de HOMICIDIO simple grado de frustración, orden nro 018-13, por tal motivo realizamos la detención del mismo, leyéndoles sus derechos previstos y establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la sede de este despacho, una ves en la sede de este despacho se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua, abogada YULIMY MARCANO, quien tomo nota y se da por notificada, indicando que dicho ciudadano será presentado ante el juez de control correspondiente en las próximas horas; mediante la presente acta de investigación penal consigno la orden de captura en referencia y los derechos del imputado, es todo”. De igual manera la Fiscal 15° del Ministerio Publico consigna Números Telefónicos personales de la Ciudadana MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOZA, victima de la presente causa. Seguidamente el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día LUNES 26.09.2016 A LAS 11:00 AM.-, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 12:50 horas de la tarde.
Maracay, 26 de Septiembre de 2016
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial DEL Estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL E. MARTINEZ, la secretaria CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA REP. LEGAL DE LA VICTIMA EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la Audiencia de Juicio Oral aperturado en fecha 22.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en INFORME PSICOLOGICO POR LA LIC. MARIELA RUIZ, ADSCRITO A EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 135 PIEZA II, el cual establece: “IV.- SITUACION ACTUAL / RELATO DEL CASO (VICTIMA): “Fui violada el 1 de Enero, estaba en la parada del sector 5 de Caña de Azúcar para irme al Terminal de pasajeros. Un tipo me agarro por atrás con una pistola, me metió en un carro me dijo que le hiciera el sexo oral amenazándome con una pistola, se lo hice, después me dijo que tuviéramos relaciones que me quitara el pantalón, yo llorando le decía que NO, él rompió el cierre y me forzó hacerlo, después que lo hizo arranco, me dejo por el Parque Santos Michelena, allí corrí agarrar un taxi, dirigiéndome al Terminal de pasajeros, porque allí estaba mi abuela y mis tíos esperándome. Llegue fui a la comisaría, puse la denuncia en la comisaría, después los policías me acompañaron a buscar a mi abuela y a mi tíos. De nuevo me regrese a la comisaría, luego a la PTJ en el sector 8 de Caña de Azúcar, después volví a regresar a la comisaría del Terminal y allí me declararon mi primera denuncia, después me fui al Seguro Social de Cagua a pedir que me dieran unos Retrovirales, después mi tía me compro un Postinol, me fui a la casa de mi tío que está en Cagua y me tome las pastillas. Al día siguiente fui a la fiscalía 15 a declarar de nuevo, después la fiscal me dio una orden para que me viera un médico forense, me reviso el médico forense y me dijo que tenía un desgarramiento, que me siguiera tomando las pastillas, después me fui a mi casa en Caña de Azúcar. Después en este mes, Yo estaba en casa de mi madrina y mi madrina me dice para que la acompañara a casa de una amiga a comprar un dulce, después cuando yo estaba en la casa de la amiga de ella, veo al sujeto, lo reconozco de inmediato, después como sabia la dirección de la casa del tipo y el nombre metí la denuncia el día lunes en la PTJ. Después volví a declarar y me dijeron que lo iban a buscar, después vuelvo a verlo el miércoles de esa misma semana y veo el carro, mi papá fue de nuevo a la PTJ y lo estaban buscando, paso el domingo y le hicieron un allanamiento en su casa buscando los objetos que yo había declarado, después lo agarraron, el lunes volví a la PTJ a declarar y el martes vine para los Tribunales”. ((Versión de los hechos tomada por la Lcda. Pedrá en triaje, 25.03.2013). V.- SINTESIS DE RESULTADOS. Adolescente Femenina de 16 años de edad. Nacida en Maracay, Estado Aragua; de procedencia local. Quien se presenta a la entrevista por cursar en condición de Víctima del delito: Violencia Sexual Agravada, contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se presenta para la evaluación acompañada de sus padres, con una actitud amable, comunicativa y expresiva. Se encontraba vestida de acuerda a la situación, con adecuado aseo y arreglo personal, cabello recogido. Expresión facial atenta. Orientada en los tres planos. Atención y concentración sin alteraciones. Pensamiento coherente, no presentando alteraciones en su curso, ni en el contenido de su pensamiento. Lenguaje fluido, con enunciación clara, tono de voz adecuado. Memoria sin alteración. Consciente. Juicio común acorde. Niega consumo de alcohol, café, cigarrillo y drogas. Para el momento de la evaluación y entrevista, los resultados obtenidos fueron los siguientes: cautelosa. Hipervigilante. Raciona fácilmente con enfado. Aislamiento. Sensible a la crítica. Emotiva. Imaginativa. Coqueta. Comunicativa. Expresiva. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Pensamientos de persecución. Necesidad de aprobación y apoyo. Terca. Sensible al rechazo. Infantilismo. Regresión. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. Afable. Irritable. Ansiedad .Dependencia. Preocupación sexual. Temor a la violación. Inestabilidad emocional. Después de los hechos sucedidos la adolescente presenta los siguientes síntomas: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (se para de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor. Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina. VI.- METODOS DE EXPLORACION EMPLEADOS. Protocolo de Evaluación Psicológica
Aplicación de Pruebas Psicológicas
• Prueba Proyectiva Figura humana bajo la Lluvia (FHBLL)
• Test Guestáltico visomotor Bender – koppitz
• Prueba Proyectiva Test del Árbol
• Cuestionario Exploratorio de Personalidad (CEPER)
• Escala de Gravedad de Síntomas de Trastorno de Estrés Postraumático.
VII.- ACCIONES IMPLEMENTADAS
1. Se orienta en cuanto al proceso legal.
2. Se orienta en cuanto a violencia de Género.
3. Referida a Servicio de Ginecología.
4. Orientación sobre las implicaciones del abuso infanto- juvenil en todas sus expresiones (sexual, psicológico y físico)
VIII.- CONCLUSIONES. Para el momento de la evaluación psicológica se pudo apreciar en La victima una personalidad con rasgos ansiosos y pensamientos de tipo paranoides “persecución” (Tomar en cuenta la experiencia vivida). Cautelosa. Hipervigilante. Aislamiento. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. La adolescente presenta características del síndrome de mujer violada: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (separa de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor. Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina. IX.- SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES. 1.- Preservar la medida de protección a la víctima. 2.- Terapia individual y familiar 3.- EVITAR REVICTIMIZAR, es todo”. De igual manera la Fiscal 15° del Ministerio Publico consigna Números Telefónicos personales de la Ciudadana MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOZA, víctima de la presente causa. Seguidamente el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día LUNES 03.10.2016 A LAS 2:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 12:50 horas de la tarde.
Maracay, 3 de Octubre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial DEL Estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL E. MARTINEZ, la secretaria CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA REP. LEGAL DE LA VICTIMA EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la Audiencia de Juicio Oral aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “en aras de coadyuvar con los órganos de prueba y dar celeridad se ha realizado las diligencias necesarias y quiero dejar constancia a través del número 04144552964 a la ciudadana Marian Carrasquel y luego de varias llamadas se cae no se encuentra en funcionamiento, me comuniqué con su representante Manuel Carrasquel a través del número 04243686182 el mismo ha estado notificado de las continuación, como representante no se trata de excusarlo como desconocimiento del proceso manifiesta que ha pasado mucho tiempo y no ha habido un juzgamiento que si ellos vienen el traslado no y pierden tiempo, se le hará otro llamado y así citarlo para próxima oportunidad, solcito igualmente se rectifique la dirección y se cite al domicilio: sector 4, vereda 21, casa N° 4 caña de azúcar y se manda a citar con la fuerza pública designando a la comisaría de la UD 15 éste representante indicó que la última vez vinieron y el traslado no se realizó, es todo” De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “No se opone a la solicitud fiscal, es todo”. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar el Mandato de Conducción a los funcionarios restantes. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 10.10.2016 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:15 horas de la tarde.
Maracay, 10 de Octubre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial DEL Estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL E. MARTINEZ, la secretaria CLARISSA MILLÁN DÍAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA REP. LEGAL DE LA VICTIMA EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la Audiencia de Juicio Oral aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA ZANDRA GIRON solicita el derecho de palabra y expone: “En éste momento en Alayon hay una situación inusual están los encargados de asuntos penitenciarios y a ver la situación que presenta y se van a producir unos traslados es por lo que solicito de manera muy respetuosa sus buenos oficios y pueda intervenir y no se trasladó mi representado no escapa de todo los involucrados fuera de la región de donde se hace el juicio pasa un periodo de prueba y antes de que el tribunal sepa dónde está el privado por eso no se sabrá dónde y hasta tanto a través de sus buenos oficios no suceda con mi defendido ya que eso atrasaría las audiencias y corriendo el riesgo de una interrupción dentro del proceso, o tome en consideración una revisión de medida consistente en el 242.1 código orgánico procesal penal y ratifique la fuerza pública para que sea citada la presunta víctima, es todo”. . De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “no se opone a la solicitud de la defensa, es todo”. Seguidamente el Tribunal se pronuncia: “Se ACUERDA oficiar a alayon a los fines de ordenarle no sea trasladado por cuanto el juicio está por terminar y sería inoficioso trasladarlo sería un daño y así garantizar la continuidad, la inmediatez y concentración del proceso, es todo” Se deja constancia, que este Juzgado acuerda librar el Mandato de Conducción a los funcionarios restantes. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 17.10.2016 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:15 horas de la tarde.

Maracay, 17 de Octubre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que no se encuentra presente la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, quien expone: “Solicito sean agregadas las resultas de las boletas de citación emitidas por el Tribunal y sean incorporados a la causa a los fines que surtan los efectos de ley correspondientes, y de igual manera se libre citación a la adolescente victima, a la mama o la abuela, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 24.10.2016 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:16 horas de la tarde.
Maracay, 25 de Octubre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 01:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que no se encuentra presente la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, quien expone: “Solicito sean agregadas las resultas de las boletas de citación emitidas por el Tribunal y sean incorporados a la causa a los fines que surtan los efectos de ley correspondientes, y de igual manera se libre citación a la adolescente victima, a la mama o la abuela, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 02.11.2016 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:15 horas de la tarde.
Maracay, 2 de Noviembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala y se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA. Se procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al ciudadano JOSE RODRIGUEZ EXPERTO PTROFESIONAL III, MEDICO FORENSE DE CREDENCIAL 30941 adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDNETIDAD Nº 15275146 quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “buenas tardes fue una experticia el día 02.01.2013 a la ciudadana de 16 años donde se apreciaron genitales externos de aspecto y configuración normal, un himen anular con desgarro antiguo a las 7-9 según las agujas del reloj, un ano rectal con un esfínter tónico sin lesión y en cuanto a las conclusión se indica que a nivel vaginal tiene un desgarro antiguo y un ano rectal sin lesiones, es todo” A PREGUNTAS DE LA REPRESNETANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Puede indicar el número de la experticia. RESPUESTA: 9700-142-0011. PREGUNTA: la fecha. RESPUESTA: 02.01.2013. PREGUNTA: Ratifica el contenido y firma. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Hace referencia a lo manifestado. RESPUESTA: si eso pasa una historia antes de entrar al consultorio corroboro la fecha. PREGUNTA: Del suceso. RESPUESTA: En este caso 01.01.2013 y del experticia 02.02.2013. PREGUNTA: cuando refiere en su exposición que presenta genitales normales. Son acordes a la edad rasurada o no pero sin alteración morfológica. PREGUNTA: cuando hace referencia al tipo de desgarro a la 7 y 9 esferas de reloj como se llega a la determinación que es antigua. RESPUESTA: Que han pasado 10 días los desgarros antiguos los describe pasados los 10 días ha cicatrizado es vascularizada a los 10 días debe estar cicatrizada hay un desgarro allí por el resto de su vida. PREGUNTA: La evaluada tiene cicatrización. RESPUESTA: si es un desgarro antiguo. PREGUNTA: se solicito evaluación física o sólo ano rectal. RESPUESTA: 4 años atrás lo solicitaban, el examen ginecológico y ano rectal actualmente se hace la experticia igual se describe sino la solicitan yo coloco el tipo de lesión sino la tiene coloco en el examen dentro los límites. PREGUNTA: En este caso. RESPUESTA: no tenía nada sin otras lesiones. PREGUNTA: Cuantos años de experiencia tiene. RESPUESTA: 11 años. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia de caso presunto de violación necesariamente si hablamos para la fecha de realización y suceso es necesario que existe reciente o puede tener una antigua sino una reciente. RESPUESTA: cuando una persona ha tenido relaciones por primera vez tiene su desgarro posteriormente va tener ese mismo desgarro ya tiene desagarro la primera vez que paso si sea reciente que era ayer si estamos haciendo al día siguiente aún teniendo el desgarro puedo colocar desgarro antiguo tiene lesiones de maltrato reciente puede quedar una excoriación o hematomas en las piernas en cualquier parte y decir reciente sino lo tenían en la parte genital ve la vulva y el himen y tiene un hematoma una describe como desgarro antiguo. PREGUNTA: es posible que de acuerda a la edad de la evaluada de 16 años presente un desgarro antiguo y pudiera no presentar lesiones recientes si fue constreñidas bajo amenaza y necesariamente debe tener esas lesiones recientes. RESPUESTA: si fue bajo su consentimiento no si hubo forcejeo algún hematoma debe tener y uno lo observa al evaluar y uno describe si hay desgarro se describe sino lo describe es que uno no lo ve. A PREGUNATS DE LA DEFENSA GIMON RESPONDIÓ: PREGUNTA: A pesar de que transcurrieran 24 horas pueden ser apreciadas si es violentada o constreñida la víctima. RESPUESTA: si es violenta si observa sino las describo no las vi, si se ve una excoriación a nivel genital no solamente en el examen tiene la paciente allí separas y sólo ves el himen nosotros nos interesa integralmente si veo a la paciente aquí tiene excoriaciones en las nalgas si fue un basurero si se le una excoriación uno le pregunta yo las desvisto y ellas misma se levanta sus senos no piden como examen físico pero yo describo lo que veo. PREGUNTA: y las entrepiernas. RESPUESTA: si claro si esta allí yo veo todo le digo no solo himen sino la parte externa porque igual cuando llegues a juicio te preguntan sino lo dice allí no lo observé. PREGUNTA: Cuando habla de ano rectal que establece en su informe como esfínter tónico. RESPUESTA: todo los orificio de nuestro cuerpo la musculatura tiene una tonicidad entonces en la parte ano rectal cuando ves el esfínter tónico hay resistencia si ha sido penetrada separas se encuentra tónico o hipotónico separas los glúteos ve las recientes y el esfínter sin lesión. PREGUNTA: Que se puede ver afectado si violentada. RESPUESTA: no sólo el ano la vagina también toda penetración violenta se puede producir un desgarro. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: PREGUNTA: A pesar de alas24joras se observan. RESPUESTA: si se puede pasada las 24 horas. PREGUNTA: Y en el himen. RESPUESTA: Si. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 10.11.2016 A LAS 1:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:15 horas de la tarde.
Maracay, 14 de Noviembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 01:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, se deja constancia que la presente continuación se encontraba pautada para el día 10.11.2016 pero visto que NO HUBO DESPACHO se acuerda darle continuidad el día de hoy 14.11.2016 en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que no se encuentra presente la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, quien expone: “Buenas tardes, ésta representación fiscal sostuvo comunicación con Nelkar Torrealba Jefe del CICPC sostuvo manifestando que el Funcionario Oswaldo Nieves se encuentra de reposo por mucho tiempo algo relacionado con la columna eso fue vía telefónica, de la misma manera indicó que el funcionario Julio Gómez no está en Aragua sino que está adscrito a la Subdelegación de Mariara y el Funcionario Yefferson Berroteran se encuentra en Caracas y en éste momento aporto su número para que el tribunal establezca comunicación con el mismo para ser citado y comparezca la próxima audiencia el cual es 04144567621, por otra parte el Sub-Comisario José Pérez está en Puerto Cabello a los efectos de formalizar ésta información, solicito se ratifique oficio a la Jefe de Región Mercy Bracho a los fines de verificar ésta información la información, finalmente con Ender Macias aporto número telefónico 04140512608 para que éste funcionario se citado y comparezca posible que por esto no hemos tenido respuesta de esas notificaciones , es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 22-11.2016 A LA 01:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 01:15 horas de la tarde.
Maracay, 22 de Noviembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que no se encuentra presente la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y el mismo contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, quien expone: “Buenas tardes, solicito se libre mando te conducción para la victima, por cuanto ésta representación fiscal llamó a la víctima, a su abuela Peggy indicando que vendrían la víctima y no ha comparecido, es todo”. De seguidas, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se ratifique las citaciones a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar y se adhiere a la solicitud fiscal, se han realizado múltiples citaciones y llamadas y la victima no comparece, es todo”. Tribunal: “Se acuerda librar mandato de conducción a la víctima, y ordena ratificar las boletas de citación a los funcionarios, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 01.12.2016 A LA 01:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:45 horas de la tarde.
Maracay, 1 de Diciembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio; ABG. MAGISTER. Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Abg. Scarleth Flores y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, SE ENCUENTRA PRESENTE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, quien refiere que en el día de hoy no ha comparecido medio probatorio alguno para la Continuación de Juicio Oral y Privado de la presente causa. Vista la circunstancia, toma la palabra la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, quien refiere lo siguiente: “El día de hoy no tenemos resultas de las citaciones realizadas por este Juzgado ni de la Fuerza Publica, es por lo que en consecuencia solicito que sean consignadas las resultas de las mismas. Solicito de igual manera se oficie al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con el objeto que realice la Fuerza Publica a los fines de hacer comparecer a la Victima y a los funcionarios faltantes a declarar en este Juicio Oral y Privado, porque si bien es cierto se realizo llamada telefónica, se debe agotar la fuerza publica, igualmente en la audiencia anterior solicite la fuerza publica para los dos testigos que faltan, es todo”. En este caso, la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: “Ratificamos la solicitud de la Vindicta Publica, toda vez que es necesaria para la continuidad de este Juicio la comparecencia de los medios probatorios, es todo”; es por lo que en consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con el objeto que realice la Fuerza Publica a los fines de hacer comparecer a la Victima MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOSA, y a los funcionarios faltantes OSWALDO NIEVES, JULIO GOMEZ, YEFERSON BERROTERAN, JOSE PEREZ, ENDER MACIAS Y GARCIA HADAY, TODOS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO ARAGUA. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:30 horas de la tarde.
Maracay, 12 de Diciembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que no se encuentra presente la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ZANDRA GIRON, quien expone: “ésta defensa considera que vista la incomparecencia de la víctima que ha sido citada para ser un recuentro breve la presente juicio oral y privado se inició el 22.07.2016 y desde esa fecha hasta la presente aún cuando el tribunal ha hecho todas las diligencias útiles de testigos y expertos e igualmente la representación ha contribuido a la comparecencia tanto de la victima y órganos de pruebas en reiteradas oportunidades manifestando que comparecerá y las resultas del mandato de conducción quedó emplazada para día de hoy estuviera en audiencia y no compareció considera que lo mas ajustado a derecho es concluir la recepción de las pruebas si bien es cierto busca la verdad de los hechos todos los operadores de justicia estamos en la obligación de hacer comparecer a todo los testigos, la causa empezó en el 2013 va para 4 años y no ha comparecido la víctima y es la persona más interesada que se debería presentar, se ha llamado el tribunal ha sido diligente y la fiscalía ha utilizado los medios necesarios con el artículo 340 del COPP y ha sido infructuosa la comparación que a criterio es la víctima testigo presencial de su propio hecho quién mejor que ella mejor ella para relatar de los hecho que fue objeto el 01.01.2013 por lo tanto de la sentencia del TSJ del año 2016 en sala de Casación Penal donde establece fehacientemente Francia Cuelo González que han sido agotados tanto por el Ministerio Público por el tribunal como rector del proceso en al búsqueda de la verdad y se pude prescindir unas vez agotado todos lo medios citaciones personales, telegramas y las resultas como han ido por parte del fiscalía como del tribunal ha hecho uso del mandato de conducción se han tenido resultas de los mismos de conformidad con el artículo 340 del COPP prescindir y pasar a la conclusión del juicio, el acusado tiene derechos en su artículo 2 que se le resuelva su estatus jurídico que todo tenemos derecho a un estado de derecho y que el también tiene su derecho que se resuelva su estatus jurídico a través de una sentencia y de verdad vuelvo y reitero tanto el ministerio público y el tribunal han sido diligentes y han utilizado los medios para lograr la comparecencia de los testigos y experto; y visto el tiempo que ha trascurrido que son más de 4 meses sin resolverse solicito se tome en consideración la solicitud de la defensa, a criterio de ésta defensa estamos arando en el mar de llamadas telefónicas la víctima compareció y desafortunadamente el tribunal por asuntos inherentes a otras actividades no tuvo actividad y quedo emplazada para el día hábil siguiente, es todo”. De seguidas, la solicita el derecho de palabra FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA y expone: “ésta representación fiscal como lo señala la defensa técnica tanto el tribunal y como mi persona han hecho lo posible para lograr la comparecencia de la víctima, considera que no se ha agotado todas las vías y por requerimiento en la audiencia pasada solicite respuesta y se hiciera asistir por SEBIN a los fines de agotar el mandato por la fuerza pública de los funcionarios del CICPC, de la victima y testigos no constan las resultas y que sean agregadas una vez que tengamos las respuesta de ser el caso procederemos como parte de buena fe a prescindir no lo considero oportuno hasta que no se cumpla con ese mandato, , es todo”. TRIBUNAL: “No tenemos resultas al tribunal le interesa que esté aquí, la víctima es la génesis del problema vamos hacer todo lo posible para lograr su comparecencia, es todo”. Se deja constancia que la representante LLAMÓ EN PRESENCIA DE LAS PARTES A LA VÍCTIMA, A SU ABUELA Y LA MAMA 04144552631, quedando emplazadas para la próxima fecha. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 03.01.2017 01:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:45 horas de la tarde.
Maracay, 3 de Enero de 2017
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala y se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA. Se procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.538.741, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “cuando tenía 16 años un primero de enero el señor me agarra con una pistola y me mete en el carro llevaba una botella de whisky estaba tomando drogado no se, el me monta y solo me decía cálmate negrita me para en la trinidad y cuando me dice que el haga el sexo oral que le mamara el guevo me apuntaba mucho con la pistola le hacia eso me bajo el pantalón e intento en el asiento de adelante intento como meterlo su pene no estaba erecto no podía solo forzaba y me lastimo después que hace su cochinada y arranca se va por toda la avenida universidad y se para en el santos Michelena en un colegio y me dejo allí le insito que me soltara fue cuando me dejo por el santo Michelena, después de eso un señor no se, me llevo a un taxi hasta el Terminal que estaban mis familiares y puse la denuncia, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿Cuál ES TU NOMBRE? R: mi nombre es Marien Esthefany Carrasquel Reinoza, 2.- ¿DICES Q OCURRIO UN PRIMERO DE ENERO (01.01), DE QUE AÑO? R: tenia 16, no recuerdo bien. 3.- ¿CUANDO TENÍA 16 AÑOS ACTUALEMNET TIENES?, R: 20 años, 4.- ¿DONDE TE ENCONTRABAS EN ESE MOMENTO? R: por la v principal de caña de azúcar sector 5 o 4, 5.-¿QUE HACIAS ALLI?, R: esperando un autobús o algo para irme el Terminal, 6.- ¿PORQUE IBAS ALLI? R: para donde mi abuela y mis tías nos íbamos ala playa. 7.- ¿QUIEN TE ESPERABA ALLI?, R: mi abuela y tíos, 8.- ¿COMO SE LLAMAN?, R: Carlos reinaza y ismarys ramos y mi abuelo penys de reinaza, 9.- ¿QUE HORA SALISTE DE CASA?, R: como a las 7, 10.- ¿QUE DISTANCIA QUEDA TU CASA DE LA PARADA DONDE ESTABAS?, R: cerquita, 11.-¿ MANIFESTASTE QUE EL SEÑOR TE ABORDO EN UN CARRO A QUE SEÑOR TE REFIERES?, R: al que me violo, 12.- ¿ COMO SE LLAMA?, R: tomas, 13.-¿ IDENTIFICAS COMO QUIEN TE VIOLA SI ESTA PRESNETE EN SALA?, R: si, 14.-¿ CONOCIAS A ESTE PERSOANA COMO TOMAS EN OTRA OPORTUNIDAD?, R: no, no lo llegue a verlo, 15.-¿ RECUERDAS COMO ERA EL VEHICULAR?, R: al principio no sabia que era azul y el sueño me acordaba del tablero que llevaba en el carro las prendas que usabas, el tablero era normal las alfombras metalizadas con azul o plateada 16.-¿ UN CARO PEQUEÑO O GRANDE?, R: pequeño 4 puertas, 17.-¿ SIN MALETA?, R: si sin maleta, 18.-¿ RECUERDAS ALGO QUE LLEVARA DENTRO DEL VEHUILO?, R: llevaba como una botella de diwar de whisky cuando el me monto, la lanza para atrás llevaba un vaso, 19.-¿ RECUERDAS COMO VESTIA EL ESE DIA? R: no recuerdo horita, 20.- ¿MANIFESTASTE QUE TENÍA UNA PSITOLA COMO ERA?, R: pequeña tenia circulitos, 21.- ¿DE QUE COLOR?, R: plateada, 22.- ¿COMO ES QUE TR MONTA?, R: me apunta que me monte cuando tranca no podía ni salir ni bajar el vidrio, 23.- ¿PORQUE?, R: NO SE NO PODIA HACER NADA DE NUNIGUN LADO?, 24.- ¿INTENTANTES ABRIR?, R: si la mía, 25.-¿ TE MONTASTE ADELANTE?, R: si adelante, 26.-¿ QUE TE DIJO EL?, R: no recuerdo me decía queme quedara tranquila, de negrita que te voy a llevar la plata con mis hija se imaginaba que me iba a matar vía a ocumare después me hizo todo arranco por la av. universidad y me dejo, 27.-¿ EN QUE MOMENTO EL TE HICISTE SEXO ORAL?, R: allí se para en la trinidad, 28.-¿ DE DONDE?, R: de caña de azúcar en todo el frente esta un puesto de empanada, 29.-¿ Y ESE VEHICULO TENIA VIDRIOS AHUMADOS?, R: no recuerdo, 30.-¿ EL SE PASO A LA PARTE TRASERA EXPLICA?, R: el estaba en su puesto el solo se quito el pantalón y se saco su broma, 31.-¿ TE AMENAZO?, R: si, que si no lo hacia lo que me decía me mataba con cara de amenaza, 32.-¿ TE LLEGO A PUNTAR CON EL ARMA DE FUEGO?, R: si, 33.-¿ DICES QUE EL INTENTO ABUSAR DE TI?, R: el me llego a quitar el pantalón y rompió el cierre me bajo el pantalón y pantaleta su pipi no estaba erecto me lastimó, 34.-¿ LLEGO A PENETRARTE?, R: no, intento pero no pudo, 35.-¿ EL LLEGO ACABAR?, R: no, 36.-¿ CUANDO LE HICISTE SEXO ORAL?, R: no, no hacia nada no hubo no se paro nada es lo que intentaba así pues, 37.-¿ COMO CUANTO TIEMPO DURO ESO QUE OCURRIO ALLI?, R: no se, 38.-¿ TODO OCURRIO EN LA TRINIDAD?. R: si, 39.- ¿COMO LOGRASTES SAFARTE?, R: le lloraba que me dejara tranquila paso una patrulla, con unos policías le dicen que mi papa era PTJ que me dejara tranquila, 40.- ¿COMO TE BAJASTE DEL VEHICULO?, R: de tanto llorar el bajo el vidrio de mi lado le puse el codo no voy a dejar que lo suba quería bajarme tanto di que no bajo el brazo se paro en el parque y yo me baje, 41.- ¿TE BAJASTE Y QUE HICISTE? R: corrí a buscar ayuda para denunciar, 42.- ¿QUIEN LLEGO AYUDARTE?, R: después que estaba en el Terminal, que hiciste, denuncia a quien buscas?, r: mis familiares, los policías en la patrulla estaba buscando un medico forense, no había por ser primero de enero, espero como hasta las 4 y después me dijeron que fuera al día siguiente al medico forense y después me llamarían de la fiscalía, 43.- ¿SABES COMO LOGRARON DETENER A TOMAS?, R: no recuerdo, 44.- ¿COMO LOGRASTE IDENTIFICAR QUE HABIA SIDO EL? R: tenía un novio que se llama Javier el me pasa un video, que era pelón, tenia la cara como con acne, arrugada y el empezó a buscar cada vez que veía a alguien así me decía y empezó a buscar, entonces el fue a visitarlo lo grabó y me dijo gorda éste es el tipo, si negra me acuerdo mucho de esas palabras y cuando lo vi si era el. 45.- ¿TU DICES QUE FUE A CASA DE QUIEN?, R: de Javier, 46.- ¿Y ALLI LO GRABO?, R: si, 47.- ¿CONOCES A LA FAMILIA DE TOMAS?, R: si, 48.- ¿DE DONDE?, R: su hija estudio conmigo en primaria y después estudiamos en los próceres, 48.- ¿COMO SE LLAMA?, R: Joselin, 49.- ¿QUE EDAD TIENE?, R: mi misma edad, 50.- ¿LLEGASTES A IR A SU CASA?, R: si en un momento si fui a su casa pero no estaba el señor, solo estaba la señora, 51.- ¿LLEGASTE A VER QUIENES ERAN SUS PAPAS?, R: solo su mama, 52.- ¿PARA ESE MOMENTO DEL PRIMERO DE ENERO 01.01, CUANDO OCURRIO, ESO CON QUIEN VIVIAS TU?, R: con mi abuela, 53.- ¿ PORQUE VIVES CON ELLA?, R: porque siempre he vivido con ella. 54.- ¿TIENES ALGUN PROBLEMAS CON TU MAMA O HERMANOS?, R: no, conflictos normales como cualquier familia, 55.- ¿ACTUALMENTE CON QUIÉN VIVES?, R: con mi esposo, 56.- ¿ESTAS PERSONAS TE HAN ABORDADO POR LOS DEUNICADO?, R: no nunca. 57. ¿CUANDO ESTUVISTE DENTRO DEL VEHICULO LLEGASTE A GRITAR?, R: si. 58.- ¿QUE HICISTE?, R: pedir ayuda se que había un señor en la parada pero no me escuchaba ni nada, 59.- ¿TU DESEBAS ESE CONTACTO CON EL SEÑOR TOMAS?, R: no, no estuviera haciendo esto, 60.- ¿TU DURANTE ESE TIEMPO QUE ESUDIASTES CON JOSELIN NO VISTE AL SEÑOR?, R: no ella estudiaba en otra sección, no éramos mejores amigas, 61.- ¿VIVES CERCA?, R: si, 62.- ¿A QUE DISTANCIA?, R: tres cuadras. 63.- ¿Y NO HABIAS VISTO ESE VEHCIULO ANTERIROMENTE?, R: no si visite una vez pero no estaba el allí, 64.- ¿PARA QUE LA VISISTASTE?, R: iba a decirle que me dejara dormir una noche allí había peleado con mi abuela me dijeron que no y me llevaron a mi casa, 65.- ¿PORQUE HABIAN PELEADO?, R: no se, 66.- ¿QUE TE DIJO SU MAMA?, R: que no estaba Joselin ese día, 67.- ¿NO RECUERDO QUIEN TE ABRE?, R: la señora, 68.- ¿ELLA TIENE MAS HERMANOS?, R: una sola mas grande que estudio en el madre maría, 69.- ¿LLEGO A TOCARTE OTRAS PARTES DE TU CUERPO?, R: solo toca esta parte, 70.- ¿QUE PARTE?, R: mis partes intimas y lo quería era el sexo oral, 71.- ¿TE TOCO TU VAGINA?, R: Si 72.- ¿NO INTENTO PENETARTE POR LA VAGINA O ANO?, R: por la vagina, 73.- ¿ORALMENTE TE PENETRO SI O NO?. R: si, 74.- ¿CONSIDERAS QUE TE HA AFECTADO DE UNA MANERA?, R: al principio ahorita lo he asimilado, siento temor por mis hermanas que le llegue a pasar lo mismo o a mi hijo, tengo un hijo
, 75.- ¿CUANDO LLEGASTE AL TERMINAL QUIEN TE RECIBIO?, R: los policías no recuerdo un policía me ayudó, 76.- ¿DODNE COLOCASTE LA DEUNCIA?, R: en el Terminal, 77.- ¿COMO ESTABAN VESTIDOS ESOS FUNCIONARIOS?, R: no, no se si camisa azul, no recuerdo, 78.- ¿TU RECIBISTES AYUDA PSICOLOGICA?, R: si, 79.- ¿EN DONDE?, R: aquí en mi liceo, en los próceres en otro privado, 80.- ¿ANTERIOR A LA FECHA DEL PRIMERO DE ENERO 01.01, HABIAS MANTENIDO RELACIONES SEXUALES?, R: si, con Javier mi novio, 81.- ¿ANTES DE LLEGAR A ESE SITIO DONDE ESTA PERSONA TE A BORDO, DE DONDE VENIAS TU?, R: estaba esperando el autobús, 82.- ¿DE DONDE VENIAS ESE DIA?, R: de mi casa, 83.- ¿Y QUE HICISTE EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE 31.12?. R: estuve con mis papas en el UD 17cuando acordaste tu ir ala playa ya tenia eso planificado. 84.- ¿ELLOS LLEGARON A LLAMARTE PARA ESPERARTE EN EL TEMINAL?, R: si es mismo treinta y uno 31, 85.- ¿LLEGASTE HACERLE EL LLAMADO COMO TAXISTA?, R: el se paro allí, 86.- ¿SE BAJO DEL CARRO O TE APUNTO?, R: me apunto y yo me monte, 87.- ¿QUE TE DIJO?, R: que me montara, 88.- ¿TUVISTE OPORTUNIDAD DE SALIR CORRIENDO?, R: no, 89.- ¿HABIAN PERSONAS?, R: no, 90.- ¿RECUERDAS COMO VESTIAS?, R: una camisa negra y pantalón blue Jean, 91.- ¿MANIFESTASTE QUE RECORDABAS QUE CARGABAS UNAS PRENDAS, CUALES?, R: esclava y cadena plateadas, 92.- ¿RECUERDAS ALGO DE SU VESTIMENTA?, R: si unas crocs amarillas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO GIRON RESPONDIÓ: 1.- ¿CON QUIEN PASO EL TREINTA Y UNO 31.12?, R: como mi mama y papa, 2.- ¿EN QUE DIRECCION?, R: en caña de azúcar UD 17, 3.- ¿A QUE HORA SALES DE LA CASA DE SUS PADRES?, R: después del cañonazo me llevan donde mi abuelo en el sector 4, 4.- ¿CUANDO LLEGAS AL SECTOR 4 ESTABA SU ABUELA EN LA CASA?, R: no, 5.- ¿A LA MAÑANA SIGUIENTE EN QUE SITIO, O PUNTO DE REFENCIA?, R: en la principal de caña de azúcar sector 4 farmacia vital y al iglesia san Juana apóstol, 6.- ¿UNA VEZ QUE ESTAS EN ESE PUNTO DE REFENCIA QUE DICES QUE ABORDA UN VEHICULO, QUE VEHICULO ERA?, R: un carro azul no recuerdo, 7.- ¿LA PERSONA BAJO DEL VEHICULO?, R: se bajo del vehiculo, 8.- ¿Y COMO LA ABORDO?, R: con la pistola, 9.- ¿EN QUE PARTE DE SU CUERPO LE COLOCO LA PISTOLA?, R: me amenazaba que le hiciera el sexo oral si no me iba a matar todas esa cosas, 10.- ¿FUERA O DENTRO DEL VEHICULO?, R: dentro, 11.- ¿PERO EN EL MOMENTO?, R: se que baja el me monta, el se para en la trinidad se queda allí y empieza todo del resto me dice que me quedara tranquila lo que amas recuerdo, 12.- ¿QUE VIA TOMARON PARA LLEGAR A LA TRINIDAD?, R: principal de caña de azúcar por la PTJ, hay semáforo, 13.- ¿EN EL MOMENTO QUE LLEGAN A LA TRINIDAD CUAL FUE LA REACCION DE EL?, R: se desbotono el botón y me dijo mámame el guevo, 14.- ¿TRATO DE PENETRARLE?, R: si, se salio del asiento y se abalanzó, 15.- ¿SI SE SINTIO AGREDIDA?, R: si no, no quería hacer lo que quería hacer nada con el, 16.- ¿LE DIO UN GOLPE O SINTIO QUE SU INTEGRIDAD ESTABA EN PELIGRO?, R: si me sentí que me iba a matar, que me decía que me llevaría a ocumare, 17.- ¿ESTUVO ENCIMA DE USTED?, R: si, 18.- ¿EN ALGUN MOMENTO TRATO DE DEFENDERSE?, R: no solo le decía que me dejara en paz, por miedo, 19.- ¿TODO ESE CON EL SEÑOR SOBRE SU INTEGRIDAD, AVALANZADO SOBRE USTED?, R: si se la sentó en su momento encima me quito el pantalón antes del pasarse aquí como que me reventó el cierre me lo bao hasta aquí y se momento encima de mi, 20.- ¿ EN QUE MOMENTO EL SEÑOR SE QUITA ENCIMA DE USTED?, R: cuando le provoco, 21.- ¿NO TIENE LA NOCION DE CUANTO DURO SEGUNDOS O MINUTOS?, R: no se lo veía eterno en ese momento, 22.- ¿UNA VEZ QUE ESTA ENCIMA DE SU CUERPO SIENTO SI TUVO EYACULACION O ERECION?, R: nunca estuvo erecto, hizo solo lastimarme allá abajo, 23.- ¿QUE TIPO DE LESIÓN LE HIZO QUE HIZO ÉL?, R: sentía roce, algún bombeo de intentar meter su pene en mi vagina, 24.- ¿SINTIO UN ARDOR?, R: si, 25.- ¿ALGUN ENRROJECIENTO?, R: si me dolió después estaba intentando, 26.- ¿UNA VEZ QUE EL SEÑOR QUE SE RETIRO A SU PUESTO DE CONDUCTOR HACIA DONDE SE DIRIGIO?, R: hacia la av. universidad y me deja allí, en una cancha mas atrás del parque como un preescolar cerca de una cancha, 27.- ¿UNA VEZ QUE LA DEJA EMPIEZA A PEGAR GRITOS?, R: solo corrí y estaba pasando un taxi, 28.- ¿PODRIA INDENTIFAR EL CARRO QUE LE PRESTO AYUDA?, R: si era vinotinto, 29.- ¿PODIA IDENTIFAR LA PERSONA QUE CONDUCIA EL VEHICULO?, R: no, era un señor, 30.- ¿EN ALGUN MEMENTO LE DIO UN MEDIO PARA COMUNICARSE CON SUS FAMILIARES?, R: no recuerdo, 31.- ¿DEL TRAYECTO DONDE DICE DE LA CANCHA DEL COLEGIO HASTA EL TERMINAL NO TUVO CONTACTO POR MENSAJES DE TEXTO O LLAMADA CON ALGUN FAMILIAR?, R: no, 32.- ¿UNA VEZ QUE LLEGA AL TERMIANL PORQUE ENTRADA ENTRA USTED?, R: por la constitución por la pasarela, 33.- ¿Y ALLI LA RECIBEN?, R: no nadie, 34.- ¿SE DIRIGE HACIA DONDE?, R: a la comisaría, 35.- ¿Y POSTERIOMENTE EN LA COMISARIA CUAL FUE LA ACCION INMEDIATA DE LAS PERSONAS?, R: me dijeron vamos a buscar a tus familiares, un policía me agarro y me fui con el a buscar a mi abuela y a mis tíos, 36.- ¿Y POSTERIORMENET QUE LOS UBICAN CUAL FUE EL PUNTO DE ACCION?, R: nos regresamos a la comisaría poner la denuncia, 37.- ¿RECUERDAS EL NOMRBE DE LOS FUNCIONARIOS?, R: no, 38.- ¿LE HICIERON UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL?, R: ese día no después del dos 02 fui al CICPC, 39.- ¿EN EL MOMENTO QUE EL SEÑOR DEL VEHICULO LA ABORDA EN LA PARADA, EN EL MOMENOTO QUE SE BAJA TENIA ALGO EN LA MANO?, R: la pistola, 40.- ¿Y LA ABORDA POR DENTRAS O DELANTE SE BAJA?, R: se bajo me dice que me monte se tranca no podía salir, 41.- ¿CUANDO LLEGA AL VEHICULO DEL LADO ESTABA DE ASFALTO NO SE PERCATO SI VENIA OTRO VEHICULO?, R: no se solo me montó 42.-¿CON LA PISTOLA EN LA MANO? R: Si. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿COMO ERA LA TAPICERIA?, R: no la recuerdo, 2.- ¿Y LAS TAPICERIAS LATERALES?, R: lo único que recuerdo las alfombras, 3.- ¿Y ESAS LATONIA TE LLAMO LA ATENCION ALGO?, R: no, 4.- ¿COMO ERAN LAS ALFOMBRAS?, R: metalizadas azul, 5.- ¿EL TABLERO COMO ERA?, R: negro, 6.- ¿DAME LAS CARACTERISTCIAS DE EL, SU CABELLO, CARA MARCADA, TENIA UNA CICATRIZ EN EL CACHETE, QUE CAMISA CARGADA?, R: no recuerdo, cargaba una crocs, 7.- ¿QUE LLAMAS UNA CROCS? R: unas cholas. 8.-¿LLEVABA ALGUNA PRENDA? R: si esclava plateada. 8.- ¿ESE JAVIER QUE RELACION TIENE, ESTA PERSONA QUE POSTERIOR IDENTIFICAS?, R: que era paciente del papa de el doctor y esta persona es paciente de el, 9.- ¿QUE LO LLEVA EL A SOSPECHAR DE ESTA PERSONA?, R: por las características que le di, 10.- ¿QUE TIEMPO TENIA VIVIENDO CON LA ABUELA?, R: toda la vida, 11.- ¿Y NUNCA HABIAS VISTO PASAR ESE CARRO?, R: no y las hijas del liceo, 12.- ¿Y NUNCA LAS FUE A LLEVAR A LAS NIÑAS AL LICEO?, R: no lo vi. 13.- ¿ESA RELACION QUE TUVISTE ALLI CON ESTA PEROSNA COMO LA CATALOGAS TU VIOLENTA?, R: no creo que haya sido pasivo, 14.- ¿NO LLEAGASTE A CEDER Y HACERLO CONSENXUALMENTE, NO TE DIJO NADA PARA LOGRAR ESA RELACION?, R: no, 15.- ¿TODO EL TIMPO VISTE VIOLECIA?, R: si que lo hiciera, que me dejara quitar, 16.- ¿Y POSTERIOR MENTE NO SE ACERCA UNA PEROSNA HABLAR CON EL?, R: yo no vivía allí pero mi abuela me decía que fueron una ves, su esposa y una hermana, 17.- ¿QUE LE DIJERON?, R: que lo dejaran que no tenia la culpa de nada que quitaran la denuncia, 18.- ¿Y ESO A CUENTA DE QUE?, R: no se que pretendían, 19.- ¿NO VOLVI MÁS A ESE SITIO, A CASA DE TU ABUELA?, R: no, 20.- ¿CUANTO TIEMPO?, R: durante un año. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al ciudadano PENYS MARINA SAYAGO DE REINOZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 4.568.506, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “yo estaba en cagua y mi nieta estaba en la casa con mi abuelo que íbamos ese día a la playa la estábamos esperando en el Terminal eran como 9 y la llamaba y una llamada me dice me violaron y desesperada el señor del libre que se quede tranquila que él la llevó al terminal y ella me contó que iba a salir de casa y amenazo con una pistola la metió dentro del carro y todo eso que pasó, ese día nos pusimos chiquitos el tío todos nosotros comenzamos a buscar un forense fuimos a la LOPNNA la agarran, me atienden y de allí al seguro no pudimos en la PTJ sino al siguiente día y le administraron unas pastillas por si tuviera un contagio le mandaron un tratamiento por un mes y eso fue hasta perdió el año, no pudo recuperar sus materias andaba mal hasta que bueno paso el tiempo y se pudo localizar el tío y todas esas cosas, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿SU NOMBRE ES?, R: Penys Marina Sayago De Reinoza. 2.- ¿MANIFESTO QUE LLAMO A SU NIETA, COMO SE LLAMA?, R: Marien esthefany, 3.- ¿LA LLAMO PARA INVITARLA A LA PLAYA?, R: si, 4.- ¿CUANDO?, R: EL primero de enero 01.01, ya habíamos hechos en el transcurso de la madrugada sale y yo te espero en el Terminal, 5.- ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED?, R: en Cagua, 6.- ¿EN DONDE?, R: en casa de Guillermo, 7.- ¿Y DONDE PASO LA NOCHE?, R: en mi casa en caña de azúcar sector 4 estaba con el abuelo había pasado el treinta y uno 31 con su papa y mama y después con el abuelo, 8.- ¿A QUE HORA HABIAN ACORDADO?, R: como a las 8 yo la llame sale de casa que estamos camino al Terminal eran las 8, 9 o 10 no llegaba empecé a llamar me suena el teléfono empieza a llorar desesperada y el señor del taxi yo se la llevo no dio la cara la soltó y se fue no quería comprometerse, 9.- ¿RECUERDA A QUE HORA LLEGO?, R: no estaba desesperada, 10.- ¿LLEGO VERSE BAJARSELE TAXI?, R: no la agarro los dos policías y me pasaron a buscarlo, 11.- ¿CUANDO SE CONSIGUEN?, R: cuando los policías nos fue a buscar, 12.- ¿DE DONDE?, R: del módulo de caña de azúcar, 13.- ¿CON QUIEN ESTABA?, R: con mi hijo Calos Reinoza y su esposa y la suegra, un bebe, un niño estamos haciendo la cola para el autobús, 14.- ¿QUE LE DIJO?, R: llorando que había salido de la casa estaba cerca de los familiares de caña de azúcar se fue a caminar, un carro se paró la hizo obligar, la agarro con una pistola después la metieron en el carro y que la empezó busco al mera de abrir la puerta y no podía, 15.- ¿DIJO QUE HABIA ABUSADO DE ELLA?, R: si me sentó encima y empezó temblando, no quería y me obligo, 16.- ¿LE DIJO QUE LE HIZO SEXO ORAL Y LA HABIA PENETRADO?, R: sí que la había penetrado y esas cosas, 17.- ¿ELLA VIVE CON USTED?, R: desde pequeña, 18.- ¿PORQUE VIVE CON USTED?, R: a veces tenía problemas con sus papas, siempre la tenía yo, 19.- ¿LE DIJO ALGUN MOMENTO SI SABIA QUIEN HABIA ABUSADO DE ELLA?, R: no que tenía un novio resulta que el buscando estábamos en la casa y llamo aquí estaba un tipo que mi papa ve, el papa el muchacho es doctor el señor estaba allí y lo grabo y llamando a marien este el tipo si donde esta Peny en mi casa a y el le explico, los papas me llamaron que se un señor, que con su casa su hijas y el y me dijo en donde viven, 20.- ¿LE DIJO COMO ERA EL VEHICULO?, R: me dijo pero no recuerdo ella describe al carro, 21.- ¿QUE HICIERON EN EL TERMINAL UNA VEZ QUE LLEGA MARIAN?, R: lo que paso, llamara la fiscalia como le dije la llevaron al seguro al forense y nos citaron al siguiente día, 22.- ¿LLEGO ASI ENTREVISTADO POR LOS FUNCIONARIOS?, R: no que vinieran la mama de la niña, 23.- ¿DONDE DENUNCIO MARIAN?, R: primero en la LOPNNA en el centro en el santo Michelena por allí y en la policía del Terminal, si allí en la denuncia nunca fue al principio allí que firmaron y eso, 24.- ¿DONDE VIVE USTED?, R: en caña de azúcar, 25.- ¿CUANTO TIEMPO VIVE ALLI?, R: mas de 30 años, 26.- ¿USTED CONOCIA DE VISTA O TRATO AL CIUDADANO PRESENTE EN SALA?, R: no, 27.- ¿COMO ERA LA CONDUCTA DE MARIAN?, R: una muchacha le gusta su fiesta tenia su noviecito y ese día le dijeron no le ir con el novio pero me lo dejaron llevar, 28.- ¿ES DIA FUERON A LA PLAYA?, R: no como no fuimos duramos hasta las 6 en cagua a un modulo la examinaron le mandaron las pastillas y tipo estaba contagiado no se contagiara ella, 29.- ¿A QUE HORA LLEGO EL PRIMERO DE ENERO 01.01 A SU CASA?, R: ella se fue con su abuelo después del cañonazo para que no se quedara solo, 30.- ¿Y EL ABUELO NO IBA PARA LA PLAYA?, R: no, 31.- ¿MANIFESTO QUE LA NIETA, TELEFONO CELULAR RECUERDA EL NÚMERO?, R: no, 32.- ¿A QUE FUE LA ULTIMAS VEZ QUE HABLO ESE DIA CON MARIAN?, R: en la madrugada vivimos constante hablando, hasta que paso hablamos toda la noche, 33.- ¿QUE HABLABAN?, R: que íbamos a la playa que estaré preparando que nos encontraríamos en el Terminal, 34.- ¿COMO ESTABA FISICAMENTE?, R: una lloradera no paraba de llorar, estaba temblando y llorando, si le pedía disculpa al tío Le eché a perder el viaje tío, 35.- ¿OBSERVO SI TENIA UNA LESION, SI ESTABA INTACTO COMO LA VIO?, R: no la maltrataron, el único que tenia la pistola no te muevas, 36.- ¿NO LLEGO APERCARTARSE SI LA ROPA ESTABA ROTA?, R: no, solo el cierre, ese día llegamos a cagua el blumer en un bolsa y lo citaban después PTJ nos pidió eso, 37.- ¿EN QUE MOMENTO SE ENTERARON LOS PADRES DE MARINA?, R: en ese momento llame a su abuela y su tía, 38.- ¿EN QUE MOMENTO?, R: como a las once 11 a.m. no vi la hora empecé a llamar a sus abuelo y tía 39.- ¿Y LA MAMA LLEGO EN ALGUN MOMENTO?, R: no pudo evitarla estaba en el Terminal la vino a ver al siguiente día que la llevamos al forense pero sin comunicación por teléfono y esas cosas, 40.- ¿TIENE CONOCIMEINTO DEL NOMBRE DE LAS PEROSNAS QUE LA AGREDIÓ VERBALMENTE? R: si como se llama, solo Tomas no recuerdo más. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ZANDRA GIRON RESPONDIÓ: 1.- ¿DONDE ESPERO LA LLEGADA DEL AÑO NUEVO?, R: en cagua, 2.- ¿Y USTED ES ABUELA DE ESTHEFANI MATERNA O PATERNA?, R: materna, 3.- ¿RECIBIO EL AÑO NUEVO?, R: con mis papas en caña de azúcar, 4.- ¿ QUIEN TRASLADA A ESTEFANY?, R: su tía con mi esposo su abuelo, 5.- ¿CUAL FUE LA ULTIMA LLAMADA QUE RECIBIO DE ELLA O TUVEIRON ANTES DEL AÑO NUEVO?, R: cuando me llamo que estaba en la casa, 6.- ¿Y QUE HORA HABIAN QUEDADO EN ENCONTRARSE?, R: a las 8 le avise que saliera, 7.- ¿EN ALGUN MOMENTO DE LA MAÑANA DEL PRIMERO DE ENERO 01.01 TUVO COMUNICACION CON ESTEFANY?, R: después no que salí no llegue al Terminal pensé que estaría empecé a llamarla y nada y me dice mi yerna que pasa ni me contesta, 8.- ¿QUIEN LA LLAMO?, R: ella, 9.- ¿QUE LE MANIFESTO?, R: que un tipo la amenazado y la violo y entonces como se zafó que el tipo no sabia para donde ella llevaba su papa el decían el chino ábreme la puerta y sale corriendo, 10.- ¿RECORDARA SI LA LLAMADA SU MOVIL CELUALR DE SU NIETA?, R: si, su numero, 11.- ¿CUANDO RECIBES LA LLAMADA DE SU NEITA ESTABA EN EL TERMINAL?, R: no iba en el camino llorando oí al señor del taxi que se quede tranquila yo se la dejo en el Terminal esta muy nerviosa, 12.- ¿COMO LA UBICAN A UD?, R: ella llega llorando al Terminal estaba donde los policías la llevan la modula 13.- ¿QUIENES?, R: tía, abuela y tu tío y empezaron buscarnos, 14.- ¿RECORDARON SU ASPECTO FISICO COMO LA VIO?, R: no le hizo nada le rompió el cierre y lo enseñaba y lloraba y no paraba de llorar, 15.- ¿CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO ALLI?. R: más de treinta 30 años, 16.- ¿SIEMPRE HA ESTADO CON USTED?, R: si horita está conmigo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS A LA TESTIGO. . De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana ZULEMA MARINA REINOZA DE CARRASQUEL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 12.569.074, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “eso fue el primero de enero del 2013, en la mañana donde ella dice quiere ir con su abuela, sale y fue a buscar un autobús un carrito para salir y se le para una persona y la apunta, la monta en la carro, la trasladan, la llevan a un sitio solitario en caña de azúcar y empieza la violación como tal ella no me contó mucho le daba vergüenza lo poco que me contó fue le bajo el pantalón a la fuerza la puso hacerle el sexo oral, ella forcejeó para que no la tocaran sin embargo todo paso lo que tuvo que pasar y después ella trato de salirse del carro y no pudo porque tenía un sistema de seguridad el vehículo después la dejo por una avenida que esta un parque santo Michelena y allí se encontró con su abuela que es mi mama y le manifestó lo que había pasado junto con otros familiares que estaban cerca de nosotros nos informaron luego, ese año mi esposo tuvo un accidente y estaba en recuperación y tuvimos que llevar las cosas pausadas por el problema que tenía mi esposa en ese entonces, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿SU HIJA COMO SE LLAMA?, R: marien esthefany carrasquel reinoza, 2.- ¿QUE EDAD TIENE?, R: 20 años, 3.- ¿QUE EDAD TENIA PARA ESE ENTONCES?, R: 16 años, 4.- ¿RECUERDAS QUE FECHA LE OCURRIO ESO A SU HIJA?, R: 01 de enero, 5.- ¿DE QUE AÑO?, R: 2014, 6.- ¿COMO TIENE CONOCIMIENTO DE TODO ESO, QUIEN LE DICE?, R: por medio de mi cuñada, 7.- ¿QUIEN?, R: Orlenys Carraquero, 8.- ¿DONDE SE CONTRABA USTED?, R: en mi casa, 9.- ¿DODNE?, R: en caña de azúcar, 10.- ¿QUE LE DIJO?, R: con los ojos llorosos, que no era buena la noticia, que había secuestrada que esta persona, por un tipo había abusado de ella con palabras simples porque mi esposa había tenia un accidente ese mismo año los impactos fuertes le afectaban tuvimos que ocultarles ciertas cosas, 11.- ¿A QUE HORA LLEGA ORLEANYS?, R: eso fue como a las 10 a 11 de la mañana, 12.-¿QUE HIZO USTED UNA VEZ QUE RECIBIO LA NOTICIA?, R: llame a mi mama para q me explicara y me dijo que estaba en la comandancia poniendo la denuncia que le había llevarla al forense, 13.- ¿SABE QUE COMANDANCIA?, R: en la sector 9 de la PTJ, 14.- ¿LLEGO A CONVERSAR CON MARIAN DE ESO?, R: ese mismo día no quisimos agitarla pero si después que fuimos a denunciar a la PTJ del sector 8 allí si escuche el relato que trataba a los niños, 15.- ¿FUE EVALUADO POR EL FORENSE PSICOLOGO?, R: si en el PTJ del 9 y al piso de este mismo edificio, 16.- ¿CUANDO VIO A MARIAN?, R: ese mismo día en casa de mi mama, 17.- ¿QUE LE PASO A SU ESPOSO?, R: había tenido un accidente de tránsito traumático carnio encefálico el perdió el conocimiento apenas ese diciembre se estaba recuperando todo el sistema nervio fue afectado, 18.- ¿CON QUIEN VIVIA MARIAN EN ESE MOMENTO?, R: con mi mama, 19.- ¿DESDE CUANDO?, R: ese mismo año que tuvo el accidente mi esposo me enfoque a cuidarlo y mi mama me ayudaba con las niñas, estaban con mi mama, 20.- ¿COMO ERA LA CONDUCTA DE MARIAN?, R: tranquila sus estudios, amistades, lo normal, 21.- ¿CONOCIA LAS AMISTADES DE MARIAN?, R: no todas, solo las que iban a la casa, 22.- ¿MARIAN LE LLEGO A MANIFESTAR SI ELLA LOGAR IDENTIFICAA QUIEN LA AGREDIO?, R: lo único que tenía una cicatriz en la cara y de poco cabello y partes en el carro lo que más le llamo la atención una alfombras alusivas dentro del carro, 23.- ¿CONOCE DE VISTA O DE TRATO A LA PEROSNAS PRESENTES EN SALA?, R: no nunca los había visto, 24.- ¿TIENE CONOCIMIENTO DE COMO LOGRA IDENTIFCAR A ESTE CIUDADANO, COMO QUIEN AGREDIO A SU HIJA?, R: ella empezó como hacer un bosquejo a dibujar dibujaron su rostro y hasta el carro se dibujo después ella empezó a relacionar el carro en la calle cuando iba al liceo cuando lo ve en el liceo se puso mal que lo dejara en el liceo, mi esposo se regresa estaba muy nerviosa vio el carro después ella ve la persona ella va investigar a través de las redes sociales y allí con imagen por redes sociales y resulta que después me comenta que era un representante del mismo colegio donde estaba ella, 25.- ¿CUANDO TUVIERON CONOCIMIENTO DE ESE ANTES DE APRENDERLO?, R: antes, 26.- ¿TENIA UN NOVIO SU HIJA?, R: si, de buena familias, de buen trato, 27.- ¿DONDE CELEBRO EL 31.12 ESE AÑO?, R: en mi casa, 28.- ¿ESTABA MARIAN ALLI?, R: si, 29.- ¿EN DONDE?, R: en caña de azúcar, 30.- ¿SE QUEDO ALLI?, R: no, se fue con mi papa q estaba solo, 31.- ¿DONDE DURMIO ESA NOCHE?, R: con mi papa, 32.- ¿COMO ERA PARA ESE MOMENTO, LA COMUNICON ENTRE USTEDES?, R. normal, madre e hija tengo 3 niñas, 33.-¿SABIA SI ERA VIRGEN?, R: no, ya ella había perdido la virginidad, 34.- ¿LE DIJO MARIAN SI ESTA PERSONA LA PENETRO ANAL O VAGINAL?, R: solo vaginal y oral, 35.- ¿LA HAN ABORDADO FAMILIARES DEL DETINDO EN VIRTUD DE LA DENUNCIA?, R: no gracias a dios no pudo corrobar, 36.- ¿ERA REPRESENTANTE DE UNA COMPAÑERA DE HIJA?, R: a pura voz no seguí indagando, 37.- ¿COMO TUVE CONOCIMIENTO?, R: Por Marian, que él era el papa de una amiguita de una conocida del colegio, 38.- ¿SABE COMO SE LLAMA?, R: no, 39.- ¿LLEGO A COMPARTIR ESA COMPARTIR A SU CASA?, R: no, 40.- ¿Y ELLA EN LA CASA DE LA NIÑA?, R: no, 41.- ¿MANIFESTO QUE HABIAN HECHOS UNOS BOSQUEJOS DE LA PERSONA Y EL VEHICULO RECUERDA QUE LE DIJO AMRIAN?, R: de las alfombras y una cholas de unas crocs amarillo fuerte. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZANDRA GIMON RESPONDIO: 1.- ¿A QUE HORA LLEGO SU CUÑADA A NOTIFICARLE EL CONTECIMIENTO?, R: entre 10 u 11 AM estábamos durmiendo cuando llego, 2.- ¿PODRIA SE MAS ESPECIFICA EN CUANTO A LO QUE MANIFESTO SU CUÑADA?, R: ella no estaba segura de dirección ni nada si me dijo que el sujeto la monto en el carro y se la llevo y cuando apareció ya había pasado eso la habían violado fue todo, 3.- ¿COMO SUPO SU CUÑADA?, R: mi mama la llamo, 4.- ¿TENIA CONOCIMIENTO DEL VIAJE A LA PLAYA?, R: si sabía la hora de encuentro para disfrutar ese día de la playa, 5.- ¿CON QUIEN LLEGO MARIAN A LA CASA DE LA ABUELA?, R: con mi papa ellos dos nada más, mi suegro los llevo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 10.01.2017 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:45 horas de la tarde.
Maracay, 12 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 01:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL. Se deja constancia que el presente asunto esta fijado para el día 10.01.2017 pero visto que NO HUBO DESPACHO por la interrupción del servio eléctrico se acuerda darle su continuidad el día de hoy; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que no se encuentra presente la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, la solicita el derecho de palabra FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA y expone: “solicito se ratifiquen los llamados telefónicos a los funcionarios faltantes, es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ZANDRA GIRON, quien expone: “ésta representación de la defensa no se opone, es todo”. TRIBUNAL: “No tenemos resultas al tribunal le interesa que esté aquí, la víctima es la génesis del problema vamos hacer todo lo posible para lograr su comparecencia, es todo”. Se deja constancia que la representante LLAMÓ EN PRESENCIA DE LAS PARTES A LA VÍCTIMA, A SU ABUELA Y LA MAMA 04144552631, quedando emplazadas para la próxima fecha. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 19.01.2017 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 01:15 horas de la tarde.
Maracay, 19 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala y se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA. Se procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana ENDER MACIAS CI 16.129.968 CREDENCIAL 28421, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El día 17.03.2013 en horas de la mañana se apersona un ciudadano que había puesto una denuncia hace unos días por un delito de violación y manifestó que la persona autora del hecho le estaba dando vueltas al colegio donde estudia su hija se presenta una comisión se traslada hacia donde le daba vueltas en el liceo avistamos un vehículo con las características que aportó el señor que denunció y lo seguimos, es de notar que descendió el ciudadano presente en sala e ingresó a la vivienda nos vamos a la oficina y le informamos al Jefe José Pérez y ordenó que se conformara una comisión hacia la dirección y se encontraba aparcado el vehículo que se siguió, nos los trasladamos tocamos la puerta atendido por la persona presente manifestó que no tenía inconveniente buscamos dos testigos de conformidad196 código orgánico procesal penal ingresamos y colectamos una chancleta, una cadena entre otras cosas procedimos a la inspección del vehículo allí se colecta una credenciales donde se evidenciaba que era funcionario del CICPC no se si activo o jubilado y en vista de esa evidencias fueron mencionadas en la entrevista de la persona víctima se procede y realiza la flagrancia se traslada a la fiscalía y se notifica la fiscalía y se inicia el procedimiento, en la otra acta es la inspección técnica la transcribe el funcionario Haday García el para momento fungía como técnica el resto de los funcionarios fuimos como investigador, el técnico deja constancia de las evidencias y las lleva al laboratorio y el hace la experticia de rigor, el investigar dar fe a los evidencias que se encontraron en el sitio del suceso y el investigador es el transcribe el acta de aprehensión de la investigación posteriormente en la otra acta hay un acta donde se verificó los registro del señor y me manifestó el sistema que presenta una solicitud por el delito por homicidio simple en grado de frustración del 29.01.2013 esas son las tres actas, es todo” A PREGUNTAS DE LA REPRESNETANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Su nombre. RESPUESTA: Ender Eduardo Macías Acevedo. PREGUNTA: donde se encuentra adscrito actualmente. PREGUNTA: CICPC caña de azúcar sector 8. PREGUNTA: que tiempo tiene allí. PREGUNTA: aproximadamente 15 años. PREGUNTA: Para el momento de esa actuación estaba adscrito a donde. RESPUESTA: Sub-delegación Caña de Azúcar. PREGUNTA: El acta que usted define como acta de aprehensión en que fecha se realizó. RESPUESTA: 17.03.2013. PREGUNTA: Recuerda usted la dirección en el cual se practicó la aprehensión. RESPUESTA: En caña de azúcar, sector 4 vereda 3. PREGUNTA: cuales fueron las características del vehículo señalado por la víctima. RESPUESTA: un aveo color azul. PREGUNTA: le hizo la inspección. RESPUESTA: No, fue el funcionario Haday García le hizo la inspección al vehículo. PREGUNTA: al momento que ingresaron a la vivienda el ciudadano presente en sala opuso resistencia. RESPUESTA: no para nada. PREGUNTA: cuales fueron las evidencias de interés criminalístico que colectaron al momento de la aprehensión. RESPUESTA: unas crocs de color amarillo, una cadena de metal color dorado y plateado una pulsera de color negreen la vivienda y en el vehículo se colectó un estuche de cuero color marrón contentivo de un cuchillo color plateado con un carnet identificativo del CICPC dos carnet de la policía de municipal del municipio Tovar. PREGUNTA: Esa comisión que realizó de la aprehensión estuve integrado por que funcionarios. RESPUESTA: José Pérez, Jefferson Berroteran, Yennifer López y mi Persona. PREGUNTA: donde ésta o se encuentra el funcionario Haday García. RESPUESTA: en Caracas pero no se donde. PREGUNTA: tiene conocimiento para el momento si se trasladaron a esa dirección de los hechos investigadores en el presente caso. RESPUESTA: si porque una vez que visualizamos el vehiculo se bajó el ciudadano y regresamos a buscar el expediente para cotejar lo que la víctima había dicho en la denuncia y si había mencionado otras evidencias como las colectados en al vivienda del señor. PREGUNTA: recuerda que denunció la víctima. RESPUESTA: se que una niña que iba caminando y fue abordada por un ciudadano pero un vehículo se la llevó y ella describió la cadena, la pulsera inclusive el carnet del CICPC. PREGUNTA: ratifica el contenido y al firma que suscriben esas actuaciones. RESPUESTA: si. PREGUNTA: recuerda la descripción de la vivienda donde fue aprehendido el ciudadano. RESPUESTA: no recuerdo con exactitud. PREGUNTA: se entrevistó usted con la víctima del presente caso. RESPUESTA: no realizamos la aprehensión y los otros continuaron ya armaron el resto. PREGUNTA: su actuación durante de éste proceso. RESPUESTA: investigador. PREGUNTA: como investigador se entrevistó con algún testigo. RESPUESTA: si dos persona de testigo para realzar el procedimiento. PREGUNTA: Por quienes fueron atendido en la vivienda. RESPUESTA: por el ciudadano. PREGUNTA: había otra persona presente. RESPUESTA: después llegó la esposa no recuerdo. PREGUNTA: Le manifestaron a ustedes las razones al ingresar a la vivienda. RESPUESTA: si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ZANDRA GIRÓN RESPONDIÓ: PREGUNTA: Usted manifestó que andaba de comisión por un sector en caña de azúcar porque motivo salieron. RESPUESTA: porque llegó el señor que había visto el vehículo que fue cometido para violación merodeando el colegio y salimos hacia el sector lo visualizamos y pudimos ver que salio y hojear. PREGUNTA: Recuerda el colegio que mencionó el representante. RESPUESTA: no. PREGUNTA: recuerda que día fue día de semana o fin de semana. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Una vez que recibe la representante de la víctima y el manifiesta que ruta tomaron. RESPUESTA: caña de azúcar ruta cercana donde vive él. PREGUNTA: el representante le manifestó cual era su de dirección de habitación. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le dio un punto de residencia. RESPUESTA: no porque lo seguimos. PREGUNTA: A quién. RESPUESTA: al vehículo cuando inicialmente notifica y asimismo ubicamos el vehículo y seguimos. PREGUNTA: por donde andaba. RESPUESTA: por una calle de caña de azúcar. PREGUNTA: Algún punto de referencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Una vez que llegan al domicilio que suministro el representante cual fue el procedimiento. RESPUESTA: el representante de la víctima no nos llevo el domicilio nos dio el punto donde lo vio lo avistamos no se fue casualidad o suerte avistamos y los seguimos hasta donde llegó una vez que llego buscamos el expediente nos fuimos a la oficina para hacer el acta y fuimos allá y él nos permitió el acceso. PREGUNTA: Recuerda la fecha del hecho. RESPUESTA: no. PREGUNTA: recuerda al funcionario que recibió la denuncia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Que verificaron en sistema, avistaron el vehículo y regresaron. RESPUESTA: el expediente. PREGUNTA: Quien le suministró los datos. RESPUESTA: hay un archivo. PREGUNTA: Quién le suministró los datos de la víctima. RESPUESTA: el papá de la víctima fue a la oficina. PREGUNTA: A que hora. RESPUESTA: En la mañana llegó a la oficina se armó la comisión vimos el vehículo regresamos vimos el expediente y continuamos. PREGUNTA: Estaba en marcha o estacionado el vehículo. RESPUESTA: en marcha. PREGUNTA: Una vez que llega al despacho y ve los datos cual fue su siguiente actuación. RESPUESTA: fuimos hasta allá. PREGUNTA: Quién lo recibió. RESPUESTA: el señor. PREGUNTA: andada con quién. RESPUESTA: Con José Pérez, Haday García, y Jennifer López. PREGUNTA: Con quién ingresó a la vivienda. RESPUESTA: con dos testigos. RESPUESTA: recuerda quienes. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Los testigos lo acompañaron al despacho. RESPUESTA: si declararon. PREGUNTA: los testigos donde se quedaron mientras hacia las experticias e ingresaron al CICPC. RESPUESTA: si PREGUNTA: posterior a eso los testigos fueron al CICPC. RESPUESTA: si. PREGUNTA: tuvo comunicación con la víctima. PREGUNTA: En el momento que llega a la residencia impone a la persona que le da acceso del motivo de la comisión. RESPUESTA: si. PREGUNTA: cual fue la actitud. RESPUESTA: tranquila nos permitió el acceso. PREGUNTA: En algún momento le dijeron el delito por cual estaba siendo localizado. RESPUESTA: si nos identificamos como funcionarios y le impusimos el derecho de nuestra presencia allí. PREGUNTA: reconoce el acta de investigación del 18.03.2017 del folio 56. RESPUESTA: si los registro del ciudadano. PREGUNTA: verifico el número del expediente como del expediente de control. RESPUESTA: el sistema no arroja eso y si lo arroja deja constancia. PREGUNTA: el acta de investigación de homicidio es el mismo contra las buenas costumbres. RESPUESTA: no se decirle. PREGUNTA: suscribió esa acta. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: sabe el procedimiento de es acta folio 56. RESPUESTA: si al parecer está solicitado, aquí no aparece el N° del tribunal. PREGUNTA: Y al final no se le coloca el número de expediente del CICPC. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Cual número. RESPUESTA: J154155. PREGUNTA: Y el sistema no le arroja el número de expediente del homicidio. RESPUESTA: A veces lo arrojo y otros en el tribunal. PREGUNTA: de que depende. RESPUESTA: del tribunal. RESPUESTA: no hay protocolo para todas las actuaciones. PREGUNTA: no. PREGUNTA: Usted fue el que hizo la cadena de custodia. RESPUESTA: no. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: PREGUNTA: Usted incautó algún accesorio del vehículo. RESPUESTA: no que recuerdo no hice esa inspección. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MÍERCOLES 25.01.2017 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:45 horas de la tarde.
Maracay, 25 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
INCIDENCIA
En el día de hoy, siendo las 1:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL. Se deja constancia que el presente asunto esta fijado para el día 10.01.2017 pero visto que NO HUBO DESPACHO por la interrupción del servio eléctrico se acuerda darle su continuidad el día de hoy; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON. Se deja constancia que no se encuentra presente la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, la solicita el derecho de palabra FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA y expone: “solicito se ratifiquen los llamados telefónicos a los funcionarios faltantes, es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ZANDRA GIRON, quien expone: “ésta representación de la defensa no se opone, es todo”. TRIBUNAL: “No tenemos resultas al tribunal le interesa que esté aquí, la víctima es la génesis del problema vamos hacer todo lo posible para lograr su comparecencia, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 31.01.2017 A LAS 10:15 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 01:10 horas de la tarde.
Maracay, 31 de Enero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala y se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA. Se procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana LIC. KELIAME COROMOTO PARIACOTA PADRINO CI 19.531.809, adscrita al CENTRO DE APOYO ANDRES BELLO SAPANNA quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “es un informe que no suscribí yo soy interprete de la Lic. Anais Mariño, se trata de una adolescente de 16 años de edad, realizado en fecha 04.04.2013, en cuanto a la relación del caso, es conocido que éste servicio en fecha 01.04.2013, comparece el ciudadano CARRASQUEL ROMERO MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.578.837, quien se identificó como el padre de la adolescente, siendo referidos por la fiscalía según oficio N° 05-F15-0515-13 emitido en fecha 11.03.2013, donde solicitan evaluación psicológica. En cuanto a las técnicas aplicadas tenemos entrevista con el padre y a la adolescente, test de la figura humana y repertorio conductual. En relación a las observaciones generales se evidencia que se trata de adolescente femenina de 16 años y 4 meses de edad cronológica que para el momento de la entrevista luce apariencia limpia y ordenada desarrollo pando estructural por encima de la esperado, examen mental conservado, humor eutímico, establece contacto visual, rapport efectivo con la especialista, indica que la evaluación es del 01.04.2013. En cuanto a los antecedentes del caso el informe establece que la adolescente es producto de unión legal operativa, ocupa el primer lugar de 3 hermanos dentro de la relación. Nace por parto normal. Desarrollo psico-evolutivo, dentro de los límites. Niega antecedentes convulsivos y quirúrgicos. Inició rutina escolar a los 5 años adaptándose al medio a sus pares. Marien manifiesta:“Estaba parada esperando, camioneta un tipo me llegó por detrás me apuntó con la pistola y me metió en un carro” “Me preguntó si yo había mamado guevo” “Me apunto con la pistola y me puso hacer sexo oral, me arrancó el cierre del pantalón y me violó” “Me decía que tenía hijas y que me iba a llevar a la playa con ellas” “Estaba drogada” “Yo le inventé que mi papá era PTJ y después de llorar y suplicar me dejó por el colegio colibrí, por el parque santos Michelena” “Tengo pesadillas que me agarran, que me roban y que mataran mi novio”. En cuanto a los resultados de la evaluación: Se mostró dispuesta colaboradora, detallista, prolija, lateralidad. Las pruebas arrojaron indicadores emocionales de ansiedad, bajo nivel energético, preocupación en el área sexual, marcada dependencia, identificación con la madre, represión y evasión, y finalmente dentro de las conclusiones: se trata de adolescente femenina de 16 años y 4 meses de edad, que para el momento de la evaluación mostró indicadores emocionales que pueden estar asociados episodios de estrés psicológico y abuso”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Su nombre. RESPUESTA: Keliame Coromoto Pariacota Padrino. PREGUNTA: A donde se encuentra adscrita. RESPUESTA: Al grupo de Apoyo de S.A.P.A.N.N.A PREGUNTA: Cual es su especialidad. RESPUESTA: soy psicóloga clínica tengo con postgrado en psicología. PREGUNTA: cuanto tiene adscrita allí. RESPUESTA: 4 años allí. PREGUNTA: Ha tenido otras experiencias en víctima de presunto abuso. RESPUESTA: si en la casa de la mujer y allí se ven reiterados casos de abuso también el grupo de orientación y apoyo. PREGUNTA: Puede explicar en que consiste las técnicas aplicadas. RESPUESTA: son evaluaciones psicológicas donde se recolecta información a través de la entrevista a padres y a adolescente y por medios de ellas los estos arrojan resultados que indicando diferentes rasgos que varían dependiendo del individuo si tiene depresión o agresividad incluso daños neurológicos. PREGUNTA: En este caso de acuerdo al resultado cuales fueron los rasgos. PREGUNTA: indicadores emocionales de estrés psicológico y abuso. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia cuales son los rasgos para dar esos rasgos de ansiedad. RESPUESTA: eso lo da el test de la figura humana que consiste en que le paciente debe dibujar a una persona y dependiendo de ciertos rasgos allí salen los indicadores aquí no están las pruebas pero son las conclusiones eso fue lo que se observó allí se recuerden allí te pueden dibujar alguna persona y después otras años después depende del estado emocional depende de cualquier situación se recomiendo que haya dormido bien y no salga alterado. PREGUNTA: cual es la fecha de la evaluación. RESPUESTA: el 01.04.2013. PREGUNTA: como se llama la evaluada. RESPUESTA: Carrasquel Mariam. PREGUNTA: edad. RESPUESTA: 16 años y 4 meses. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia a que se deben pesadillas de la evaluada. PREGUNTA: existe un trastorno a través del estrés post traumático insomnio y depresión causa diferentes rasgos de alteración emocional a raíz de un evento traumático aquí dicen que la roban la violan. PREGUNTA: Reporta allí el informe psicológico algún indicador de manipulación de falsedad de relato o inconsistencia de acuerdo a su verbatum o comportamiento. RESPUESTA: El informe indica que es colaborado durante la entrevista y relató varias cosas y situaciones que establece el relato tal cual el hecho normalmente trata de repetir como paso otra vez pero eso lo se coloca en el informe. PREGUNTA: De existir incongruencia con el testimonio lo deja constancia. PREGUNTA: si normalmente se coloca se observa la paciente con incongruencia en su relato en la primera entrevista dijo algo y en el evaluación otra en el caso de no ser deja tal cual. PREGUNTA: A que se refiere que existió un rapport. RESPUESTA: significa que se establece que se abre con la especialista habla de manera natural no está cohibida sin embargo se evidencia que estableció contacto y tuvo buena comunicación. PREGUNTA: se dejó constancia si existe daño orgánico. RESPUESTA: No indica daño de organicidad dice indicadores de ansiedad pero no neurológico. PREGUNTA: En si cual es el diagnostico. RESPUESTA: Que pueden estar asociado a estrés post traumático. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ZANDRA GIRÓN RESPONDIÓ: PREGUNTA: Dentro de las observaciones a éste defensa le llamó la atención un termino ordenada pondo-estructural por encima de lo esperado a se refiere. RESPUESTA: la vestimenta se observa la comunicación como orientada en tiempo y espacio toda esa parte de estructura si la persona tiene un examen mental indica que al momento de la entrevista está lucida no estaba dispersa. PREGUNTA: Ubicada en tiempo y espacio. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Otro que llamó la atención es las conclusiones al final que pueden estar asociada a episodios de estrés psicológico y abuso eso que pueden se deja una valoración se deja un compás abierto o no se tiene la certeza. RESPUESTA: normalmente esos Indicadores lo da un test una prueba aplicada uno lo que hace es leer la información es aparte psicológica lo indicadores que están en la figura al momento de la entrevista eso varía una persona psicológicamente puede estar ahorita pero existe alguna alteración y si puede porque con indicadores que están allí tienes evaluación ya certificada algo más extenso aquí solo están los indicadores lo que se observe nada mas emocionalmente se observa 2 veces pero para determinar otra cosa se lleva más tiempo. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia cuales con los pasos científicos normalmente en éste tipo de caso cual sería el inicio las pruebas hasta la conclusión. RESPUESTA: Se entrevista primero en ella se establece la información con el padre o madre quien la traiga se recoge información allí puede de repente si hay daño y ha sufrido una accidente algún trauma si se puede alterar alguno de los test si sufre de convulsiones se ve alterado la visión y motriz no se verá igual que no haya convulsionado pero decir algún daño, antecedentes del paciente, posteriormente se indica el motivo de la consulta echa el cuento de lo que sucedió dependiendo de lo que sucedió dependiendo lo que pasó posteriormente a eso viene la aplicación de los test, hay personas que lloran y tardan menos posterior a esto hay pruebas protectivas psicomotrices hay varias va depender de cómo éste lo que ya explique depende de lo que venga a un test de sexualidad, la figura humana es uno de ellos es proyectiva proyecta la persona cual situación irregular que suceda en ese instante para él y se corrigen los resultados se resaltan los resultados y las conclusiones en el caso de una variación también se coloca en resultados. PREGUNTA: En el momento que hacen las proyecciones no lo consigna en el informe final. RESPUESTA: se coloca allí el test de figura humana no que sucedió hay pruebas en físico también. PREGUNTA: Cada prueba se le hace un pequeño informe. RESPUESTA: si. PREGUNTA: debe constan por escrito en el informe. RESPUESTA: si aquí esta. PREGUNTA: Y las proyecciones los dibujos. RESPUESTA: no eso se le queda a la psicóloga aquí llega el resultado porque el físico uno tiene la ética la reserva no se queda si quiera queda entre nosotros para que pueda abrirse. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 08.02.2017 A LAS 10:45 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 01:55 horas de la mañana
Maracay, 08 de Febrero de 201
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Dianifer Bello y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala y se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA. Se procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la YEFFERSON BERROTERAN CI 17060173 CREDENCIAL 34070, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “en ese procedimiento fungí como investigador, el funcionario que hizo la inspección fue Haday, mi nombre es Jefferson Berroteran, soy detective agregado del cicpc, el procedimiento fue el día 17 de marzo me encontraba de guardia en caña de azúcar, se presentó un Ciudadano manifestando que en día anteriores su hija le había informado que había sido abusada sexualmente por un ciudadano en un vehículo aveo, dice que dio el recorrido por las instalaciones donde estudiaba la niña, y observo al vehículo que supuestamente había abusado de su hija, lo siguió y vio que entro al sector 4 de caña de azúcar a una residencia. Le informe a mis jefes quien conformo una comisión y fuimos hasta la dirección que el ciudadano manifestó, una vez que llegamos a la residencia, solicitamos la colaboración de dos personas para servir de testigos, al ingresar a la vivienda se realizó una inspección para buscar evidencia que habían manifestado la persona, ingresamos a la vivienda y la evidencia eran unas crocs de color amarillas con caricaturas, colectamos una cadena de acero dorado y plateado, también recuerdo que en esta oportunidad recolectaron unos carnet de la policía municipal y cicpc, la persona perteneció a la institución, en la parte posterior de la vivienda se encontraba un aveo azul y se colecto nueva evidencia, recuerdo que ella había manifestado sobre una alfombra azul metalizado, luego se procede a la detención del ciudadano ya que las evidencias concuerdan con lo que manifiesto la víctima. es todo’’. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ Usted ratifica el contenido y la firma de esas actuaciones? R: si ratifico P: ¿indique fecha? R: 17 de marzo 2013 R :¿Cómo se inició esa actuación que usted realizo? R: yo me encontraba en la sede caña de azúcar y se presentó esta persona que días anteriores habia formulado una denuncia acerca de un abuso de su hija y dio información de que le hizo seguimiento y rondaba cerca de la escuela de la hija. P_ ¿cómo llegan ustedes hasta la residencia? R: esta persona que se presentó en el despacho nos condujo al lugar y nos señaló la vivienda y donde se introdujo la persona que abuso de su hija. P: ¿recuerda usted el lugar de esa residencia? R: Sector 4 caña de azucar vereda 13 casa 9. Quien realiza la inspección técnica? R: Hadai Garcia P: ¿pero usted estuvo presente en ese momento? R: exactamente. P: ¿puede recordar como era la residencia físicamente? R: recuerdo que la casa esta ubicada como en una curva del sector 4 caña de azúcar, recuerdo la parte una parte que fungía como sala comedor, al lado derecho de sala una entrada que fungía hacia otras de las habitaciones y fue donde se colecto evidencia. P: ¿por quienes fueron atendidos en la residencia? R: por el ciudadano Perdomo Pimentel P: ¿ustedes se hicieron acompañar por testigos? R: dos personas. P: ¿cuáles evidencias fueron colectadas en el área? P: recuerdo unas cholas tipo crocs amarillas con caricatura, habían unas cadenas de metal dorada y plateado, eso es lo que recuerdo que se colecto. P: ¿en que lugar específicamente se encuentra el carro? P: afuera de la vivienda P: Como era el carro? R: aveo color azul 4 puertas. P: ¿recuerda alguna características del vehículo, si tenía maleta o no, como era internamente? R: lo que puedo recordar es que no tiene maleta, pero si una planta en la parte de atras y lo que llamo la atención fueron las alfombas azul metalizado. P: ¿quién realza la inspeccion al vehículo? R: Hadai garcia P: ¿se practico la aprensión de alguna persona en el lugar? R: del propietario del vehiculo que nos abrio cuando ingresamos a ala vivienda. P: ¿podria indicar si el sujeto que resulto aprhenedido se encuentra en esta sala? R: SI. P: ¿para el momento de la aprehension el ciudadano puso resistencia? R: no P: ¿le indicaron porque estaba siendo aprehendido? R: el funcionario le informo porque estaba siendo detenido. P: ¿que funcionarios integraron esa comision? Comisario Jose Perez, Inspector Ender Masia, Dtectve Jennifer Lopez y Haday Garcia. P:¿se entrevisto con usted con la victima relacionada con la presente causa? R: Sinceramente no recuerdo. P: ¿tiene usted conocimiento de quien recibe esa denuncia? R: no. P: ¿recuerda cuáles fueron los hechos que denuncio la victima? R: la persona cuando formula la denuncia, en el despacho, fue en días anteriores y no recuerdo si fue en mi guardia pero recuerdo que el sujeto monto a la niña en el vehículo y la obligo a que hiciera sexo oral y detallo como tenía la ropa y alfombra del vehículo todo esto lo manifestó el padre.P ¿para el momento que se traslada a esa residencia tiene conocimiento usted de esa evidencia? R: si porque se habían comentado esas características que el padre menciono, las cholas, la particularidad de la alfombra esas cosas. P: ¿recuerda usted sui en esa residencia al momento de la aprehensión se encontraba otra persona además de los testigos para la verificación? R: no creo, se encontraba una señora pero no doy seguridad. P: ¿tiene usted conocimiento de la ubicación de Haday Garcia? R: en la divison cotnra robos en Caracas. P: ¿a que hora aproximadamente se trasladaron a la residencia? R: a las 10am aproximadamente. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO P: ¿usted manifestó que estaba adscrito al sector 8? R: adscrito al sector 8. P: ¿a hora llego la persona que le manifestó que su hija había sido objeto de hecho punible? R: aproximadamente a las 9 am P¿que le manifestó el señor? R: que momentos antes su hija había sido abusada sexualmente. P: ¿no precisó días antes? R: no recuerdo exactamente porque no fui la persona que tomo la denuncia. P: ¿en el momento en que el señor llega la despacho usted le toma acta de entrevista? R: no, el da información y le informamos a los jefes para trasladarnos al lugar. R: ¿en algún momento verifican en el sistema? R: no, eso no existe yo le informo a mi jefe, me imagino que el corroboro lo que le comente y ahí ordeno la comisión. P: ¿recuerda si dentro de la información se suministra el nombre del colegio? R: no. P: ¿cuánto tiempo transcurrió del momento que llega la persona al momento en el que usted sale? R: rápido, esa comisión y el lugar de donde teníamos que llegar no es tan lejos: ¿tiempo estimado? R: menos de 5 min. P: ¿quién los guía a ustedes, ustedes llegan por la información o el los guía? R: el señor nos señala la residencia. P: ¿Se trasladó en su vehículo? P: no recuerdo si se trasladó en su vehículo, el manifiesta que le hizo seguimiento a esta persona porque estaba rondando el colegio donde está la niña, y él lo siguió hasta su residencia y luego fue al despacho. P: ¿una vez que llegan a la residencia, el lugar está cerrado o abierto? R: se encontraba cerrado y como esa persona manifestó una características de un vehículo que estaba estacionado ahí, procedimos a buscas testigos. P: ¿quién los atendió en la residencia? R: Perdomo Pimentel Tomas Rodríguez. P: ¿el vehículo estaba en un lugar abierto, cerrado o anexo? R: se encontraba afuera de la vivienda. P: ¿vía pública o dentro de la residencia? R: vía publica. P: ¿una vez que le abren la puerta, cual fue la actitud de la persona? R: dijo que ese vehículo era de su propiedad y procedimos a informar de la denuncia y procedimos a realizar la inspección. P:¿ recuerda el lugar donde se consiguieron las evidencias? R: en una de las habitaciones. P: ¿las personas que aparecen como testigos ingresaron con usted a la vivienda? Si. P: ¿realizaron acta de entrevista? R: Lugo del procedimiento se le tomo su entrevista. P: ¿usted hizo la cadena de custodia? R: si me la permite, no. P: ¿Quién hizo la inspección del vehículo? R: Hadai García. P: ¿cuánto tiempo aproximadamente duraron en la residencia? R: aproximadamente 1 hora. P:¿usted verifico en algún momento si el sr que usted dice que se llama tomas Perdomo tiene registros policiales? R: si se verifico pero necesito ver las acta para ver el resultado de eso. No presenta registros ni solicitudes hasta la fecha del procedimiento. P: ¿ustedes en algún momento solicitaron orden de allanamiento R: no. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: ¿usted dijo hace rato que las evidencias fueron colectadas en una habitación, quien ocupa esa habitación, quien duerme ahí, usted pregunto quién dormía ahí? R: no recuerdo haber preguntado. P: ¿era una habitación principal, matrimonial o individual? R: lo que recuerdo es que era pequeña. P:¿cómo era la habitación? R: pequeña. P: ¿no quién dormía ahí? R: no. P: ¿Estaba como investigador? R: sí. P: que evidencia se colecto? R: cholas de material sintético color amarillo de bob esponja, una cadena de metal color dorado y plateado. P: ¿eso quedó reflejado? R: exactamente. Qué se colecto en el vehículo? cuchillo plateado, carnet de cicpc y carnet de policía del municipio Tovar. P: ¿se le pregunto procedencia de estos carnets? R: la persona que fue aprehendida perteneció a la institución. ¿a que institución? R: el comisario Jose Perez conocía a este sujeto del CICPC. P: ¿ y el otro carnet? R: para ese momento no se encontraba laborando para el cicpc, al parecer se encontraba trabajando en la policia del Municipio Tovar. ¿Se verifico que fue funcionario? Si. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la REPRESENTACION FISCAL quien expone: ‘’ cuento con el numero del comisario Anzola 0424 2137966, quien trabaja en Robo en CCs donde se encuentra adscrito el Funcionario Haday, se deja constancia que la fiscal llamo al funcionario Haday Garcia con la finalidad de que comparezca a esta sala y se admite la solicitud de las partes para citar a José Pérez. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES.15.02. 2017 A LAS 1:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 03:10 horas de la tarde.
Maracay, 15 de Febrero de 2017
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy 15 de Febrero de 2017, siendo la hora pautada para dar continuidad al juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Dianifer Bello Velázquez y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, EL ACUSADO PREVIO TRASLADO DESDE ALAYON, LA DEFENSA PRIVADA, SE DEJA CONSTANCIA LA INCOMPARECENCIA DE LA VICTIMA. Por lo que el Juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22 de Julio de 2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a HADAY GARCIA, credencial no. 36.097, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “nos encontrábamos de guardia ese día y nos dirigimos a caña de azúcar, no recuerdo el sector, vimos el vehiculo y nos devolvimos a la oficina, el investigador indago sobre y nos dirigimos otra vez al sitio y avistamos a un sujeto con las características de la denuncia. Ingresamos a la vivienda, tocamos la puerta e hicimos la revisión encontrando unas crocs amarillas, cadena y reloj negro por lo que decidimos traer al ciudadano a la oficina le leyeron sus derechos, se le indico porque estaba diciendo investigado, hice la inspección técnica del sitio y revise el vehiculo donde se consiguio un cuchillo, dos carnet pertenecientes a la policía Tovar, alfombras de color azul y la participación anterior que fue llevar la evidencia a la víctima, es toda mi participación en ese caso.’’ A Preguntas De La Fiscal Respondió: P: su nombre R: Haday garcia. P: usted se en donde está adscrito. R: a la división nacional contra robos. P: esa actuación a la cual hace referencia es de que fecha. R: 11 de marzo 2013. P: para ese momento se encontraba adscrito? R: a sud delegación caña de azúcar. P: recuerda quien era su supervisor. R: José Pérez comisario. P: tiene conocimiento de cómo se inició esa actuación. R: porque vino la victima e hizo hincapié en que hizo una denuncia y vio al sujeto rondando por su casa. P: quien le informa R: el jefe de guardia. P: quien. R: Ender Macia. P: esa comisión que se traslada a esa residencia porque funcionarios estaba integrada. R: comisario José Pérez, jefe de guardia Ender Masia, funcionario Jefferson Berroteran, Jennifer López y mi prona Haday García. P: recuerda cómo se trasladaron a esa residencia. R: en la unidad. P: le informaron a usted o para el momento en que se traslada a esa residencia sabía que se investigaba. R: me informaron en el camino que era una persona que puso una denuncia y habían visto al victimario. P: denuncia sobre qué. R: no recuerdo. P: al momento de llegar al residencia recuerda por quienes fueron atendidos, ingreso a esa residencia. R: claro pero primero los supervisores y jefes, yo quede afuera resguardando la zona. P: su actuación cual fue. R: realizar inspección técnica y encontrar cualquier evidencia de interés criminalística. P: se entrevistó con algún testigo. R: no. P: esa funcion de quien es. R: de cualquiera de los investigadores. P: recuerda la residencia a al cual le realizo la inspección técnica. R: residencia de color blanca fachada de bloques y en el estacionamiento se encontraba el vehiculo y habían tres habitaciones con camas y closets y sala comedor. P: indique si el momento de realizar esa inspección de esa residencia colecto alguna evidencia de interés criminalístico. R: reloj color negro, cadena y una crocs amarillas. P: puede indicar las descripciones de esa cadena. R: era de acero como color amarillo. P: indique las descripciones de las sandalias. R: era crocs amarillos y color amarillo con huequitos en la punta. P: en la residencia como tal colecto toda la evidencia. R: en el vehiculo. P: respecto a estas evidencias reloj, cadena y sandalias. P: realizo la cadena de custodia. R: sí. P: la suscribió. R: sí. P: recuerda usted en qué lugar colecto esas evidencias. R: en uno de los cuartos principales. P: usted recuda para el momento en que realizo la inspección, se encontraba alguna persona perteneciente a la residencia. R: el imputado y no recuerdo más personas. P: la persona que señala es la persona que esa presente en la sala. R: si el posible investigado para ese momento era él. P: tiene conocimiento de si los funcionarios le manifestaron a él las razones de porque estaban alli. R: positivo. P: quien lo comisiona a usted para acudir a esa vivienda como inspector. R: el jefe de guardia que es el inspector Masia. P: le indico o tuvo acceso a las actuaciones a los fines de que evidencia recolectar. R: me indicaron lo que tenía que colectar. P: puede describir ese vehiculo. R: un aveo 4 puertas color azul. P: describa las características interna del vehiculo. R: asiento de color gris, radio, volante de color negro, alfombras. P: recuerda si el vehiculo era con maleta o sin maleta. R: con maleta. P: recuerda el color de las alfombras. R: color gris. P: colecto algun evidencia en ese vehiculo. R: las alfombras y una navaja más dos carnet. P: puede describir esas evidencias que colecto. R: primero el cuchillo que era de color gris y media aproximadamente 3cm de ancho y 10 de largo, la cadena que era metálica 60cm mas o menos color plata con dorado, reloj color negro, dos documentos personales rectangulares que pertenecían a la policía municipal de Tovar y un par de sandalias amarillas Cross y tres alfombras de color azul metalizada. P: esas evidencias que acaba de describir las colecto de dónde. R: en el vehiculo y vivienda. P: puede indicar el número de esa experticia y fecha. P: reconoc num. 42, de fecha 17. Marzo 2013. P: números de inspecciones técnicas y fecha. R: primera 566 del16 de marzo 2013 del sitio del suceso y la del vehiculo 571 del 18 d marzo 2013. P: ratifica usted el contenido y acta de investigación. R: positivo. P: realizo otra actuación. R: no que recuerde no, es todo’’ A Preguntas De La Defensa Respondió: P: donde se encontraba usted. R: de guardia. P: quien le notifica para salir en comisión. R: el inspector Ender Masia. P: le manifestó hacia donde se dirigían. R: correcto a caña de azúcar. P: le manifestó el motivo. R: correcto, que se había interpuesto una denuncia ese día y que el tipo estaba rondando por la zona en el vehiculo mencionado. P. donde ubicaron el vehiculo. R: en la residencia a donde fuimos. P: a donde. R: caña d azúcar no recuerdo el sector. P: punto de referencia. R: no recuerdo. P: en el momento que avistan el vehiculo que instrucciones hay. R: íbamos al despacho donde leen y ven las característica del sujeto. P: cuanto tiempo transcurrió entre la inspección e ir al despacho. R: como 15 o 10 minutos. P: y tiempo en el despacho. R: media hora revisando. P: dígame si recuerda la hora aproximadamente en que le manifestaron a usted las instrucciones. R: no recuerdo. P: una vez que llegan al sector de caña de azúcar, que manifiestan, cuales fueron las instrucciones del jefe. R: nos bajamos pero me dejaron a mí afuera mientras revisaban el lugar por si había evidencia. P: recordara quienes abordaron la residencia. R: no recuerdo si entraron todos o no. P: en que momento ingresa a la residencia. R: cuando los investigadores tenían el sitio tomado y me indican las evidencias. P: quien se las entrega. R: nadie. P: donde se encontraban. P: las primeras en unas de las habitaciones y las otras en el vehiculo. P: describa el inmueble internamente. R: sala comedor, tres habitaciones y en una de ellas las Cross y la cadena. P: donde se encontraba la cadena. R: en la cama. P: el vehiculo estaba en un lugar abierto o cerrado. R: en el estacionamiento de la vivienda. P: ese espacio pertenece al perímetro del área de la vivienda. R: no recuerdo. P: usted le hizo la inspección al vehiculo. P: donde. R: en la sub delegación caña de azúcar, el estacionamiento. P: en qué momento consigue evidencia en el vehiculo. R: cuando se hace la inspección. P: donde. R: estacionamiento de la sub delegación. P: tuvo conocimiento de quien interpuso la denuncia. R: no. P: se entrevistó con alguien para dar características de vivienda. R: con los investigadores. P: alguien más se encontraba en la residencia. R: desconozco. P: mientras usted permanecía afuera no vio otras personas ingresar a la residencia. R; testigos. P: se le tomo declaración. R: si. P: características del vehículo. P: se encontraba en buen estado. P: y la parte interna, recuerda algo más. R: aparte de las alfombras, todo normal. P: y en qué parte estaban las evidencias. P: alfombras en cada uno de los puestos y lo demás en la guantera. P: del vehiculo en algún momento hizo otra experticia. R: se solicitó mas no lo hice yo. A Preguntas del Juez Respondió: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Las partes solicitan se libren respectivas boletas de comunicación y consten las resultas así como hacen énfasis en que falta que comparezca el ciudadano José Pérez. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día 21 de Febrero del 2017, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 4:45 horas de la tarde.
Maracay, 21 de Febrero de 2017
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
(CONTINUACIÓN)
(PLANTEAMIENTO DE INCIDENCIA)
En el día de hoy, siendo las 10:50 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número: DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. DIANIFER BELLO y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA ZAPATA y LA DEFENSA PRIVADA. De inmediato se procede a verificar si hay testigos presentes en las adyacencias del tribunal, indicando al alguacil que no. En este acto solicita el derecho de palabra la FISCALIA, quien manifestó: “Solicito considerando que aún no están las actas a los fines de realizar las conclusiones, se fije la misma, y se libre boleta de nuevo al comisario José Pérez, Si este no comparece, solicito proceder a concluir siempre y cuando las actas estén listas”. De inmediato se le cede la palabra a la defensa privada, quien manifestó: “la semana pasada se dejó constancia de que queríamos prescindir del funcionario pienso que está más que suficiente acreditada la actuación de los otros cuatro funcionarios ya que aun cuando fueron 4, esa acta de investigación han comparecido y dado su testimonio, es todo”. El tribunal se pronuncia: escuchadas las solicitudes se acuerda librar nuevamente las boletas de notificación Al funcionario faltante a los fines de comparezca en la próxima audiencia, es todo”. seguidamente el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día jueves 02.03.2017 a las 01:30 pm, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Se deja constancia de la llamada por parte del tribunal, al comisario José Pérez al número 0414 4509630 a quien se le informo que debía comparecer el Jueves 2 de marzo a la hora pactada para darle continuidad a la causa y el cual acepto.
Maracay, 2 de Marzo de 2017
ACTA De CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el JUEZ PROVISORIO; ABG. MAGISTER. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, LA SECRETARIA DE SALA SCARLETH FLORES SOLANO y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala, se encuentra presente LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, LA DEFENSA PRIVADA Y EL ACUSADO PREVIO TRASLADO. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito que se le de el derecho de palabra a mi patrocinado y se le escuche, es todo”. Seguidamente se le conede el derecho de palabra al imputado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, quien manifestó: “El día domingo 17-03-2013, yo me levanto como a las seis de la mañana y voy a hacer el desayuno y después nos íbamos a la playa, mi esposa se levanta a casi las 8 de la mañana, después salgo, monto las cosas en el carro para hacer una parrilla, y voy a ducharme y a mitad del baño, mi esposa me dice que me están buscando unos funcionarios y veo que son unos funcionarios de Jose Perez, y me dicen que necesitan revisar la casa, y yo le digo bueno no hay problemas pase y revisaron el cuarto, después que terminan de revisar me dicen que estoy en un problema del homicidio y que está confundido y yo le digo no tengo problema en ir con ustedes a caña de azúcar, y en la tarde me metieron en un cuartito en alayoy y allí pase unos días hasta el día 18 que me trajeron al palacio y yo le decía pero que pasa, y me dijeron fue tranquilo que tu lo que estas es aliñado, y cuando me suben me meten en un cuartito aca y una señora me pegunto tu sabes porque estás aquí, y luego me dice tu estas por violación, es todo. A Preguntas del Juez contesto: 1R: estaba una señorita ese primer día, que la veía y que es una supuesta víctima, hasta hoy que tenemos cuatro años en este proceso. 2.- R: Mis hijas estudian en los próceres. 3.- R: Mis Hijas si estudiaron en alguna vez en caña de azúcar. 4.- R: Yo nunca vi a la presunta víctima, y esa señorita fue a buscar a mi hija que supuestamente para quedarse a dormir porque la había invitado. 5.- R: la llevaron en un vehiculo. 6.- R: Si fui funcionario del cicpc y pedí mi baja. 7.- R: no porto arma de fuego. 8.- R: El arma de fuego la del reglamento la entregue. 9.- R: yo regrese mis credenciales del cicpc y me quede con el distintivo. 10.- R: Yo fui funcionario, y el jefe del despacho de la victoria y de la policía municipal, también tenía era la credencial del municipal y el distintivo. 11.- R: Mi vehiculo es de color azul. 12.- R: mi vehiculo tiene tapicería de color gris. 13.- R: Tiene alfombras de color azul oscuro tipo de metal. 14.- R: dentro de ese vehiculo no fue incautado nada. 15.- R: De mi casa no se llevaron nada. 16.- R: no me decomisaron la cadena de metal de color blanco. 17.- R: no me decomisaron unas chancletas de color amarillo. 18.- R: En definitiva de la comisión no sacaron nada de la casa. 19.- R: no conozco a la victima de este caso. 20.- R: No tuve trato con la victima del caso. 21.- R: Yo nunca vi a la víctima. 22.- R: yo no salí de mi casa ese día del hecho. 23.- R: mis hijas si conocen a la presunta víctima, es todo.” cesan las Preguntas. Se deja constancia, que este Juzgado acuerda De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, adscrito por el Funcionario “SUB INSPECTOR ENDER MACIAS, credencial 28421, mediante esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones; quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 ord 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policial de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: PERDOMO PIMENTEL TOMAS RODRIGO, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Caña de Azúcar, sector 04, vereda 13, casa 09, Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad nro V-9.681.513, quien manifestó estar solicitado, debido a un problema que tuvo un problema legal y a raíz de eso había quedado bajo ese estatus, en vista de lo antes mencionado, se procedió a verificarlo a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial, los posibles registros y solicitud policial que pudiera presentar dicho ciudadano, arrojando como resultado que efectivamente se encontraba SOLICITADO, según oficio 315-13, de fecha 29-01-2013, requerido por el Juzgado Octavo de Control del Estado Aragua, causa 8C-9-559-07, por el delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, orden nro. 018-13, por tal motivo realizamos la detención del mismo, leyéndose sus derechos previstos y establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 49 fe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la sede de este despacho, una vez en la sede de este despacho se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publio del Estado Aragua, abogada YULIMY MARCANO, quien tomo nota y se da por notificada, indicando que dicho ciudadano será presentado ante el Juez de control correspondiente en las próximas horas; Mediante la presente Acta de Investigación Penal consigno la orden de Captura en referencia y los derechos del Imputado, es todo..” De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, y la misma contesta que no se encuentra órgano de prueba alguno a los fines de ser evacuados en el presente Juicio. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NO. 42 DE FECHA 17.03.2017 REALIZADA POR EL FUNCIONARIO HADAY GARCIA, credencial 36.097 la cual narra lo siguiente ‘’01.- Un (01) Instrumento manual de los denominado cuchillo, marca tramontana, elaborado con empuñadura de material sintético de color marrón, unida a su vez de uno hoja metálica de color gris, de diez (10) centímetros de longitud, y de tres (03) centímetros de ancho en su parte ,as prominente, con punta distal aguda, y borde superior afilado, con su estuche de color marrón, la pieza tiene su uso en labores de cocina, para cortar y trozar alimentos, y se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 02.- Un (01) segmento metálico de sesenta (60cm) centímetro de color plata y dorado, con un dije en forma de una curva.03.- Un (01) Reloj. de pulsera marca Ice, sin serial visible, con esfera d aspecto plateado y correa de goma de color negro, Se aprecia en buen estado de uso y conservación.04.- Una (01) pulsera elaboraba en cuentas de material sintético de color negro dispuestas de forma intercalada con una longitud de diecisiete (17) centímetros, la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación.05.- Dos (02) documento personal de forma rectangular de los denominados Carnet, debidamente plastificado y con una inscripciones donde se lee:” REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO ARAGUA, MUNICIPIO TOVAR, INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL, POLICIA MUNICIPAL, con una imagen de una persona de sexo masculino. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06.- Un (01) documento personal de forma rectangular de los denominados Carnet, debidamente plastificado y con una inscripción donde se lee: “968151300205” con una imagen de una persona de sexo masculino. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.07.- Una (01) Placa dorada con una inscripción “SEGURIDAD FUERZA ESPECIAL”. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 08.- Un (01) par de sandalias de color amarillo, marcas Cross con una figura de un pescado, talla 10,12.09.- Tres (03) alfombras de color azul metalizadas, de material sintético, sin marca visible. En base al Reconocimiento practicado que motiva mis actuaciones, llego a la siguiente. CONCLUSION: 01.- Las piezas mencionadas en el numeral (01) las constituyen cuchillos, de los comúnmente utilizados para cortar en labores culinarias y de carnicerías, asimismo a ser utilizadas atípicamente como arma blanca y en contra de la humanidad, puede causar, lesiones leves, graves , gravísimas e incluso la muerte, dependiendo de la religión anatómica comprometida y la violencia empleada por el ejecutante.02.- El mismo es utilizado como prenda personal, la misma tiene uso específico para lo cual fue creado. 03.- El objeto mencionado con el numero (03), lo constituye un reloj de pulsera, de los comúnmente utilizados como instrumento artificial para la modificación del tiempo.04.-La pieza mencionada la constituye una pulsera, la misma tiene su uso específico para lo cual fue creado. 05.- La pieza mencionada en el numeral (05), (06), la constituye un documento, de los comúnmente utilizados como identificación personal.07.-La pieza mencionada en el numeral (07), la constituye una placa, la cual tiene su uso específico para lo cual fue diseñada. 08.-Las piezas mencionadas con el numero (08), las constituye un par de zapatos, de uso personal y de los comúnmente utilizados para el resguardo y protección de los pies. 09.-La piezas mencionadas en el numeral (09) la misma tiene como uso específicamente para la protección de piso de vehiculo automotores. Las piezas objetos del presente estudio se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de esta Sub Delegación. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 06.01.2017 A LA 01:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:14 horas de la tarde.
Maracay, 6 de Marzo de 2017
En el día de hoy, LUNES 06.03.2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del JUICIO ORAL y PRIVADO, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-001305, seguida contra el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio ABG. Magíster Cristóbal Martínez Murillo, la secretaria de sala Dianifer Bello y el Alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Ministerio Público 15 ABG. María Zapata, la Defensa Privada, el ACUSADO previo traslado de Alayón. Por lo que el juez procede a la realización del Juicio Oral y Privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 22.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas y conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra a la Fiscal 15 del Ministerio Público, quien expuso: ‘’antes de dar inicio a la conclusiones respecto al juicio sede deja constancia de prescindir del testimonio del ciudadano Manuel Carrasquel, quien fue ofrecido como medio de prueba. Todas las partes están en conocimiento de las diligencias que incluso realizo esta representación fiscal, a los fines de coadyuvar a la comparecencia de los órganos de prueba, específicamente en cuanto a este ciudadano, en fecha 3 de octubre de 2016, en actas de continuación de juicio se dejo constancia que esta Representación fiscal se comunicó con el referido testigo a través del numero de 0424 368 6182 quedando el mismo notificado de las continuaciones de este juicio y estando en conocimiento de que se estaba realizando el mismo, no compareciendo a las próximas continuaciones, siendo que la representante de la víctima y otros familiares si comparecieron en fecha posterior en fecha 3 de Enero de 2017. Siendo que también tuvimos en esta sala de juicio la declaración de la victima y demás familiares considero prescindir de este testigo y proseguir a las conclusiones correspondientes. En fecha 22 de julio 2016, cuando iniciamos el presente juicio, se le dio apertura en contra del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada de conformidad con lo que establece el artículo 43 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en esa oportunidad, las partes expusimos, específicamente este representación fiscal, que traeríamos todos los medios de prueba a esta sala, con el fin de establecer la responsabilidad de este ciudadano; posteriormente en fecha 27 de julio de 2016, tuvimos en esta sala las declaraciones de la ciudadana Joseph Perdomo Alvarado, Cielo Perdomo y Arianna Alvarado, quienes fueron testigos promovidos por la defensa, se tratan de las hijas del imputado y esposa. Sorprende a esta representación fiscal las declaraciones de estas ciudadanas, quienes expusieron que ellas conocían a la víctima, ya que estudiaban con ella y manifestaron en sus exposiciones que la adolescente siempre pedía apuntes en su casa y que una semana antes de ocurrir los hechos había comparecido a buscar unos apuntes y su papa estaba presente para el momento, situación está que también indica la ciudadana Cielo Perdomo y la ciudadana Ariana Alvarado, a preguntas formuladas por esta representación fiscal.; ese día que acudió a la casa su hija cielo, su esposo y ella se encontraban presentes, lo cual contradice lo dicho por el propio imputado en la audiencia anterior cuando en su declaración manifestó que no conocía a la víctima. Tuvimos en esta sala de juicio, al médico forense declarando con respecto al informe médico legal forense No. 0011 de fecha 02 de Enero de 2013, en el cual a la víctima se le consiguió a nivel vaginal himen con desgarro antiguo a las 7 y 9 según las agujas del reloj y ano rectal esfínter tónico sin lesiones. A las conclusiones se evidencio vagina con desgarro antiguo y ano rectal sin lesiones. Se incorporó documental tanto como la declaración del médico forense que nos ilustro en cuanto a ese resultado, así mismo tuvimos la declaraciones de los funcionarios que suscribieron las inspecciones técnicas, tanto en el sitio como en el vehiculo, estos funcionarios fueron explícitos al señalar las evidencias, en la vivienda, donde fue aprehendido el ciudadano, así como el lugar de los hechos que fue el vehiculo descrito por la víctima como un aveo cuatro puertas de color azul, y los funcionarios fueron contestes al indicar la evidencia, tanto en la residencia, unas cholas de color amarilla tipo Cross que fueron señaladas por la víctima como el tipo de calzado que el ciudadano usaba, credenciales alusivas al cuerpo policial, al cual pertenecía el imputado, un cuchillo, unas prendas, específicamente, una cadena y un reloj, las cuales la victima hizo alusión en su declaración. Es importante señalar además de lo antes expuesto, que tuvimos en esta sala de juicio la declaración de la licenciada Mariella del Valle Ruiz, que está adscrita al equipo interdisciplinario, luego de leer el texto íntegro de su evaluación, entre otras cosas, el relato de la victima al señalar que fue violada, el 1ro de Enero, que estaba en la parada caña de azúcar, específicamente para dirigirse al Terminal de pasajeros, cuando un sujeto con arma de fuego la amenaza, hizo que se montara en el carro, manifestando recibir amenazas de muerte, le dijo que se quitara el pantalón, ella llorando le decía que no, le rompió el cierre y forzó a hacerlo. Luego de este relato y realizadas las evaluaciones, la licenciada concluyo en su evaluación, que era una adolescente femenina de 16 años, con pensamientos de persecución, inestabilidad emocional, ansiedad, con temor a la violación así mismo presenta un miedo a la figura masculina y en cuanto a las conclusiones, indico que para el momento de la evaluación se pudo apreciar que es una víctima con personalidad con rasgos ansiosos y pensamientos tipo paranoia, la licenciada indico que presento características del síndrome de mujer violada. A preguntas formuladas por las representación fiscal e incluso por la defensa, la licenciada manifestó, que los test arrojaron distintos rasgos que coloca dentro del informe, que es cautelosa, sensible a la critica que tenía pensamientos de persecución y se le pregunta cómo se entiende ese síndrome de mujer violada, y ella dice que presenta características de un hecho de violación, pesadillas, desmayos, sudoración y palpitaciones. También a preguntas específicas, manifestó que el relato de la evaluada, presenta discurso consonó con su comportamiento, coherente y se observaron algún rasgo de simulación y la licenciada fue muy específica al señalar que no, que si lo hubiese observado esto habría quedado asentado en la evaluación por lo cual ese resultado le da fuerza y credibilidad al testimonio de la víctima, fue incorporado también el referido informe como documental, resulta importante señalar que tuvimos la declaración de la víctima quien expuso a viva voz, que eso ocurrió cuando tenía 16 años, que la agarro con una pistola, le bajo el pantalón en el asiento de adelante que le intento meterlo en su vagina, la lastimo y después de hacer esto, se fue por la vía de la universidad y la dejo a la altura del parque Michelena, ella dice que ocurrió en caña de azúcar, identifico a la persona que la violo como la persona que se encontraba presente en la sala, a preguntas realizadas manifestó que la persona se llama Tomas y manejaba un vehiculo pequeño azul, 4 puertas, que tenía alfombras azul metalizada, refiere que este sujeto la amenizaba y a preguntas específicas de la defensa, se le pregunto si la penetro oralmente y dijo que si, así mismo, ese mismo día en fecha 3 de enero de 2007 tuvimos la declaración de Penys Sallago de Reinoza y Zuleima Reinoza, quienes son la abuela y la mama de la víctima, quienes manifestaron en la sala la circunstancia de tiempo, modo y lugar, la abuela se encontraba en el terminal y fue el familiar que tuvo conocimiento del hecho de primera mano y la acompaño a hacer la denuncia ante cuerpos policiales, así mismo tuvimos la declaración de los funcionarios actuantes, que se apersonaron al sitio de la residencia del acusado, colectando la evidencia que anteriormente señale, así como la declaración del funcionario Haday Garcia, quien fue el que realizo la experticia a las evidencias incautada y al vehiculo, en virtud de todo lo antes señalado, y considerando que tuvimos suficientes medios de prueba en esta sala para establecer la responsabilidad del mencionado ciudadano, es por lo que solicito que se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, por la victima tener 16 al momento de los hechos y este ciudadano, si ningún tipo de humanidad y saciando sus instintos sexuales, aprovecho la oportunidad el 1 de Enero de 2013, aproximadamente a las 7 de la mañana, encontró a los adolescente en la parada del transporte publico cerca de su residencia, y la aborda con un arma de fuego y la obligo subir al vehiculo y a tener un contacto sexual que a preguntas formuladas por esta representación, la victima dijo que fue en contra d su voluntad por lo cual considero que esta acreditado la comisión de ese hecho, un contacto sexual que no fue consentido por parte de la victima, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica quién expuso: escuchadas como han sido las conclusiones por parte del ministerio publico, esta representación de la defensa, pasa a formular sus conclusiones, efectivamente se inicia el juicio en fecha 22 julio 2016, se apertura con exposición del ministerio publico, donde explana tanto el hecho como el derecho y el delito imputado, posteriormente que se apertura esta defensa considera, hacer referencia que en fecha de 3 de enero de 2017, después de reiteradas oportunidades a los fines de que compareciera la víctima, finalmente comparece la víctima, en dicha declaración la victima efectivamente manifiesta que siendo las 1 y tantos de la mañana, no preciso, salió de su casa a los fines de encontrarse con unos familiares en el Terminal y narra a sus familiares que fue objeto de abuso sexual, esta representación de la defensa considera que hay una contradicción en cuanto al dicho de la víctima y el examen médico forense, ya que ella manifestó, efectivamente que la habían apuntado con una pistola y que le habían causado un abuso que le dolió y le ardió, siendo imprecisa a las preguntas, no especifico el hecho dentro de ese vehículo, y es corroborado con lo dicho a viva voz por el médico forense que hizo el reconocimiento médico legal en fecha 2-01-13 donde establece que no hubo penetración ni lesión, rasguño, hematomas ni chupones y a viva voz se pregunto por esta defensa, que si el momento de la rozadura al tratar de entrar el pene en la vagina dejaba lesiones y el dijo que si, pero que en este caso, no había esas lesiones, moretón o rasgadura, para identificar si hubo un acto violento, de meter el pene en la vagina, no hubo un roce y su conclusión es que no hubo lesión ano rectal y declaró en sus conclusiones que había desfloración antigua, igualmente se le pregunto por esta defensa que si podía ilustrar lo que era una desfloración antigua manifestando que si se podía evidenciar que había pasado mas de 10 días desde el momento en que la presunta victima coloco la denuncia y en ningún momento había penetración, ya por ahí encontramos una evidente contradicción entre la victima y el examen medico forense. Seguidamente manifestó que conocía a las hijas del imputado, es decir, ella ya conocía el modus de vida, el vehiculo de la familia, que tenia cierta relación de tipo estudiantil con una de las hijas y que Joseph Perdomo manifestó que había tenido contacto con la victima ya que estudiaban juntas y que una u otra ocasión iba a su casa por motivos estudiantes, que su papa la llevaba todos los días al colegio. Por lo tanto, esta defensa considera que No se ha desvirtuado la presunción de inocencia en virtud de que ella conocía a la familia Perdomo Alvarado. Como lo estableció la ciudadana fiscal, tres funcionarios que levantaron actas policiales, evidenciándose entre ellos contradicciones y una falta de investigación; primero el ciudadano Ender Macias manifestó que había recibido una denuncia el 13 de Marzo, de un ciudadano y que salieron a hacer recorrido, donde hubo disparidad en cuanto a la declaración, ya que se quedo confuso, llegaron a dar vueltas por un colegio, el cual no preciso dirección, no levantaron acta policial, no se evidencio ningún otro acto de investigación para dejar constancia y que llegaron, incluso hubo diferencias en cuanto a quien los dirigió a la vivienda del acusado, como llegaron. La defensa se pregunta, como fue que llego Carrasquel a la vivienda del sector 4, perteneciente a la familia Perdomo Alvarado. Igualmente esta defensa considera que esas actas policiales no desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, el ciudadano Ender Macias ratifico un acta, que riela al folio 56 de la primera pieza, que el ciudadano Tomas Perdomo había acudido a las 10 am al sector 8 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde presuntamente estaba siendo investigado por un delito de homicidio. Se le pregunto al ciudadano Macia y no preciso la hora en que llegaron a la residencia, si una persona acude y el funcionario que esta de guardia no hace averiguaciones, hace muchas conjeturas, de que como va a su casa nuevamente y le dice que esta incurso en un delito. Posteriormente el ciudadano Jefferson Berroteran y manifestó que fue una comisión dirigida por el ciudadano José Pérez. Tampoco precisa el recorrido, desde la delegación del sector 8, hasta la residencia de la familia y no dan señales realmente de un acta de investigación de la circunstancia y estado físico de esta vivienda y dicho esto, ellos dicen que entraron a la vivienda, que se les dio libre acceso, buscaron y de pronto salieron evidencias. Esto no se deja constancia a través del acta policial del estado físico, ya que se sabe que a los fines de dejar constancia que rodean un hecho punible, debe existir un acta policial donde este toda la estructura, tanto físicamente, características de ubicación, a dar fines de si existe, Tanto es así que esta, es una de las preguntas que se formulo por parte del tribunal, es que si dejaron constancia y el funcionario dijo que no. Así mismo el ciudadano Haday García quien estuvo en su carácter de experto, dijo que el se quedo afuera cuando entro la comisión a la vivienda, y cuando salieron, salieron con evidencia, llama a reflexionar de cómo se llevaron a cabo los procedimientos. Así mismo, esta representación de la defensa considera y se dejo constancia en esta sala, las contradicciones entre Haday Garcia, Ender Macias y Jefferson Berroteran. Aunado a esto, referente a los- familiares de la victima, la madre manifiesta que tuvo conocimiento a través de su cuñada y la abuela, en el momento de ser interrogada manifestó que se comunico con la victima aproximadamente a las 8 am, cuando ella no preciso hora, igualmente a pregunta formulada a la señora Penny esta defensa le formulo la pegunta de si había tenido comunicación con la victima durante el trayecto donde supuestamente la dejo el acusado, hasta el terminal de pasajero, y la victima dijo que no y su abuela que dijo que si, que un taxista le presto su celular. Hay contradicciones en esos testimonios de que se habían comunicado y que el taxista desapareció para no verse involucrado, aun no hemos precisado las circunstancias de tiempo por las diferencias entre lo dicho por la victima y la abuela, también hubo contradicción entre el medico y lo que dijo la victima, ya que el dice que no hubo ningún tipo de daño, seguidamente los expertos en psicología establecen un trauma, lo explanaron en su informe, mas esta defensa le hizo la pregunta de si ceñían solo al dicho de la victima y no otro tipo de evaluación, es importante dejar constancia de que no usaron herramientas del equipo interdisciplinario a fines de establecer su estado de sociabilidad, emocional dentro del núcleo familiar, dentro de todas estas circunstancias que debería llevar un equipo interdisciplinario, como neurológico, sociológico, psicológico, por lo tanto queda la duda que solo es el dicho de la víctima sin averiguar más allá. Así mismo estas contradicciones que se ven evidentemente, esta defensa considera que indudablemente debe ser una sentencia absolutota ya que la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada aun con los medios de prueba, y no se ratificaron en la acusación fiscal, los testigos de allanamiento que deben existir qué y efectivamente den fe de que se está llevando a cabo esta diligencia de investigación, Así mismo los actos de investigación no son suficientes porque no está descrito fehacientemente los lugares en los cuales se hicieron las actas. Respeto al vehiculo ya la victima conocía el vehiculo, es decir, si viven cerca lo más lógico es que tenga precisión, así mismo esta defensa considera que debe ser una sentencia absolutoria por estas contradicciones, me atrevería decir que uno de los actos de investigación importante que debe llevar a cabo el ministerio público, que se le pregunto a Jefferson Berroteran, es que si hicieron un barrido para verificar si existía algún tipo de apéndice piloso que pudiera ser un estándar de comparación con lo que pudo haber dejado de rastro y dijo que no, si bien es cierto en la criminalistica, debe haber una reciprocidad que me diga a mi la relación que hubo entre victima y victimario. Así mismo se le pregunto si hubo evidencia o examen de fluidos en prendas y manifestaron que no, no se le realizo evaluación psicológica al acusado a los fines de determinar una personalidad violenta o pedofila, no tenemos un rasgo ni perfil con respecto a eso y los elementos presentados por la fiscalia no son certeros, efectivos, ni eficaces por lo tanto debe ser una sentencia absolutoria, es todo’’ Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las Fiscal para que hagan uso del derecho a réplica: sorprende a esta representación fiscal los alegatos de la defensa, en cuanto existen diferencias entre las declaraciones de los funcionarios. Manifiesta la defensa que no se dejo constancia de los sitios que se inspeccionaron, las características, las actas de las actuaciones de los funcionarios actuantes, lo cual me sorprende, toda vez que parece que la defensa no estuvo aca en la sala de juicio, cuando se le dio lectura a los medios de prueba tanto documentales que fueron admitidos en su oportunidad, así como actas que se le pusieron de manifiesto a los funcionaros que suscribieron, los cuales hicieron sus relatos desde el folio 10 al 19 las cuales, se basan en acta de investigación penal de fecha 11 de Marzo de 2013, en la cual los funcionarios dejan constancia que ante ese cuerpo policial se hizo presente el representante de la victima y se inician las investigaciones específicamente la aprehensión del ciudadano acusado, así mismo cursa una inspección técnico policial numero 513, la cual fue realizada en el sector 4 caña de azúcar, por Oswaldo nieves y Julio Gómez y ellos dejan constancia de las características y como esta constituido el lugar que fue inspeccionado, así mismo cursa acta de investigación penal de fecha 17 de Marzo 2013 en la cual se deja expreso que se trasladan al lugar donde el ciudadano fue aprehendido dejan constancia de la aprehensión del mismo y de todas las evidencias incautadas en el sitio, así mismo cursa la investigación técnica numero 566 realizada en urb. En caña d azúcar, sector 4 casa 9, de Maracay y las evidencias que fueron incautadas. La defensa señalo que no consta documento o acta en donde se describan las evidencias y tuvimos en esta sala al funcionario Haday que hizo exposición del reconocimiento legal y las evidencias encontradas, la descripción narra un cuchillo, cadena, reloj de pulsera, dos documentos personal plastificados, un documento carnet debidamente identificado, una placa, unas sandalias y tres alfombras azul metalizada, estas evidencias fueron señaladas por los funcionarios y por la victima, por lo cual considera esta representación fiscal, que ese alegato de la defensa no existe, por cuanto todo cursa en el expediente, en cuanto a que existe una contradicción en el testimonio de la victima y el medico forense, lo dicho por el, no desacredita lo dicho por ella, ya que ella manifestó que intento penetrarla en su zona vaginal y que la penetro oralmente. A preguntas señaladas por la defensa, el medico expuso que no consiguió otra lesión, igual la victima manifiesto que ya tuvo relaciones con anterioridad, Así que eso no desacredita su testimonio. Si eso lo comparamos con las pruebas psicológicas, que además de Mariella Ruiz adscrita al equipo y tuvimos también a la Licenciada Kelayn Coromoto Paracota, quien a preguntas formuladas en cuanto a las técnicas usadas, esta presente una entrevista a padres y a la adolescente y por medio de ellos se arrojaron unos resultados, indicadores de estrés post traumático, insomnio, depresión por distintas causas, a raíz de un evento traumático y se le pregunto de acuerdo a su experiencia y ella manifestó que primero se entrevista con el padre o madre, se recoge información, se verifica, por lo cual el alegato de la defensa, considero que esta especialistas, dispuestas a coadyuvar a la investigación, para ser preguntadas y repreguntadas por todas las partes, en cuanto a lo manifestado por la defensa, de que la victima conocía al imputado y vehiculo, esta representación fiscal lo objeta en su totalidad ya que la victima fue precisa, narro circunstancia de tiempo modo y lugar, tuvo un contacto sexual no deseado, tuvimos la declaración de la abuela, coinciden las horas y el lugar, y lo manifestó la abuela ya que refiere como su nieta llego llorando al Terminal y al ella preguntarle le manifestó que había sido abusada por el ciudadano, su abuela no estuvo presente en el hecho y no va a explicar con exactitud pero si coincide con lo manifestado por la victima, es por lo que considero que si se logo desvirtuar la presunción de inocencia y solicito una sentencia condenatoria, es todo’’Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa técnica para que hagan uso del derecho a contrarréplica: si bien es cierto lo explanado por la ciudadana fiscal, Ender Macia no realizo la cadena de custodia, llego el padre de la victima diciendo que el puso la denuncia, se le pregunto si el hacia el registro y dijeron que no, que con el hecho de que ella llegara y dijera que fue objeto de abuso, salieron en comisión a buscar un vehiculo azul que daba vueltas por donde estudiaba la hija, esto quedo desvirtuado, ya que las hijas del acusado estudiaban en el mismo colegio. El no preciso que colegio, dijeron que llegaron después a una casa donde se paro el carro, pareciera que venían persiguiendo el carro, que el acusado se presentó horas antes en el despacho de ese domingo, el funcionario Jefferson Berroteran, manifestó que estaba de guardia y dijo que había visto un carro azul por el colegio y que su hija había sido abusada, hablo con su superior y lo ordeno armar comisión. El ciudadano Yefferson dijo que corroboro la información y Ender Macia que no lo acompaño hasta el lugar donde supuestamente estaba dando vueltas en el vehiculo, no sabemos a dónde llego primero, manteniendo la contradicción en ese tipo de circunstancia y mas que se le dio a dar lectura; con respecto a la Psicólogo Pariacoto, en el momento en que vino y compareció en este tribunal, ella no realizo el examen si no que vino como interprete y hico mención a que que si ella hubiese sido la que realizo la evaluación seguía una serie de pasos, por lo tanto considera esta defensa que con estos elementos no se desvirtúa la presunción de inocencia de mi defendido, tanto es así que la víctima narra un arma de fuego y esta arma nunca apareció, no se dejó constancia, nunca dio características del arma, no preciso si la apunto por delante o por detrás, circunstancia que no dejaron claras y que deben marcar a una persona. Es más, se sorprendió cuando le preguntaron por el arma, no dio esas eventualidades. Es por esto ciudadano juez y por todas esas contradicciones y como bien lo dijo el ministerio público, indiscutiblemente, la abuela de la víctima manifestó lo mismo que la víctima, la contradicción de horas, la ida a la playa; ya que la acusación del ministerio público, debe estar bien circunscrita, las circunstancias de modo tiempo y lugar. No preciso distintas circunstancias como las del vehiculo, si le arranco el pantalón o si se le encimo. Por lo tanto las circunstancias precisas de tiempo y modo no se precisaron y es por ello que la presunción de inocencia sigue adelante, es todo’’ ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE PROBATORIO pasando el Tribunal a deliberar. Se reanuda este acto de conformidad con el artículo 347 del código orgánico procesal penal. Siendo las 02:00 de la Tarde previo receso para que el Juzgador tome la decisión. Este Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, en nombre de la la República y por Autoridad de la Ley, procede a dictar la dispositiva del fallo en los términos siguientes: Observa este juzgador visto la exposición de las partes en la apertura y luego de haber escuchado la evacuación de la prueba racionada las réplicas y contrarréplicas este juzgador llega a las siguientes conclusiones: este juzgador en nombre de la Republica hace el siguiente pronunciamiento: después de haber llevado a cabo este juicio siempre respetando el debido proceso y la presunción de inocencia del hoy acusado, este juzgador observo después de analizar el cúmulo de pruebas que se evacuaron con la respectiva inmediación que corresponde, la defensa no pudo mantener la presunción de inocencia del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL y por tal motivo este juzgador es del criterio de que el mismo si incurrió en una conducta típica y reprochable y por tal motivo de conformidad con el artículo 349 del código orgánico procesal penal, se le impone una pena DE 20 AÑOS DE PRISIÓN por el DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 217 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescente, se le imponen de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem, se mantiene la medida privativa judicial de libertad, se emplaza a las partes en un lapso de 5 días a que concurran al tribunal de ejecución correspondiente, el tribunal de ejecución será el que decida en su oportunidad cual será el sitio de reclusión del ciudadano TOMAS PERDOMO; tentativamente el 6 de marzo de 2037 será la fecha de culminación de pena. Todo de conformidad con los artículos 347, 346, 344 y 349 del C.O.P.P. PRIMERO: CONDENA al ciudadano: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL; a cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20) DE PRISION, por el DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley orgánica del derecho sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 217 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescente SEGUNDO: PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem. CUARTO: se le imponen de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal. QUINTO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. SEXTO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 numeral 3 de videncia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, los cuales son los siguientes
CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO: GERARDO GUERRA, ADSCRITO A LA BRIGADA SE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CIUDADANA, INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPIO GIRARDOT, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día 09.10.2015 me encontraba yo alrededor de 8 funcionarios con ingreso a la Policía Girardot unos puntos de control me encontraba con el oficial Robert Álvarez, Oswaldo Rodríguez, William Rivas, La Oficial Laura Pacheco, El Oficial Venezuela Alexis, quien era quien estaba al mando de la unidad 114 aproximadamente a las 2:30 lo dejo en el sitio me baje con el Funcionario Rodríguez Y Álvarez en la Fuerzas Aéreas con Constitución me iba a movilizar a pie hacia lo que era la avenida entre Fuerzas Aéreas Y San Agustín, en se momento que voy cruzando Con Laura Pacheco Oswaldo Rodríguez Y Robert Álvarez observan una situación en un colectivo público de pronto sale el ciudadano aquí presente con mono blanco y franela roja saliendo rápido y emprende la huida le digo que se detenga me ve uniformado y corre aproximadamente como 300 metros hacia la avenida San Agustín en la panadería es donde lo aprehendemos desconocemos el motivo venia una adolescente cuando asustada nos decía que ese señor era un sádico no encontrándole ninguna evidencia y nos montamos en al unidad allí nos llevamos a la víctima donde formulo la denuncia ante el instituto municipal, es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA RESPONDIÓ: P: ¿SUS NOMBRES? R: GERARDO ENRIQUE. P: ¿ADSCRITO A DONDE? R: DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT. P: ¿ESO OCURRIÓ EN QUE DÍA? R: EL 09.10.2015. P: ¿QUÉ HORA ERA APROXIMADAMENTE? R: 02:30 DE LA TARDE. P: ¿EN QUE LUGAR ESPECÍFICAMENTE SE PRESENTO ESA SITUACIÓN? R: EN LA PARADA DEL TRANSMARACAY FUERZA AÉREA CON CONSTITUCIÓN. P: ¿RECUERDA USTED COMO ERAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO? R: NO RECUERDO. P: ¿COMO FUE EL ABORDAJE DEL CIUDADANO, QUE OBSERVARON? R: YO ME ENCONTRABA COMO 50 METROS DEL COLECTOR ALVAREZ Y RODRÍGUEZ ESTABAN CERCA DE LA UNIDAD EL CIUDADANO SE BAJO DEL AUTOBÚS VEÍA HACIA LOS LADOS Y SALE CORRIENDO NO SE PERCATO QUE YO VENGO ALLÍ Y LE DOY LA VOZ DE ALTO EN REITERADAS OCASIONES SE CANSO Y SE PARO EN SAN AGUSTÍN. P: ¿SE ENCONTRABA UNIFORMADO? R: SI CORRECTAMENTE UNIFORMADO. P: ¿EN ALGÚN MOMENTO SE IDENTIFICO CON EL? R: SI EN REITERADAS OCASIONES QUE SOY FUNCIONARIO POLICIAL. P: ¿APROXIMADAMENTE CUANTA DISTANCIA RECORRIÓ PARA APREHENDERLO? R: COMO 200 O 300 METROS DESDE LAS FUERZAS AÉREAS CON CONSTITUCIÓN HASTA SAN AGUSTÍN. P: ¿RECUERDA EL LUGAR ESPECÍFICAMENTE? R: SI AL LADO DE LA PANADERÍA EN FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO. P: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LA PANADERÍA? R: NO P: ¿AL MOMENTO DE APREHENDERLO SE LE ENCONTRÓ ALGO DE INTERÉS? R: NO P: ¿RECUERDA COMO VESTÍA? R: FRANELA ROJA MONO BLANCO. P: ¿USTED IDENTIFICA A ESA PERSONA QUE APREHENDIÓ SI ESTA PRESENTE EN SALA? R: SI. P: ¿PUEDE SEÑALAR? R: SI ESTA SENTADO ALLÍ. P: ¿CONOCE A ESTE CIUDADANO ANTERIORMENTE? R: NO. P: ¿EN QUE MOMENTO SE LE ACERCO A APREHENDER AL IMPUTADO? R: SI CON UN GRUPO DE PERSONAS 6 PERSONAS QUE LO QUERÍAN GOLPEAR TUVIMOS QUE RESGUARDARLO, LOS FUNCIONARIOS RODRÍGUEZ Y ALVAREZ QUEDARON EN EL LUGAR SE LLEVAN A LA VICTIMA Y AL APREHENDIDO. P: ¿RECUERDA QUE DIJO MAS LA VICTIMA? R: QUE SE SACABA SU MIEMBRO POR UN ORIFICIO QUE VENIA TOCANDO A LA ADOLESCENTE Y SE LO MOSTRABA A LA ADOLESCENTE. P: ¿SABE SI ELLA SE ENCONTRABA CON ALGUIEN? R: SI CON SU REPRESENTANTE QUIEN ESTABA SENTADA EN UN PUESTO ANTERIOR A ELLA Y ELLA DONDE ESTABA EL SEÑOR. P: ¿USTED APARTE DE SUSCRIBIR ESTA CARTA QUE EL TRIBUNAL PUSO DE MANIFIESTO HIZO OTRA ACTUACIÓN EN EL CASO? R: LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EL ACTA DE APREHENSIÓN Y LA ENTREVISTA CREO QUE FUE LAURA PACHECO. P: ¿RATIFICO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DE SU ACTA? R: SI. P: ¿EN EL MOMENTO QUE REALIZARON LA APREHENSIÓN ABORDARON A LAS PERSONAS? R: ESAS PERSONAS ESTABAN AGRESIVOS QUERÍAN ARREMETER EN CONTRA DEL CIUDADANO. P: UNA VEZ QUE LO APREHENDEN ¿QUE PASO? R: NO TENIA ESPOSAS Y EN EL VAGÓN NO SE NOS PUDO SACAR Y NO LOS LLEVAMOS AL COMANDO. P: ¿RECUERDA SI TENIA UNA HUECO QUE LE SEÑALABA LA VICTIMA? R: SI UN ORIFICIO EN EL MONO EN LA ENTREPIERNA. P: ¿RECUERDA LAS CARACTERÍSTICAS O EDAD? R: 14 A 16 AÑOS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: P: ¿USTED EN EL DÍA DE HOY EN QUE PARTE DEL ÁREA SE ENCONTRABA ANTES DE ENTRAR A ESTE SALA? R: EN LA SALA DE ESPERA. P: ¿SE ENCONTRABA USTED CONVERSANDO DEL SEXO FEMENINO DE 40 AÑOS Y UNA ADOLESCENTE? R: NO. P: ¿PODRÍA INFORMAR POR QUE PERSEGUÍA A UN COLECTIVO DE LA RUTA URBANA? R: NO PERSEGUÍA UN COLECTIVO SINO A UN CIUDADANO QUE SE BAJO DEL AUTOBÚS. P: ¿MANIFESTÓ QUE INTERCEPTARON A UN COLECTIVO Y POSTERIOR ESTA PERSONA TRATO DE HUIR Y NO SE PERCATO QUE LOS SEGUÍA COMO 300 METROS DESPUÉS DEL LUGAR ES CIERTO O FALSO? R: EL ME OBSERVO CUANDO IBA POR LA ACERA ME VIO, SE VOLTIO Y NO SE DETUVO. P: ¿DE DONDE VENIA EL CIUDADANO CUANDO LE DIO LA VOZ DE ALTO? R: YA SE HABÍA BAJADO DEL AUTOBÚS Y VENIA CORRIENDO. P: ¿QUE LO MOTIVA A USTED A INTERCEPTAR AL CIUDADANO? R: LE DOY LA VOZ DE ALTO Y PRESUME QUE EL CORRE PORQUE COMETÍA UN DELITO. P: ¿USTED TIENE QUE APREHENDER A UN CIUDADANO QUE VA CORRIENDO? R: TRABAJO BAJO PERSECUCIÓN EL ME VE UNIFORMADO EN VEZ DE PARARSE SEGUÍA CORRIENDO. P: ¿MANIFIESTA QUE EL ANDABA EN COMPAÑÍA CON 8 FUNCIONARIOS QUE TIPO DISPOSITIVO? R: DOS A BORDO DEL COLECTOR EL OTRO EN OTRO PUNTO Y LOS OTROS EN LA PATRULLA Y YO LE DABA LAS INSTRUCCIONES Y ME IBA A TOCAR A MI EN FUERZAS AÉREAS CON BOLÍVAR Y EL IBA A PIE. P: LO QUE MANIFESTÓ QUE SE SACO SU PARTES INTIMAS ¿LO PRESENCIO? R: NO P: ¿UNA VEZ QUE MANIFIESTA PROCEDE A DETENER A ESTE PERSONA DE ACUERDO A SU ACTUACIÓN POR PRESUMIR SU SOSPECHA QUE HA COMETIDO UN DELITO, LE LEYÓ SUS DERECHOS? R: SI AL LLEGAR AL COMANDO TOMAMOS LA DECLARACIÓN DE LA PERSONA, PRIMERO SE INVESTIGA. P: ¿TENIA CONOCIMIENTO SI HABÍA ALGÚN DELITO AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN? R: SI LO QUE MANIFESTAMOS LA PERSONAS POR EL CLAMOR PUBLICO EN PEDIR AUXILIO Y ACTUÉ SOBRE ESO POR EL CLAMOR PUBLICO. P: ¿EXPLIQUE SU FUNCIÓN Y LA CONDUCTA DESPLEGADA PARA DETENER A LA PERSONA? ¿POR EL CLAMOR ACTUÓ O POR PRESUNCIÓN?. R: POR CLAMOR PUBLICO LAS PERSONAS GRITABAN YO CAMINABA TUVE QUE CORRER, EL ME VE UNIFORMADO NO SE DETIENE Y SIGO CORRIENDO CON LA FUNCIONARIA LAURA PACHECO, YA PARA LA APREHENSIÓN ES CUANDO LO DETENGO EN EL PISO Y LA REVISIÓN CORPORAL SE HACE EL LLAMADO RADIFICIO SE ENCONTRABA LA PATRULLA EN EL MISMO SECTOR. P: ¿ES COSTUMBRE DE UNA ACTUACIÓN POLICIAL DEL PROCEDIMIENTO QUE HABÍAN DOS PERSONAS QUE ACTÚAN POR CLAMOR Y NO FUERON TOMADOS COMO TESTIGOS? R: ESTABAN AGRESIVAS INCLUSO HACIA CON NOSOTROS YO ESTABA SOLO CON LAURA PACHECO ESPERANDO POR LA UNIDAD Y AGARRAR AL COMENTADO, A MI ME MANIFESTÓ EN LA UNIDAD QUE ESTABAN DOS FUNCIONARIOS PORQUE ESOS FUNCIONARIOS TOMARON TESTIGOS QUE PODÍAN SER PRESENCIAL DE LO HECHOS. SE ENCONTRABAN EN EL COLECTIVO SE QUEDO A 200 METROS CUANDO SE PRESENTAN YA APREHENDIDO EL CIUDADANO ARRANCO PARA EL COMANDO. P: ¿CUANDO USTEDES INTERCEPTAN LA UNIDAD O COLECTIVO MANIFIESTA QUE DOS FUNCIONARIOS SE QUEDARON ALLÍ DENTRO DEL COLECTIVO, SIGUIÓ AL CIUDADANO PRIMERO POR PERSECUCIÓN, DESPUÉS POR CLAMOR, CUANDO LO INTERCEPTAN Y LE HACE LA REVISIÓN ME IMAGINO QUE LO APREHENDEN ¿PORQUE RAZÓN? SI EXISTEN RADIOS PORQUE NO LO MANIFESTÓ R: SOLO YO TENIA RADIO Y EL DE LA PATRULLA, LOS OTROS ESTABAN EN PERIODO DE PRUEBA. P: ¿LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON NO ERAN FIABLES? R: SI ERAN PERO HAY UN PROCESO DE REINSERCIÓN PERO SI EL CUERPO POLICIAL EN PLENO DESEMPEÑO SE ADMITEN SINO NO. P: ¿ESTÁN EN PERIODO DE PRUEBA? R: SI PUEDE SER. P: ¿PORQUE RAZÓN USTED MANIFIESTA AL TRIBUNAL QUE LA VESTIMENTA DEL CIUDADANO TENIA UN ORIFICIO, USTED FUE DESIGNADO COMO EXPERTO? EN ESTE ESTADO, OBJETA LA PREGUNTA EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, TODA VEZ QUE EL FUNCIONARIO FUE CLARO QUE EL OBSERVO EN LA APREHENSIÓN QUE TENIA UN ORIFICIO EN NINGÚN MOMENTO HA SEÑALADO QUE ES EXPERTO LAS PREGUNTAS FORMULADAS A ESTE TRIBUNAL QUE TENIA UN ORIFICIO CON LUGAR. SE ACUERDA REFORMULAR LA PREGUNTA. P: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI A ESA ROPA QUE MANIFIESTA QUE TENIA EL FUNCIONARIO EL 09.10.2015 EN EL MOMENTO LE FUE PRACTICADA LA EXPERTICIA? R: NO, DESCONOZCO NO SOY TÉCNICO. P: ¿LLEGO USTED A ENTREVISTARSE CON UNA PERSONA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE? EN ESTE ESTADO, OBJETA LA PREGUNTA EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, TODA VEZ QUE EL FUNCIONARIO ACTUANTE ESTA SIENDO CONTESTE EN SU TESTIMONIO, ES REDUNDAR EN PREGUNTAR SIEMPRE LO MISMO, SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. P: ¿CONSIDERA QUE LA DEFENSA DE ALGUNA MANERA ACOSANDO AL TESTIGOS LE ESTA HACIENDO PREGUNTAS QUE YA SEÑALO, QUE SI ENTREVISTO QUE HAYA SI O SI MANIFESTÓ SE ACERCO UNA ADOLESCENTE QUE PRESUNTAMENTE LE HABÍA MOSTRADO SUS PARTES QUE NO PRESENCIO ESO ELLA SE LO MANIFESTÓ? R: NO ENTIENDO PORQUE INSISTE EN ESTA PREGUNTA. P: ¿SE LE PRESENTO ALGUNA PERSONA DICIENDO QUE HABÍA COMETIDO ALGÚN DELITO EL SEÑOR? R: SI LA ADOLESCENTE CON LA MADRE, VENÍAN CORRIENDO CON LAS PERSONAS QUE VENÍAN ESTABAN AGRESIVAS CORRÍAN HACIA DONDE ESTÁBAMOS NOSOTROS. NOSOTROS ESTÁBAMOS HACIENDO LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO Y ELLOS GRITABAN AGARRENLO QUE ES UN SÁDICO. P: ¿LA PERSONA QUE APREHENDIÓ SE ENCONTRABA SOLA O ACOMPAÑADA? R: SOLA. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIÓ: P: ¿CUÁNTAS PERSONAS CALCULABA USTED QUE IBA EN EL COLECTIVO?, R: NO LO OBSERVE COMO TAL EL SEÑOR DES DESPRENDE LE DOY LA VOZ DE ALTO ME VE Y SIGUE CORRIENDO. P: ¿QUE LE DECÍA EL DETENIDO QUE LE MANIFESTÓ?. R: QUE NO HABÍA SIDO QUE ESTABA EQUIVOCADO QUE EL AUN CIUDADANO COMÚN, P: ¿ QUE NO HABÍA SIDO DE QUE?, R: DE LO QUE SE CULPABA NI YO SABIA PERSEGUÍA A UNA PERSONA QUE DECÍAN QUE ERA EL SÁDICO, R: ¿ LA VICTIMA AL LLEGAR LO SEÑALO?, R: SI QUE LE HABÍA MOSTRADO LAS PARTES ÍNTIMAS POR UN HUECO EN EL MONO Y ALLÍ SE LE VEÍA A SIMPLE VISTA QUE TENIA UN HUECO.
CON LA DECLARACION DE LA CIUDADANA: YNGRID LILIANA BETANCOURT LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.701.966, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “es tarde veníamos de viaje nos montamos en un autobús no senté de lado izquierdo y ella del lado derecho el señor se sentó al lado de ella veníamos al Terminal yo note una actitud extraña del señor ella estaba intimidada cuando yo le dije despierta reacciona que no vamos a bajar si me hacia una seña pero notaba que él tenía una pañuelo, tenía esa inquietud de si le pasaba algo tenía temor en todo momento, él se bajó primero y allí fue cuando reaccionó después en seguida me dijo el señor tenía el brazo sobre el siento y me tocaba los senos y por el mono tenía una hueco cuando ella termina me doy cuenta que ya se había ido, no bajamos y nos conseguimos a los policías después nos llevaron allá dimos la declaración y dijimos todo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA RESPONDIÓ: PREGUNTA: SU NOMBRE ES. RESPUESTA: YNGRID LILIANA BETANCOURT LOPEZ, PREGUNTA: RECUERDA CUANDO OCURRIO, RESPUESTA: NO. PREGUNTA: ESTE AÑO O EL AÑO PASADO, RESPUESTA: EL AÑO PASADO, PREGUNTA: ERA FIN DE SEMANA O DIA SEMANA. RESPUESTA: ERAN UN VIERNES, PREGUNTA: ESTABAS EN COMPAÑIA DE QUIEN. RESPUESTA: DE MIS DOS HIJAS Y MI HIJA ELLA 15 Y 13 MIS DOS NIÑAS Y MI BEBE. PREGUNTA: LAS DOS COMO SE LLAMAN?, RESPUESTA: YOHANA RODRIGUEZ Y JENEIFER RODRIGUES, PREGUNTA: QUE EDAD TIENE ELLA. RESPUESTA: 15 AHORITA, PREGUNTA: DONDE TOMARON EL AUTOBUS. RESPUESTA: EN TURMERO.PREGUNTA: QUE HORA ERA APROXIMADAMENTE. RESPUESTA: COMO A LAS 2 DE LA TARDE, PREGUNTA: RECUERDA COMO ERA EL AUTOBUS. RESPUESTA: ERA DE UNA GRANDE, VIEJOS LARGOTES, PREGUNTA: RECUERDAS EL COLOR RESPUESTA: NO, PREGUNTA: CUANDO SE MONTAN DONDE SE SESIENTAN. RESPUESTA: EN LA PARTE DE ATRÁS, PREGUNTA: PUEDES DESCRIBIR COMO ESTABAN EN EL AUTOBUS. RESPUESTA: YO A MANO IZQUIERDA CON MI NIÑO Y ELLA DEL OTRO Y SE ARRIMO HACIA LA VENTANA Y YO EN EL ASIENTO DEL LADO CUANDO LA LLAMO QUE SE DEPSIERTARA QUE SE PREPARA PORQUE VOY CON MI NIÑO SE SENTO UN SEÑOR MAYOR SENTE MI NIÑO Y EL PUESTO AL SEÑOR Y EL ACA IBA AL ALDO DE MI NIÑA. PREGUNTA: IDENTIFCAS A ESE SEÑOR SI ESTA PRESENTE EN SALA. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: QUIÉN ES. RESPUESTA: SEÑALA AL ACUSADO. PREGUNTA: RECURRDA COMO ESTABA VESTIDO. RESPUESTA: ZAPATOS DEPORTIVOS, MONO BLANCO, CHEMISE ROJA O VINOTITNO. PREGUNTA: TU REFIERES QUE LLAMASTE A TU HIJA PORQUE ESTABA DURMIERDO. RESPUESTA: TENIA UNA ACTITUD COMO ACOGIDA VEIA QUE SE SECABA NERVIOSO YO LA LLAMO Y LE DIO QUE PASO DESPIERTA POR SU ACTITUD LO LLAMO PARA QUE HAGA SEÑA DE ALGO EL SEÑOR NERVIOSO PERO NO ME DICE NADA ÉL SE BAJO YO ME LAVANTO Y ELLA ME CUENTA Y ELLA SE HABIA BAJADO LA GENTE NO SE SI OCURRIO ESTABA PERO ESTABA MUY LEJOS TODOS LLEGAMOS ALLA. PREGUNTA: EN QUE LUGAR DESCENDIO DEL AUTOBUS. RESPUESTA: DONDE DOBLAN LOS AUTOBUSES DEL TERMINAL DE MARACAY. PREGUNTA: CUALES FUERON LAS PALABRAS TEXTUALES QUE LE HIZO DEL ACUSADO. RESPUESTA: QUE LE LLEVABA EL BRAZO SOBRE ELLA QUE EL AUTOBUS SE MOVIÓ QUE LE PASABA EL CODO EL SENO CUANDO ME LLAMASTE EL TENIA EL MIEMBRO AFUERA SE HACIA ASI EN ESE INSTANTE ES LO QUE ME DICE. PREGUNTA: CUANDO DESCENDIO VIERON ALGUN FUNCIONARIO. RESPUESTA: SI VENIAN EN LA PARTE DE ATRÁS CUANDO LA GENTE HACE ALBORATO LOS POLICIAS CORRIENDO LLEGARON VARIAS PERSONAS QUE IBAN A EN EL AUTOBUS UNA POLICIA ME DICE VENTE QUE LO AGARRAMOS FUI Y SI ERA EL. PREGUNTA: QUE LE MANIFESTON A LOS FUNCIONARIOS. RESPUESTA: LO QUE LA NIÑA ME HABIA DICHO. PREGUNTA: SABES SI OPUSO RESITENCIA CUANDO LO DETUVIERON. RESPUESTA: NO SE, CUANDO LLEGUE YA LO TENÍAN DETENIDO. PREGUNTA: COMO A QUE DESTANCIA LO AGARRAN. RESPUESTA: A UNA CUADRA, LEJOS. PREGUNTA: IDENTIFICAS ALGUN LUGAR. RESPUESTA: UN SEMAFARO A MANO DERECHA EN UNA ESQUINA. PREGUNTA: ESTABA ACOMPAÑADO O SOLO. RESPUESTA: SOLO. PREGUNTA: POSTERIOR A LA APREHENSION FORMULAN LA DENUNCIA. RESPUESTA: SI DONDE NOS LLEVARON EN SAN JACINTO Y ALLI FORMULAMOS LA DENUNCIA. PREGUNTA: HABIAN VISTO A ESTOS FUNCIONARIOS. RESPUESTA: NO, NO CONOCÍA A LOS FUNCIONARIOS. PREGUNTA: QUE TE DICE TU HIJA DE ESE MOMENTO PORQUE NO DIJO NADA NINGUN GESTO. RESPUESTA: QUE INTENTÓ ENVIARME UN MENSAJE QUE EL LE VEÍA EL TELEFONO VEIA LO QUE IBA A ESCRIBIR YLE DABA MIEDO ESTABA RECOSTADA DE LA VENTANA POR ESO ES QUE Y AL MOMENTO SU ACTITUD NO ES NORMAL ENTONCES POR ESO SABE LO QUERIA ES QUE ME VIERA PERO ELLA ESTABA MUY ASUSTADA POR LA MIRADA. PREGUNTA: RECUERDAS SI LLEVABA ALGO ENCIMA TU HIJA. RESPUESTA: NO RECUERDO ESTABA NERVIOSA ESO SI. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: PREGUNTA: RECUERDA LA HORA APROXIMADA DEL DIA. RESPUESTA: COMO A LAS 2 DE LA TARDE. PREGUNTA: EN ESE SE MOMENTO CON SUS HIJAS EN AL AUTOBUS CUANDO USTED SUBE LA PERSONA QUE USTED SEÑALA SE ENCONTRABA. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: CUANTAS PERSONAS VENIAN EL AUTOBUS. RESPUESTA: ESTAB FULL. PREGUNTA: HABIAN PERSONAS PARADAS. RESPUESTA: EN EL MOMENTO QUE ME MONTE NO. PREGUNTA: POSTERIOR CUATOS MAS O MENOS. RESPUESTA: EN EL MOMENTO QUE ME MONTO IBAN RECOGIENDO PASAJEROS POR TODA LA VIA. PREGUNTA: SE HABIA MONTADO ANTES DE TURMERO A MARACAY. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: QUE TIEMPO MAS O MENOS ES LA DEMORA USUALMENTE EN CONDICIONES NORMALES DE DEMORA EL COLECTIVO ENTRE LUGAR DE TURMERO AL TERMINAL. RESPUESTA: COMO 45 MINUTOS DEPENDIENDO DE TRÁFCIO A VECES EN MEDIA HORA O UNA HORA SI SE PARA EN CADA PARADA. PREGUNTA: ESE VEHICULO DONDE VENIA QUE SU HIJA LE SEÑALA TENIA AIRE ACONDICIONADO. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: HACIA CALOR O FRIO. RESPUESTA: HACIA CALOR. PREGUNTA: QUE OBJETO LLEVABA EN LA MANO EL SEÑOR QUE USTED SEÑALA. RESPUESTA: UN PAÑUELO. PREGUNTA: ESO LO HIZO INMEDIATAMENTE CUANDO SE SUBIO O EN EL RECORRIDO. RESPUESTA: EN EL RECORRIDO, YO VEO PORQUE MI HIJA VA ALLI YO PUEDE TENER CALOR Y SECARSE SU ACTITUD NO ERA NORMAL NI LA DE MI NIÑA TAMPOCO. PREGUNTA: PORQUE CONSIDERA QUE NO ERA NORMAL. RESPUESTA: ESTABA ANSIOSO POR DECIRLO SE SECABA ANSIOSO SI TENGO CALOR PERO NO CON ES ACTITUD POR ESO ME LLAMÓ LA ATENCIÓN. PREGUNTA: LLEGO A CRUZAR PALABRAS CON LA PERSONA QUE SEÑALA. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: QUE TIPO DE EQUIPAJE PORTABA SU HIJA PARA ESE MOMENTO. RESPUESTA: UNA MALETA. PREGUNTA: DE QUE TAMAÑO. RESPUESTA: MAS O MENOS NO ERA UN MALETON. PREGUNTA: LA ALTURA. RESPUESTA: NO MUY ALTA. PREGUNTA: PUDO OBSERVA LA DISTANCIA DEL ASIENTO DE SU HIJA Y EL ASIENTO DE ENFRENTE. RESPUESTA: ES UN ESPACIO REDUCIDO NO AMPLIO ES UN AUTOBUS DE AÑOS Y ERA LARGO. PREGUNTA: PODRIA EXPLICAR AL POSICION DEL CUERPO UNA VEZ QUE SE MONTA EN EL COJIN SI ESTABA DE FRENTE O HACIA LA PARTE DONDE VENIA, CUAL ERA LA POSICIÓN DE SU HIJA DE FRENTE A LA PARTE DE ADELANTE O QUEDABA A UN LADO. RESPUESTA: ELLA QUEDO AL LADO DERECHO DE LA VENTANA ESTA EL PASILLO TENIA SU MALETA ALLI AL LADO NO ESTABA DERECHA Y EL SEÑOR SE LE SENTO AL LADO E IBA CON LA MANO EN ASIENTO YO IBA CON MI NIÑO PAGANDO EL PUESTO UN SEÑOR MAYOR SE MONTO. PREGUNTA: SU HIJA NO IBA SENTADA FRONTALMENTE POR LA MALETA LE PERMITIA ESTAR DERECHA. RESPUESTA: PORQUE METIO LA MALETA DE ESTE LADO. PREGUNTA: PUEDE ILUSTRA SI ESOS COJINES TIENEN PASAMANOS. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: O APOYA MANOS. RESPUESTA: SI, SI LA TENIA EN EL POSAMANOS DE ENFRENTE. PREGUNTA: IBA AGARRADO DE ALLI. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: PUEDE DECIR APROXIMADAMENTE CUANTAS PERSDONAS IBAN PARADOS Y SENTADAS DESDE QUE ES MOMENTO. RESPUESTA: NO, NO PUEDE SE SUBEN Y BAJEN ES UNA RUTINA DIARIA IMAGISNESE ESTAR PENDIENTE ES UNA HORA PICO SE BAJAN Y SUBIAN IMAGINESE. PREGUNTA: SE PUDE PERCATAR SI SEGUN DE LO MANIFESTADO SU HIJA CUANTOS SE ENCOTRABAN ALLÍ. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: NO LE MANIFESTARON A USED O ALGUIEN O SE REPORTÓ ALGUNA INDICENDIA NO NORMAL EN EL TRANSITO DEL RECORRIDO DE TURMERO AL TERMINAL. RESPUESTA: NO CUANDO NOS BAJAMOS DEL AUTOBSU FUE QUE ME LO DIJO. PREGUNTA: LOGRO VER USTED SI ALGUN MOMENTO DEL RECORRIDO VENIA DORMIDO. RESPUESTA: NO ESTABA DORMIDA Y ME DIO AL IMPRESIÓN QUE LLORABA MI HIJA NO ESTABA BIEN. PREGUNTA: USTED COMO MADRE NO PUDO DETENERSE A IR A VERLA LA DISTANCIA NO LA SEPARABA. RESPUESTA: SOLO ESTABA METIDA DE CABEZA VIENDO HACIA AFUERA TAMPOCO FUE DESDE QE ME MONTE LA VIA HACI NOTE PERO NO ME MIRABA COMO NO ME MIRABA LA LLAMABA LA LLAME LE DIJE ACTIVATE. PREGUNTA: ALGUN OTRO HECHO QUE LE HAYA MANIFESTADO SU HIJA. RESPUESTA: NO LO QUE YA LE DIJE. CESAN LAS PREGUNTAS
CON LA DECLARACION DE : JHOANNA PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 30.381.586, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Ese día yo me subí al autobús me senté en los últimos asientos tenía una maleta y me senté en la ventana se subió un señor y arrancó la camioneta y puso su mano y comenzó moverlos sobre mis seños uso de excusa que el autobús se movía mucho me arrimo hacia la ventana porque me incomoda y volteo la cara de posición y me quedo como dormida mi mama me llamaba y volteo y tenía roto el mono se estaba masturbando lado de mí, mi mamá me llama ya nos vamos a bajar aja le dice no sabía cómo decirle a ella que lo que estaba pasando estaba nerviosa de lo que pudiera pasar, había la ventana al momento que se bajó le dije a mi mamá llega una patrulla y unos municipales detrás del el, el sale corriendo y unos de los municipales lo agarra, es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA RESPONDIÓ: PREGUNTA: QUE EDAD TIENES. RESPUESTA: 15 AÑOS. PREGUNTA: ESTUDIAS. RESPUESTA: SI 4TO AÑO DE BACHILLERATO. PREGUNTA: VIVES CON QUIEN. RESPUESTA: CON MI MAMA Y MI PAPA. PREGUNTA: ESE DIA QUE TU DICES QUE IBAN EN EL AUTOBUS, RECUERDA QUE DÍA ERA. RESPUESTA: NO PERO FUE EL AÑO PASADO. PREGUNTA: UN DIA DE SENAMA. RESPUESTA: SI UN FIN SEMANA. PREGUNTA: PARA DONDE IBAN. RESPUESTA: IBAMOS PARA SAN FELIPE. PREGUNTA: CUANDO QUIEN VIAJABAN. RESPUESTA: CON MI HERMANA MI HERMANO Y MI MAMA. PREGUNTA: DONDE TOMARON USTEDES ESE AUTOBUS. RESPUESTA: EN LA ENCRUCIJADA DE TURMERO. PREGUNTA: RECUERDAS MAS O MENOS COMO ERA EL AUTOBUS. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: GRANDE O CHIQUITO. RESPUESTA: CHIQUITO. PREGUNTA: HABIA MUCHAS PERSONAS. RESPUESTA: SI BASTANTES PERSONAS. PREGUNTA: RECUERDAS CUANDO SE MONTARON COMO SE UBICARON QUIÉN SE SENTÓ Y DONDE. RESPUESTA: ESTANA UNOS ASIENTOS UNIDOS Y OTRO AQUÍ MI YO ME SENTE DEL LADO DE LA VENTANA Y DEL OTRO MI MAMA. PREGUNTA: CERCA DE TI ESTABA TU MAMA. RESPUESTA: SI CERCA. PREGUNTA: CUANDO TE MONTASTE YA ESTABA EL SEÑOR ALLI. RESPUESTA: NO, EL SE MONTÓ DESPUES. PREGUNTA: COMO CUANTO TIEMPO TRASCURRIÓ DESDE QUE MONTASTE. RESPUESTA: EN LA MISMA PARADA PERO EL AUTOBUS DURO CIERTO TIEMPO ALLÍ. PREGUNTA: ESO QUE ROZABA SU BRAZO SOBRE TU SENO CUANTO DURO ESO. RESPUESTA: COMO 3 MINUTOS. PREGUNTA: LE DIJISTE ALGO AL SEÑOR. RESPUESTA: LO MIRE EXTRAÑO Y ME DIJO QUE EL AUTOBUS SE MOVIA MUCHO. PREGUNTA: PORQUE MIRASTE HACIA LA VENTANA. RESPUESTA: SENTI MIEDO PORQUE LO QUE PDOIRA HACER. PREGUNTA: MIEDO DE QUE. RESPUESTA: SI GRITABA QUE ME HICIERA ALGO. PREGUNTA: EN ESE MOMENTO DURANTE ESO QUE OCURRIO NO SENTIAS UNA OPURTUNIDAD DE HACERLE ALGUNA SEÑA A TU MAMA. RESPUESTA: ELLA ME LLAMO LA ATENCIO PERO NO LE HACIA SEÑA ME QUEDE PARALIZADA. PREGUNTA: TENIAS TELEFONO CELULAR. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: NO INTENTAS LLAMAR. RESPUESTA: INTENTE ESCRIBIRLE A MI MAMÁ PERO EL ME VEÍA LO QUE ESCRIBIA Y LO QUE INTENTABA HACER ME MIEDO. PREGUNTA: COMO ERA ÉL. RESPUESTA: MORENO CANOSO CON ENTRADAS. PREGUNTA: GORDO O FLACO. RESPUESTA: NI GORDO NI FLACO NORMAL. PREGUNTA: ALTO O PEQUEÑO. RESPUESTA: NO SE ESTABA SENTADO. PREGUNTA: TE TOCABA ALGUNA PARTE DE TU CUERPO. RESPUESTA: SOLO EL SENO. PREGUNTA: EN QUE MOMENTO VISTE QUE MASTURBABA. RESPUESTA: EN EL MOMENTO QUE MI MAMA ME LLAMABA EL POR UN HUECO SE LO SACO PERO SE LO TOCABA ME MIRABA Y YO MIRABA A MI MAMA PERO ME QUEDÉ PARALIZADA. PREGUNTA: PARA EL MOMENTO QUE SE MASTURBA LLEGARON A DONDE O QUE DISTANCIA ERA CUANDO SE IBAN A BAJAR. RESPUESTA: DISTANCIA NO SE PERO MENOS PARA BAJARNOS COMO 5 MINUTOS. PREGUNTA: DONDE SE BAJARON. RESPUESTA: EN EL TERMINAL DE MARACAY. PREGUNTA: CUANDO LLEGARON AL TERMINAL QUE OCURRIO. RESPUESTA: EN EL MOMENTO QUE SE BAJO LE DIGO A MI MAMA ESE SEÑOR ME ESTABA TOCANDO SE ESTABA MASTURBANDO SE ESTABA TOCANDO AL LADO DE MI Y EMPIEZO A LLORAR Y SE PONEN UNAS PERSONAS A MI ALREDEDOR LLEGA UNA PATRULLA Y EL TIPO EL DICE ALTO Y LO AGARRARON. PREGUNTA: LE LLEGASTE A DECIR A LOS FUNCOANRIOS QUE LO QUE HABIA OCURRIDO. RESPUESTA: SI QUE NO ME TOCO CON LA MANO SINO CON EL CODO ME ROZABA Y QUE SE SACO SU PENE. PREGUNTA: QUE HICIERON LAS PERSONAS. RESPUESTA: LE DECIAN QUE ERA UNA BASURA QUE SI LE GUSTARIA QUE LE HICIERAN ESOS A SUS HIJAS ESO LE DECIAN LAS PERSONAS. PREGUNTA: EN QUE LUGAR LO DETENIEN LOGRASTE VER. RESPUESTA: NO SOLO VI CUANDO CORRIAN LOS MUNICIPALES DETRÁS DE EL Y LE PONIAN ATRÁS LAS ESPOSAS. PREGUNTA: ALGUNAS DE LAS PERSONAS QUERIAN AGREDIRLO. RESPUESTA: SI UNA SEÑORA CUANDO LO IBAN A SUBIR A LA PATRULLA. PREGUNTA: CUANTOS FUNCIONARIOS HABIAN ALLI. RESPUESTA: COMO 4. PREGUNTA: HABIAS VISTO A LA CIUDADANA QUE REFIERES. PREGUNTA: NO. PREGUNTA: CONOCIAN A LOS FUNCIONARIOS. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: RECUERDAS COMO ESTABA VESTIDO EL. RESPUESTA: UN MONO BLANCO ZAPATOS DEPORTIVOS CAMISA OSCURA NO RECUERDO EL COLOR. PREGUNTA: PUEDISTE VER COMO EL HUECO ESTABA COMO DESCOCIDO. RESPUESTA: SI PREGUNTA: LOGRASTE VERLE SU PENE. RESPUESTA: SI LOGRE VERLO. PREGUNTA: CERCA DE DONDE ESTABA SENTADA HABIA ALGUNA PERSONA PARADA QUE PUDO HAER VISTO LO QUE PASABA. RESPUESTA: NO TODAS LAS PERSONAS ESTABAN PARADAS ADELANTE. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: PREGUNTA: COMO QUE AHORA SE ENCONTRABAN EN LA PARADA. RESPUESTA: ENTRE LOS 2 O 2: 30 DE LA TARDE. PREGUNTA: IBAS ACOMPAÑADA. RESPUESTA: SI POR MI MAMA MI HERMANA Y MI HERMANITO. PREGUNTA: PORTABAS EQUIPAJE. RESPUESTA: SI UNA MALETA. PREGUNTA: PUEDES DECIR AL TRIBUNAL EL TAMAÑO DE LA MALETA. RESPUESTA: NEGRA NO MUY GRANDE INDICA CON SU MANOS. PREGUNTA: DONDE COLOCASTE LA MALETA O LA DEJASTE. RESPUESTA: LA TENIA AL LADO. PREGUNTA: ARRIBA DEL ASIENTO. RESPUESTA: NO ABAJO. PREGUNTA: ESA MALETA TE IMPEDIA COLOCARTE DE FRENTE AL CHOFER. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: CUAL ERA TU POSICION EL COJIN FRONTAL O INCLINADA. RESPUESTA: TENIA AGARRADA LA MALETA. PREGUNTA: VIENDO HACIA TU MAMA. RESPUESTA: YO QUITE LA MANO CUANDO COMENZO TOCARME CUANDO COMIENZA A TOCAME ME PONGA HACIA LA VENTANA. PREGUNTA: CUANDO TE COLOCASTE HACIA LA VETANA TE TOCO EL SENO. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: LA POSICIÓN ERA HACIA EL LADO. RESPUESTA: HACIA EL LADO DE LA VENTANA. PREGUNTA: QUE TIEMPO DURO EL RECORRIDO. RESPUESTA: 45 MINUTOS. PREGUNTA: EL AUTOBUS TIENE AIRE ACONDICIONADO O TIENES VIDRIOS CERRADO. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: HABIA CALOR. RESPUESTA: NORMAL. PREGUNTA: EN EL RECORRIDO DEL LUGAR DONDE MONTARON HASTA EL TEMIANRL HABIAN PESONAS PARADAS Y SENTADAS. RESPUESTA: SI EN LA PARTE DE ATRAS NO ENCONTRABA NADIE PARADO. PREGUNTA: CUANDO NOTASTE QUE TROPEZABA EL CODO SOBRE EL SENO TENIAS UUNAS PERSONAS AL LADO AL COLECTOR O CHOFER. RESPUESTA: SI PERO EN LA PARTE DE ADELANTE. PREGUNTA: ERA IMPOSIBLE NOTIFICAR EL HECHO ANORMAL. RESPUESTA: NO ERA IMPOSIBLE. PREGUNTA: PORQUE NO LO HICISTE. RESPUESTA: POR MEIDO. PREGUNTA: QE TIPO DE MIEDO. RESPUESTA: QUE PODRIA HACERME DAÑO AL MOMENTO QUE FUERA A GRITAR QUE ME FUERA AHORCAR ME PASARON MUCHAS COSAS POR LA CABEZA. PREGUNTA: TENIA UNA ACTITUD AGRESIVA. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: ÉSTA PERSONA IBA SOLA. RESPUESTA: SOLA. PREGUNTA: LLEVABA ALGUN OBJETO O ENSERES. RESPUESTA: NO LLEGUE A NOTAR ESO. PREGUNTA: LLEGASTE A VER SI ESTA PERSONA UTILIZABA ALGUN OBJETO PARA SECARSE LA CARA. RESPUESTA: SI UN PAÑITO. PREGUNTA: CUANDO USTEDES LLEGAN AL TERMINAL A QUIEN LE COMENTATES LO OCURRIDO. RESPUESTA: A MI MAMA A PENAS SE BAJO Y SE QUITO DE MI LADO ME PARE CORRIENDO. PREGUNTA: PORQUE CORRIENDO SI TU ESTABAS CERCA. RESPUESTA: RAPIDO CORRIENDO ANTES DE QUE SE FUERA A IR. PREGUNTA: CUANDO DICES CORRIENDO SIGNIFICA RAPIDO. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: CUANDO LLEGAN AL TERMINAL LE NOTIFICARON ALGUNA UNIDAD POLICIAL. RESPUESTA: SI SE PARO ALLI. PREGUNTA: PORQUE CREES QUE SE PARO ALLÍ. RESPUESTA: ELLOS SE BAJARON Y LE NOTIFICARON Y CORRIERON Y LE DIJERON QUE PARARA EL SE VOLTIO PERO SIGUIÓ. PREGUNTA: CUANTOS FUNCIONARIOS FUERON DETRÁS DE EL. RESPUESTA: 2 Y EN LA PATRULLA 4. PREGUNTA: ADEMAS DE OTROS FUNCIANARIOS HIZO OTRA PERSONA PERSECUCIÓN AL CIUADADNO. RESPUESTA: NO SE. PREGUNTA: NO LOGRASTE VER SI ALGUNA PERSONA LE INCAUTARON ALGO AL MOMENTO DE DETENRLO. OBJECION presentada por la representante fiscal indicando que LA VICTIMA ya manifestó que no vio cuando aprendieron al ciudadano no sé cuál es la insistencia CON LUGAR. PREGUNTA: LE MANIFESTARON LO SUCEDIDO AL COLECTOR O CHOFER. OBJECION presentada por la representante fiscal SIN LUGAR. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: PORQUE. RESPUESTA: PORQUE LO PRIMERO QUE HICE FUE VER MI MAMA Y DECIRLE A LLAS BAJANDO DE ESE AUTOBUS. PREGUNTA: HABIAMOS VISTO ANTES AL SEÑOR. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: TE AMENAZO EL CIUDADANO. RESPUESTA: NO. CESAN LAS PREGUNTAS.
CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIA LAURA NATALY PACHECO LOPEZ CI. 22.888.887, ADSCRITO A LA ESTACIÓN POLICIAL DE CHORONI, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “como a las 02:30 pm me encontraba con mi compañero Guerra y un grupo de personas estaban alteradas que se bajaron de unidad colectiva nos encontramos con una ciudadana que gritaba a un ciudadano que iba corriendo gritaba que el ciudadano era un sádico nosotros como funcionarios comenzamos una persecución detuvimos al sujeto donde estamos con el señor lo detuvimos se acercó una muchacha con unas niñas menores y una niña lloraba y decía que el señor estaba tocando sus partes íntimas frente a ella que la había tocado sus partes luego abordamos la unidad con el ciudadano y las victima nos fuimos a san Jacinto y se realizó el procedimiento correspondiente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: ESTA ADSCRITA A DONDE ACTUALMENTE. RESPUESTA: ACTUALMENTE EN LA ESTACIÓN POLICIAL CHORONI. PREGUNTA: ESA ACTUACIÓN QUE ACABA DE EXPONER ES DE QUE FECHA. RESPUESTA: 09.10.2015. PREGUNTA: MANIFESTO QUE FUE A LAS 02:20 PM EN QUE SECTOR. RESPUESTA: EN LA AVENIDA FUERZAS AREAS. PREGUNTA: QUE OTROS FUNCIONARIOS ESTABAN EN ESE MOMENTO CON USTED. RESPUESTA: OFICIAL AGREGADO GUERRA GERADO Y OFICIAL RODRIGUEZ OSWALDO SI MAL NO RECUERDO. PREGUNTA: USTED PRACTICÓ LA APREHENSION DEL CIUDADANO. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: PUEDE IDENTIFICAR SI LA PERSONA SE ENCUENTRA PRESENTE EN SALA. RESPUESTA: SE DEJA CONSTANCIA QE LA FUNCIONARIA SEÑALA AL CIUDADANO PRESNETE EN SALA. PREGUNTA: A QUE DISTANCIA APROXIMADA SE PRACTICÓ LA APREHENSIÓN DESDE EL SITIO DONDE SE ESTACIONO EL COLECTIVO. RESPUESTA: COMO UNA CUADRA. PREGUNTA: RECUERDAS ALGUN PUNTO DE REFERENCIA. RESPUESTA: UNA PANADERIA QUE ESTA POR LA FUERZAS AEREAS. PREGUNTA: EL CIUDADANO DETENIDO OPUSO RESISTENCIA. RESPUESTA: NOSOTROS LE DAMOS VOZ DE ALTO EL SALIÓ Y SIGUIÓ CORRIENDO PERO AL MOMENTO DE APREHENDERLO NO. PREGUNTA: SE LE INCAUTO ALGUNA EVIDENCIA DE INTÉRES CRIMINALÍSTICO. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: RECUERDAS ALGUNA PARTICULARIDAD DE SU VESTIMENTA. RESPUESTA: UN MONO COLOR BLANCO. PREGUNTA: MANIFESTO EN SU EXPOSICIÓN QUE PARA EL MOMENTO SE ACERCÓ UNA SEÑORA CON NIÑAS MENORES QUE INDICARON ELLAS UNA VEZ DETENIDO EL CIUADADANO. RESPUESTA: SI INDICANDO QUE LA NIÑA LLORABA UNA DE ELLAS UNA GRANDESITA QUE EL SEÑOR SE ESTABA TOCANDO SUS PARTES INTIMAS Y ELLA MIRABA Y QUE LE TOCO SU CUERPO. PREGUNTA: UNA VEZ QUE DETIENEN A ESTA PERSONA CUAL FUE SU SIGUIENTE ACTUACIÓN. RESPUESTA: NOS TRASLADAMOS HASTA EL COMANDO Y SEGUIMOS CON EL PROCEDIMIENTO DE RUTINA. PREGUNTA: LE TOMA ENTREVISTA ALGUIEN MÁS EN ESTE PROCEDIMIENTO. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: USTED HABIA REALIZADO OTRA ACTUACIÓN. RESPUESTA: SI ENTREVISTA A LA MAMA DE UNAS DE LAS MENORES. PREGUNTA: RECUERDA USTED QUE INDICÓ LA CIUDADANA. PREGUNTA: QUE ELLAS VENIAN DE VIAJE QUE ESTABAN ELLA CARGADA A SU HIJA EN OTRO PUESTO Y ELLA SE SENTO CON SU HIJO VARON ATRÁS LA NIÑA EN OTRO ASIENTO ELLA NOTO LA ACTITUD NERVIOSA DE UN SEÑOR AL LADO DE SU HIJA LUEGO ELLA LE NOTIFICO LO QUE ELLA VIO QUE SE TOCABA SU PARTES ROZANDO SU CUERPO ESO FUE LO QUE EXPUSO. PREGUNTA: RATIFCA EL CONTENIDO DE ACTA DE LA ENTREVISTA. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: LE TOMO ENTREVISTA A LA NIÑA VICTIMA. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: QUE MANIFESTO ELLA RECUERDA. RESPUESTA: QUE SU MAMA ESTABA EN OTRO PUESTO DE LA UNIDAD COLECTIVA ELLA IBA AL LADO DE UN SEÑOR MAYOR ELLA VEIA QUE SE TOCABA SUS PARTES Y LE ROZABA UN SENO ESO LO QUE DIJO LA NIÑA. PREGUNTA: RECUERDA ALGO MAS RESPECTO A LO MANIFESTADO. RESPUESTA: QUE SE SACO SUS PARTES INTIMAS POR EL MONO. PREGUNTA: LE DIJO LA VICTIMA SI EL SEÑOR SE MASTURBABA Y ELLA LO OBSERVÓ. RESPUESTA: SI ELLA LO VIO. PREGUNTA: LE MANIFESTO SI TOCO SUS PARTES INTIMAS. PREGUNTA: SI. PREGUNTA: QUE PARTE. RESPUESTA: UN SENO.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: PREGUNTA: EL DIA 09.10. QUE MANIFIESTA SE ENCONTRABA CON UNOS COMPAÑEROS DE LA BRIGADA CUANTOS ERAN. RESPUESTA: 3 COMPAÑEROS. PREGUNTA: ENTRE ELLOS ESTABA EL OFICIAL GUERRA. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: QUE TIPO DE UNIDAD PORTABA O ESTABAN A PIE. RESPUESTA: UNA PICK UP. PREGUNTA: SOLO ELLOS TRES. RESPUESTA: EN LA AVENIDA SE DESPLIEGA ESA BRIGADA DE EDUCACION ALLI SE UBICA LA UNIDAD CERCA DE LOS FUNCIONARIOS, HAY FUNCIONARIOS EN TODA AVENIDA PARA EL MOMENTO NOSOTROS TRES. PREGUNTA: Y CERCA DE USTEDES ESTABAN OTROS. RESPUESTA: SI EN LA OTRA ESQUINA. PREGUNTA: A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABAN LOS OTROS FUNCIONARIOS. RESPUESTA: NO LE SE DECIR NOS PONEMOS DE CUADRA EN CUADRA. PREGUNTA: PARA LE MOMENTO QUE ESTABA ALLI SE ENCONTRABA UNIFORMADA. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: A ESA HORA APROXIMADAMENTE 2 DE LA TARDE QUE MANIFIESTTA LOGRO VISUALIZAR LAS CARACTERISTICCAS DE UNIDAD DONDE SE ENCONTRABAN EL PRESENTO AGRESOR. RESPUESTA: SI SE QUE BAJO PERO NO RECUERDO EL COLOR DE LA UNIDAD SI SE QUE BAJO SE VIO AL MULTITUD Y DE ALLI SALIO CORRIENDO. PREGUNTA: ERA PEQUEÑA PARA NO DISTINGUIRLA. RESPUESTA: UN AUTOBUS. PREGUNTA: EL COLOR. RESPUESTA: NO LO RECUERDO. PREGUNTA: VIO CUANDO SE BAJO DEL AUTOBUS. RESPUESTA: ENTRE LA MULTITUD VI EL SELAJE. PREGUNTA: EL SEJALE. RESPUESTA: LO VI VESTIA UN MONO BLANCO. PREGUNTA: A QUE DISTANCIA DEL AUTOBUS SE ENCONTRABA USTED O LOS FUNCIONARIOS. RESPUESTA: COMO A MITAD DE CALLE. PREGUNTA: EXLIQUE EN DISTANCIA. RESPUESTA: EL AUTOBUS EN LA ESQUINA Y YO A MITAD DE LA CUADRA. PREGUNTA: HACIA LA PANADERIA. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: CUANTOS FUNCIONARIOS PERSIGUIAN A ESTA PERSONA. RESPUESTA: EN EL LUGAR DE LA PERSECUCIÓN SALIEORN VARIOS COMPAÑEROS PERO EN LA APREHENSION LLEGARON 3. PREGUNTA: CUANDO DICES VARIOS A CUANTOS TE REFIRES. RESPUESTA: NO SE LE DECIR NO LE PUEDE DECIR NUMERO EXACTO. PREGUNTA: USTED Y EL FUNCIONARIO GUERRA PRACTICAN LA APREHENSION Y OTROS FUNCINARIOS. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: TUVIERON QUE EMPLEAR LA FUERZA PUBLICIA PARA APREHENDERLO. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: CUANDO USTEDD EMPRENDE LA PERSECUCION PARA DETENER A ESTE CIUDADANO PORTABA UNIDADES DE RADIO TRASMISION. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS DESPLAGADOS EN ESA AVENIDA INCLUSIVE TENIAN RADIOS. RESPUESTA: SI UNOS QUE OTROS USAN RADIOS. PREGUNTA: PARA ESTE TIPO DE EVENTO UTILIZAN EL RADIO. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: PORQUE RAZON NO UTILIZARON EN ESE CASO LOS RADIOS. RESPUESTA: LA PREMURA SE PRESNTA EN CALIENTE A PERSEGUIRLO, SALIMOS CORRIENDO. PREGUNTA: Y LOS FUNCIONARIOS UEQ ESTABAN EN LA CUADRA PORQUE NO ACTUARON. RESPUESTA: NO LE SE DECIR NO TODOS LOS FUNCIONARIOS REACCIONAMOS IGUAL. PREGUNTA: ERA UN PROCEDIMIENTO DE ORDEN PÚBLICO QUE NO PUDIERON INCORPORARSE A LA PERSECUCIÓN. RESPUESTA: ES UNA BRIGADA DE EDUACION VIAL. RESPUESTA: USED LOGRO HABLAR CON LA PERSONA APRENDIDA EN ESE MOMENTO. RESPUESTA: NO, SI LE HICE PREGUNTAS. PREGUNTA: COMO CUALES. RESPUESTA: PORQUE LO HIZO DELANTE DE UNA MENOR. PREGUNTA: YA TENIA CONOCIMIENTO DEL HECHO AL APRENHENDERLO. RESPUESTA: CUANDO LO APREHENDIMOS LLEGO LA MADRE DE LA NIÑA DICIENDO LO QUE HABIA PASADO Y EN ESE MOMENTO SE TRASLADO AL COMANDO Y SE LA HACE PREGUNTAS. PREGUNTA: DONDE LE LEYERON SUS DERECHOS. RESPUESTA: EN EL COMANDO. PREGUNTA: NO EN EL LUGAR DE LA DETENCIÓN. RESPUESTA: NO. PREGUNTA: ESO ES COSTUMBRE NO HACERLO ASI NO EL LUGAR SINO EL COMANDO. RESPUESTA: TODO DEPENDE DEL PROCEIDMIENTO. PREGUNTA: EN EL MOMENTO QUE DETIENEN AL CIUDADANO HABIA OTRAS PERSONAS EN EL LUGAR. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: PORQUE MOTIVO NO DIERON CUMPLIMIENNTO A LO A LOS ESTIPULADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LLEVARON TESTIGOS. RESPUESTA: PORQUE SE TUVO QUE SACAR AL SEÑOR QUE SE ENCONTRAB ALLI PORQUE EL CLAMOR PUBLICO LO PEDIA Y LOS SACAMOS RAPIDO DEL SITIO PARA EVITAR ALGO MAYOR. PREGUNTA: VIO CUANDO SALIÓ DEL AUTOBUS CORRIENDO PORQUE NO TOMARON A ALGUIEN DEL AUTOBUS. RESPUESTA: LA PREMURA DEL MOMENTO. PREGUNTA: PORQUE RAZON NO UBICARON TESTIGOS QUE TRIPULABAN... OBJECION presentada por la representante fiscal alegando que la testigo respondió esa pregunta no se porque quiere caer en contradicción CON LUGAR. PREGUNTA: POSTERIOR LE TOMA ENTREVISTA LA NIÑA Y A LA MADRE CUANTAS NIÑAS O PERSONAS ANDABAN. RESPUESTA: DOS NIÑAS Y UN VARON PEQUEÑO. PREGUNTA: LOGRÓ HABLAR CON TODOS CON LOS DOS NIÑAS Y LA MADRE. RESPUESTA: ERAN LAS DOS NIÑAS QUE SE VIERON PERJUDICADA CON LA ACCION. PREGUNTA: ESTABA LLOVIENDO HACIA CALOR.. OBJECION presentada por la representante fiscal alegando no entiendo la pertinencia y necesidad SIN LUGAR. RESPUESTA: ESTABA NUBLADO PERO NO ESTABA LLOVIENDO. PREGUNTA: FRESCO O CALUROSO. RESPUESTA: DEPENDE DE CÓMO LA PERSONAS SE SIENTA FRIO O CALOR NO RECUERDO SI SENTIA FRIO O CALOR. PREGUNTA: EN EL MOMENTO QUE APREHENDE AL CIUDADANO PRESENTE LOGRO VISUALIZAR EN SU CUERPO QUE LA VESTIMENTA NO ESTABRASGADA. RESPUESTA: EN EL MOENTO NO LO VISUALIZO LUEGO SI TENIA UNA AGUJERO EL MONO. PREGUNTA: EN QUE PARTE. RESPUESTA: EN LA PARTE BAJA EL FONDILLO LO QUE LLAMAN EL FONDILLO. PREGUNTA: QUE LE MANIESTO EL CIUDADANO AL MOMENTO DE LA APREHENSION. RESPUESTA: NO ME DIJO NADA NI SIQUIERA RESPONDIA LAS PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS.
ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 346 de vigencia anticipada ejusdem, a saber:
Al iniciar un análisis de los medios de prueba, este Tribunal consideró procedente la apreciación y valoración de la declaración rendida.
Con la declaración de la ciudadana: JOSEPH PERDOMO ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 26.280.390, EN SU CONDICION DE TESTIGO, hija del acusado: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estoy por aquí, porque hace 4 años a mi papa se lo llevaron detenido de mi casa, mi mama me levanto y me sentaron en el mueble, la PTJ se lo llevaron por un homicidio, nos fuimos a casa de mi abuelo, fueron a la PTJ cuando llegamos nos comente por una supuesta violación. Cuando dicen el nombre de la víctima, que la conozco en el Colegio de Madre María 5to y 6to grado, me consiguió en Los Próceres, la conozco desde hace mucho tiempo, estudie con ella en primaria, lo que sé es que es problemática, cuando estuvimos allí siempre tenía problemas con su papa no la dejaban juntarse con su hermanita siempre le pegaban, la corrían de la casa, ella vivía con su abuela en Caña de Azúcar, cerca de mi casa en una oportunidad estábamos en el cine mi mama me comento que había ido a la casa tocando al puerta que sus papas la habían corrido que estaba en pijama, bebiendo y pidiendo alojo, mi mama no la dejo, dijo que podía hablar con su abuela lo que hicieron, fue que ella y mi hermana la llevaron a casa de su abuela, ella ante de eso concia a mis papas y a mi hermana, y siempre me pedía los apuntes e iba a mi casa. Una semana antes fue a mi casa a buscar unos apuntes, mi papa estuvo con nosotros. Antes del cañonazo siempre estuvimos con mi papa, me acosté después del cañonazo. Luego nos fuimos a la casa y en todo momento estaba con nosotros en una oportunidad su novio estudia conmigo, que si estaba allí me dijeron que la habían llamado porque supuestamente lo habían secuestrado, ella siempre vivía inventando, la tenían como loca, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿Tú refieres que hace 4 años se lo llevaron quienes se encontraban? Mi mama, mi papa, mi hermana y yo. ¿Qué día exactamente? Día no sé pero si fue un Domingo. ¿Qué funcionarios eran? Eran de la PTJ. ¿Cuántos funcionarios? Como 5 más o menos. ¿Recuerdas que hicieron el 31 de ese año? Nos fuimos de mi casa como a eso de las 11, a recibir el año a casa de mi abuela, allí recibimos el cañonazo y me acosté y me levantaron en la mañana, prepararon una sopa y luego nos fuimos, mi hermana, mi mama mi papa y yo en la tarde del 1ro. ¿Dónde recibieron el año? Sector 5 de Caña de Azúcar en casa de mi abuela. ¿Dices que te acostaste el 1ro como a qué hora? Como a las 3 o 4 de la mañana y me levante a las 9. ¿Tu papa se levantaba estaba vestido? Sí. ¿Recuerdas cómo? Camisa manga larga, zapatos tipo van y un blue jeans. ¿Cuándo te acostaste a dormir quienes estaban? Mis tíos, mi mama, mi papa, y los amigos que llegaron. ¿Qué vehículo tenia? Un aveo azul. ¿Cómo era? Asientos negros, alfombras negras 4 puertas. ¿Dices que la conocías desde 4 o 5 grado puedes explicar, estudiaron juntas? Estudiamos juntas en el liceo de Madre María hasta 6 y luego me la consigo en Los Próceres, no estudiamos juntas pero si en el mismo año, fue 8vo, 9no y 4to año. ¿Durante ese tiempo que estudiaron juntas, frecuentaban sus residencias, como era esa relación? Nunca fuimos tan cercamos me contaba los problemas me pedía los cuadernos y frecuentaba mi casa. ¿Conocía a tu mama y tu papa? Cuando ellos llegaban la veían, cuando me llevaban a clase, en una reunión. ¿Para el momento en que se llevaron a tu papa estudiabas con ella, tuvieron problemas? No, jamás. ¿Tienes conocimiento de los detalles que acusaron a tu papa? Por una violación hacia ella supuestamente. ¿Tu refieres que el 1ro de Enero te levantaste a las 9, ese día estaba tu papa allí, a esa hora quienes estaban? Mi papa, mis abuelas, mis tías y unas amigas. ¿Sabes si llegaron a salir? No, nunca, siempre acostumbramos a comprar todo para no salir. ¿Después de la detención has tenido comunicación con la victima? No, ella me veía en el liceo y me evitaba. ¿Y cómo es la relación con la mama? No tenía relación alguna. ¿En alguna oportunidad fuiste a su casa? No. ¿Nunca se te ocurrió abordarle para ver por qué había denunciado? Si, una sola vez pero me evitaba, me daba la espalda. ¿En alguna oportunidad te hizo comentario de una conducta extraña de tu papa? No. ¿Recibiste queja de alguna compañera que visitaba tu casa? No jamás. ¿Sabes si los funcionarios cuando se lo llevaron incautaron algo, una sábana, una prenda? No. ¿Tu papa trabaja o se desempeña como taxista? Él le hacía transporte a una empresa y vendía perfumes y ropa. ¿Pero el día a día podía hacerle carrera a una persona? En las noche a personas de confianza en una empresa. ¿Recuerdas cuándo fue la detención de tu papa? Si, en Semana Santa o antes ya hace 3 años. ¿Por qué dices que era problemática? Siempre llegaba al colegio, llegaba llorando cuando no la dejaban acercarse a su hermana, tenía muchos conflictos con los papas, le pegaban siempre eran los mismo rollos, ella vivía escapándose, creo que la abuela tenía la custodia por esos mismos problemas. ¿Para el momento que se llevaron a tu papa, ella vivía con su abuela? Me imagino no estoy segura. ¿Ella acudía a tu residencia para quedarse? No, ella en un momento fue pero yo no estaba. ¿Quién la atendió? Mi hermana que tiene 21. ¿Quiénes estaban? Mi mama, mi mama y mi hermana, ellos salieron y le dijeron que no se podía quedar y la llevaron a casa de su abuela. ¿Quién la llevo? Mi mama y mi hermana. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Podría ser específica del procedimiento en su vivienda del CICPC cuando se apersonaron? Yo estaba dormida, mi mama me levanto y ya habían revisado la casa, entraron al cuarto y yo estaba en la sala sentada y dijeron que se lo llevaron por un homicidio y fue luego que nos enteramos que mi tía fue a la PTJ y allí nos dieron el nombre de la víctima, y si buscan en mis apuntes pueden darse cuenta que ella estudio conmigo y la distancia de su casa y la mía es bastante retirado, la que vive cerca de mi casa es su abuela. Yo tuve mucho contacto con ella hasta una semana antes que fue a mi casa. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Dice que la conoce desde hace tiempo y que fue a su casa en varias oportunidades, ella tenía una relación directa con su mama? Ella sabía que era mi mama, pero mi mama la veía como una compañera. ¿Y con su papa? No, tampoco. ¿La conocía? Si, sabía quién era, que era mi compañera de clase pero relación como tal no. ¿Se llegaron a hablar? Si, buenas tardes, como esta, buenos días. ¿Ustedes llegaron en algún momento a trasladarse en el aveo a casa de su abuela? Si, ese día que fue a mi casa la llevó pero la dejaron en el estacionamiento por donde vive su abuela. ¿Qué zapatos tenia tu papa? Unos tipos Vans. ¿Qué color? No recuerdo, sé que tenía una camisa manga larga. ¿Qué tipo de cosas utilizaba tu papa? Su reloj y una cadena. ¿Cómo es? Como de acero. ¿Podrías describirla? Más o menos de circulito, algo así y larga. ¿Ese carro el aveo, podrías dar las características externas? Color azul, no tiene maleta, 4 puertas. ¿Internamente? Asientos negros y alfombras negras. ¿Tiene decoración los asientos? No. ¿Nunca viste a esa niña mantener una relación o una conversación dentro de la casa? No. ¿No tiene apodo tu papa? NO.
Observa este juzgador que la testigo en referencia como es natural tiene un interés manifiesto de defender a su padre, refiere a preguntas de la representación Fiscal. ¿Dices que la conocías desde 4 o 5 grado puedes explicar, estudiaron juntas? Estudiamos juntas en el liceo de Madre María hasta 6 y luego me la consigo en Los Próceres, no estudiamos juntas pero si en el mismo año, fue 8vo, 9no y 4to año. ¿Durante ese tiempo que estudiaron juntas, frecuentaban sus residencias, como era esa relación? Nunca fuimos tan cercamos me contaba los problemas me pedía los cuadernos y frecuentaba mi casa. ¿Conocía a tu mama y tu papa? Cuando ellos llegaban la veían, cuando me llevaban a clase, en una reunión. ¿Para el momento en que se llevaron a tu papa estudiabas con ella, tuvieron problemas? No, jamás.
Si comparamos esta declaración con lo manifestado por el hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, quien expreso a preguntas del juez en fecha. “YO NUNCA VI A LA PRESUNTA VICTIMA” ” NO CONOZCO A LA VICTIMA DE ESTE CASO”. “NO TUVE TRATO CON LA VICTIMA “. LA TESTIGO REFIERE QUE LAS ALFOMBRAS DEL VEHICULO SON DE COLOR NEGRO Y EL ACUSADO DICE SON OSCURAS METALIZADAS, observando que en este aspecto que la testigo miente, al no dar las características de las alfombras como en realidad son. “REFIERE EL ACUSADO QUE CUANDO ESTABA DETENIDO, ESTABA UNA SEÑORITA QUE ERA PRIMERA VEZ QUE LA VEIA Y ERA LA SUPUESTA VICTIMA”. RFIERE EL ACUSADO “MIS HIJAS SI CONOCEN A LA PRESUNTA VICTIMA”. Si comparamos la presente declaración con la de la ciudadana: CIELO PERDOMO ALVARADO, también hija del hoy condenado: TOMAS RODRIGO PERDOMO, coincide al decir su padre si conocía la víctima , pero Tomas Perdomo en su deposición dice que no, que nunca la vio, que no la conoce, esta deposición de CIELO PERDOMO, no coincide con la de su hermana JOSEPT PERDOMO, en el sentido que una refiere que su padre usaba cadena y la describe y la otra dice que no usaba cadena, que solo usa reloj . Si comparamos estas declaraciones con las rendidas por la ciudadana: ARIANA JOSEFINA ALVARADO SOLANO, esposa del hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, esta refiere a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público que efectivamente su esposo usaba para el día de los hechos una cadena tipo tejido de plata que vestía bluejeans, camisa negra y zapatos ban. Ahora bien si comparamos estas declaraciones con las de la víctima MARIA ESTHEFANY CARRASQUEL RAMIREZ, en cuanto a la vestimenta que vestía el hoy condenado coincide con esta última declaración, ya que la víctima manifiesta en su deposición que quien la violo ese día vestía bluejeans, camisa negra, usaba cadena plateada, esclava plateada y cholas Cross amarilla, el carro tenia alfombra metalizadas.
Con la declaración de la Licenciada: LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, PSICOLOGA adscrita al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DEL ESTADO ARAGUA: “Adolescente de 16 años de edad que lleva por iniciales M.E.C.R donde se realizó una evaluación y un triaje realizado por la Licenciada María Lucía Pedrá en fecha 25.03.2013 y la evaluación psicológico que dice que por el 10.04.2016. Se deja constancia que la experto leyó textualmente el triaje realizado a la víctima. “Fui violada el 1 de Enero, estaba en la parada del sector 5 de Caña de Azúcar para irme al Terminal de pasajeros. Un tipo me agarro por atrás con una pistola, me metió en un carro me dijo que le hiciera el sexo oral amenazándome con una pistola, se lo hice, después me dijo que tuviéramos relaciones que me quitara el pantalón, yo llorando le decía que NO, él rompió el cierre y me forzó hacerlo, después que lo hizo arranco, me dejo por el Parque Santos Michelena, allí corrí agarrar un taxi, dirigiéndome al Terminal de pasajeros, porque allí estaba mi abuela y mis tíos esperándome. Llegue fui a la comisaría, puse la denuncia en la comisaría, después los policías me acompañaron a buscar a mi abuela y a mi tíos. De nuevo me regrese a la comisaría, luego a la PTJ en el sector 8 de Caña de Azúcar, después volví a regresar a la comisaría del Terminal y allí me declararon mi primera denuncia, después me fui al Seguro Social de Cagua a pedir que me dieran unos Retrovirales, después mi tía me compro un Postinol, me fui a la casa de mi tío que está en Cagua y me tome las pastillas. Al día siguiente fui a la fiscalía 15 a declarar de nuevo, después la fiscal me dio una orden para que me viera un médico forense, me reviso el médico forense y me dijo que tenía un desgarramiento, que me siguiera tomando las pastillas, después me fui a mi casa en Caña de Azúcar. Después en este mes, Yo estaba en casa de mi madrina y mi madrina me dice para que la acompañara a casa de una amiga a comprar un dulce, después cuando yo estaba en la casa de la amiga de ella, veo al sujeto, lo reconozco de inmediato, después como sabia la dirección de la casa del tipo y el nombre metí la denuncia el día lunes en la PTJ. Después volví a declarar y me dijeron que lo iban a buscar, después vuelvo a verlo el miércoles de esa misma semana y veo el carro, mi papá fue de nuevo a la PTJ y lo estaban buscando, paso el domingo y le hicieron un allanamiento en su casa buscando los objetos que yo había declarado, después lo agarraron, el lunes volví a la PTJ a declarar y el martes vine para los Tribunales”. En cuanto a los resultados se determinó Adolescente Femenina de 16 años de edad. Nacida en Maracay, Estado Aragua; de procedencia local. Quien se presenta a la entrevista por cursar en condición de Víctima del delito: Violencia Sexual Agravada, contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se presenta para la evaluación acompañada de sus padres, con una actitud amable, comunicativa y expresiva. Se encontraba vestida de acuerda a la situación, con adecuado aseo y arreglo personal, cabello recogido. Expresión facial atenta. Orientada en los tres planos. Atención y concentración sin alteraciones. Pensamiento coherente, no presentando alteraciones en su curso, ni en el contenido de su pensamiento. Lenguaje fluido, con enunciación clara, tono de voz adecuado. Memoria sin alteración. Consciente. Juicio común acorde. Niega consumo de alcohol, café, cigarrillo y drogas. Para el momento de la evaluación y entrevista, los resultados obtenidos fueron los siguientes: cautelosa. Hipervigilante. Raciona fácilmente con enfado. Aislamiento. Sensible a la crítica. Emotiva. Imaginativa. Coqueta. Comunicativa. Expresiva. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Pensamientos de persecución. Necesidad de aprobación y apoyo. Terca. Sensible al rechazo. Infantilismo. Regresión. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. Afable. Irritable. Ansiedad .Dependencia. Preocupación sexual. Temor a la violación. Inestabilidad emocional. Después de los hechos sucedidos la adolescente presenta los siguientes síntomas: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (separa de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor, Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina, en cuanto a las conclusiones tenemos que para el momento de la evaluación psicológica se pudo apreciar en La victima una personalidad con rasgos ansiosos y pensamientos de tipo paranoides “persecución” (Tomar en cuenta la experiencia vivida). Cautelosa. Hipervigilante. Aislamiento. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. La adolescente presenta características del síndrome de mujer violada: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (separa de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor. Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina y las sugerencias Preservar la medida de protección a la víctima Terapia individual y familiar y evitar revictimizar. Esta deposición se compara y concatena con la experticia Psicológica realizada en fecha 31-01-2017 por LIC. KELIAME COROMOTO PARIACOTA PADRINO CI 19.531.809, adscrita al CENTRO DE APOYO ANDRES BELLO SAPANNA quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “es un informe que no suscribí yo soy interprete de la Lic. Anais Mariño, se trata de una adolescente de 16 años de edad, realizado en fecha 04.04.2013, en cuanto a la relación del caso, es conocido que éste servicio en fecha 01.04.2013, comparece el ciudadano CARRASQUEL ROMERO MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.578.837, quien se identificó como el padre de la adolescente, siendo referidos por la fiscalía según oficio N° 05-F15-0515-13 emitido en fecha 11.03.2013, donde solicitan evaluación psicológica. En cuanto a las técnicas aplicadas tenemos entrevista con el padre y a la adolescente, test de la figura humana y repertorio conductual. En relación a las observaciones generales se evidencia que se trata de adolescente femenina de 16 años y 4 meses de edad cronológica que para el momento de la entrevista luce apariencia limpia y ordenada desarrollo pando estructural por encima de la esperado, examen mental conservado, humor eutímico, establece contacto visual, rapport efectivo con la especialista, indica que la evaluación es del 01.04.2013. En cuanto a los antecedentes del caso el informe establece que la adolescente es producto de unión legal operativa, ocupa el primer lugar de 3 hermanos dentro de la relación. Nace por parto normal. Desarrollo psico-evolutivo, dentro de los límites. Niega antecedentes convulsivos y quirúrgicos. Inició rutina escolar a los 5 años adaptándose al medio a sus pares. Marien manifiesta: “Estaba parada esperando, camioneta un tipo me llegó por detrás me apuntó con la pistola y me metió en un carro” “Me preguntó si yo había mamado guevo” “Me apunto con la pistola y me puso hacer sexo oral, me arrancó el cierre del pantalón y me violó” “Me decía que tenía hijas y que me iba a llevar a la playa con ellas” “Estaba drogada” “Yo le inventé que mi papá era PTJ y después de llorar y suplicar me dejó por el colegio colibrí, por el parque santos Michelena” “Tengo pesadillas que me agarran, que me roban y que mataran mi novio”. En cuanto a los resultados de la evaluación: Se mostró dispuesta colaboradora, detallista, prolija, lateralidad. Las pruebas arrojaron indicadores emocionales de ansiedad, bajo nivel energético, preocupación en el área sexual, marcada dependencia, identificación con la madre, represión y evasión, y finalmente dentro de las conclusiones: se trata de adolescente femenina de 16 años y 4 meses de edad, que para el momento de la evaluación mostró indicadores emocionales que pueden estar asociados episodios de estrés psicológico y abuso. Observa este juzgador que ambas pruebas psicológicas coinciden en los diagnósticos, se observa el mismo verbatun realizado en la denuncia, y las dos experticias realizadas a la víctima. Por tal motivo se aprecia y se valora estos dos órganos de pruebas ya que los verbatun de la víctima coinciden con los dados en su denuncia inicial y los resultados de estos dos expertos de la psicología se concatenan uno con el otro al coincidir con la afectación psicológica que presento la victima por los efectos pos-traumáticos a razón de la violencia sexual a la cual fue sometida.
Con la declaración de la Ciudadana CIELO PERDOMO ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 22.343.293, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estoy acá porque un día en mi casa estábamos acostado y de repente tocaron la puerta y eran unos funcionarios, uno de ellos conocido de mi papa, que se lo tenían que llevar por un supuesto homicidio que tenían que revisar la casa hasta que se lo llevaron y luego de eso nos dirigimos a casa de mi abuelo para comentarle lo que había pasado, quisimos comunicarnos con mi tía para hablar porque no tenía conocimiento, además por un supuesto homicidio y no sabíamos nada más luego de eso nos pusimos en contacto con mi tía para averiguar y luego dijeron que no era por homicidio sino por violación cosa que nos puso dudosos y muchos menos entendíamos, de ese día lo que puedo contar nosotros no sabíamos de nada se aclararon las cosas porque mi tía comenzó a investigar donde nos dijeron que había una denuncia por una violación, quedamos sorprendidos por que la había puesto una niña compañera de clases de mi hermana, cuando nos enteramos menos entendíamos porque esta niña, ella dice que no lo conoce que lo conoció por un video y resulta que si lo conoce, ella fue a la casa y estudio en el colegio y luego en Los Próceres donde no estudiaban en el mismo salón, ella insistía mucho en la amistad de mi hermana, iba hasta la casa a pedirle cuadernos a mi hermana sin embargo mi hermana en varias oportunidades la rechazaba, tenía problemas, ni su mama la dejaba que estuviese con sus hermanos mayores, ella siempre tenía un drama, que iba donde su abuela varias veces estaba cerca de la casa. Un día llego a la casa pidiendo que si podía quedarse allí porque su abuela la había botado. La abuela vive a dos cuadras y ella llego preguntando por mi hermana, ella no estaba, y decía que había tenido un problema en su casa, yo llame a mi mama, mi mama le dijo que le ofrecía ella hablar con su abuela para mediar y arreglar las cosas, para que así se devolviera, si sus papas no sabían dónde estaba mi mama le ofreció mediar con su mama, su abuela vivía cerca, a unas cuadras de allí y se fue, ella la conozco por mi hermana mi hermana me cuenta todo, dormimos en el mismo cuarto. Ella siempre se le notaba como una envidia, porque ella decía que tenía problemas con sus hermanos menores, que no la dejaban juntarse con ellos y la corren, mi hermana siempre me contaba que le pegaba la mama y la abuela en el colegio porque era una niña problemática, y además de eso le pedía cuadernos a mi hermana y ella muchas veces la ayudaba porque lo necesitaba, yo nunca entendía por qué le pedía los cuadernos si ellas no estudiaban juntas. A mi papa se lo llevaron y ella dice que eso paso el 31 de Diciembre, como pues no entiendo por que como todas las navidades esa noche estuvimos en la casa, nos fuimos a donde mi abuelo y lo pasamos allí, compartiendo con mis tías, con mi abuelo y después del cañonazo llegaron otro amigos y siempre estuvimos allí en el mismo lugar hasta después de mediodía, que hicieron una sopa con mi abuelo y nos fuimos a dormir los 4 mi papa estuvo con nosotros como siempre, es todo”. A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿En dónde estaban en Diciembre? En casa de mi abuela. ¿Dónde es? En el sector 5 de Caña de Azúcar. ¿No durmieron durante eso después del cañonazo? Nos quedamos despiertos escuchando música, comimos, brindamos hasta el día siguiente, que mi abuelo hizo una sopa. ¿A qué hora te acostaste? Después de mediodía. ¿En el transcurso del cañonazo quienes estaban compartiendo? Mis tías, mis primas, mi mama, mi papa, mi abuela, mi abuelo, después del cañonazo llegaron unos amigos y los esposos de mis tías. ¿Y tú mama y tu papa y tus hermanos se quedaron siempre compartiendo, en algún momento llegaron a salir a comprar algo o a llevar a alguien? No, el salió cuando salió con nosotros a la casa. ¿A qué hora se fueron? Después de mediodía. ¿Recuerdas como vestía? Una camisa de vestir, pantalón, unos zapatos tipo vans. ¿Siempre se vestía así? Depende, en algunas ocasiones usaba manga larga. ¿Y para estar en casa que zapatos usaba? Medias o cholas. ¿Recuerdas cómo eran las cholas de tu papa? Eran negras, normales como las que uno usa para bañarse. ¿Cómo era el vehículo de tu papa? Un aveo azul de la familia. ¿Qué características? Azul, cuatro puertas con parrillera. ¿Internamente? No recuerdo bien, sé que tenía forros nuevos pero negros siempre han sido negras. ¿Y alfombras? Negras también. ¿Conoces a la víctima? Sé que se llama Stefany Carrasquel. ¿Qué edad tiene ella, lo sabes? No sé qué edad tendrá, supongo que la misma de mi hermana, ya que estudiaron juntos en el mismo grado pero no en la misma sección, pero supongo que la misma edad de mi hermana. ¿Ella frecuentaba tu residencia y se quedaba, entraba a los cuartos, como era? Por lo general no siempre, iba más que todo a buscar el cuaderno se quedaba un rato se ponían de acuerdo y ella se iba y luego volvía a entregarlo, buscaba siempre hablar con mi hermana. ¿En algunas de esas visitas estaba tu papa? Sí. ¿Llegaron hablar, a entablar una conversación? No que yo recuerde pero si mi mama estaba y la había visto. ¿Sabes si ella y tu hermana discutieron? No que yo sepa, no me lo ha contado, si me ha comentado que es problemática, ni quería nada con su hermanas menores, siempre sintió que ya ella tiene un problema la escucho y llego llorando, pero mi hermana es una persona cerrada, no es dada, me decía que la escuchaba pero que no le gustaban esos problemas. ¿Tiene conocimiento de que su papa tuviera un arma? No. ¿A qué se dedica? Era comerciante, hacia transporte y carreras a una empresa. ¿A qué empresa? No recuerdo, era más que todo a personas que lo conocían. ¿En qué horario lo hacía? En las mañanas. ¿A qué hora? La verdad no recuerdo nos llevaba a clase y se ponía hacer eso. ¿A qué hora las llevaba? Nos llevaba a los 7 sis mal no recuerdo. ¿Sabes si portaba una credencial como funcionario? No.¿Fue funcionario en alguna oportunidad? Si tenía tiempo retirado. ¿Donde trabajaba? En el CICPC de la Victoria. ¿Y para el momento de los hechos portaba credencial? No que yo sepa. ¿Qué cargo tenia? La verdad no lo recuerdo cuando estaba en el CICPC, estaba muy niña recuerdo de un tiempo para acá no tengo idea. ¿No sabes qué cargo? No, no lo recuerdo. ¿Tu hermana se encontraba el dia 1 cuando estaban compartiendo allí? Si se mantuvo con nosotros. ¿Ella se acostó a dormir ese día? No recuerdo. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Cómo es el abordaje de la víctima? Era de noche toco la puerta, ella me pregunto por mi hermana, la conocía, mi hermana no estaba había salido al cine. Le pregunte que si necesitaba algo y me dijo que la habían corrido de su casa porque tenía un problema y que si ella se podía quedar, que mi hermana no estaba. Yo la conocía por mi hermana pero no de confianza en ese momento mi mama trato de mediar, mi mama le dijo que era menor de edad que no sabía que mejor hablara con su padres e incluso mediar, no quiso y le dijo que mejor la dejáramos cerca de la casa y la dejamos cerca. ¿Quiénes estaban a parte de ti? Mi mama, mi papa y yo. ¿Con quién llevaron a la víctima cerca de su casa? Solo mi mama y yo. ¿Y ellas en otras oportunidades habían ido a visitar la casa? Si, insistía en la amistad de mi hermana y le pedía los cuadernos. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Que dia fue en que fue la victima a hablar con tu mama, en que mes? No recuerdo. ¿Fue en Diciembre? No recuerdo. ¿Y tú papa estaba allí? si estábamos todos ¿Ella llego a hablar con él? No, fue a buscar a mi hermana. ¿Entro? no entro a la casa. ¿Tu papa usa prendas relojes cadenas? Si relojes más que todo. ¿No tiene cadena? No. ¿Nunca le viste una cadena? Hace tiempo de oro ahora usa relojes. ¿De qué color son los zapatos que usaba el 31? Creo que los azules, tienes varios colores, azul rojo blanco varios colores que no recuerdo. No se realizan más preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana ARIANNA JOSEFINA ALVARADO SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.668.751, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: Soy esposa de Tomas Perdomo el acusado, estábamos en la casa hace 3 años ya nos disponíamos a salir y llegaron unos funcionarios, íbamos a la playa, acababa de arreglar unas cosa estaba en cuarto, y dijeron que venían a hacer un allanamiento y q estaba imputado por un homicidio no nos entregaron orden en ese momento para ese procedimiento sin embargo revisaron, se lo llevaron detenido, quede consternada no sabía ni siquiera que hacer me llega hasta la casa de los familiares de mi esposo fue con mi cuñada hasta el CICPC a averiguar por qué se lo habían llevado, ella habla con los funcionarios que estaban allí, cuando nos notificaron que era por una presunta violación, nos devolvimos conversamos del tema mi hija menor Joseph escucha el nombre de la muchacha que acusaba a mi esposo, y pregunta que sucede, le comentamos y ella nos dice que estudio con ella en primaria en Madre María, que está en el Centro y en Los Próceres. Me llamo la atención una oportunidad que ella llego a la casa y pregunto por Joseph, ella había salido al cine y mi hija me fue a llamar y tenía un problema y yo mande a preguntar qué era lo que pasaba, y resulta que la habían corrido de su casa que había llegado de madrugada que si ella se podía quedar allí porque no tenía donde quedarse, le dije que no, que me diera le número de teléfono de algún familiar, porque ella debía dormir en su casa pero en la mía no, pero no vi normal que se quedara fuera de su casa me fui con mi hija cielo, la lleva a casa de la abuela como a tres cuadras de donde vivimos, aproveche de comprar un agua y en el estacionamiento la dejamos, posteriormente en la noche mi hija llego del cine ella estaba en un kiosco vigilando, estaba esperando que llegara en ese momento nos dijo que ella estaba afuera pero no me dijo nada cuando salimos. Lo de mi esposo paso el 01 de Enero, estábamos en casa de mi suegra salimos de la casa los 4 en el carro llegamos allí estuvimos toda la noche amanecimos allí compartimos allí, llegaron amigos estuvimos allí como después del mediodía y nos retiramos siempre estuvimos juntos, nadie salió de la casa, almorzamos y nos fuimos cada quien para su casa unos compañeros de trabajo unos vecinos y nos retiramos hasta la casa pasado el mediodía, nos volvimos a ir hubo unos días antes de llevárselo mi vecina María Naranjo yo estaba precisamente con esa persona reunidas ese 31 compartiendo que había estado una señora tomándole fotos al carro con un celular me dio temor que robaban los carros, ella estaba tomando fotos al carro por dentro y por fuera me sorprendió resulta ser que esta persona es la abuela de la chica esta, no sé con qué intención de tomar la foto del carro me pareció extraño, mi hija me comentaba que esa chica lo comentaba mucho después de los problemas en su casa nos dejó sorprendidos porque el carro está expuesto en la calle en algunas ocasiones llegamos y ella estaba allí no compartíamos con ella, estaba sentada en la sala con mi hija saludábamos entrábamos todos los días llevaba a mi hija y después a mí al trabajo, de hecho unos días antes de llevárselo ella llamo a mi hija para pedir unos cuaderno le pareció extraño no estudian en la misma sección pero si en el mismo grado no es q intenciones tenia esta chica, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿Para el momento que detienen a su esposo a que se dedicaba él? Siempre él ha vendido ropa perfumes y hacia carreras a personas conocidas. ¿Dónde las hacia? Aquí en Aragua o en mi trabajo cuando necesitaban un taxi. ¿Dónde trabaja usted? En el Banco Occidental de Descuento, aun trabajo allí. ¿Que día fue que llegaron los funcionarios? 17.03.2013. ¿Puede recordar que la víctima visito su residencia? Unas dos semanas antes de la detención de mi esposo. ¿Ese dia buscaba alojo en su residencia? Mucho antes ¿Cuánto? Como unos seis meses. ¿Ese día que acudió a buscar alojo quienes estaban? Mi hija Cielo, mi esposo y yo. ¿Ella llego a ingresar? Si claro cuando mi hija me llamo estaba en la sala, porque su mama no la dejaba entrar a la casa, que había amanecido en la casa le dije que no se podía quedar, y que mejor vamos a buscar a su mama, de hecho ella se quería quedar porque quería esperar a mi hija, y ella luego nos dijo que su abuela vivía cerca y la dejamos en la esquina de su casa. ¿Ese día tu esposo tuvo intervención en esa conversación? No. ¿Llego a mantener alguna comunicación con su abuela o su mama? No. ¿Cómo es la relación de su hija con la victima? Ella la buscaba mucho, porque tenía problemas que su mama y su papa peleaban mucho, buscaba refugiarse con Joseph me decía mi hija que era problemática para llamar la atención, que la maltrataban, me comento que cuando estudiaban en Los Próceres, ella le comento que la única manera de ver a sus hermanos era a escondidas por que no la dejaban. ¿Usted llevaba a sus hijas al colegio? Si con mi esposo. ¿Cómo era el vehículo? Un aveo azul. ¿Podría describirlo? Un vehículo 4 puertas que no tiene maleta. ¿Internamente? Asientos con forros negros, alfombras negras, radio reproductor. ¿Su esposo en algún momento fue funcionario? Sí. ¿De dónde? De policía del estado y comisión de servicio del CICPC. ¿Qué cargo? Inspector. ¿Para el momento de los hechos tenia porte de arma? No. ¿Tenía arma en su residencia? No. ¿Ese dia que estaban en casa de su suegra quienes estaban? Nuestro núcleo familiar, mi suegra, mi suegro, mis tres cuñadas y las dos niñas de dos de ellas y paso el cañonazo y llegaron dos amigos, con su mama una amiga y estuvieron allí amanecerían allí en la casa. ¿En algún momento fueron a dormir? Nos retiramos después del medio dia hicimos una sopa comimos y nos retiramos, algunos se fueron a acostar mi hija pequeña se fue a acostar. ¿Su esposo se ausento de la residencia? No, siempre permaneció allí tomando, no era prudente manejar. ¿Que tomaban? Vino, cerveza. ¿El presto el vehículo en algún momento? La que manejaba era yo, siempre tuve las llaves. ¿Recuerda cómo vestía? Tenía un blue jean, una camisa manga larga zapatos vans azules. ¿En casa utilizaba zapatos? Cholas. ¿De qué color eran? Negras. ¿Recuerda si usaba prendas? Su reloj y sus cadenas. ¿Cómo era la cadena? Como un tejido. ¿De qué color? De plata. ¿En alguna oportunidad vino con una conducta extraña con sus hijas? No nunca, tenemos 23 años de casados y nunca jamás hemos tenido problemas de esa índole. ¿Sabe si la víctima tuvo alguna discusión con su hija, o su esposo? Más bien mi hija buscaba apoyarla, le confesaba los problemas que le pasaban. ¿Ante de los hechos sostuvo relación con la abuela de la víctima? No. ¿En cuántas oportunidades visito su residencia? Como3 oportunidades. ¿Incluyendo desde que estudiaban? Si, recuerdo exactamente como 3 o 4 buscando un cuadernos. ¿Asistió a algún tipo de cumpleaños? No, eran compañera de estudios no amigas de compartir con la familia. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Recuerdas el mes y el año del procedimiento? Fue el 17.03.2013. ¿En ese fecha que llego el CICPC que lo consiguen que le informan? A mi no me informan como tal porque ellos preguntaron por mi esposo, me lo pueden llamar, pensé que era amistad el sale y es que se presentan los demás y dice que iban a allanar la casa porque mi esposo estaba incurso en un homicidio. ¿Cuántos funcionarios entraron? Más de 5 funcionarios. ¿En algún momento la victima del caso pernocto o estudio en casa por largas horas? Como le comente ella iba a pedir cuadernos, algún tema de estudio pero de pernoctar no nunca se llegó a quedar, cuando ella iba siempre estaba toda la familia. ¿En algún momento observo una situación extraña por parte de su esposo? No nunca, la saludábamos, entrábamos y ya. Era poco el tiempo que ella permanecía en casa. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿La familia de esta niña tuvo problemas con ella? No. ¿Fue objeto de algún reclamo? No jamás. ¿Y esta niña se molestó con ustedes? Al contrario no entendemos la actitud, no tuvimos ningún problema. ¿El señor tiene porte de arma? No, lo tuvo cuando fue funcionario. ¿Actualmente? No tiene. No más preguntas. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Esta defensa, prescinde del resto de los testigos promovidos en su oportunidad, toda vez que los mismos no se encuentran en el país, es todo”. Este Juzgado, de igual manera, refiere que para la próxima Audiencia de Juicio Oral debe estar presente el acusado, razón por la cual se le otorga la boleta de traslado a la defensa técnica. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 02.08.2016 A LAS 11:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 05:00 horas de la tarde. Esta declaración no coincide con la de su hermana JOSEPTH PERDOMO, en el sentido que una refiere que su padre usaba cadena y la describe y la otra dice que no usaba cadena, que solo usa reloj. Si comparamos estas declaraciones con las rendidas por la ciudadana: ARIANA JOSEFINA ALVARADO SOLANO, esposa del hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, esta refiere a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público que efectivamente su esposo usaba para el día de los hechos una cadena tipo tejido de plata que vestía bluejeans, camisa negra y zapatos van. Ahora bien, se observa que la testigo trata de desviar algunos aspectos del interrogatorio con la finalidad de favorecer al hoy condenado igualmente la testigo JOSEPT PERDOMO,
Joseph Perdomo, refiere que su padre solo sabía que la víctima Marien Estefany Carrasquel era su compañera de clases , pero relación de trato no tenían; ahora bien adminiculando esta versión con la de Cielo Perdomo, no coinciden ya que esta refiere que su padre si conocía a la víctima.
Con la declaración del ciudadano JOSE RODRIGUEZ EXPERTO PTROFESIONAL III, MEDICO FORENSE DE CREDENCIAL 30941 adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDNETIDAD Nº 15275146 quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “buenas tardes fue una experticia el día 02.01.2013 a la ciudadana de 16 años donde se apreciaron genitales externos de aspecto y configuración normal, un himen anular con desgarro antiguo a las 7-9 según las agujas del reloj, un ano rectal con un esfínter tónico sin lesión y en cuanto a las conclusión se indica que a nivel vaginal tiene un desgarro antiguo y un ano rectal sin lesiones, es todo” A PREGUNTAS DE LA REPRESNETANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Puede indicar el número de la experticia. RESPUESTA: 9700-142-0011. PREGUNTA: la fecha. RESPUESTA: 02.01.2013. PREGUNTA: Ratifica el contenido y firma. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Hace referencia a lo manifestado. RESPUESTA: si eso pasa una historia antes de entrar al consultorio corroboro la fecha. PREGUNTA: Del suceso. RESPUESTA: En este caso 01.01.2013 y del experticia 02.02.2013. PREGUNTA: cuando refiere en su exposición que presenta genitales normales. Son acordes a la edad rasurada o no pero sin alteración morfológica. PREGUNTA: cuando hace referencia al tipo de desgarro a la 7 y 9 esferas de reloj como se llega a la determinación que es antigua. RESPUESTA: Que han pasado 10 días los desgarros antiguos los describe pasados los 10 días ha cicatrizado es vascularizada a los 10 días debe estar cicatrizada hay un desgarro allí por el resto de su vida. PREGUNTA: La evaluada tiene cicatrización. RESPUESTA: si es un desgarro antiguo. PREGUNTA: se solicitó evaluación física o sólo ano rectal. RESPUESTA: 4 años atrás lo solicitaban, el examen ginecológico y ano rectal actualmente se hace la experticia igual se describe sino la solicitan yo coloco el tipo de lesión sino la tiene coloco en el examen dentro los límites. PREGUNTA: En este caso. RESPUESTA: no tenía nada sin otras lesiones. PREGUNTA: Cuantos años de experiencia tiene. RESPUESTA: 11 años. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia de caso presunto de violación necesariamente si hablamos para la fecha de realización y suceso es necesario que existas reciente o puede tener una antigua sino una reciente. RESPUESTA: cuando una persona ha tenido relaciones por primera vez tiene su desgarro posteriormente va tener ese mismo desgarro ya tiene desagarro la primera vez que paso si sea reciente que era ayer si estamos haciendo al día siguiente aun teniendo el desgarro puedo colocar desgarro antiguo tiene lesiones de maltrato reciente puede quedar una excoriación o hematomas en las piernas en cualquier parte y decir reciente sino lo tenían en la parte genital ve la vulva y el himen y tiene un hematoma una describe como desgarro antiguo. PREGUNTA: es posible que de acuerda a la edad de la evaluada de 16 años presente un desgarro antiguo y pudiera no presentar lesiones recientes si fue constreñidas bajo amenaza y necesariamente debe tener esas lesiones recientes. RESPUESTA: si fue bajo su consentimiento no si hubo forcejeo algún hematoma debe tener y uno lo observa al evaluar y uno describe si hay desgarro se describe sino lo describe es que uno no lo ve. A PREGUNATS DE LA DEFENSA GIMON RESPONDIÓ: PREGUNTA: A pesar de que transcurrieran 24 horas pueden ser apreciadas si es violentada o constreñida la víctima. RESPUESTA: si es violenta si observa sino las describo no las vi, si se ve una excoriación a nivel genital no solamente en el examen tiene la paciente allí separas y sólo ves el himen nosotros nos interesa integralmente si veo a la paciente aquí tiene excoriaciones en las nalgas si fue un basurero si se le una excoriación uno le pregunta yo las desvisto y ellas misma se levanta sus senos no piden como examen físico pero yo describo lo que veo. PREGUNTA: y las entrepiernas. RESPUESTA: si claro si está allí yo veo todo le digo no solo himen sino la parte externa porque igual cuando llegues a juicio te preguntan si no lo dice allí no lo observé. PREGUNTA: Cuando habla de ano rectal que establece en su informe como esfínter tónico. RESPUESTA: todo los orificio de nuestro cuerpo la musculatura tiene una tonicidad entonces en la parte ano rectal cuando ves el esfínter tónico hay resistencia si ha sido penetrada separas se encuentra tónico o hipotónico separas los glúteos ve las recientes y el esfínter sin lesión. PREGUNTA: Que se puede ver afectado si violentada. RESPUESTA: no sólo el ano la vagina también toda penetración violenta se puede producir un desgarro. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: PREGUNTA: A pesar de alas 24horas se observan. RESPUESTA: si se puede pasada las 24 horas. PREGUNTA: Y en el himen. RESPUESTA: Si.
Este órgano de prueba deja probado que la adolescente: MARIEN ESTHEFANI CARRASQUEL, presento desgarro antiguo y ano rectal sin lesiones. No pudiéndosele atribuir esta responsabilidad al acusado de autos
Con la declaración de:MARIEN CARRASQUEL REINOZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.538.741, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “cuando tenía 16 años un primero de enero el señor me agarra con una pistola y me mete en el carro llevaba una botella de whisky estaba tomando drogado no sé, el me monta y solo me decía cálmate negrita me para en la trinidad y cuando me dice que el haga el sexo oral que le mamara el guevo me apuntaba mucho con la pistola le hacía eso me bajo el pantalón e intento en el asiento de adelante intento como meterlo su pene no estaba erecto no podía solo forzaba y me lastimo después que hace su cochinada y arranca se va por toda la avenida universidad y se para en el santos Michelena en un colegio y me dejo allí le ínsito que me soltara fue cuando me dejo por el santo Michelena, después de eso un señor no sé, me llevo a un taxi hasta el Terminal que estaban mis familiares y puse la denuncia, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿Cuál ES TU NOMBRE? R: mi nombre es Marien Esthefany Carrasquel Reinosa, 2.- ¿DICES Q OCURRIO UN PRIMERO DE ENERO (01.01), DE QUE AÑO? R: tenia 16, no recuerdo bien. 3.- ¿CUANDO TENÍA 16 AÑOS ACTUALEMNET TIENES?, R: 20 años, 4.- ¿DONDE TE ENCONTRABAS EN ESE MOMENTO? R: por la v principal de caña de azúcar sector 5 o 4, 5.-¿QUE HACIAS ALLI?, R: esperando un autobús o algo para irme el Terminal, 6.- ¿PORQUE IBAS ALLI? R: para donde mi abuela y mis tías nos íbamos a la playa. 7.- ¿QUIEN TE ESPERABA ALLI?, R: mi abuela y tíos, 8.- ¿COMO SE LLAMAN?, R: Carlos reinaza y ismarys ramos y mi abuelo penys de reinaza, 9.- ¿QUE HORA SALISTE DE CASA?, R: como a las 7, 10.- ¿QUE DISTANCIA QUEDA TU CASA DE LA PARADA DONDE ESTABAS?, R: cerquita, 11.-¿ MANIFESTASTE QUE EL SEÑOR TE ABORDO EN UN CARRO A QUE SEÑOR TE REFIERES?, R: al que me violo, 12.- ¿ COMO SE LLAMA?, R: tomas, 13.-¿ IDENTIFICAS COMO QUIEN TE VIOLA SI ESTA PRESNETE EN SALA?, R: si, 14.-¿ CONOCIAS A ESTE PERSOANA COMO TOMAS EN OTRA OPORTUNIDAD?, R: no, no lo llegue a verlo, 15.-¿ RECUERDAS COMO ERA EL VEHICULAR?, R: al principio no sabía que era azul y el sueño me acordaba del tablero que llevaba en el carro las prendas que usabas, el tablero era normal las alfombras metalizadas con azul o plateada 16.-¿ UN CARO PEQUEÑO O GRANDE?, R: pequeño 4 puertas, 17.-¿ SIN MALETA?, R: si sin maleta, 18.-¿ RECUERDAS ALGO QUE LLEVARA DENTRO DEL VEHUILO?, R: llevaba como una botella de diwar de whisky cuando él me monto, me lanza para atrás llevaba un vaso, 19.-¿ RECUERDAS COMO VESTIA EL ESE DIA? R: no recuerdo horita, 20.- ¿MANIFESTASTE QUE TENÍA UNA PSITOLA COMO ERA?, R: pequeña tenia circulitos, 21.- ¿DE QUE COLOR?, R: plateada, 22.- ¿COMO ES QUE TR MONTA?, R: me apunta que me monte cuando tranca no podía ni salir ni bajar el vidrio, 23.- ¿PORQUE?, R: NO SE NO PODIA HACER NADA DE NUNIGUN LADO?, 24.- ¿INTENTANTES ABRIR?, R: si la mía, 25.-¿ TE MONTASTE ADELANTE?, R: si adelante, 26.-¿ QUE TE DIJO EL?, R: no recuerdo me decía que me quedara tranquila, de negrita que te voy a llevar la plata con mis hija se imaginaba que me iba a matar vía a Ocumare después me hizo todo arranco por la av. universidad y me dejo, 27.-¿ EN QUE MOMENTO EL TE HICISTE SEXO ORAL?, R: allí se para en la trinidad, 28.-¿ DE DONDE?, R: de caña de azúcar en todo el frente está un puesto de empanada, 29.-¿ Y ESE VEHICULO TENIA VIDRIOS AHUMADOS?, R: no recuerdo, 30.-¿ EL SE PASO A LA PARTE TRASERA EXPLICA?, R: el estaba en su puesto el solo se quitó el pantalón y se sacó su broma, 31.-¿ TE AMENAZO?, R: si, que si no lo hacia lo que me decía me mataba con cara de amenaza, 32.-¿ TE LLEGO A PUNTAR CON EL ARMA DE FUEGO?, R: si, 33.-¿ DICES QUE EL INTENTO ABUSAR DE TI?, R: el me llego a quitar el pantalón y rompió el cierre me bajo el pantalón y pantaletas su pipi no estaba erecto me lastimó, 34.-¿ LLEGO A PENETRARTE?, R: no, intento pero no pudo, 35.-¿ EL LLEGO ACABAR?, R: no, 36.-¿ CUANDO LE HICISTE SEXO ORAL?, R: no, no hacía nada no hubo no se paró nada es lo que intentaba así pues, 37.-¿ COMO CUANTO TIEMPO DURO ESO QUE OCURRIO ALLI?, R: no sé, 38.-¿ TODO OCURRIO EN LA TRINIDAD?. R: si, 39.- ¿COMO LOGRASTES SAFARTE?, R: le lloraba que me dejara tranquila paso una patrulla, con unos policías le dicen que mi papa era PTJ que me dejara tranquila, 40.- ¿COMO TE BAJASTE DEL VEHICULO?, R: de tanto llorar el bajo el vidrio de mi lado le puse el codo no voy a dejar que lo suba quería bajarme tanto di que no bajo el brazo se paró en el parque y yo me baje, 41.- ¿TE BAJASTE Y QUE HICISTE? R: corrí a buscar ayuda para denunciar, 42.- ¿QUIEN LLEGO AYUDARTE?, R: después que estaba en el Terminal, que hiciste, denuncia a quien buscas?, r: mis familiares, los policías en la patrulla estaba buscando un médico forense, no había por ser primero de enero, espero como hasta las 4 y después me dijeron que fuera al día siguiente al médico forense y después me llamarían de la fiscalía, 43.- ¿SABES COMO LOGRARON DETENER A TOMAS?, R: no recuerdo, 44.- ¿COMO LOGRASTE IDENTIFICAR QUE HABIA SIDO EL? R: tenía un novio que se llama Javier él me pasa un video, que era pelón, tenía la cara como con acne, arrugada y el empezó a buscar cada vez que veía a alguien así me decía y empezó a buscar, entonces él fue a visitarlo lo grabó y me dijo gorda éste es el tipo, si negra me acuerdo mucho de esas palabras y cuando lo vi si era él. 45.- ¿TU DICES QUE FUE A CASA DE QUIEN?, R: de Javier, 46.- ¿Y ALLI LO GRABO?, R: si, 47.- ¿CONOCES A LA FAMILIA DE TOMAS?, R: si, 48.- ¿DE DONDE?, R: su hija estudio conmigo en primaria y después estudiamos en los próceres, 48.- ¿COMO SE LLAMA?, R: Joselin, 49.- ¿QUE EDAD TIENE?, R: mi misma edad, 50.- ¿LLEGASTES A IR A SU CASA?, R: si en un momento si fui a su casa pero no estaba el señor, solo estaba la señora, 51.- ¿LLEGASTE A VER QUIENES ERAN SUS PAPAS?, R: solo su mama, 52.- ¿PARA ESE MOMENTO DEL PRIMERO DE ENERO 01.01, CUANDO OCURRIO, ESO CON QUIEN VIVIAS TU?, R: con mi abuela, 53.- ¿ PORQUE VIVES CON ELLA?, R: porque siempre he vivido con ella. 54.- ¿TIENES ALGUN PROBLEMAS CON TU MAMA O HERMANOS?, R: no, conflictos normales como cualquier familia, 55.- ¿ACTUALMENTE CON QUIÉN VIVES?, R: con mi esposo, 56.- ¿ESTAS PERSONAS TE HAN ABORDADO POR LOS DEUNICADO?, R: no nunca. 57. ¿CUANDO ESTUVISTE DENTRO DEL VEHICULO LLEGASTE A GRITAR?, R: sí. 58.- ¿QUE HICISTE?, R: pedir ayuda sé que había un señor en la parada pero no me escuchaba ni nada, 59.- ¿TU DESEBAS ESE CONTACTO CON EL SEÑOR TOMAS?, R: no, no estuviera haciendo esto, 60.- ¿TU DURANTE ESE TIEMPO QUE ESUDIASTES CON JOSELIN NO VISTE AL SEÑOR?, R: no ella estudiaba en otra sección, no éramos mejores amigas, 61.- ¿VIVES CERCA?, R: si, 62.- ¿A QUE DISTANCIA?, R: tres cuadras. 63.- ¿Y NO HABIAS VISTO ESE VEHCIULO ANTERIROMENTE?, R: no si visite una vez pero no estaba el allí, 64.- ¿PARA QUE LA VISISTASTE?, R: iba a decirle que me dejara dormir una noche allí había peleado con mi abuela me dijeron que no y me llevaron a mi casa, 65.- ¿PORQUE HABIAN PELEADO?, R: no sé, 66.- ¿QUE TE DIJO SU MAMA?, R: que no estaba Joselin ese día, 67.- ¿NO RECUERDO QUIEN TE ABRE?, R: la señora, 68.- ¿ELLA TIENE MAS HERMANOS?, R: una sola más grande que estudio en el madre maría, 69.- ¿LLEGO A TOCARTE OTRAS PARTES DE TU CUERPO?, R: solo toca esta parte, 70.- ¿QUE PARTE?, R: mis partes íntimas y lo quería era el sexo oral, 71.- ¿TE TOCO TU VAGINA?, R: Si 72.- ¿NO INTENTO PENETARTE POR LA VAGINA O ANO?, R: por la vagina, 73.- ¿ORALMENTE TE PENETRO SI O NO?. R: si, 74.- ¿CONSIDERAS QUE TE HA AFECTADO DE UNA MANERA?, R: al principio ahorita lo he asimilado, siento temor por mis hermanas que le llegue a pasar lo mismo o a mi hijo, tengo un hijo
, 75.- ¿CUANDO LLEGASTE AL TERMINAL QUIEN TE RECIBIO?, R: los policías no recuerdo un policía me ayudó, 76.- ¿DODNE COLOCASTE LA DEUNCIA?, R: en el Terminal, 77.- ¿COMO ESTABAN VESTIDOS ESOS FUNCIONARIOS?, R: no, no se si camisa azul, no recuerdo, 78.- ¿TU RECIBISTES AYUDA PSICOLOGICA?, R: si, 79.- ¿EN DONDE?, R: aquí en mi liceo, en los próceres en otro privado, 80.- ¿ANTERIOR A LA FECHA DEL PRIMERO DE ENERO 01.01, HABIAS MANTENIDO RELACIONES SEXUALES?, R: si, con Javier mi novio, 81.- ¿ANTES DE LLEGAR A ESE SITIO DONDE ESTA PERSONA TE A BORDO, DE DONDE VENIAS TU?, R: estaba esperando el autobús, 82.- ¿DE DONDE VENIAS ESE DIA?, R: de mi casa, 83.- ¿Y QUE HICISTE EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE 31.12?. R: estuve con mis papas en el UD 17cuando acordaste tu ir a la playa ya tenía eso planificado. 84.- ¿ELLOS LLEGARON A LLAMARTE PARA ESPERARTE EN EL TEMINAL?, R: si es mismo treinta y uno 31, 85.- ¿LLEGASTE HACERLE EL LLAMADO COMO TAXISTA?, R: él se paró allí, 86.- ¿SE BAJO DEL CARRO O TE APUNTO?, R: me apunto y yo me monte, 87.- ¿QUE TE DIJO?, R: que me montara, 88.- ¿TUVISTE OPORTUNIDAD DE SALIR CORRIENDO?, R: no, 89.- ¿HABIAN PERSONAS?, R: no, 90.- ¿RECUERDAS COMO VESTIAS?, R: una camisa negra y pantalón blue Jean, 91.- ¿MANIFESTASTE QUE RECORDABAS QUE CARGABAS UNAS PRENDAS, CUALES?, R: esclava y cadena plateadas, 92.- ¿RECUERDAS ALGO DE SU VESTIMENTA?, R: si unas Cross amarillas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO GIRON RESPONDIÓ: 1.- ¿CON QUIEN PASO EL TREINTA Y UNO 31.12?, R: como mi mama y papa, 2.- ¿EN QUE DIRECCION?, R: en caña de azúcar UD 17, 3.- ¿A QUE HORA SALES DE LA CASA DE SUS PADRES?, R: después del cañonazo me llevan donde mi abuelo en el sector 4, 4.- ¿CUANDO LLEGAS AL SECTOR 4 ESTABA SU ABUELA EN LA CASA?, R: no, 5.- ¿A LA MAÑANA SIGUIENTE EN QUE SITIO, O PUNTO DE REFENCIA?, R: en la principal de caña de azúcar sector 4 farmacia vital y al iglesia san Juana apóstol, 6.- ¿UNA VEZ QUE ESTAS EN ESE PUNTO DE REFENCIA QUE DICES QUE ABORDA UN VEHICULO, QUE VEHICULO ERA?, R: un carro azul no recuerdo, 7.- ¿LA PERSONA BAJO DEL VEHICULO?, R: se bajó del vehículo, 8.- ¿Y COMO LA ABORDO?, R: con la pistola, 9.- ¿EN QUE PARTE DE SU CUERPO LE COLOCO LA PISTOLA?, R: me amenazaba que le hiciera el sexo oral si no me iba a matar todas esa cosas, 10.- ¿FUERA O DENTRO DEL VEHICULO?, R: dentro, 11.- ¿PERO EN EL MOMENTO?, R: sé que baja el me monta, el se para en la trinidad se queda allí y empieza todo del resto me dice que me quedara tranquila lo que amas recuerdo, 12.- ¿QUE VIA TOMARON PARA LLEGAR A LA TRINIDAD?, R: principal de caña de azúcar por la PTJ, hay semáforo, 13.- ¿EN EL MOMENTO QUE LLEGAN A LA TRINIDAD CUAL FUE LA REACCION DE EL?, R: se desbotono el botón y me dijo mámame el guevo, 14.- ¿TRATO DE PENETRARLE?, R: si, se salió del asiento y se abalanzó, 15.- ¿SI SE SINTIO AGREDIDA?, R: si no, no quería hacer lo que quería hacer nada con el, 16.- ¿LE DIO UN GOLPE O SINTIO QUE SU INTEGRIDAD ESTABA EN PELIGRO?, R: si me sentí que me iba a matar, que me decía que me llevaría a Ocumare, 17.- ¿ESTUVO ENCIMA DE USTED?, R: si, 18.- ¿EN ALGUN MOMENTO TRATO DE DEFENDERSE?, R: no solo le decía que me dejara en paz, por miedo, 19.- ¿TODO ESE CON EL SEÑOR SOBRE SU INTEGRIDAD, AVALANZADO SOBRE USTED?, R: si se la sentó en su momento encima me quito el pantalón antes del pasarse aquí como que me reventó el cierre me lo bajo hasta aquí y se momento encima de mí, 20.- ¿ EN QUE MOMENTO EL SEÑOR SE QUITA ENCIMA DE USTED?, R: cuando le provoco, 21.- ¿NO TIENE LA NOCION DE CUANTO DURO SEGUNDOS O MINUTOS?, R: no se lo veía eterno en ese momento, 22.- ¿UNA VEZ QUE ESTA ENCIMA DE SU CUERPO SIENTO SI TUVO EYACULACION O ERECION?, R: nunca estuvo erecto, hizo solo lastimarme allá abajo, 23.- ¿QUE TIPO DE LESIÓN LE HIZO QUE HIZO ÉL?, R: sentía roce, algún bombeo de intentar meter su pene en mi vagina, 24.- ¿SINTIO UN ARDOR?, R: si, 25.- ¿ALGUN ENRROJECIENTO?, R: si me dolió después estaba intentando, 26.- ¿UNA VEZ QUE EL SEÑOR QUE SE RETIRO A SU PUESTO DE CONDUCTOR HACIA DONDE SE DIRIGIO?, R: hacia la av. universidad y me deja allí, en una cancha más atrás del parque como un preescolar cerca de una cancha, 27.- ¿UNA VEZ QUE LA DEJA EMPIEZA A PEGAR GRITOS?, R: solo corrí y estaba pasando un taxi, 28.- ¿PODRIA INDENTIFAR EL CARRO QUE LE PRESTO AYUDA?, R: si era vinotinto, 29.- ¿PODIA IDENTIFAR LA PERSONA QUE CONDUCIA EL VEHICULO?, R: no, era un señor, 30.- ¿EN ALGUN MEMENTO LE DIO UN MEDIO PARA COMUNICARSE CON SUS FAMILIARES?, R: no recuerdo, 31.- ¿DEL TRAYECTO DONDE DICE DE LA CANCHA DEL COLEGIO HASTA EL TERMINAL NO TUVO CONTACTO POR MENSAJES DE TEXTO O LLAMADA CON ALGUN FAMILIAR?, R: no, 32.- ¿UNA VEZ QUE LLEGA AL TERMIANL PORQUE ENTRADA ENTRA USTED?, R: por la constitución por la pasarela, 33.- ¿Y ALLI LA RECIBEN?, R: no nadie, 34.- ¿SE DIRIGE HACIA DONDE?, R: a la comisaría, 35.- ¿Y POSTERIOMENTE EN LA COMISARIA CUAL FUE LA ACCION INMEDIATA DE LAS PERSONAS?, R: me dijeron vamos a buscar a tus familiares, un policía me agarro y me fui con él a buscar a mi abuela y a mis tíos, 36.- ¿Y POSTERIORMENET QUE LOS UBICAN CUAL FUE EL PUNTO DE ACCION?, R: nos regresamos a la comisaría poner la denuncia, 37.- ¿RECUERDAS EL NOMRBE DE LOS FUNCIONARIOS?, R: no, 38.- ¿LE HICIERON UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL?, R: ese día no después del dos 02 fui al CICPC, 39.- ¿EN EL MOMENTO QUE EL SEÑOR DEL VEHICULO LA ABORDA EN LA PARADA, EN EL MOMENOTO QUE SE BAJA TENIA ALGO EN LA MANO?, R: la pistola, 40.- ¿Y LA ABORDA POR DENTRAS O DELANTE SE BAJA?, R: se bajó me dice que me monte se tranca no podía salir, 41.- ¿CUANDO LLEGA AL VEHICULO DEL LADO ESTABA DE ASFALTO NO SE PERCATO SI VENIA OTRO VEHICULO?, R: no se solo me montó 42.-¿CON LA PISTOLA EN LA MANO? R: Si. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿COMO ERA LA TAPICERIA?, R: no la recuerdo, 2.- ¿Y LAS TAPICERIAS LATERALES?, R: lo único que recuerdo las alfombras, 3.- ¿Y ESAS LATONIA TE LLAMO LA ATENCION ALGO?, R: no, 4.- ¿COMO ERAN LAS ALFOMBRAS?, R: metalizadas azul, 5.- ¿EL TABLERO COMO ERA?, R: negro, 6.- ¿DAME LAS CARACTERISTCIAS DE EL, SU CABELLO, CARA MARCADA, TENIA UNA CICATRIZ EN EL CACHETE, QUE CAMISA CARGADA?, R: no recuerdo, cargaba una crocs, 7.- ¿QUE LLAMAS UNA CROCS? R: unas cholas. 8.-¿LLEVABA ALGUNA PRENDA? R: si esclava plateada. 8.- ¿ESE JAVIER QUE RELACION TIENE, ESTA PERSONA QUE POSTERIOR IDENTIFICAS?, R: que era paciente del papa de el doctor y esta persona es paciente de el, 9.- ¿QUE LO LLEVA EL A SOSPECHAR DE ESTA PERSONA?, R: por las características que le di, 10.- ¿QUE TIEMPO TENIA VIVIENDO CON LA ABUELA?, R: toda la vida, 11.- ¿Y NUNCA HABIAS VISTO PASAR ESE CARRO?, R: no y las hijas del liceo, 12.- ¿Y NUNCA LAS FUE A LLEVAR A LAS NIÑAS AL LICEO?, R: no lo vi. 13.- ¿ESA RELACION QUE TUVISTE ALLI CON ESTA PEROSNA COMO LA CATALOGAS TU VIOLENTA?, R: no creo que haya sido pasivo, 14.- ¿NO LLEAGASTE A CEDER Y HACERLO CONSENXUALMENTE, NO TE DIJO NADA PARA LOGRAR ESA RELACION?, R: no, 15.- ¿TODO EL TIMPO VISTE VIOLECIA?, R: si que lo hiciera, que me dejara quitar, 16.- ¿Y POSTERIOR MENTE NO SE ACERCA UNA PEROSNA HABLAR CON EL?, R: yo no vivía allí pero mi abuela me decía que fueron una vez, su esposa y una hermana, 17.- ¿QUE LE DIJERON?, R: que lo dejaran que no tenía la culpa de nada que quitaran la denuncia, 18.- ¿Y ESO A CUENTA DE QUE?, R: no sé qué pretendían, 19.- ¿NO VOLVI MÁS A ESE SITIO, A CASA DE TU ABUELA?, R: no, 20.- ¿CUANTO TIEMPO?, R: durante un año. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al ciudadano PENYS MARINA SAYAGO DE REINOZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 4.568.506, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “yo estaba en cagua y mi nieta estaba en la casa con mi abuelo que íbamos ese día a la playa la estábamos esperando en el Terminal eran como 9 y la llamaba y una llamada me dice me violaron y desesperada el señor del libre que se quede tranquila que él la llevó al terminal y ella me contó que iba a salir de casa y amenazo con una pistola la metió dentro del carro y todo eso que pasó, ese día nos pusimos chiquitos el tío todos nosotros comenzamos a buscar un forense fuimos a la LOPNNA la agarran, me atienden y de allí al seguro no pudimos en la PTJ sino al siguiente día y le administraron unas pastillas por si tuviera un contagio le mandaron un tratamiento por un mes y eso fue hasta perdió el año, no pudo recuperar sus materias andaba mal hasta que bueno paso el tiempo y se pudo localizar el tío y todas esas cosas, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿SU NOMBRE ES?, R: Penys Marina Sayago De Reinoza. 2.- ¿MANIFESTO QUE LLAMO A SU NIETA, COMO SE LLAMA?, R: Marien Esthefany, 3.- ¿LA LLAMO PARA INVITARLA A LA PLAYA?, R: si, 4.- ¿CUANDO?, R: EL primero de enero 01.01, ya habíamos hechos en el transcurso de la madrugada sale y yo te espero en el Terminal, 5.- ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED?, R: en Cagua, 6.- ¿EN DONDE?, R: en casa de Guillermo, 7.- ¿Y DONDE PASO LA NOCHE?, R: en mi casa en caña de azúcar sector 4 estaba con el abuelo había pasado el treinta y uno 31 con su papa y mama y después con el abuelo, 8.- ¿A QUE HORA HABIAN ACORDADO?, R: como a las 8 yo la llame sale de casa que estamos camino al Terminal eran las 8, 9 o 10 no llegaba empecé a llamar me suena el teléfono empieza a llorar desesperada y el señor del taxi yo se la llevo no dio la cara la soltó y se fue no quería comprometerse, 9.- ¿RECUERDA A QUE HORA LLEGO?, R: no estaba desesperada, 10.- ¿LLEGO VERSE BAJARSELE TAXI?, R: no la agarro los dos policías y me pasaron a buscarlo, 11.- ¿CUANDO SE CONSIGUEN?, R: cuando los policías nos fue a buscar, 12.- ¿DE DONDE?, R: del módulo de caña de azúcar, 13.- ¿CON QUIEN ESTABA?, R: con mi hijo Calos Reinosa y su esposa y la suegra, un bebe, un niño estamos haciendo la cola para el autobús, 14.- ¿QUE LE DIJO?, R: llorando que había salido de la casa estaba cerca de los familiares de caña de azúcar se fue a caminar, un carro se paró la hizo obligar, la agarro con una pistola después la metieron en el carro y que la empezó busco al mera de abrir la puerta y no podía, 15.- ¿DIJO QUE HABIA ABUSADO DE ELLA?, R: si me sentó encima y empezó temblando, no quería y me obligo, 16.- ¿LE DIJO QUE LE HIZO SEXO ORAL Y LA HABIA PENETRADO?, R: sí que la había penetrado y esas cosas, 17.- ¿ELLA VIVE CON USTED?, R: desde pequeña, 18.- ¿PORQUE VIVE CON USTED?, R: a veces tenía problemas con sus papas, siempre la tenía yo, 19.- ¿LE DIJO ALGUN MOMENTO SI SABIA QUIEN HABIA ABUSADO DE ELLA?, R: no que tenía un novio resulta que el buscando estábamos en la casa y llamo aquí estaba un tipo que mi papa ve, el papa el muchacho es doctor el señor estaba allí y lo grabo y llamando a Marien este el tipo si donde esta Peny en mi casa a y él le explico, los papas me llamaron que se un señor, que con su casa su hijas y el y me dijo en donde viven, 20.- ¿LE DIJO COMO ERA EL VEHICULO?, R: me dijo pero no recuerdo ella describe al carro, 21.- ¿QUE HICIERON EN EL TERMINAL UNA VEZ QUE LLEGA MARIAN?, R: lo que paso, llamara la fiscalia como le dije la llevaron al seguro al forense y nos citaron al siguiente día, 22.- ¿LLEGO ASI ENTREVISTADO POR LOS FUNCIONARIOS?, R: no que vinieran la mama de la niña, 23.- ¿DONDE DENUNCIO MARIAN?, R: primero en la LOPNNA en el centro en el santo Michelena por allí y en la policía del Terminal, si allí en la denuncia nunca fue al principio allí que firmaron y eso, 24.- ¿DONDE VIVE USTED?, R: en caña de azúcar, 25.- ¿CUANTO TIEMPO VIVE ALLI?, R: más de 30 años, 26.- ¿USTED CONOCIA DE VISTA O TRATO AL CIUDADANO PRESENTE EN SALA?, R: no, 27.- ¿COMO ERA LA CONDUCTA DE MARIAN?, R: una muchacha le gusta su fiesta tenía su noviecito y ese día le dijeron no le ir con el novio pero me lo dejaron llevar, 28.- ¿ES DIA FUERON A LA PLAYA?, R: no como no fuimos duramos hasta las 6 en Cagua a un módulo la examinaron le mandaron las pastillas y tipo estaba contagiado no se contagiara ella, 29.- ¿A QUE HORA LLEGO EL PRIMERO DE ENERO 01.01 A SU CASA?, R: ella se fue con su abuelo después del cañonazo para que no se quedara solo, 30.- ¿Y EL ABUELO NO IBA PARA LA PLAYA?, R: no, 31.- ¿MANIFESTO QUE LA NIETA, TELEFONO CELULAR RECUERDA EL NÚMERO?, R: no, 32.- ¿A QUE FUE LA ULTIMAS VEZ QUE HABLO ESE DIA CON MARIAN?, R: en la madrugada vivimos constante hablando, hasta que paso hablamos toda la noche, 33.- ¿QUE HABLABAN?, R: que íbamos a la playa que estaré preparando que nos encontraríamos en el Terminal, 34.- ¿COMO ESTABA FISICAMENTE?, R: una lloradera no paraba de llorar, estaba temblando y llorando, si le pedía disculpa al tío Le eché a perder el viaje tío, 35.- ¿OBSERVO SI TENIA UNA LESION, SI ESTABA INTACTO COMO LA VIO?, R: no la maltrataron, el único que tenía la pistola no te muevas, 36.- ¿NO LLEGO APERCARTARSE SI LA ROPA ESTABA ROTA?, R: no, solo el cierre, ese día llegamos a Cagua el blúmer en un bolsa y lo citaban después PTJ nos pidió eso, 37.- ¿EN QUE MOMENTO SE ENTERARON LOS PADRES DE MARINA?, R: en ese momento llame a su abuela y su tía, 38.- ¿EN QUE MOMENTO?, R: como a las once 11 a.m. no vi la hora empecé a llamar a sus abuelo y tía 39.- ¿Y LA MAMA LLEGO EN ALGUN MOMENTO?, R: no pudo evitarla estaba en el Terminal la vino a ver al siguiente día que la llevamos al forense pero sin comunicación por teléfono y esas cosas, 40.- ¿TIENE CONOCIMEINTO DEL NOMBRE DE LAS PEROSNAS QUE LA AGREDIÓ VERBALMENTE? R: si como se llama, solo Tomas no recuerdo más. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ZANDRA GIRON RESPONDIÓ: 1.- ¿DONDE ESPERO LA LLEGADA DEL AÑO NUEVO?, R: en cagua, 2.- ¿Y USTED ES ABUELA DE ESTHEFANI MATERNA O PATERNA?, R: materna, 3.- ¿RECIBIO EL AÑO NUEVO?, R: con mis papas en caña de azúcar, 4.- ¿ QUIEN TRASLADA A ESTEFANY?, R: su tía con mi esposo su abuelo, 5.- ¿CUAL FUE LA ULTIMA LLAMADA QUE RECIBIO DE ELLA O TUVEIRON ANTES DEL AÑO NUEVO?, R: cuando me llamo que estaba en la casa, 6.- ¿Y QUE HORA HABIAN QUEDADO EN ENCONTRARSE?, R: a las 8 le avise que saliera, 7.- ¿EN ALGUN MOMENTO DE LA MAÑANA DEL PRIMERO DE ENERO 01.01 TUVO COMUNICACION CON ESTEFANY?, R: después no que salí no llegue al Terminal pensé que estaría empecé a llamarla y nada y me dice mi yerna que pasa ni me contesta, 8.- ¿QUIEN LA LLAMO?, R: ella, 9.- ¿QUE LE MANIFESTO?, R: que un tipo la amenazado y la violo y entonces como se zafó que el tipo no sabía para donde ella llevaba su papa el decían el chino ábreme la puerta y sale corriendo, 10.- ¿RECORDARA SI LA LLAMADA SU MOVIL CELUALR DE SU NIETA?, R: si, su número, 11.- ¿CUANDO RECIBES LA LLAMADA DE SU NEITA ESTABA EN EL TERMINAL?, R: no iba en el camino llorando oí al señor del taxi que se quede tranquila yo se la dejo en el Terminal está muy nerviosa, 12.- ¿COMO LA UBICAN A UD?, R: ella llega llorando al Terminal estaba donde los policías la llevan la modula 13.- ¿QUIENES?, R: tía, abuela y tu tío y empezaron buscarnos, 14.- ¿RECORDARON SU ASPECTO FISICO COMO LA VIO?, R: no le hizo nada le rompió el cierre y lo enseñaba y lloraba y no paraba de llorar, 15.- ¿CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO ALLI?. R: más de treinta 30 años, 16.- ¿SIEMPRE HA ESTADO CON USTED?, R: si horita está conmigo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS A LA TESTIGO. . De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana ZULEMA MARINA REINOZA DE CARRASQUEL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 12.569.074, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “eso fue el primero de enero del 2013, en la mañana donde ella dice quiere ir con su abuela, sale y fue a buscar un autobús un carrito para salir y se le para una persona y la apunta, la monta en la carro, la trasladan, la llevan a un sitio solitario en caña de azúcar y empieza la violación como tal ella no me contó mucho le daba vergüenza lo poco que me contó fue le bajo el pantalón a la fuerza la puso hacerle el sexo oral, ella forcejeó para que no la tocaran sin embargo todo paso lo que tuvo que pasar y después ella trato de salirse del carro y no pudo porque tenía un sistema de seguridad el vehículo después la dejo por una avenida que esta un parque santo Michelena y allí se encontró con su abuela que es mi mama y le manifestó lo que había pasado junto con otros familiares que estaban cerca de nosotros nos informaron luego, ese año mi esposo tuvo un accidente y estaba en recuperación y tuvimos que llevar las cosas pausadas por el problema que tenía mi esposa en ese entonces, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿SU HIJA COMO SE LLAMA?, R: marien esthefany carrasquel reinoza, 2.- ¿QUE EDAD TIENE?, R: 20 años, 3.- ¿QUE EDAD TENIA PARA ESE ENTONCES?, R: 16 años, 4.- ¿RECUERDAS QUE FECHA LE OCURRIO ESO A SU HIJA?, R: 01 de enero, 5.- ¿DE QUE AÑO?, R: 2014, 6.- ¿COMO TIENE CONOCIMIENTO DE TODO ESO, QUIEN LE DICE?, R: por medio de mi cuñada, 7.- ¿QUIEN?, R: Orlenys Carraquero, 8.- ¿DONDE SE CONTRABA USTED?, R: en mi casa, 9.- ¿DODNE?, R: en caña de azúcar, 10.- ¿QUE LE DIJO?, R: con los ojos llorosos, que no era buena la noticia, que había secuestrada que esta persona, por un tipo había abusado de ella con palabras simples porque mi esposa había tenía un accidente ese mismo año los impactos fuertes le afectaban tuvimos que ocultarles ciertas cosas, 11.- ¿A QUE HORA LLEGA ORLEANYS?, R: eso fue como a las 10 a 11 de la mañana, 12.-¿QUE HIZO USTED UNA VEZ QUE RECIBIO LA NOTICIA?, R: llame a mi mama para q me explicara y me dijo que estaba en la comandancia poniendo la denuncia que le había llevarla al forense, 13.- ¿SABE QUE COMANDANCIA?, R: en la sector 9 de la PTJ, 14.- ¿LLEGO A CONVERSAR CON MARIAN DE ESO?, R: ese mismo día no quisimos agitarla pero si después que fuimos a denunciar a la PTJ del sector 8 allí si escuche el relato que trataba a los niños, 15.- ¿FUE EVALUADO POR EL FORENSE PSICOLOGO?, R: si en el PTJ del 9 y al piso de este mismo edificio, 16.- ¿CUANDO VIO A MARIAN?, R: ese mismo día en casa de mi mama, 17.- ¿QUE LE PASO A SU ESPOSO?, R: había tenido un accidente de tránsito traumático carnio encefálico el perdió el conocimiento apenas ese diciembre se estaba recuperando todo el sistema nervio fue afectado, 18.- ¿CON QUIEN VIVIA MARIAN EN ESE MOMENTO?, R: con mi mama, 19.- ¿DESDE CUANDO?, R: ese mismo año que tuvo el accidente mi esposo me enfoque a cuidarlo y mi mama me ayudaba con las niñas, estaban con mi mama, 20.- ¿COMO ERA LA CONDUCTA DE MARIAN?, R: tranquila sus estudios, amistades, lo normal, 21.- ¿CONOCIA LAS AMISTADES DE MARIAN?, R: no todas, solo las que iban a la casa, 22.- ¿MARIAN LE LLEGO A MANIFESTAR SI ELLA LOGAR IDENTIFICAA QUIEN LA AGREDIO?, R: lo único que tenía una cicatriz en la cara y de poco cabello y partes en el carro lo que más le llamo la atención una alfombras alusivas dentro del carro, 23.- ¿CONOCE DE VISTA O DE TRATO A LA PEROSNAS PRESENTES EN SALA?, R: no nunca los había visto, 24.- ¿TIENE CONOCIMIENTO DE COMO LOGRA IDENTIFCAR A ESTE CIUDADANO, COMO QUIEN AGREDIO A SU HIJA?, R: ella empezó como hacer un bosquejo a dibujar dibujaron su rostro y hasta el carro se dibujó después ella empezó a relacionar el carro en la calle cuando iba al liceo cuando lo ve en el liceo se puso mal que lo dejara en el liceo, mi esposo se regresa estaba muy nerviosa vio el carro después ella ve la persona ella va investigar a través de las redes sociales y allí con imagen por redes sociales y resulta que después me comenta que era un representante del mismo colegio donde estaba ella, 25.- ¿CUANDO TUVIERON CONOCIMIENTO DE ESE ANTES DE APRENDERLO?, R: antes, 26.- ¿TENIA UN NOVIO SU HIJA?, R: si, de buena familias, de buen trato, 27.- ¿DONDE CELEBRO EL 31.12 ESE AÑO?, R: en mi casa, 28.- ¿ESTABA MARIAN ALLI?, R: si, 29.- ¿EN DONDE?, R: en caña de azúcar, 30.- ¿SE QUEDO ALLI?, R: no, se fue con mi papa q estaba solo, 31.- ¿DONDE DURMIO ESA NOCHE?, R: con mi papa, 32.- ¿COMO ERA PARA ESE MOMENTO, LA COMUNICON ENTRE USTEDES?, R. normal, madre e hija tengo 3 niñas, 33.-¿SABIA SI ERA VIRGEN?, R: no, ya ella había perdido la virginidad, 34.- ¿LE DIJO MARIAN SI ESTA PERSONA LA PENETRO ANAL O VAGINAL?, R: solo vaginal y oral, 35.- ¿LA HAN ABORDADO FAMILIARES DEL DETINDO EN VIRTUD DE LA DENUNCIA?, R: no gracias a dios no pudo corrobar, 36.- ¿ERA REPRESENTANTE DE UNA COMPAÑERA DE HIJA?, R: a pura voz no seguí indagando, 37.- ¿COMO TUVE CONOCIMIENTO?, R: Por Marian, que el era el papa de una amiguita de una conocida del colegio, 38.- ¿SABE COMO SE LLAMA?, R: no, 39.- ¿LLEGO A COMPARTIR ESA COMPARTIR A SU CASA?, R: no, 40.- ¿Y ELLA EN LA CASA DE LA NIÑA?, R: no, 41.- ¿MANIFESTO QUE HABIAN HECHOS UNOS BOSQUEJOS DE LA PERSONA Y EL VEHICULO RECUERDA QUE LE DIJO AMRIAN?, R: de las alfombras y una cholas de unas crocs amarillo fuerte. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZANDRA GIMON RESPONDIO: 1.- ¿A QUE HORA LLEGO SU CUÑADA A NOTIFICARLE EL CONTECIMIENTO?, R: entre 10 u 11 AM estábamos durmiendo cuando llego, 2.- ¿PODRIA SE MAS ESPECIFICA EN CUANTO A LO QUE MANIFESTO SU CUÑADA?, R: ella no estaba segura de dirección ni nada si me dijo que el sujeto la monto en el carro y se la llevo y cuando apareció ya había pasado eso la habían violado fue todo, 3.- ¿COMO SUPO SU CUÑADA?, R: mi mama la llamo, 4.- ¿TENIA CONOCIMIENTO DEL VIAJE A LA PLAYA?, R: si sabía la hora de encuentro para disfrutar ese día de la playa, 5.- ¿CON QUIEN LLEGO MARIAN A LA CASA DE LA ABUELA?, R: con mi papa ellos dos nada más, mi suegro los llevo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 10.01.2017 A LAS 02:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 02:45 horas de la tarde.
Este juzgador le da valor probatorio a esta declaración de la víctima, madre de la adolescente, ya que esta hace mención a lo que su hija le conto para la fecha de los hechos, reflejando lo afectada que estaba la adolescente después de los hechos traumáticos a que fue sometida, ratificando todo lo alegado por la adolescente para el día de los hechos.
Con la declaración del funcionario CICPC CAÑA SECTOR 8: ENDER MACIAS CI 16.129.968 CREDENCIAL 28421, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El día 17.03.2013 en horas de la mañana se apersona un ciudadano que había puesto una denuncia hace unos días por un delito de violación y manifestó que la persona autora del hecho le estaba dando vueltas al colegio donde estudia su hija se presenta una comisión se traslada hacia donde le daba vueltas en el liceo avistamos un vehículo con las características que aportó el señor que denunció y lo seguimos, es de notar que descendió el ciudadano presente en sala e ingresó a la vivienda nos vamos a la oficina y le informamos al Jefe José Pérez y ordenó que se conformara una comisión hacia la dirección y se encontraba aparcado el vehículo que se siguió, nos los trasladamos tocamos la puerta atendido por la persona presente manifestó que no tenía inconveniente buscamos dos testigos de conformidad 196 código orgánico procesal penal ingresamos y colectamos una chancleta, una cadena entre otras cosas procedimos a la inspección del vehículo allí se colecta una credenciales donde se evidenciaba que era funcionario del CICPC no sé si activo o jubilado y en vista de esa evidencias fueron mencionadas en la entrevista de la persona víctima se procede y realiza la flagrancia se traslada a la fiscalía y se notifica la fiscalía y se inicia el procedimiento, en la otra acta es la inspección técnica la transcribe el funcionario Haday García el para momento fungía como técnica el resto de los funcionarios fuimos como investigador, el técnico deja constancia de las evidencias y las lleva al laboratorio y el hace la experticia de rigor, el investigar dar fe a los evidencias que se encontraron en el sitio del suceso y el investigador es el transcribe el acta de aprehensión de la investigación posteriormente en la otra acta hay un acta donde se verificó los registro del señor y me manifestó el sistema que presenta una solicitud por el delito por homicidio simple en grado de frustración del 29.01.2013 esas son las tres actas, es todo” A PREGUNTAS DE LA REPRESNETANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Su nombre. RESPUESTA: Ender Eduardo Macías Acevedo. PREGUNTA: donde se encuentra adscrito actualmente. PREGUNTA: CICPC caña de azúcar sector 8. PREGUNTA: que tiempo tiene allí. PREGUNTA: aproximadamente 15 años. PREGUNTA: Para el momento de esa actuación estaba adscrito a donde. RESPUESTA: Sub-delegación Caña de Azúcar. PREGUNTA: El acta que usted define como acta de aprehensión en qué fecha se realizó. RESPUESTA: 17.03.2013. PREGUNTA: Recuerda usted la dirección en el cual se practicó la aprehensión. RESPUESTA: En caña de azúcar, sector 4 vereda 3. PREGUNTA: cuales fueron las características del vehículo señalado por la víctima. RESPUESTA: un aveo color azul. PREGUNTA: le hizo la inspección. RESPUESTA: No, fue el funcionario Haday García le hizo la inspección al vehículo. PREGUNTA: al momento que ingresaron a la vivienda el ciudadano presente en sala opuso resistencia. RESPUESTA: no para nada. PREGUNTA: cuales fueron las evidencias de interés criminalístico que colectaron al momento de la aprehensión. RESPUESTA: unas crocs de color amarillo, una cadena de metal color dorado y plateado una pulsera de color negreen la vivienda y en el vehículo se colectó un estuche de cuero color marrón contentivo de un cuchillo color plateado con un carnet identificativo del CICPC dos carnet de la policía de municipal del municipio Tovar. PREGUNTA: Esa comisión que realizó de la aprehensión estuve integrado por que funcionarios. RESPUESTA: José Pérez, Jefferson Berroteran, Yennifer López y mi Persona. PREGUNTA: donde ésta o se encuentra el funcionario Haday García. RESPUESTA: en Caracas pero no sé dónde. PREGUNTA: tiene conocimiento para el momento si se trasladaron a esa dirección de los hechos investigadores en el presente caso. RESPUESTA: si porque una vez que visualizamos el vehiculo se bajó el ciudadano y regresamos a buscar el expediente para cotejar lo que la víctima había dicho en la denuncia y si había mencionado otras evidencias como las colectados en la vivienda del señor. PREGUNTA: recuerda que denunció la víctima. RESPUESTA: sé que una niña que iba caminando y fue abordada por un ciudadano pero un vehículo se la llevó y ella describió la cadena, la pulsera inclusive el carnet del CICPC. PREGUNTA: ratifica el contenido y al firma que suscriben esas actuaciones. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: recuerda la descripción de la vivienda donde fue aprehendido el ciudadano. RESPUESTA: no recuerdo con exactitud. PREGUNTA: se entrevistó usted con la víctima del presente caso. RESPUESTA: no realizamos la aprehensión y los otros continuaron ya armaron el resto. PREGUNTA: su actuación durante de éste proceso. RESPUESTA: investigador. PREGUNTA: como investigador se entrevistó con algún testigo. RESPUESTA: si dos persona de testigo para realzar el procedimiento. PREGUNTA: Por quienes fueron atendido en la vivienda. RESPUESTA: por el ciudadano. PREGUNTA: había otra persona presente. RESPUESTA: después llegó la esposa no recuerdo. PREGUNTA: Le manifestaron a ustedes las razones al ingresar a la vivienda. RESPUESTA: sí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ZANDRA GIRÓN RESPONDIÓ: PREGUNTA: Usted manifestó que andaba de comisión por un sector en caña de azúcar porque motivo salieron. RESPUESTA: porque llegó el señor que había visto el vehículo que fue cometido para violación merodeando el colegio y salimos hacia el sector lo visualizamos y pudimos ver que salio y hojear. PREGUNTA: Recuerda el colegio que mencionó el representante. RESPUESTA: no. PREGUNTA: recuerda que día fue día de semana o fin de semana. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Una vez que recibe la representante de la víctima y el manifiesta que ruta tomaron. RESPUESTA: caña de azúcar ruta cercana donde vive él. PREGUNTA: el representante le manifestó cuál era su de dirección de habitación. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le dio un punto de residencia. RESPUESTA: no porque lo seguimos. PREGUNTA: A quién. RESPUESTA: al vehículo cuando inicialmente notifica y asimismo ubicamos el vehículo y seguimos. PREGUNTA: por donde andaba. RESPUESTA: por una calle de caña de azúcar. PREGUNTA: Algún punto de referencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Una vez que llegan al domicilio que suministro el representante cual fue el procedimiento. RESPUESTA: el representante de la víctima no nos llevó el domicilio nos dio el punto donde lo vio lo avistamos no se fue casualidad o suerte avistamos y los seguimos hasta donde llegó una vez que llego buscamos el expediente nos fuimos a la oficina para hacer el acta y fuimos allá y él nos permitió el acceso. PREGUNTA: Recuerda la fecha del hecho. RESPUESTA: no. PREGUNTA: recuerda al funcionario que recibió la denuncia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Que verificaron en sistema, avistaron el vehículo y regresaron. RESPUESTA: el expediente. PREGUNTA: Quien le suministró los datos. RESPUESTA: hay un archivo. PREGUNTA: Quién le suministró los datos de la víctima. RESPUESTA: el papá de la víctima fue a la oficina. PREGUNTA: A qué hora. RESPUESTA: En la mañana llegó a la oficina se armó la comisión vimos el vehículo regresamos vimos el expediente y continuamos. PREGUNTA: Estaba en marcha o estacionado el vehículo. RESPUESTA: en marcha. PREGUNTA: Una vez que llega al despacho y ve los datos cual fue su siguiente actuación. RESPUESTA: fuimos hasta allá. PREGUNTA: Quién lo recibió. RESPUESTA: el señor. PREGUNTA: andada con quién. RESPUESTA: Con José Pérez, Haday García, y Jennifer López. PREGUNTA: Con quién ingresó a la vivienda. RESPUESTA: con dos testigos. RESPUESTA: recuerda quienes. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Los testigos lo acompañaron al despacho. RESPUESTA: si declararon. PREGUNTA: los testigos donde se quedaron mientras hacia las experticias e ingresaron al CICPC. RESPUESTA: si PREGUNTA: posterior a eso los testigos fueron al CICPC. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: tuvo comunicación con la víctima. PREGUNTA: En el momento que llega a la residencia impone a la persona que le da acceso del motivo de la comisión. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: cuál fue la actitud. RESPUESTA: tranquila nos permitió el acceso. PREGUNTA: En algún momento le dijeron el delito por cual estaba siendo localizado. RESPUESTA: si nos identificamos como funcionarios y le impusimos el derecho de nuestra presencia allí. PREGUNTA: reconoce el acta de investigación del 18.03.2017 del folio 56. RESPUESTA: si los registro del ciudadano. PREGUNTA: verifico el número del expediente como del expediente de control. RESPUESTA: el sistema no arroja eso y si lo arroja deja constancia. PREGUNTA: el acta de investigación de homicidio es el mismo contra las buenas costumbres. RESPUESTA: no se decirle. PREGUNTA: suscribió esa acta. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: sabe el procedimiento de es acta folio 56. RESPUESTA: si al parecer está solicitado, aquí no aparece el N° del tribunal. PREGUNTA: Y al final no se le coloca el número de expediente del CICPC. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Cual número. RESPUESTA: J154155. PREGUNTA: Y el sistema no le arroja el número de expediente del homicidio. RESPUESTA: A veces lo arrojo y otros en el tribunal. PREGUNTA: de que depende. RESPUESTA: del tribunal. RESPUESTA: no hay protocolo para todas las actuaciones. PREGUNTA: no. PREGUNTA: Usted fue el que hizo la cadena de custodia. RESPUESTA: no. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: PREGUNTA: Usted incautó algún accesorio del vehículo. RESPUESTA: no que recuerdo no hice esa inspección.
Este medio de prueba deja claro el lugar modo y tiempo en que fue detenido el ciudadano. TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, y que se refleja con la exposición del referido funcionario “El día 17.03.2013 en horas de la mañana se apersona un ciudadano que había puesto una denuncia hace unos días por un delito de violación y manifestó que la persona autora del hecho le estaba dando vueltas al colegio donde estudia su hija se presenta una comisión se traslada hacia donde le daba vueltas en el liceo avistamos un vehículo con las características que aportó el señor que denunció y lo seguimos, es de notar que descendió el ciudadano presente en sala e ingresó a la vivienda nos vamos a la oficina y le informamos al Jefe José Pérez y ordenó que se conformara una comisión hacia la dirección y se encontraba aparcado el vehículo que se siguió, nos los trasladamos tocamos la puerta atendido por la persona presente manifestó que no tenía inconveniente buscamos dos testigos de conformidad 196 código orgánico procesal penal ingresamos y colectamos una chancleta, una cadena entre otras cosas procedimos a la inspección del vehículo allí se colecta una credenciales donde se evidenciaba que era funcionario del CICPC no sé si activo o jubilado y en vista de esa evidencias fueron mencionadas en la entrevista de la persona víctima se procede y realiza la flagrancia se traslada a la fiscalía y se notifica la fiscalía y se inicia el procedimiento, en la otra acta es la inspección técnica la transcribe el funcionario Haday García el para momento fungía como técnica el resto de los funcionarios fuimos como investigador, el técnico deja constancia de las evidencias y las lleva al laboratorio y el hace la experticia de rigor, el investigar dar fe a los evidencias que se encontraron en el sitio del suceso y el investigador es el transcribe el acta de aprehensión de la investigación posteriormente en la otra acta hay un acta donde se verificó los registro del señor y me manifestó el sistema que presenta una solicitud por el delito por homicidio simple en grado de frustración del 29.01.2013 esas son las tres actas, es concatenado con la deposición del funcionario : todo” A.
Este órgano de prueba comparado y concatenado con la declaración del funcionario: YEFFERSON BERROTERAN CI 17060173 CREDENCIAL 34070, ya que era integrante de la comisión donde fue aprehendido el ciudadano: TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO, quien expuso: “en ese procedimiento fungí como investigador, el funcionario que hizo la inspección fue Haday, mi nombre es Jefferson Berroteran, soy detective agregado del cicpc, el procedimiento fue el día 17 de marzo me encontraba de guardia en caña de azúcar, se presentó un Ciudadano manifestando que en día anteriores su hija le había informado que había sido abusada sexualmente por un ciudadano en un vehículo aveo, dice que dio el recorrido por las instalaciones donde estudiaba la niña, y observo al vehículo que supuestamente había abusado de su hija, lo siguió y vio que entro al sector 4 de caña de azúcar a una residencia. Le informe a mis jefes quien conformo una comisión y fuimos hasta la dirección que el ciudadano manifestó, una vez que llegamos a la residencia, solicitamos la colaboración de dos personas para servir de testigos, al ingresar a la vivienda se realizó una inspección para buscar evidencia que habían manifestado la persona, ingresamos a la vivienda y la evidencia eran unas crocs de color amarillas con caricaturas, colectamos una cadena de acero dorado y plateado, también recuerdo que en esta oportunidad recolectaron unos carnet de la policía municipal y cicpc, la persona perteneció a la institución, en la parte posterior de la vivienda se encontraba un aveo azul y se colecto nueva evidencia, recuerdo que ella había manifestado sobre una alfombra azul metalizado, luego se procede a la detención del ciudadano ya que las evidencias concuerdan con lo que manifiesto la víctima. es todo’’. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ Usted ratifica el contenido y la firma de esas actuaciones? R: si ratifico P: ¿indique fecha? R: 17 de marzo 2013 R :¿Cómo se inició esa actuación que usted realizo? R: yo me encontraba en la sede caña de azúcar y se presentó esta persona que días anteriores habia formulado una denuncia acerca de un abuso de su hija y dio información de que le hizo seguimiento y rondaba cerca de la escuela de la hija. P_ ¿cómo llegan ustedes hasta la residencia? R: esta persona que se presentó en el despacho nos condujo al lugar y nos señaló la vivienda y donde se introdujo la persona que abuso de su hija. P: ¿recuerda usted el lugar de esa residencia? R: Sector 4 caña de azúcar vereda 13 casa 9. Quien realiza la inspección técnica? R: Hadai García P: ¿pero usted estuvo presente en ese momento? R: exactamente. P: ¿puede recordar cómo era la residencia físicamente? R: recuerdo que la casa está ubicada como en una curva del sector 4 caña de azúcar, recuerdo la parte una parte que fungía como sala comedor, al lado derecho de sala una entrada que fungía hacia otras de las habitaciones y fue donde se colecto evidencia. P: ¿por quienes fueron atendidos en la residencia? R: por el ciudadano Perdomo Pimentel P: ¿ustedes se hicieron acompañar por testigos? R: dos personas. P: ¿cuáles evidencias fueron colectadas en el área? P: recuerdo unas cholas tipo crocs amarillas con caricatura, habían unas cadenas de metal dorada y plateado, eso es lo que recuerdo que se colecto. P: ¿en qué lugar específicamente se encuentra el carro? P: afuera de la vivienda P: Como era el carro? R: aveo color azul 4 puertas. P: ¿recuerda algunas características del vehículo, si tenía maleta o no, como era internamente? R: lo que puedo recordar es que no tiene maleta, pero si una planta en la parte de atrás y lo que llamo la atención fueron las alfombras azul metalizado. P: ¿quién realza la inspección al vehículo? R: Hadai gracia P: ¿se practicó la aprensión de alguna persona en el lugar? R: del propietario del vehículo que nos abrió cuando ingresamos a la vivienda. P: ¿podría indicar si el sujeto que resulto aprendido se encuentra en esta sala? R: SI. P: ¿para el momento de la aprehensión el ciudadano puso resistencia? R: no P: ¿le indicaron porque estaba siendo aprehendido? R: el funcionario le informo porque estaba siendo detenido. P: ¿qué funcionarios integraron esa comisión? Comisario José Pérez, Inspector Ender Masia, Detective Jennifer López y Haday Garcia. P:¿se entrevistó con usted con la victima relacionada con la presente causa? R: Sinceramente no recuerdo. P: ¿tiene usted conocimiento de quien recibe esa denuncia? R: no. P: ¿recuerda cuáles fueron los hechos que denuncio la victima? R: la persona cuando formula la denuncia, en el despacho, fue en días anteriores y no recuerdo si fue en mi guardia pero recuerdo que el sujeto monto a la niña en el vehículo y la obligo a que hiciera sexo oral y detallo como tenía la ropa y alfombra del vehículo todo esto lo manifestó el padre ¿para el momento que se traslada a esa residencia tiene conocimiento usted de esa evidencia? R: si porque se habían comentado esas características que el padre menciono, las cholas, la particularidad de la alfombra esas cosas. P: ¿recuerda usted sui en esa residencia al momento de la aprehensión se encontraba otra persona además de los testigos para la verificación? R: no creo, se encontraba una señora pero no doy seguridad. P: ¿tiene usted conocimiento de la ubicación de Haday Garcia? R: en la división contra robos en Caracas. P: ¿a qué hora aproximadamente se trasladaron a la residencia? R: a las 10am aproximadamente. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO P: ¿usted manifestó que estaba adscrito al sector 8? R: adscrito al sector 8. P: ¿a hora llego la persona que le manifestó que su hija había sido objeto de hecho punible? R: aproximadamente a las 9 am P ¿qué le manifestó el señor? R: que momentos antes su hija había sido abusada sexualmente. P: ¿no precisó días antes? R: no recuerdo exactamente porque no fui la persona que tomo la denuncia. P: ¿en el momento en que el señor llega la despacho usted le toma acta de entrevista? R: no, el da información y le informamos a los jefes para trasladarnos al lugar. R: ¿en algún momento verifican en el sistema? R: no, eso no existe yo le informo a mi jefe, me imagino que el corroboro lo que le comente y ahí ordeno la comisión. P: ¿recuerda si dentro de la información se suministra el nombre del colegio? R: no. P: ¿cuánto tiempo transcurrió del momento que llega la persona al momento en el que usted sale? R: rápido, esa comisión y el lugar de donde teníamos que llegar no es tan lejos: ¿tiempo estimado? R: menos de 5 min. P: ¿quién los guía a ustedes, ustedes llegan por la información o el los guía? R: el señor nos señala la residencia. P: ¿Se trasladó en su vehículo? P: no recuerdo si se trasladó en su vehículo, el manifiesta que le hizo seguimiento a esta persona porque estaba rondando el colegio donde está la niña, y él lo siguió hasta su residencia y luego fue al despacho. P: ¿una vez que llegan a la residencia, el lugar está cerrado o abierto? R: se encontraba cerrado y como esa persona manifestó una características de un vehículo que estaba estacionado ahí, procedimos a buscas testigos. P: ¿quién los atendió en la residencia? R: Perdomo Pimentel Tomas Rodríguez. P: ¿el vehículo estaba en un lugar abierto, cerrado o anexo? R: se encontraba afuera de la vivienda. P: ¿vía publica o dentro de la residencia? R: vía publica. P: ¿una vez que le abren la puerta, cual fue la actitud de la persona? R: dijo que ese vehículo era de su propiedad y procedimos a informar de la denuncia y procedimos a realizar la inspección. P:¿ recuerda el lugar donde se consiguieron las evidencias? R: en una de las habitaciones. P: ¿las personas que aparecen como testigos ingresaron con usted a la vivienda? Sí. P: ¿realizaron acta de entrevista? R: Lugo del procedimiento se le tomo su entrevista. P: ¿usted hizo la cadena de custodia? R: si me la permite, no. P: ¿Quién hizo la inspección del vehículo? R: Hadai garcia. P: ¿cuánto tiempo aproximadamente duraron en la residencia? R: aproximadamente 1 hora. P:¿usted verifico en algún momento si el sr que usted dice que se llama tomas Perdomo tiene registros policiales? R: si se verifico pero necesito ver las acta para ver el resultado de eso. No presenta registros ni solicitudes hasta la fecha del procedimiento. P: ¿ustedes en algún momento solicitaron orden de allanamiento R: no. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: ¿usted dijo hace rato que las evidencias fueron colectadas en una habitación, quien ocupa esa habitación, quien duerme ahí, usted pregunto quién dormía ahí? R: no recuerdo haber preguntado. P: ¿era una habitación principal, matrimonial o individual? R: lo que recuerdo es que era pequeña. P:¿cómo era la habitación? R: pequeña. P: ¿no quién dormía ahí? R: no. P: ¿Estaba como investigador? R: sí. P: que evidencia se colecto? R: cholas de material sintético color amarillo de bob esponja, una cadena de metal color dorado y plateado. P: ¿eso quedó reflejado? R: exactamente. Qué se colecto en el vehículo? cuchillo plateado, carnet de cicpc y carnet de policía del municipio Tovar. P: ¿se le pregunto procedencia de estos carnets? R: la persona que fue aprehendida perteneció a la institución. ¿a qué institución? R: el comisario José Pérez conocía a este sujeto del CICPC. P: ¿y el otro carnet? R: para ese momento no se encontraba laborando para el cicpc, al parecer se encontraba trabajando en la policía del Municipio Tovar. ¿Se verifico que fue funcionario? Sí. Es Todo.
Se le da valor probatorio a estos dos órganos de pruebas, ya que ambos funcionarios coinciden de como se llevó a cabo el procedimiento done fue detenido el acusado: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, y le fue incautado elementos de pruebas como alfombras de vehículos de color azul metalizada que según la victima usaba el vehículo azul donde fue violada, así como las cholas de color amarillo marca Cross que utilizaba el día de los hechos su victimario, así como la cadena de metal de color dorado que señalo en su denuncia, también un distintivo perteneciente al CICPC y credenciales de la policía Estadal del Estado Aragua; evidencias que tienen relación de causalidad con lo señalado por la adolescente en su denuncia.
Con la declaración de la funcionaria: HADAY GARCIA, credencial no. 36.097, expone: “nos encontrábamos de guardia ese día y nos dirigimos a caña de azúcar, no recuerdo el sector, vimos el vehículo y nos devolvimos a la oficina, el investigador indago sobre y nos dirigimos otra vez al sitio y avistamos a un sujeto con las características de la denuncia. Ingresamos a la vivienda, tocamos la puerta e hicimos la revisión encontrando unas crocs amarillas, cadena y reloj negro por lo que decidimos traer al ciudadano a la oficina le leyeron sus derechos, se le indico porque estaba diciendo investigado, hice la inspección técnica del sitio y revise el vehículo donde se consiguió un cuchillo, dos carnet pertenecientes a la policía Tovar, alfombras de color azul y la participación anterior que fue llevar la evidencia a la víctima, es toda mi participación en ese caso.’’ A Preguntas De La Fiscal Respondió: P: su nombre R: Haday García. P: usted se en donde está adscrito. R: a la división nacional contra robos. P: esa actuación a la cual hace referencia es que fecha. R: 11 de marzo 2013. P: para ese momento se encontraba adscrito? R: a sud delegación caña de azúcar. P: recuerda quien era su supervisor. R: José Pérez comisario. P: tiene conocimiento de cómo se inició esa actuación. R: porque vino la victima e hizo hincapié en que hizo una denuncia y vio al sujeto rondando por su casa. P: quien le informa R: el jefe de guardia. P: quien. R: Ender Macia. P: esa comisión que se traslada a esa residencia porque funcionarios estaba integrada. R: comisario José Pérez, jefe de guardia Ender Masia, funcionario Jefferson Berroteran, Jennifer López y mi prona Haday Garcia. P: recuerda cómo se trasladaron a esa residencia. R: en la unidad. P: le informaron a usted o para el momento en que se traslada a esa residencia sabía que se investigaba. R: me informaron en el camino que era una persona que puso una denuncia y habían visto al victimario. P: denuncia sobre qué. R: no recuerdo. P: al momento de llegar al residencia recuerda por quienes fueron atendidos, ingreso a esa residencia. R: claro pero primero los supervisores y jefes, yo quede afuera resguardando la zona. P: su actuación cual fue. R: realizar inspección técnica y encontrar cualquier evidencia de interés criminalística. P: se entrevistó con algún testigo. R: no. P: esa función de quien es. R: de cualquiera de los investigadores. P: recuerda la residencia a al cual le realizo la inspección técnica. R: residencia de color blanca fachada de bloques y en el estacionamiento se encontraba el vehículo y había tres habitaciones con camas y closets y sala comedor. P: indique si el momento de realizar esa inspección de esa residencia colecto alguna evidencia de interés criminalística. R: reloj color negro, cadena y una Cross amarillas. P: puede indicar las descripciones de esa cadena. R: era de acero como color amarillo. P: indique las descripciones de las sandalias. R: era crocs amarillos y color amarillo con huequitos en la punta. P: en la residencia como tal colecto toda la evidencia. R: en el vehículo. P: respecto a estas evidencias reloj, cadena y sandalias. P: realizo la cadena de custodia. R: si. P: la suscribió. R: sí. P: recuerda usted en qué lugar colecto esas evidencias. R: en uno de los cuartos principales. P: usted recuda para el momento en que realizo la inspección, se encontraba alguna persona perteneciente a la residencia. R: el imputado y no recuerdo más personas. P: la persona que señala es la persona que esa presente en la sala. R: si el posible investigado para ese momento era él. P: tiene conocimiento de si los funcionarios le manifestaron a él las razones de porque estaban allí. R: positivo. P: quien lo comisiona a usted para acudir a esa vivienda como inspector. R: el jefe de guardia que es el inspector Masia. P: le indico o tuvo acceso a las actuaciones a los fines de que evidencia recolectar. R: me indicaron lo que tenía que colectar. P: puede describir ese vehiculó. R: un aveo 4 puertas color azul. P: describa las características interna del vehículo. R: asiento de color gris, radio, volante de color negro, alfombras. P: recuerda si el vehículo era con maleta o sin maleta. R: con maleta. P: recuerda el color de las alfombras. R: color gris. P: colecto algún evidencia en ese vehículo. R: las alfombras y una navaja más dos carnet. P: puede describir esas evidencias que colecto. R: primero el cuchillo que era de color gris y media aproximadamente 3cm de ancho y 10 de largo, la cadena que era metálica 60cm mas o menos color plata con dorado, reloj color negro, dos documentos personales rectangulares que pertenecían a la policía municipal de Tovar y un par de sandalias amarillas crocs y tres alfombras de color azul metalizada. P: esas evidencias que acaba de describir las colecto de dónde. R: en el vehículo y vivienda. P: puede indicar el número de esa experticia y fecha. P: reconocimiento núm. 42, de fecha 17. Marzo 2013. P: números de inspecciones técnicas y fecha. R: primera 566 del16 de marzo 2013 del sitio del suceso y la del vehículo 571 del 18 d marzo 2013. P: ratifica usted el contenido y acta de investigación. R: positivo. P: realizo otra actuación. R: no que recuerde no, es todo’’ A Preguntas De La Defensa Respondió: P: donde se encontraba usted. R: de guardia. P: quien le notifica para salir en comisión. R: el inspector Ender Masia. P: le manifestó hacia donde se dirigían. R: correcto a caña de azúcar. P: le manifestó el motivo. R: correcto, que se había interpuesto una denuncia ese día y que el tipo estaba rondando por la zona en el vehículo mencionado. P. donde ubicaron el vehículo. R: en la residencia a donde fuimos. P: a donde. R: caña d azúcar no recuerdo el sector. P: punto de referencia. R: no recuerdo. P: en el momento que avistan el vehículo que instrucciones hay. R: íbamos al despacho donde leen y ven las característica del sujeto. P: cuanto tiempo transcurrió entre la inspección e ir al despacho. R: como 15 o 10 minutos. P: y tiempo en el despacho. R: media hora revisando. P: dígame si recuerda la hora aproximadamente en que le manifestaron a usted las instrucciones. R: no recuerdo. P: una vez que llegan al sector de caña de azúcar, que manifiestan, cuáles fueron las instrucciones del jefe. R: nos bajamos pero me dejaron a mí afuera mientras revisaban el lugar por si había evidencia. P: recordara quienes abordaron la residencia. R: no recuerdo si entraron todos o no. P: en qué momento ingresa a la residencia. R: cuando los investigadores tenían el sitio tomado y me indican las evidencias. P: quien se las entrega. R: nadie. P: donde se encontraban. P: las primeras en unas de las habitaciones y las otras en el vehículo. P: describa el inmueble internamente. R: sala comedor, tres habitaciones y en una de ellas las crocs y la cadena. P: donde se encontraba la cadena. R: en la cama. P: el vehículo estaba en un lugar abierto o cerrado. R: en el estacionamiento de la vivienda. P: ese espacio pertenece al perímetro del área de la vivienda. R: no recuerdo. P: usted le hizo la inspección al vehículo. P: donde. R: en la sub delegación caña de azúcar, el estacionamiento. P: en qué momento consigue evidencia en el vehículo. R: cuando se hace la inspección. P: donde. R: estacionamiento de la sub delegación. P: tuvo conocimiento de quien interpuso la denuncia. R: no. P: se entrevistó con alguien para dar características de vivienda. R: con los investigadores. P: alguien más se encontraba en la residencia. R: desconozco. P: mientras usted permanecía afuera no vio otras personas ingresar a la residencia. R; testigos. P: se le tomo declaración. R: sí. P: características del vehículo. P: se encontraba en buen estado. P: y la parte interna, recuerda algo más. R: aparte de las alfombras, todo normal. P: y en qué parte estaban las evidencias. P: alfombras en cada uno de los puestos y lo demás en la guantera. P: del vehiculo en algún momento hizo otra experticia. R: se solicitó mas no lo hice yo. A Preguntas del Juez Respondió: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Las partes solicitan se libren respectivas boletas de comunicación y consten las resultas así como hacen énfasis en que falta que comparezca el ciudadano José Pérez. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día 21 de Febrero del 2017, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 4:45 horas de la tarde.
El presente órgano de prueba se aprecia y se valora ya que el ser comparado y adminiculado con las deposiciones de los funcionarios: YEFERSON BERROTERAN Y ENDER MACIAS, coinciden en el sentido que al hoy condenado se le incautaron evidencias que hacen una relación de causalidad con lo ocurrido y dicho por la adolescente víctima de violación, como lo es:” un aveo 4 puertas color azul. P: describa las características interna del vehículo. R: asiento de color gris, radio, volante de color negro, alfombras. P: recuerda si el vehículo era con maleta o sin maleta. R: con maleta. P: recuerda el color de las alfombras. R: color gris. P: colecto algún evidencia en ese vehículo. R: las alfombras y una navaja más dos carnet. P: puede describir esas evidencias que colecto. R: primero el cuchillo que era de color gris y media aproximadamente 3cm de ancho y 10 de largo, la cadena que era metálica 60cm mas o menos color plata con dorado, reloj color negro, dos documentos personales rectangulares que pertenecían a la policía municipal de Tovar y un par de sandalias amarillas Cross y tres alfombras de color azul metalizada. Elementos de convicción que niega le fueron decomisados el hoy condenado: TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL así como el alegar que no conoce a la víctima, que jamás la había visto, cuando a preguntas del juez respondió “R: Si fui funcionario del cicpc y pedí mi baja. 7.- R: no porto arma de fuego. 8.- R: El arma de fuego la del reglamento la entregue. 9.- R: yo regrese mis credenciales del cicpc y me quede con el distintivo. 10.- R: Yo fui funcionario, y el jefe del despacho de la victoria y de la policía municipal, también tenía era la credencial del municipal y el distintivo. 11.- R: Mi vehículo es de color azul. 12.- R: mi vehículo tiene tapicería de color gris. 13.- R: Tiene alfombras de color azul oscuro tipo de metal. 14.- R: dentro de ese vehículo no fue incautado nada. 15.- R: De mi casa no se llevaron nada. 16.- R: no me decomisaron la cadena de metal de color blanco. 17.- R: no me decomisaron unas chancletas de color amarillo. 18.- R: En definitiva de la comisión no sacaron nada de la casa. 19.- R: no conozco a la víctima de este caso. 20.- R: No tuve trato con la víctima del caso. 21.- R: Yo nunca vi a la víctima. Observa este juzgador que el hoy condenado al final trato de desvincularse de la víctima y los elementos de convicción encontrados en su poder que lo relacionan directamente con lo ocurrido el día de los hechos.
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
No se desestiman ningún órgano de pruebas, ya que todos estos elementos le han dado a este juzgador la convicción de que el ciudadano: TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL, incurrió, en una conducta típica y reprochable, ya que ha quedado demostrado el objeto del proceso el por delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, articulo 43 y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:
“… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Con fundamento a la anterior jurisprudencia y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de cada una de las partes, es importante señalar que en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrada la relación de causalidad que existía entre la conducta desplegada por el acusado: TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-05-69, de 43 años de edad, soltero, oficio chofer, residenciado en Sector Caña de Azúcar, sector 4, vereda 13, casa número 9, teléfonos 0243-286-0195, cedula V-9.681.513.. y el resultado típicamente antijurídico y reprochable obtenido, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable en la comisión de los delitos de. VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA LEY Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia en relación al artículo 217 de la ley Orgánica de protección al niño, niña y adolescentes, en perjuicio de una adolescente de dieciséis (16) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua por ser el ut-supra acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, persona que el 01-12-2013, según versión de victima “Fui violada el 1 de Enero, estaba en la parada del sector 5 de Caña de Azúcar para irme al Terminal de pasajeros. Un tipo me agarro por atrás con una pistola, me metió en un carro me dijo que le hiciera el sexo oral amenazándome con una pistola, se lo hice, después me dijo que tuviéramos relaciones que me quitara el pantalón, yo llorando le decía que NO, él rompió el cierre y me forzó hacerlo, después que lo hizo arranco, me dejo por el Parque Santos Michelena, allí corrí agarrar un taxi, dirigiéndome al Terminal de pasajeros, porque allí estaba mi abuela y mis tíos esperándome. Llegue fui a la comisaría, puse la denuncia en la comisaría, después los policías me acompañaron a buscar a mi abuela y a mi tíos. De nuevo me regrese a la comisaría, luego a la PTJ en el sector 8 de Caña de Azúcar, después volví a regresar a la comisaría del Terminal y allí me declararon mi primera denuncia, después me fui al Seguro Social de Cagua a pedir que me dieran unos Retrovirales, después mi tía me compro un Postinol, me fui a la casa de mi tío que está en Cagua y me tome las pastillas. Al día siguiente fui a la fiscalía 15 a declarar de nuevo, después la fiscal me dio una orden para que me viera un médico forense, me reviso el médico forense y me dijo que tenía un desgarramiento, que me siguiera tomando las pastillas, después me fui a mi casa en Caña de Azúcar. Después en este mes, Yo estaba en casa de mi madrina y mi madrina me dice para que la acompañara a casa de una amiga a comprar un dulce, después cuando yo estaba en la casa de la amiga de ella, veo al sujeto, lo reconozco de inmediato, después como sabia la dirección de la casa del tipo y el nombre metí la denuncia el día lunes en la PTJ. Después volví a declarar y me dijeron que lo iban a buscar, después vuelvo a verlo el miércoles de esa misma semana y veo el carro, mi papá fue de nuevo a la PTJ y lo estaban buscando, paso el domingo y le hicieron un allanamiento en su casa buscando los objetos que yo había declarado, después lo agarraron, el lunes volví a la PTJ a declarar y el martes vine para los Tribunales”.
Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que este Tribunal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL encuadra perfectamente, o se subsume dentro del tipo penal de delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 43 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia en relación al artículo 217 de la ley Orgánica de protección al niño, niña y adolescente de , en perjuicio de una adolescente de dieciseis (16) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Por tanto, estima este Tribunal de Juicio que se comprobó el hecho típico, antijurídico y reprochable, y además la culpabilidad del acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, con las deposiciones rendidas en el debate oral y público por los ciudadanos: LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ, MARIEN ESTEFANI, por cuanto formaron parte del acervo probatorio incorporado al debate conforme a los principios y garantías que rigen al proceso penal, y debido a que su apreciación y valoración, se llevó a cabo, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia, en atención a que los testimonios se realizaron en forma lógica y coherente, siendo concordantes entre sí, y con las pruebas documentales incorporadas, como se analizó en la motiva del presente fallo. CARRASQUEL REINOSA, PENYS MARIA SAYAGO MENDOZA, ZULEMA MARINA REINOZA CARRASQUEL, ENDER MARIA (CICPC), LICENCIADA KELIANE COROMOTO PARIACOTE PADRINO (PSICOLOGA), YEFERSON BERROTERAN, HADAY GARCIA (CICPC), JOSEPH PERDOMO ALVARADO, CIELO PERDOMO ALVARADOARIANA JOSEFINA ALVARADO SOLANO.
En consecuencia este Tribunal único de juicio en materia de genero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-05-69, de 43 años de edad, soltero, oficio chofer, residenciado en Sector Caña de Azúcar, sector 4, vereda 13, casa número 9, teléfonos 0243-286-0195, cedula V-9.681.513 por ser autores responsables en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 43 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en relación con el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección al niño, niña y adolescente, en perjuicio de una adolescente de dieciséis (16) años de edad, de identidad omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua todo de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 349, ambos de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PENALIDAD
1.- El delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) Penal, establece una pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado HECTOR JOSE OROPEZA, careciera o registrara Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia no se le aplicará la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a tal efecto la pena que en definitiva debe imponerse es de DICISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante, atendiendo a que es una circunstancia agravante específica de todo hecho punible que la víctima haya sido niño o adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y siendo que en el caso de marras la víctima MGGG, tenía dieciséis (16) años de edad, para el momento en el que se perpetró el hecho delictual, en consecuencia atendiendo al Principio del Interés superior del niño, el cual es obligatorio en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se procede a realizar un aumento de la pena, siendo que el artículo 217 es un agravante genérico, se procede a imponer la pena en su límite máximo, quedando esta en VEINTE ( 20 AÑOS ) DE PRISION.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de violencia de género del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-05-69, de 43 años de edad, soltero, oficio chofer, residenciado en Sector Caña de Azúcar, sector 4, vereda 13, casa número 9, teléfonos 0243-286-0195 cedula V-9.681.513: a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la ley para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de una adolescente de dieciséis (16) años de edad, de identidad Omitida, el cual fuere acusado por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la adolescente para el momento MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOSA.
SEGUNDO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem.
TERCERO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo.
CUARTO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
QUINTA:
La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta el ciudadano, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 349 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, será el día SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y SIETE (2037
SEXTA: Se orden a la Secretaria enviar a la oficina de distribución la presente causa a los fines de que sea enviado al Tribunal de ejecución que corresponda.”

C U A R T O
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA ANTE ESTA SALA

En fecha 09 de Enero de 2018, se constituyó la Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, celebrándose la audiencia oral y privada en la presente causa, la cual cursa desde el folios 93 al folio 97 del cuaderno separado de apelación riela al folio donde se deja constancia mediante acta lo siguiente:

“En el día de hoy, MARTES (09) DE Enero deL año dos mil dieciocho (2018), siendo las 02:45 horas de la tarde, se constituye la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los jueces CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO Jueza Presidenta de la Sala y ponente del presente asunto, ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ Juez superior y OSWALDO RAFAEL FLORES Juez superior, así como la Secretaria de Sala ABG ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en la causa Nº 1As-553-17, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ABOGADO Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. CAROLINA PERDOMO PIMENTEL, ZANDRA GIRON LUCES Y FRANCISCO CASTILLO, en su carácter de defensores privados del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Único Juicio con competencia de delito de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 06-03-17 y publicada en fecha 06-04-17, en la cual CONDENO al ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL. A cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo En este estado el ciudadano Alguacil de Sala hizo el anuncio del acto a las puertas de la Sala, y la Presidente de la Corte de Apelaciones ordenó al secretario que verificara la presencia de las partes, constatando éste que se encuentran presentes, la recurrente ABG. CAROLINA PERDOMO, ZANDRA GIRON Y FRANCISCO CASTILLO en su condición de defensores Privados del ciudadano TOMAS PERDOMO PIMENTEL, en su carácter de acusado, la Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. MARIA ZAPATA. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. ZANDRA GIRON, quien expone lo siguiente: “BUENAS TARDES Estamos en el día de hoy para conocer el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Con Competencia En Materia De Delitos Contra La Mujer De Este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 06-03-17 y publicada en fecha 06-04-17, en la cual CONDENO al ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL. A cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en las sentencias recurridas esta defensa técnica considera de ilogicidad como el texto integro de la sentencia, ya que los hechos narrados y los hechos se iniciaron en el Terminal de pasajero y es falso los acontecimiento 01-01-13 se inicia en caña de azúcar , la falta de motivación no están en la probicidad no fueron probatorias, las expertas en psiquiatrías como interprete y no las autoras, lo medios certifica la responsabilidad penal, las declaración de los testigos , se puede evidenciar los elementos que conforman el abuso sexual, no le dan a la valoración del medico forense, el juez aquo, no especifica los hecho probados de experto y de estos testigos, donde fueran los hechos en el Terminal o los hechos de caña de azúcar, esta sentencia adolece, que se cumplieron esos delitos de violencia, que toda persona tiene derecho a decidir su libertad sexual, es todo se le sede la palabra a la defensa Abg. Francisco Castillo, el cual manifiesta “ En el debate no se tomo en cuenta una serie de alegatos que se hicieron allí entre ellos se encuentra lo establecido en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que específicamente y como resultado de este juicio no debió ser sentencia condenatoria, en este mismo orden de ideas solicito se sirva decretar la nulidad de la sentencia, por violación del debido y derecho a la defensa es todo, Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 15° del ministerio Público ABG. MARIA ZAPATA, quien manifestó, “buenas tardes la representante del Ministerio Público ratifica en todas sus partes la dictada en fecha 06-03-17 y publicada en fecha 06-04-17, en la cual CONDENO al ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL. A cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia de los cuales durante el transcurso del controvertido juicio se evidencia que existieron los elementos útiles y necesarios para tomar en consideración para condenar al ciudadano en el proceso del juicio, es por lo que ratifico la decisión del tribunal de juicio, de acuerdo a lo que expone recurrente en lo que tiene que ver con la ilogicidad la victima manifestó en la dos oportunidades en la cual se realizo el juicio que ella había sido obligada a montarse en el carro en el sector de caña de azúcar y que allí había sido obligada a tener sexo oral, y había descrito la ropa del hoy acusado Tomas Perdomo, Describió Unas Chancletas Tipo Cross y que ella había logrado bajarse en el Terminal y allí era donde había sido atendido por unos funcionarios en el Terminal y allí se desvirtúa la ilogicidad, Si bien es cierto que el recurrente materializa y constituye su escrito en donde el mismo indica que supuestamente el vicio es falta de motividad no es menos cierto que el ordenamiento jurídico venezolano establece que la motivación no debe ser todo lo que se debate en el juicio oral bien sea publico o privado el juez esta facultado ampliamente de derecho en sentencia doctrinales y jurisprudenciales esta facultado y considera la ciudadana jueza que si están llenos todos y cada uno de los extremos legales con los cuales ella sustento su sentencia condenatoria ya que la misma dentro de la motiva explica cual es el análisis que el hace desea dispositiva de los medios probatorios y este análisis lo concatena con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente razón por la cual solicita este representante fiscal se declare sin lugar la solicitud realizada por la pertinente y mantenga la sentencia condenatoria remita las actuaciones originales y complementarias al tribunal de ejecución para que el ciudadano comience a realizarse el respectivo computo de pena, es todo” Seguidamente la Jueza Presidente de la Corte ordena al Secretario imponga al acusado del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano TOMAS PERDOMO PIMENTEL quien manifiesta: “ NO DESEO DECLARAR , Seguidamente la Jueza Presidente declara concluido el acto, siendo las (03:00 horas de la tarde), participándole a las partes el deber que tienen de pasar por el Secretario para la lectura y firma de acta, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 448 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua entra en el término legal para dictar sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”

Q U I N T O
ESTA CORTE RESUELVE

Es menester de esta alzada antes de determinar la veracidad o no de la mencionada denuncia, comenzar precisando, que la motivación es la justificación razonada y exteriorizada por parte del Juez o la Jueza de la conclusión jurídica a la cual ha arribado.
Ahora bien, el contenido del artículo 346 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a su tenor indica:
“Artículo 346. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
1º. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2º. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3º. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4º. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5º. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6º. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma paritaria y protagónica.”
Esta alzada a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, considera pertinente señalar los términos en que nuestro máximo tribunal ha establecido la debida y correcta motivación de los fallos, y en consecuencia tenemos:

Sentencia Nº 086 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0542 de fecha 14 de febrero de 2008, la cual dispuso:
“...la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...”:

Hecha las consideraciones anteriores, explicaremos a continuación el concepto y la importancia de la motivación de la sentencia, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador. La fundamentación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador, es decir, el fallo se debe identificar con la exposición del razonamiento.
En tal sentido, esta alzada ha reiterado en varias jurisprudencias, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:
1. La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.
2. La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. R. cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.
3. La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.
4. La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.
5. La motivación debe ser LOGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:
e.1) La Coherencia, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia, la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.
e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.
Es por ello, que todo fallo debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado por las partes en el proceso que se ventila, ya que sólo a través de dicho raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso G.R. de Bello), señalando:
“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”
Los abogados CAROLINA PERDOMO PIMENTEL, ZANDRA GIRON LUCES y FRANCISCO CASTILLO, en su carácter de defensores privados del acusado ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, cuestionan el cómo valoró el a quo las pruebas esgrimidas por ante el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Circunscripcional, aduciendo lo siguiente:

“Ciudadano Miembros de la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal de conformidad con lo Establecido en el artículo 112, ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el mencionado artículo es claro y preciso en establecer los motivos por los cuales una sentencia puede ser apelable.- En este caso específico, los motivos fundamentales son la CONTRADICCION O ILOGICIDAD DE LA SENTENCIA Y LA FALTA DE MOTIVACION, en los que se incurren al momento del que decide la misma”.
La defensa privada del acusado invocó en la apelación la falta de motivación de la sentencia condenatoria, por existir contradicción o ilogicidad.

Esta alzada considera relevante traer a colación lo que establece el artículo 112, ordinal 2, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece:
“Articulo 112.-Formalidades: El recurso solo podrá fundarse en:
1.-Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2.-Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3.-Quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4.-Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Frente a tales vicios de infracción denunciados por los apelantes de autos, esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, estima necesario a los fines de abordar las mismas, se tomará primeramente, la denuncia por falta de motivación alegada en virtud del desenlace procesal que ella provoca y por ser de orden público.
"PRIMERA DENUNCIA: La víctima donde formulo la denuncia ante el instituto municipal, es todo. En este sentido se incorpora las declaraciones del Funcionario Oficial Gerardo Guerra, adscrito a la brigada de educación y formación Ciudadana del instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot; Ingrid Liliana Betancourt López, Joanna Paola Rodríguez Betancourt y la funcionaría Laura Nataly Pacheco López, adscrita a la estación de la Policía de Choroni Y - De lo anteriormente transcrito se evidencia ilogicidad ya que los hechos debatidos en el juicio oral y privado en nin3gún momento se mencionan tales hechos, circunstancias de modo tempo y lugar no son las mismas denunciadas por la adolescente MECR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Sector 8 de Caña de Azúcar de esta Ciudad de Maracay; es por ello que se invoca a todo evento ilogicidad.”
Al respecto, constata esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que los recurrentes hacen mención a unas declaraciones de funcionarios adscritos a la estación policial de Choroni, las cuales después de una revisión minuciosa se percata esta alzada, que no corresponden a ninguna de las partes involucradas en la presente causa sujeta a revisión, pues nos encontramos ante un error material de transcripción por parte del juzgado de juicio, en el cual se hace referencia a unos hechos y precalificación de un delito que no corresponden con la Causa Principal N° DP01-S-2013-001305, Cuaderno Separado N° DP01-R-2017-000045, y Causa de la Corte de Apelaciones N° 1As-553-17, a la cual se le está realizando examen exhaustivo, a razón del recurso de apelación interpuesto por los abogados Carolina Perdomo Pimentel, Zandra Girón Luces y Francisco Castillo, en su carácter de defensores privados del condenado ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL.

En consecuencia, esta corte de apelaciones considera conveniente aclarar que luego de una revisión minuciosa a la sentencia esgrimida por el juez a quo se pudo evidenciar que existe un error material en cuanto a la transcripción de la referida sentencia, haciendo mención a un imputado, calificación de delito, testimoniales y hechos no correspondiente al de la presente causa, es por lo que está esta alzada a su vez deja constancia que dicho error material no afecta de fondo lo argumentado, comparado y admículado por el juez al momento de plasmar su decisión en la dispositiva, por cuanto la misma cuenta con la debida motivación de cada una de las testimoniales y demás pruebas esgrimidas durante todo el proceso aunado a esto, la corte de apelaciones estima que reponer la presente causa a estado de que se realice un nuevo juicio se estaría incurriendo en una reposición inútil, prohibida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 26, por cuanto de los fundamentos establecidos en la sentencia recurrida se verifica el cumplimiento al debido proceso.

Por consiguiente los quejosos en su segunda denuncia, alegan que el Juez solo tomo parte de las declaraciones testimoniales alegando que existe ilogicidad manifiesta; así como un limbo probatorio expresado en la motivación de la sentencia, tal como lo expresa en su escrito recursivo, el cual señala:
"SEGUNDA DENUNCIA: El juzgador para determinar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundó su convicción a través de los siguientes medios de pruebas, con las declaraciones rendidas por las Ciudadanas: MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOZA, (víctima -testigo) lo manifestado por la ciudadana PENNYS MARINA SAYAGO DE REINOZA, (abuela de la víctima y testigo referencial) por lo manifestado por la ciudadana ZULEMA MARINA REINOZA DE CARRASQUEL, (madre de la víctima y testigo referencial) con la deposición de los ciudadanos ENDER MACIA, YEFERSON BERROTERAN y HADAY GARCIA (todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) JOSE RODRIGUEZ EXPERTO PROFESIONAL (médico forense de credencial 30941 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hoy Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses) Con el análisis de la LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ (psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del estado Aragua), aunado con la interpretación realizada por la ciudadana LICENCIADA KELIANE COROMOTO PARIACOTE PADRINO (psicóloga adscrita al centro de apoyo Andrés Bello Sapanna), con las testimoniales de las ciudadanas JOSEPH PERDOMO AL VARADO, CIELO PERDOMO AL VARADO y ARIANA JOSEFINA AL VARADO SOLANO; siendo las tres últimas testimoniales ofrecidos por esta defensa, al referirse a ese hecho el Juzgador en las RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, de manera genérica sólo se limita a mencionar algunos de los aspectos que señalaron en su declaración en el debate Oral y Privado, con parte de esos dichos dejó establecida la responsabilidad penal del acusado, y esta defensa refiere toda vez que el juzgador sólo tomó parte de lo que expusieron los mismos órganos de prueba en el debate, no estableciendo lo que realmente debió verificar por sí mismo, no obstante, a pesar de existir una libre apreciación de las pruebas, conforme al Sistema de la Sana Crítica, el juzgador pasó por alto establecer los elementos configurativos del tipo penal.- De allí deviene la ilogicidad manifiesta; así como el limbo probatorio expresado en la Motivación de la sentencia.- Considera necesario esta Defensa Técnica, que se debe indicar, apreciar y valorar por quien decidió el presente fallo.”
Considera necesario esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, transcribir algunas de las testimoniales evacuadas en juicio, así como también la motivación de las mismas, a lo que aduce la recurrente no fueron valoradas de forma correcta por la Aquo, a continuación señalamos:

“Declaración de la ciudadana en fecha 03/01/2017: MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.538.741, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “cuando tenía 16 años un primero de enero el señor me agarra con una pistola y me mete en el carro llevaba una botella de whisky estaba tomando drogado no se, el me monta y solo me decía cálmate negrita me para en la trinidad y cuando me dice que el haga el sexo oral que le mamara el guevo me apuntaba mucho con la pistola le hacia eso me bajo el pantalón e intento en el asiento de adelante intento como meterlo su pene no estaba erecto no podía solo forzaba y me lastimo después que hace su cochinada y arranca se va por toda la avenida universidad y se para en el santos Michelena en un colegio y me dejo allí le insito que me soltara fue cuando me dejo por el santo Michelena, después de eso un señor no se, me llevo a un taxi hasta el Terminal que estaban mis familiares y puse la denuncia, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿Cuál ES TU NOMBRE? R: mi nombre es Marien Esthefany Carrasquel Reinoza, 2.- ¿DICES Q OCURRIO UN PRIMERO DE ENERO (01.01), DE QUE AÑO? R: tenia 16, no recuerdo bien. 3.- ¿CUANDO TENÍA 16 AÑOS ACTUALEMNET TIENES?, R: 20 años, 4.- ¿DONDE TE ENCONTRABAS EN ESE MOMENTO? R: por la v principal de caña de azúcar sector 5 o 4, 5.-¿QUE HACIAS ALLI?, R: esperando un autobús o algo para irme el Terminal, 6.- ¿PORQUE IBAS ALLI? R: para donde mi abuela y mis tías nos íbamos ala playa. 7.- ¿QUIEN TE ESPERABA ALLI?, R: mi abuela y tíos, 8.- ¿COMO SE LLAMAN?, R: Carlos reinaza y ismarys ramos y mi abuelo penys de reinaza, 9.- ¿QUE HORA SALISTE DE CASA?, R: como a las 7, 10.- ¿QUE DISTANCIA QUEDA TU CASA DE LA PARADA DONDE ESTABAS?, R: cerquita, 11.-¿ MANIFESTASTE QUE EL SEÑOR TE ABORDO EN UN CARRO A QUE SEÑOR TE REFIERES?, R: al que me violo, 12.- ¿ COMO SE LLAMA?, R: tomas, 13.-¿ IDENTIFICAS COMO QUIEN TE VIOLA SI ESTA PRESNETE EN SALA?, R: si, 14.-¿ CONOCIAS A ESTE PERSOANA COMO TOMAS EN OTRA OPORTUNIDAD?, R: no, no lo llegue a verlo, 15.-¿ RECUERDAS COMO ERA EL VEHICULAR?, R: al principio no sabia que era azul y el sueño me acordaba del tablero que llevaba en el carro las prendas que usabas, el tablero era normal las alfombras metalizadas con azul o plateada 16.-¿ UN CARO PEQUEÑO O GRANDE?, R: pequeño 4 puertas, 17.-¿ SIN MALETA?, R: si sin maleta, 18.-¿ RECUERDAS ALGO QUE LLEVARA DENTRO DEL VEHUILO?, R: llevaba como una botella de diwar de whisky cuando el me monto, la lanza para atrás llevaba un vaso, 19.-¿ RECUERDAS COMO VESTIA EL ESE DIA? R: no recuerdo horita, 20.- ¿MANIFESTASTE QUE TENÍA UNA PSITOLA COMO ERA?, R: pequeña tenia circulitos, 21.- ¿DE QUE COLOR?, R: plateada, 22.- ¿COMO ES QUE TR MONTA?, R: me apunta que me monte cuando tranca no podía ni salir ni bajar el vidrio, 23.- ¿PORQUE?, R: NO SE NO PODIA HACER NADA DE NUNIGUN LADO?, 24.- ¿INTENTANTES ABRIR?, R: si la mía, 25.-¿ TE MONTASTE ADELANTE?, R: si adelante, 26.-¿ QUE TE DIJO EL?, R: no recuerdo me decía queme quedara tranquila, de negrita que te voy a llevar la plata con mis hija se imaginaba que me iba a matar vía a ocumare después me hizo todo arranco por la av. universidad y me dejo, 27.-¿ EN QUE MOMENTO EL TE HICISTE SEXO ORAL?, R: allí se para en la trinidad, 28.-¿ DE DONDE?, R: de caña de azúcar en todo el frente esta un puesto de empanada, 29.-¿ Y ESE VEHICULO TENIA VIDRIOS AHUMADOS?, R: no recuerdo, 30.-¿ EL SE PASO A LA PARTE TRASERA EXPLICA?, R: el estaba en su puesto el solo se quito el pantalón y se saco su broma, 31.-¿ TE AMENAZO?, R: si, que si no lo hacia lo que me decía me mataba con cara de amenaza, 32.-¿ TE LLEGO A PUNTAR CON EL ARMA DE FUEGO?, R: si, 33.-¿ DICES QUE EL INTENTO ABUSAR DE TI?, R: el me llego a quitar el pantalón y rompió el cierre me bajo el pantalón y pantaleta su pipi no estaba erecto me lastimó, 34.-¿ LLEGO A PENETRARTE?, R: no, intento pero no pudo, 35.-¿ EL LLEGO ACABAR?, R: no, 36.-¿ CUANDO LE HICISTE SEXO ORAL?, R: no, no hacia nada no hubo no se paro nada es lo que intentaba así pues, 37.-¿ COMO CUANTO TIEMPO DURO ESO QUE OCURRIO ALLI?, R: no se, 38.-¿ TODO OCURRIO EN LA TRINIDAD?. R: si, 39.- ¿COMO LOGRASTES SAFARTE?, R: le lloraba que me dejara tranquila paso una patrulla, con unos policías le dicen que mi papa era PTJ que me dejara tranquila, 40.- ¿COMO TE BAJASTE DEL VEHICULO?, R: de tanto llorar el bajo el vidrio de mi lado le puse el codo no voy a dejar que lo suba quería bajarme tanto di que no bajo el brazo se paro en el parque y yo me baje, 41.- ¿TE BAJASTE Y QUE HICISTE? R: corrí a buscar ayuda para denunciar, 42.- ¿QUIEN LLEGO AYUDARTE?, R: después que estaba en el Terminal, que hiciste, denuncia a quien buscas?, r: mis familiares, los policías en la patrulla estaba buscando un medico forense, no había por ser primero de enero, espero como hasta las 4 y después me dijeron que fuera al día siguiente al medico forense y después me llamarían de la fiscalía, 43.- ¿SABES COMO LOGRARON DETENER A TOMAS?, R: no recuerdo, 44.- ¿COMO LOGRASTE IDENTIFICAR QUE HABIA SIDO EL? R: tenía un novio que se llama Javier el me pasa un video, que era pelón, tenia la cara como con acne, arrugada y el empezó a buscar cada vez que veía a alguien así me decía y empezó a buscar, entonces el fue a visitarlo lo grabó y me dijo gorda éste es el tipo, si negra me acuerdo mucho de esas palabras y cuando lo vi si era el. 45.- ¿TU DICES QUE FUE A CASA DE QUIEN?, R: de Javier, 46.- ¿Y ALLI LO GRABO?, R: si, 47.- ¿CONOCES A LA FAMILIA DE TOMAS?, R: si, 48.- ¿DE DONDE?, R: su hija estudio conmigo en primaria y después estudiamos en los próceres, 48.- ¿COMO SE LLAMA?, R: Joselin, 49.- ¿QUE EDAD TIENE?, R: mi misma edad, 50.- ¿LLEGASTES A IR A SU CASA?, R: si en un momento si fui a su casa pero no estaba el señor, solo estaba la señora, 51.- ¿LLEGASTE A VER QUIENES ERAN SUS PAPAS?, R: solo su mama, 52.- ¿PARA ESE MOMENTO DEL PRIMERO DE ENERO 01.01, CUANDO OCURRIO, ESO CON QUIEN VIVIAS TU?, R: con mi abuela, 53.- ¿ PORQUE VIVES CON ELLA?, R: porque siempre he vivido con ella. 54.- ¿TIENES ALGUN PROBLEMAS CON TU MAMA O HERMANOS?, R: no, conflictos normales como cualquier familia, 55.- ¿ACTUALMENTE CON QUIÉN VIVES?, R: con mi esposo, 56.- ¿ESTAS PERSONAS TE HAN ABORDADO POR LOS DEUNICADO?, R: no nunca. 57. ¿CUANDO ESTUVISTE DENTRO DEL VEHICULO LLEGASTE A GRITAR?, R: si. 58.- ¿QUE HICISTE?, R: pedir ayuda se que había un señor en la parada pero no me escuchaba ni nada, 59.- ¿TU DESEBAS ESE CONTACTO CON EL SEÑOR TOMAS?, R: no, no estuviera haciendo esto, 60.- ¿TU DURANTE ESE TIEMPO QUE ESUDIASTES CON JOSELIN NO VISTE AL SEÑOR?, R: no ella estudiaba en otra sección, no éramos mejores amigas, 61.- ¿VIVES CERCA?, R: si, 62.- ¿A QUE DISTANCIA?, R: tres cuadras. 63.- ¿Y NO HABIAS VISTO ESE VEHCIULO ANTERIROMENTE?, R: no si visite una vez pero no estaba el allí, 64.- ¿PARA QUE LA VISISTASTE?, R: iba a decirle que me dejara dormir una noche allí había peleado con mi abuela me dijeron que no y me llevaron a mi casa, 65.- ¿PORQUE HABIAN PELEADO?, R: no se, 66.- ¿QUE TE DIJO SU MAMA?, R: que no estaba Joselin ese día, 67.- ¿NO RECUERDO QUIEN TE ABRE?, R: la señora, 68.- ¿ELLA TIENE MAS HERMANOS?, R: una sola mas grande que estudio en el madre maría, 69.- ¿LLEGO A TOCARTE OTRAS PARTES DE TU CUERPO?, R: solo toca esta parte, 70.- ¿QUE PARTE?, R: mis partes intimas y lo quería era el sexo oral, 71.- ¿TE TOCO TU VAGINA?, R: Si 72.- ¿NO INTENTO PENETARTE POR LA VAGINA O ANO?, R: por la vagina, 73.- ¿ORALMENTE TE PENETRO SI O NO?. R: si, 74.- ¿CONSIDERAS QUE TE HA AFECTADO DE UNA MANERA?, R: al principio ahorita lo he asimilado, siento temor por mis hermanas que le llegue a pasar lo mismo o a mi hijo, tengo un hijo, 75.- ¿CUANDO LLEGASTE AL TERMINAL QUIEN TE RECIBIO?, R: los policías no recuerdo un policía me ayudó, 76.- ¿DODNE COLOCASTE LA DEUNCIA?, R: en el Terminal, 77.- ¿COMO ESTABAN VESTIDOS ESOS FUNCIONARIOS?, R: no, no se si camisa azul, no recuerdo, 78.- ¿TU RECIBISTES AYUDA PSICOLOGICA?, R: si, 79.- ¿EN DONDE?, R: aquí en mi liceo, en los próceres en otro privado, 80.- ¿ANTERIOR A LA FECHA DEL PRIMERO DE ENERO 01.01, HABIAS MANTENIDO RELACIONES SEXUALES?, R: si, con Javier mi novio, 81.- ¿ANTES DE LLEGAR A ESE SITIO DONDE ESTA PERSONA TE A BORDO, DE DONDE VENIAS TU?, R: estaba esperando el autobús, 82.- ¿DE DONDE VENIAS ESE DIA?, R: de mi casa, 83.- ¿Y QUE HICISTE EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE 31.12?. R: estuve con mis papas en el UD 17cuando acordaste tu ir ala playa ya tenia eso planificado. 84.- ¿ELLOS LLEGARON A LLAMARTE PARA ESPERARTE EN EL TEMINAL?, R: si es mismo treinta y uno 31, 85.- ¿LLEGASTE HACERLE EL LLAMADO COMO TAXISTA?, R: el se paro allí, 86.- ¿SE BAJO DEL CARRO O TE APUNTO?, R: me apunto y yo me monte, 87.- ¿QUE TE DIJO?, R: que me montara, 88.- ¿TUVISTE OPORTUNIDAD DE SALIR CORRIENDO?, R: no, 89.- ¿HABIAN PERSONAS?, R: no, 90.- ¿RECUERDAS COMO VESTIAS?, R: una camisa negra y pantalón blue Jean, 91.- ¿MANIFESTASTE QUE RECORDABAS QUE CARGABAS UNAS PRENDAS, CUALES?, R: esclava y cadena plateadas, 92.- ¿RECUERDAS ALGO DE SU VESTIMENTA?, R: si unas crocs amarillas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO GIRON RESPONDIÓ: 1.- ¿CON QUIEN PASO EL TREINTA Y UNO 31.12?, R: como mi mama y papa, 2.- ¿EN QUE DIRECCION?, R: en caña de azúcar UD 17, 3.- ¿A QUE HORA SALES DE LA CASA DE SUS PADRES?, R: después del cañonazo me llevan donde mi abuelo en el sector 4, 4.- ¿CUANDO LLEGAS AL SECTOR 4 ESTABA SU ABUELA EN LA CASA?, R: no, 5.- ¿A LA MAÑANA SIGUIENTE EN QUE SITIO, O PUNTO DE REFENCIA?, R: en la principal de caña de azúcar sector 4 farmacia vital y al iglesia san Juana apóstol, 6.- ¿UNA VEZ QUE ESTAS EN ESE PUNTO DE REFENCIA QUE DICES QUE ABORDA UN VEHICULO, QUE VEHICULO ERA?, R: un carro azul no recuerdo, 7.- ¿LA PERSONA BAJO DEL VEHICULO?, R: se bajo del vehiculo, 8.- ¿Y COMO LA ABORDO?, R: con la pistola, 9.- ¿EN QUE PARTE DE SU CUERPO LE COLOCO LA PISTOLA?, R: me amenazaba que le hiciera el sexo oral si no me iba a matar todas esa cosas, 10.- ¿FUERA O DENTRO DEL VEHICULO?, R: dentro, 11.- ¿PERO EN EL MOMENTO?, R: se que baja el me monta, el se para en la trinidad se queda allí y empieza todo del resto me dice que me quedara tranquila lo que amas recuerdo, 12.- ¿QUE VIA TOMARON PARA LLEGAR A LA TRINIDAD?, R: principal de caña de azúcar por la PTJ, hay semáforo, 13.- ¿EN EL MOMENTO QUE LLEGAN A LA TRINIDAD CUAL FUE LA REACCION DE EL?, R: se desbotono el botón y me dijo mámame el guevo, 14.- ¿TRATO DE PENETRARLE?, R: si, se salio del asiento y se abalanzó, 15.- ¿SI SE SINTIO AGREDIDA?, R: si no, no quería hacer lo que quería hacer nada con el, 16.- ¿LE DIO UN GOLPE O SINTIO QUE SU INTEGRIDAD ESTABA EN PELIGRO?, R: si me sentí que me iba a matar, que me decía que me llevaría a ocumare, 17.- ¿ESTUVO ENCIMA DE USTED?, R: si, 18.- ¿EN ALGUN MOMENTO TRATO DE DEFENDERSE?, R: no solo le decía que me dejara en paz, por miedo, 19.- ¿TODO ESE CON EL SEÑOR SOBRE SU INTEGRIDAD, AVALANZADO SOBRE USTED?, R: si se la sentó en su momento encima me quito el pantalón antes del pasarse aquí como que me reventó el cierre me lo bao hasta aquí y se momento encima de mi, 20.- ¿ EN QUE MOMENTO EL SEÑOR SE QUITA ENCIMA DE USTED?, R: cuando le provoco, 21.- ¿NO TIENE LA NOCION DE CUANTO DURO SEGUNDOS O MINUTOS?, R: no se lo veía eterno en ese momento, 22.- ¿UNA VEZ QUE ESTA ENCIMA DE SU CUERPO SIENTO SI TUVO EYACULACION O ERECION?, R: nunca estuvo erecto, hizo solo lastimarme allá abajo, 23.- ¿QUE TIPO DE LESIÓN LE HIZO QUE HIZO ÉL?, R: sentía roce, algún bombeo de intentar meter su pene en mi vagina, 24.- ¿SINTIO UN ARDOR?, R: si, 25.- ¿ALGUN ENRROJECIENTO?, R: si me dolió después estaba intentando, 26.- ¿UNA VEZ QUE EL SEÑOR QUE SE RETIRO A SU PUESTO DE CONDUCTOR HACIA DONDE SE DIRIGIO?, R: hacia la av. universidad y me deja allí, en una cancha mas atrás del parque como un preescolar cerca de una cancha, 27.- ¿UNA VEZ QUE LA DEJA EMPIEZA A PEGAR GRITOS?, R: solo corrí y estaba pasando un taxi, 28.- ¿PODRIA INDENTIFAR EL CARRO QUE LE PRESTO AYUDA?, R: si era vinotinto, 29.- ¿PODIA IDENTIFAR LA PERSONA QUE CONDUCIA EL VEHICULO?, R: no, era un señor, 30.- ¿EN ALGUN MEMENTO LE DIO UN MEDIO PARA COMUNICARSE CON SUS FAMILIARES?, R: no recuerdo, 31.- ¿DEL TRAYECTO DONDE DICE DE LA CANCHA DEL COLEGIO HASTA EL TERMINAL NO TUVO CONTACTO POR MENSAJES DE TEXTO O LLAMADA CON ALGUN FAMILIAR?, R: no, 32.- ¿UNA VEZ QUE LLEGA AL TERMIANL PORQUE ENTRADA ENTRA USTED?, R: por la constitución por la pasarela, 33.- ¿Y ALLI LA RECIBEN?, R: no nadie, 34.- ¿SE DIRIGE HACIA DONDE?, R: a la comisaría, 35.- ¿Y POSTERIOMENTE EN LA COMISARIA CUAL FUE LA ACCION INMEDIATA DE LAS PERSONAS?, R: me dijeron vamos a buscar a tus familiares, un policía me agarro y me fui con el a buscar a mi abuela y a mis tíos, 36.- ¿Y POSTERIORMENET QUE LOS UBICAN CUAL FUE EL PUNTO DE ACCION?, R: nos regresamos a la comisaría poner la denuncia, 37.- ¿RECUERDAS EL NOMRBE DE LOS FUNCIONARIOS?, R: no, 38.- ¿LE HICIERON UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL?, R: ese día no después del dos 02 fui al CICPC, 39.- ¿EN EL MOMENTO QUE EL SEÑOR DEL VEHICULO LA ABORDA EN LA PARADA, EN EL MOMENOTO QUE SE BAJA TENIA ALGO EN LA MANO?, R: la pistola, 40.- ¿Y LA ABORDA POR DENTRAS O DELANTE SE BAJA?, R: se bajo me dice que me monte se tranca no podía salir, 41.- ¿CUANDO LLEGA AL VEHICULO DEL LADO ESTABA DE ASFALTO NO SE PERCATO SI VENIA OTRO VEHICULO?, R: no se solo me montó 42.-¿CON LA PISTOLA EN LA MANO? R: Si. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿COMO ERA LA TAPICERIA?, R: no la recuerdo, 2.- ¿Y LAS TAPICERIAS LATERALES?, R: lo único que recuerdo las alfombras, 3.- ¿Y ESAS LATONIA TE LLAMO LA ATENCION ALGO?, R: no, 4.- ¿COMO ERAN LAS ALFOMBRAS?, R: metalizadas azul, 5.- ¿EL TABLERO COMO ERA?, R: negro, 6.- ¿DAME LAS CARACTERISTCIAS DE EL, SU CABELLO, CARA MARCADA, TENIA UNA CICATRIZ EN EL CACHETE, QUE CAMISA CARGADA?, R: no recuerdo, cargaba una crocs, 7.- ¿QUE LLAMAS UNA CROCS? R: unas cholas. 8.-¿LLEVABA ALGUNA PRENDA? R: si esclava plateada. 8.- ¿ESE JAVIER QUE RELACION TIENE, ESTA PERSONA QUE POSTERIOR IDENTIFICAS?, R: que era paciente del papa de el doctor y esta persona es paciente de el, 9.- ¿QUE LO LLEVA EL A SOSPECHAR DE ESTA PERSONA?, R: por las características que le di, 10.- ¿QUE TIEMPO TENIA VIVIENDO CON LA ABUELA?, R: toda la vida, 11.- ¿Y NUNCA HABIAS VISTO PASAR ESE CARRO?, R: no y las hijas del liceo, 12.- ¿Y NUNCA LAS FUE A LLEVAR A LAS NIÑAS AL LICEO?, R: no lo vi. 13.- ¿ESA RELACION QUE TUVISTE ALLI CON ESTA PEROSNA COMO LA CATALOGAS TU VIOLENTA?, R: no creo que haya sido pasivo, 14.- ¿NO LLEAGASTE A CEDER Y HACERLO CONSENXUALMENTE, NO TE DIJO NADA PARA LOGRAR ESA RELACION?, R: no, 15.- ¿TODO EL TIMPO VISTE VIOLECIA?, R: si que lo hiciera, que me dejara quitar, 16.- ¿Y POSTERIOR MENTE NO SE ACERCA UNA PEROSNA HABLAR CON EL?, R: yo no vivía allí pero mi abuela me decía que fueron una ves, su esposa y una hermana, 17.- ¿QUE LE DIJERON?, R: que lo dejaran que no tenia la culpa de nada que quitaran la denuncia, 18.- ¿Y ESO A CUENTA DE QUE?, R: no se que pretendían, 19.- ¿NO VOLVI MÁS A ESE SITIO, A CASA DE TU ABUELA?, R: no, 20.- ¿CUANTO TIEMPO?, R: durante un año.
Declaración de la ciudadana en fecha 27/07/2016: JOSEPH PERDOMO ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 26.280.390, EN SU CONDICION DE TESTIGO, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estoy por aquí, por que hace 4 años a mi papa se lo llevaron detenido de mi casa, mi mama me levanto y me sentaron en el mueble, la PTJ se lo llevaron por un homicidio, nos fuimos a casa de mi abuelo, fueron a la PTJ cuando llegamos nos comente por una supuesta violación. Cuando dicen el nombre de la víctima, que la conozco en el Colegio de Madre María 5to y 6to grado, me consiguió en Los Próceres, la conozco desde hace mucho tiempo, estudie con ella en primaria, lo que sé es que es problemática, cuando estuvimos allí siempre tenía problemas con su papa no la dejaban juntarse con su hermanita siempre le pegaban, la corrían de la casa, ella vivía con su abuela en Caña de Azúcar, cerca de mi casa en una oportunidad estábamos en el cine mi mama me comento que había ido a la casa tocando al puerta que sus papas la habían corrido que estaba en pijama, bebiendo y pidiendo alojo, mi mama no la dejo, dijo que podía hablar con su abuela lo que hicieron, fue que ella y mi hermana la llevaron a casa de su abuela, ella ante de eso concia a mis papas y a mi hermana, y siempre me pedía los apuntes e iba a mi casa. Una semana antes fue a mi casa a buscar unos apuntes, mi papa estuvo con nosotros. Antes del cañonazo siempre estuvimos con mi papa, me acosté después del cañonazo. Luego nos fuimos a la casa y en todo momento estaba con nosotros en una oportunidad su novio estudia conmigo, que si estaba allí me dijeron que la habían llamado porque supuestamente lo habían secuestrado, ella siempre vivía inventando, la tenían como loca, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿Tú refieres que hace 4 años se lo llevaron quienes se encontraban? Mi mama, mi papa, mi hermana y yo. ¿Qué día exactamente? Día no sé pero si fue un Domingo. ¿Qué funcionarios eran? Eran de la PTJ. ¿Cuántos funcionarios? Como 5 más o menos. ¿Recuerdas que hicieron el 31 de ese año? Nos fuimos de mi casa como a eso de las 11, a recibir el año a casa de mi abuela, allí recibimos el cañonazo y me acosté y me levantaron en la mañana, prepararon una sopa y luego nos fuimos, mi hermana, mi mama mi papa y yo en la tarde del 1ro. ¿Dónde recibieron el año? Sector 5 de Caña de Azúcar en casa de mi abuela. ¿Dices que te acostaste el 1ro como a qué hora? Como a las 3 o 4 de la mañana y me levante a las 9. ¿Tu papa se levantaba estaba vestido? Sí. ¿Recuerdas cómo? Camisa manga larga, zapatos tipo vans y un blue jeans. ¿Cuándo te acostaste a dormir quienes estaban? Mis tíos, mi mama, mi papa, y los amigos que llegaron. ¿Qué vehículo tenia? Un aveo azul. ¿Cómo era? Asientos negros, alfombras negras 4 puertas. ¿Dices que la conocías desde 4 o 5 grado puedes explicar, estudiaron juntas? Estudiamos juntas en el liceo de Madre María hasta 6 y luego me la consigo en Los Próceres, no estudiamos juntas pero si en el mismo año, fue 8vo, 9no y 4to año. ¿Durante ese tiempo que estudiaron juntas, frecuentaban sus residencias, como era esa relación? Nunca fuimos tan cercamos me contaba los problemas me pedía los cuadernos y frecuentaba mi casa. ¿Conocía a tu mama y tu papa? Cuando ellos llegaban la veían, cuando me llevaban a clase, en una reunión. ¿Para el momento en que se llevaron a tu papa estudiabas con ella, tuvieron problemas? No, jamás. ¿Tienes conocimiento de los detalles que acusaron a tu papa? Por una violación hacia ella supuestamente. ¿Tu refieres que el 1ro de Enero te levantaste a las 9, ese día estaba tu papa allí, a esa hora quienes estaban? Mi papa, mis abuelas, mis tías y unas amigas. ¿Sabes si llegaron a salir? No, nunca, siempre acostumbramos a comprar todo para no salir. ¿Después de la detención has tenido comunicación con la victima? No, ella me veía en el liceo y me evitaba. ¿Y cómo es la relación con la mama? No tenía relación alguna. ¿En alguna oportunidad fuiste a su casa? No. ¿Nunca se te ocurrió abordarle para ver por qué había denunciado? Si, una sola vez pero me evitaba, me daba la espalda. ¿En alguna oportunidad te hizo comentario de una conducta extraña de tu papa? No. ¿Recibiste queja de alguna compañera que visitaba tu casa? No jamás. ¿Sabes si los funcionarios cuando se lo llevaron incautaron algo, una sábana, una prenda? No. ¿Tu papa trabaja o se desempeña como taxista? Él le hacía transporte a una empresa y vendía perfumes y ropa. ¿Pero el día a día podía hacerle carrera a una persona? En las noche a personas de confianza en una empresa. ¿Recuerdas cuándo fue la detención de tu papa? Si, en Semana Santa o antes ya hace 3 años. ¿Por qué dices que era problemática? Siempre llegaba al colegio, llegaba llorando cuando no la dejaban acercarse a su hermana, tenía muchos conflictos con los papas, le pegaban siempre eran los mismo rollos, ella vivía escapándose, creo que la abuela tenía la custodia por esos mismos problemas. ¿Para el momento que se llevaron a tu papa, ella vivía con su abuela? Me imagino no estoy segura. ¿Ella acudía a tu residencia para quedarse? No, ella en un momento fue pero yo no estaba. ¿Quién la atendió? Mi hermana que tiene 21. ¿Quiénes estaban? Mi mama, mi mama y mi hermana, ellos salieron y le dijeron que no se podía quedar y la llevaron a casa de su abuela. ¿Quién la llevo? Mi mama y mi hermana. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Podría ser específica del procedimiento en su vivienda del CICPC cuando se apersonaron? Yo estaba dormida, mi mama me levanto y ya habían revisado la casa, entraron al cuarto y yo estaba en la sala sentada y dijeron que se lo llevaron por un homicidio y fue luego que nos enteramos que mi tía fue a la PTJ y allí nos dieron el nombre de la víctima, y si buscan en mis apuntes pueden darse cuenta que ella estudio conmigo y la distancia de su casa y la mía es bastante retirado, la que vive cerca de mi casa es su abuela. Yo tuve mucho contacto con ella hasta una semana antes que fue a mi casa. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Dice que la conoce desde hace tiempo y que fue a su casa en varias oportunidades, ella tenía una relación directa con su mama? Ella sabía que era mi mama, pero mi mama la veía como una compañera. ¿Y con su papa? No, tampoco. ¿La conocía? Si, sabía quién era, que era mi compañera de clase pero relación como tal no. ¿Se llegaron a hablar? Si, buenas tardes, como esta, buenos días. ¿Ustedes llegaron en algún momento a trasladarse en el aveo a casa de su abuela? Si, ese día que fue a mi casa la llevó pero la dejaron en el estacionamiento por donde vive su abuela. ¿Qué zapatos tenia tu papa? Unos tipos Vans. ¿Qué color? No recuerdo, sé que tenía una camisa manga larga. ¿Qué tipo de cosas utilizaba tu papa? Su reloj y una cadena. ¿Cómo es? Como de acero. ¿Podrías describirla? Más o menos de circulito, algo así y larga. ¿Ese carro el aveo, podrías dar las características externas? Color azul, no tiene maleta, 4 puertas. ¿Internamente? Asientos negros y alfombras negras. ¿Tiene decoración los asientos? No. ¿Nunca viste a esa niña mantener una relación o una conversación dentro de la casa? No. ¿No tiene apodo tu papa? No. No se realizan más preguntas.
Declaración de la ciudadana en fecha 27/07/2016: CIELO PERDOMO ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 22.343.293, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estoy acá porque un día en mi casa estábamos acostado y de repente tocaron la puerta y eran unos funcionarios, uno de ellos conocido de mi papa, que se lo tenían que llevar por un supuesto homicidio que tenían que revisar la casa hasta que se lo llevaron y luego de eso nos dirigimos a casa de mi abuelo para comentarle lo que había pasado, quisimos comunicarnos con mi tía para hablar porque no tenía conocimiento, además por un supuesto homicidio y no sabíamos nada más luego de eso nos pusimos en contacto con mi tía para averiguar y luego dijeron que no era por homicidio sino por violación cosa que nos puso dudosos y muchos menos entendíamos, de ese día lo que puedo contar nosotros no sabíamos de nada se aclararon las cosas porque mi tía comenzó a investigar donde nos dijeron que había una denuncia por una violación, quedamos sorprendidos por que la había puesto una niña compañera de clases de mi hermana, cuando nos enteramos menos entendíamos porque esta niña, ella dice que no lo conoce que lo conoció por un video y resulta que si lo conoce, ella fue a la casa y estudio en el colegio y luego en Los Próceres donde no estudiaban en el mismo salón, ella insistía mucho en la amistad de mi hermana, iba hasta la casa a pedirle cuadernos a mi hermana sin embargo mi hermana en varias oportunidades la rechazaba, tenía problemas, ni su mama la dejaba que estuviese con sus hermanos mayores, ella siempre tenía un drama, que iba donde su abuela varias veces estaba cerca de la casa. Un día llego a la casa pidiendo que si podía quedarse allí porque su abuela la había botado. La abuela vive a dos cuadras y ella llego preguntando por mi hermana, ella no estaba, y decía que había tenido un problema en su casa, yo llame a mi mama, mi mama le dijo que le ofrecía ella hablar con su abuela para mediar y arreglar las cosas, para que así se devolviera, si sus papas no sabían dónde estaba mi mama le ofreció mediar con su mama, su abuela vivía cerca, a unas cuadras de allí y se fue, ella la conozco por mi hermana mi hermana me cuenta todo, dormimos en el mismo cuarto. Ella siempre se le notaba como una envidia, porque ella decía que tenía problemas con sus hermanos menores, que no la dejaban juntarse con ellos y la corren, mi hermana siempre me contaba que le pegaba la mama y la abuela en el colegio porque era una niña problemática, y además de eso le pedía cuadernos a mi hermana y ella muchas veces la ayudaba porque lo necesitaba, yo nunca entendía por qué le pedía los cuadernos si ellas no estudiaban juntas. A mi papa se lo llevaron y ella dice que eso paso el 31 de Diciembre, como pues no entiendo por que como todas las navidades esa noche estuvimos en la casa, nos fuimos a donde mi abuelo y lo pasamos allí, compartiendo con mis tías, con mi abuelo y después del cañonazo llegaron otro amigos y siempre estuvimos allí en el mismo lugar hasta después de mediodía, que hicieron una sopa con mi abuelo y nos fuimos a dormir los 4 mi papa estuvo con nosotros como siempre, es todo”. A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿En dónde estaban en Diciembre? En casa de mi abuela. ¿Dónde es? En el sector 5 de Caña de Azúcar. ¿No durmieron durante eso después del cañonazo? Nos quedamos despiertos escuchando música, comimos, brindamos hasta el día siguiente, que mi abuelo hizo una sopa. ¿A qué hora te acostaste? Después de medio día. ¿En el transcurso del cañonazo quienes estaban compartiendo? Mis tías, mis primas, mi mama, mi papa, mi abuela, mi abuelo, después del cañonazo llegaron unos amigos y los esposos de mis tías. ¿Y tú mama y tu papa y tus hermanos se quedaron siempre compartiendo, en algún momento llegaron a salir a comprar algo o a llevar a alguien? No, el salió cuando salió con nosotros a la casa. ¿A qué hora se fueron? Después de mediodía. ¿Recuerdas como vestía? Una camisa de vestir, pantalón, unos zapatos tipo vans. ¿Siempre se vestía así? Depende, en algunas ocasiones usaba manga larga. ¿Y para estar en casa que zapatos usaba? Medias o cholas. ¿Recuerdas cómo eran las cholas de tu papa? Eran negras, normales como las que uno usa para bañarse. ¿Cómo era el vehículo de tu papa? Un aveo azul de la familia. ¿Qué características? Azul, cuatro puertas con parrillera. ¿Internamente? No recuerdo bien, sé que tenía forros nuevos pero negros siempre han sido negras. ¿Y alfombras? Negras también. ¿Conoces a la víctima? Sé que se llama Stefany Carrasquel. ¿Qué edad tiene ella, lo sabes? No sé qué edad tendrá, supongo que la misma de mi hermana, ya que estudiaron juntos en el mismo grado pero no en la misma sección, pero supongo que la misma edad de mi hermana. ¿Ella frecuentaba tu residencia y se quedaba, entraba a los cuartos, como era? Por lo general no siempre, iba más que todo a buscar el cuaderno se quedaba un rato se ponían de acuerdo y ella se iba y luego volvía a entregarlo, buscaba siempre hablar con mi hermana. ¿En algunas de esas visitas estaba tu papa? Sí. ¿Llegaron hablar, a entablar una conversación? No que yo recuerde pero si mi mama estaba y la había visto. ¿Sabes si ella y tu hermana discutieron? No que yo sepa, no me lo ha contado, si me ha comentado que es problemática, ni quería nada con su hermanas menores, siempre sintió que ya ella tiene un problema la escucho y llego llorando, pero mi hermana es una persona cerrada, no es dada, me decía que la escuchaba pero que no le gustaban esos problemas. ¿Tiene conocimiento de que su papa tuviera un arma? No. ¿A qué se dedica? Era comerciante, hacia transporte y carreras a una empresa. ¿A qué empresa? No recuerdo, era más que todo a personas que lo conocían. ¿En qué horario lo hacía? En las mañanas. ¿A qué hora? La verdad no recuerdo nos llevaba a clase y se ponía hacer eso. ¿A qué hora las llevaba? Nos llevaba a los 7 si mal no recuerdo. ¿Sabes si portaba una credencial como funcionario? No. ¿Fue funcionario en alguna oportunidad? Si tenía tiempo retirado. ¿Donde trabajaba? En el CICPC de la Victoria. ¿Y para el momento de los hechos portaba credencial? No que yo sepa. ¿Qué cargo tenia? La verdad no lo recuerdo cuando estaba en el CICPC, estaba muy niña recuerdo de un tiempo para acá no tengo idea. ¿No sabes qué cargo? No, no lo recuerdo. ¿Tu hermana se encontraba el día 1 cuando estaban compartiendo allí? Si se mantuvo con nosotros. ¿Ella se acostó a dormir ese día? No recuerdo. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Cómo es el abordaje de la víctima? Era de noche toco la puerta, ella me pregunto por mi hermana, la conocía, mi hermana no estaba había salido al cine. Le pregunte que si necesitaba algo y me dijo que la habían corrido de su casa porque tenía un problema y que si ella se podía quedar, que mi hermana no estaba. Yo la conocía por mi hermana pero no de confianza en ese momento mi mama trato de mediar, mi mama le dijo que era menor de edad que no sabía que mejor hablara con su padres e incluso mediar, no quiso y le dijo que mejor la dejáramos cerca de la casa y la dejamos cerca. ¿Quiénes estaban a parte de ti? Mi mama, mi papa y yo. ¿Con quién llevaron a la víctima cerca de su casa? Solo mi mama y yo. ¿Y ellas en otras oportunidades habían ido a visitar la casa? Si, insistía en la amistad de mi hermana y le pedía los cuadernos. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Que dia fue en que fue la victima a hablar con tu mama, en que mes? No recuerdo. ¿Fue en Diciembre? No recuerdo. ¿Y tú papa estaba allí? si estábamos todos ¿Ella llego a hablar con él? No, fue a buscar a mi hermana. ¿Entro? no entro a la casa. ¿Tu papa usa prendas relojes cadenas? Si relojes más que todo. ¿No tiene cadena? No. ¿Nunca le viste una cadena? Hace tiempo de oro ahora usa relojes. ¿De qué color son los zapatos que usaba el 31? Creo que los azules, tienes varios colores, azul rojo blanco varios colores que no recuerdo. No se realizan más preguntas.
Declaración de la ciudadana en fecha 27/07/2016: ARIANNA JOSEFINA ALVARADO SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.668.751, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: Soy esposa de Tomas Perdomo el acusado, estábamos en la casa hace 3 años ya nos disponíamos a salir y llegaron unos funcionarios, íbamos a la playa, acababa de arreglar unas cosa estaba en cuarto, y dijeron que venían a hacer un allanamiento y q estaba imputado por un homicidio no nos entregaron orden en ese momento para ese procedimiento sin embargo revisaron, se lo llevaron detenido, quede consternada no sabía ni siquiera que hacer me llega hasta la casa de los familiares de mi esposo fue con mi cuñada hasta el CICPC a averiguar por qué se lo habían llevado, ella habla con los funcionarios que estaban allí, cuando nos notificaron que era por una presunta violación, nos devolvimos conversamos del tema mi hija menor Joseph escucha el nombre de la muchacha que acusaba a mi esposo, y pregunta que sucede, le comentamos y ella nos dice que estudio con ella en primaria en Madre María, que está en el Centro y en Los Próceres. Me llamo la atención una oportunidad que ella llego a la casa y pregunto por Joseph, ella había salido al cine y mi hija me fue a llamar y tenía un problema y yo mande a preguntar qué era lo que pasaba, y resulta que la habían corrido de su casa que había llegado de madrugada que si ella se podía quedar allí porque no tenía donde quedarse, le dije que no, que me diera le número de teléfono de algún familiar, porque ella debía dormir en su casa pero en la mía no, pero no vi normal que se quedara fuera de su casa me fui con mi hija cielo, la lleva a casa de la abuela como a tres cuadras de donde vivimos, aproveche de comprar un agua y en el estacionamiento la dejamos, posteriormente en la noche mi hija llego del cine ella estaba en un kiosco vigilando, estaba esperando que llegara en ese momento nos dijo que ella estaba afuera pero no me dijo nada cuando salimos. Lo de mi esposo paso el 01 de Enero, estábamos en casa de mi suegra salimos de la casa los 4 en el carro llegamos allí estuvimos toda la noche amanecimos allí compartimos allí, llegaron amigos estuvimos allí como después del mediodía y nos retiramos siempre estuvimos juntos, nadie salió de la casa, almorzamos y nos fuimos cada quien para su casa unos compañeros de trabajo unos vecinos y nos retiramos hasta la casa pasado el mediodía, nos volvimos a ir hubo unos días antes de llevárselo mi vecina María Naranjo yo estaba precisamente con esa persona reunidas ese 31 compartiendo que había estado una señora tomándole fotos al carro con un celular me dio temor que robaban los carros, ella estaba tomando fotos al carro por dentro y por fuera me sorprendió resulta ser que esta persona es la abuela de la chica esta, no sé con qué intención de tomar la foto del carro me pareció extraño, mi hija me comentaba que esa chica lo comentaba mucho después de los problemas en su casa nos dejó sorprendidos porque el carro está expuesto en la calle en algunas ocasiones llegamos y ella estaba allí no compartíamos con ella, estaba sentada en la sala con mi hija saludábamos entrábamos todos los días llevaba a mi hija y después a mí al trabajo, de hecho unos días antes de llevárselo ella llamo a mi hija para pedir unos cuaderno le pareció extraño no estudian en la misma sección pero si en el mismo grado no es q intenciones tenia esta chica, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua respondió: ¿Para el momento que detienen a su esposo a que se dedicaba él? Siempre él ha vendido ropa perfumes y hacia carreras a personas conocidas. ¿Dónde las hacia? Aquí en Aragua o en mi trabajo cuando necesitaban un taxi. ¿Dónde trabaja usted? En el Banco Occidental de Descuento, aun trabajo allí. ¿Que día fue que llegaron los funcionarios? 17.03.2013. ¿Puede recordar que la víctima visito su residencia? Unas dos semanas antes de la detención de mi esposo. ¿Ese dia buscaba alojo en su residencia? Mucho antes ¿Cuánto? Como unos seis meses. ¿Ese día que acudió a buscar alojo quienes estaban? Mi hija Cielo, mi esposo y yo. ¿Ella llego a ingresar? Si claro cuando mi hija me llamo estaba en la sala, porque su mama no la dejaba entrar a la casa, que había amanecido en la casa le dije que no se podía quedar, y que mejor vamos a buscar a su mama, de hecho ella se quería quedar porque quería esperar a mi hija, y ella luego nos dijo que su abuela vivía cerca y la dejamos en la esquina de su casa. ¿Ese día tu esposo tuvo intervención en esa conversación? No. ¿Llego a mantener alguna comunicación con su abuela o su mama? No. ¿Cómo es la relación de su hija con la victima? Ella la buscaba mucho, porque tenía problemas que su mama y su papa peleaban mucho, buscaba refugiarse con Joseph me decía mi hija que era problemática para llamar la atención, que la maltrataban, me comento que cuando estudiaban en Los Próceres, ella le comento que la única manera de ver a sus hermanos era a escondidas por que no la dejaban. ¿Usted llevaba a sus hijas al colegio? Si con mi esposo. ¿Cómo era el vehículo? Un aveo azul. ¿Podría describirlo? Un vehículo 4 puertas que no tiene maleta. ¿Internamente? Asientos con forros negros, alfombras negras, radio reproductor. ¿Su esposo en algún momento fue funcionario? Sí. ¿De dónde? De policía del estado y comisión de servicio del CICPC. ¿Qué cargo? Inspector. ¿Para el momento de los hechos tenia porte de arma? No. ¿Tenía arma en su residencia? No. ¿Ese dia que estaban en casa de su suegra quienes estaban? Nuestro núcleo familiar, mi suegra, mi suegro, mis tres cuñadas y las dos niñas de dos de ellas y paso el cañonazo y llegaron dos amigos, con su mama una amiga y estuvieron allí amanecerían allí en la casa. ¿En algún momento fueron a dormir? Nos retiramos después del medio dia hicimos una sopa comimos y nos retiramos, algunos se fueron a acostar mi hija pequeña se fue a acostar. ¿Su esposo se ausento de la residencia? No, siempre permaneció allí tomando, no era prudente manejar. ¿Que tomaban? Vino, cerveza. ¿El presto el vehículo en algún momento? La que manejaba era yo, siempre tuve las llaves. ¿Recuerda cómo vestía? Tenía un blue jean, una camisa manga larga zapatos van azules. ¿En casa utilizaba zapatos? Cholas. ¿De qué color eran? Negras. ¿Recuerda si usaba prendas? Su reloj y sus cadenas. ¿Cómo era la cadena? Como un tejido. ¿De qué color? De plata. ¿En alguna oportunidad vino con una conducta extraña con sus hijas? No nunca, tenemos 23 años de casados y nunca jamás hemos tenido problemas de esa índole. ¿Sabe si la víctima tuvo alguna discusión con su hija, o su esposo? Más bien mi hija buscaba apoyarla, le confesaba los problemas que le pasaban. ¿Ante de los hechos sostuvo relación con la abuela de la víctima? No. ¿En cuántas oportunidades visito su residencia? Como3 oportunidades. ¿Incluyendo desde que estudiaban? Si, recuerdo exactamente como 3 o 4 buscando un cuadernos. ¿Asistió a algún tipo de cumpleaños? No, eran compañera de estudios no amigas de compartir con la familia. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada respondió: ¿Recuerdas el mes y el año del procedimiento? Fue el 17.03.2013. ¿En ese fecha que llego el CICPC que lo consiguen que le informan? A mi no me informan como tal porque ellos preguntaron por mi esposo, me lo pueden llamar, pensé que era amistad el sale y es que se presentan los demás y dice que iban a allanar la casa por que mi esposo estaba incurso en un homicidio. ¿Cuántos funcionarios entraron? Más de 5 funcionarios. ¿En algún momento la victima del caso pernocto o estudio en casa por largas horas? Como le comente ella iba a pedir cuadernos, algún tema de estudio pero de pernoctar no nunca se llegó a quedar, cuando ella iba siempre estaba toda la familia. ¿En algún momento observo una situación extraña por parte de su esposo? No nunca, la saludábamos, entrábamos y ya. Era poco el tiempo que ella permanecía en casa. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿La familia de esta niña tuvo problemas con ella? No. ¿Fue objeto de algún reclamo? No jamás. ¿Y esta niña se molestó con ustedes? Al contrario no entendemos la actitud, no tuvimos ningún problema. ¿El señor tiene porte de arma? No, lo tuvo cuando fue funcionario. ¿Actualmente? No tiene. No más preguntas. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Esta defensa, prescinde del resto de los testigos promovidos en su oportunidad, toda vez que los mismos no se encuentran en el país, es todo”.
Declaración del ciudadano en fecha 02/03/2017: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, quien manifestó: “El día domingo 17-03-2013, yo me levanto como a las seis de la mañana y voy a hacer el desayuno y después nos íbamos a la playa, mi esposa se levanta a casi las 8 de la mañana, después salgo, monto las cosas en el carro para hacer una parrilla, y voy a ducharme y a mitad del baño, mi esposa me dice que me están buscando unos funcionarios y veo que son unos funcionarios de Jose Perez, y me dicen que necesitan revisar la casa, y yo le digo bueno no hay problemas pase y revisaron el cuarto, después que terminan de revisar me dicen que estoy en un problema del homicidio y que está confundido y yo le digo no tengo problema en ir con ustedes a caña de azúcar, y en la tarde me metieron en un cuartito en alayoy y allí pase unos días hasta el día 18 que me trajeron al palacio y yo le decía pero que pasa, y me dijeron fue tranquilo que tu lo que estas es aliñado, y cuando me suben me meten en un cuartito aca y una señora me pegunto tu sabes porque estás aquí, y luego me dice tu estas por violación, es todo. A Preguntas del Juez contesto: 1R: estaba una señorita ese primer día, que la veía y que es una supuesta víctima, hasta hoy que tenemos cuatro años en este proceso. 2.- R: Mis hijas estudian en los próceres. 3.- R: Mis Hijas si estudiaron en alguna vez en caña de azúcar. 4.- R: Yo nunca vi a la presunta víctima, y esa señorita fue a buscar a mi hija que supuestamente para quedarse a dormir porque la había invitado. 5.- R: la llevaron en un vehiculo. 6.- R: Si fui funcionario del cicpc y pedí mi baja. 7.- R: no porto arma de fuego. 8.- R: El arma de fuego la del reglamento la entregue. 9.- R: yo regrese mis credenciales del cicpc y me quede con el distintivo. 10.- R: Yo fui funcionario, y el jefe del despacho de la victoria y de la policía municipal, también tenía era la credencial del municipal y el distintivo. 11.- R: Mi vehiculo es de color azul. 12.- R: mi vehiculo tiene tapicería de color gris. 13.- R: Tiene alfombras de color azul oscuro tipo de metal. 14.- R: dentro de ese vehiculo no fue incautado nada. 15.- R: De mi casa no se llevaron nada. 16.- R: no me decomisaron la cadena de metal de color blanco. 17.- R: no me decomisaron unas chancletas de color amarillo. 18.- R: En definitiva de la comisión no sacaron nada de la casa. 19.- R: no conozco a la victima de este caso. 20.- R: No tuve trato con la victima del caso. 21.- R: Yo nunca vi a la víctima. 22.- R: yo no salí de mi casa ese día del hecho. 23.- R: mis hijas si conocen a la presunta víctima, es todo.”

Cabe destacar que el Juez del Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su motivación de la sentencia, admículo las testimoniales de las ciudadanas: Marien Esthefany Carrasquel Ramírez, en su condición de (victima), Joseph Perdomo Alvarado (hija del hoy condenado), Cielo Perdomo Alvarado (hija del hoy condenado), Ariana Josefina Alvarado Solano (esposa del hoy condenado) y Tomas Rodrigo Perdomo Pimentel en su condición de condenado, de la siguiente manera:

“MOTIVACION: Observa este juzgador que la testigo en referencia como es natural tiene un interés manifiesto de defender a su padre, refiere a preguntas de la representación Fiscal. ¿Dices que la conocías desde 4 o 5 grado puedes explicar, estudiaron juntas? Estudiamos juntas en el liceo de Madre María hasta 6 y luego me la consigo en Los Próceres, no estudiamos juntas pero si en el mismo año, fue 8vo, 9no y 4to año. ¿Durante ese tiempo que estudiaron juntas, frecuentaban sus residencias, como era esa relación? Nunca fuimos tan cercamos me contaba los problemas me pedía los cuadernos y frecuentaba mi casa. ¿Conocía a tu mama y tu papa? Cuando ellos llegaban la veían, cuando me llevaban a clase, en una reunión. ¿Para el momento en que se llevaron a tu papa estudiabas con ella, tuvieron problemas? No, jamás.
Si comparamos esta declaración con lo manifestado por el hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, quien expreso a preguntas del juez en fecha. “YO NUNCA VI A LA PRESUNTA VICTIMA” ” NO CONOZCO A LA VICTIMA DE ESTE CASO”. “NO TUVE TRATO CON LA VICTIMA “. LA TESTIGO REFIERE QUE LAS ALFOMBRAS DEL VEHICULO SON DE COLOR NEGRO Y EL ACUSADO DICE SON OSCURAS METALIZADAS, observando que en este aspecto que la testigo miente, al no dar las características de las alfombras como en realidad son. “REFIERE EL ACUSADO QUE CUANDO ESTABA DETENIDO, ESTABA UNA SEÑORITA QUE ERA PRIMERA VEZ QUE LA VEIA Y ERA LA SUPUESTA VICTIMA”. RFIERE EL ACUSADO “MIS HIJAS SI CONOCEN A LA PRESUNTA VICTIMA”. Si comparamos la presente declaración con la de la ciudadana: CIELO PERDOMO ALVARADO, también hija del hoy condenado: TOMAS RODRIGO PERDOMO, coincide al decir su padre si conocía la víctima , pero Tomas Perdomo en su deposición dice que no, que nunca la vio, que no la conoce, esta deposición de CIELO PERDOMO, no coincide con la de su hermana JOSEPT PERDOMO, en el sentido que una refiere que su padre usaba cadena y la describe y la otra dice que no usaba cadena, que solo usa reloj . Si comparamos estas declaraciones con las rendidas por la ciudadana: ARIANA JOSEFINA ALVARADO SOLANO, esposa del hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, esta refiere a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público que efectivamente su esposo usaba para el día de los hechos una cadena tipo tejido de plata que vestía bluejeans, camisa negra y zapatos ban. Ahora bien si comparamos estas declaraciones con las de la víctima MARIA ESTHEFANY CARRASQUEL RAMIREZ, en cuanto a la vestimenta que vestía el hoy condenado coincide con esta última declaración, ya que la víctima manifiesta en su deposición que quien la violo ese día vestía bluejeans, camisa negra, usaba cadena plateada, esclava plateada y cholas Cross amarilla, el carro tenia alfombra metalizadas”.

Luego de las consideraciones anteriormente realizadas por el tribunal de juicio, esta Sala observa que del análisis hecho a cada una de estas testimoniales, se evidencia que el mismo es lógico, sí se encuentra debidamente motivado toda vez que, el juzgado estableció la debida comparación entre lo dicho por cada unos de los ciudadanos: Marien Esthefany Carrasquel Reinoza (Victima), Joseph Perdomo Alvarado (Testigo), Cielo Perdomo Alvarado (Testigo), Arianna Josefina Alvarado Solano (Testigo), Tomas Rodrigo Perdomo Pimentel (Acusado-Condenado), toda vez que del contenido de éste se desprende una explicación clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó el tribunal para admicular debida y razonadamente cada testimonio y dictar su sentencia, estableciendo los motivos que lo llevaron a condenar al ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, concluyendo entonces esta Sala, que el Juez A-quo, dio cumplimiento a la normativa prevista en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al principio de la oralidad y a la apreciación de las pruebas, la cual se basa en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, el método de la sana crítica.

Sin embargo es prudente recordar el contenido del artículo 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el sistema de valoración de medios probatorios, el cual textualmente consagra:
“Articulo 14. El juicio será oral y solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este código. “

“Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

Con este articulado que hace referencia a la apreciación de las pruebas y el marco de actuación de la Corte de Apelaciones, ha establecido la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala de Casación Penal, sentencia Nro. 418 del 09 de noviembre de 2004, lo siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los juzgados de juicio en virtud del Principio de inmediación”.

De igual manera la sentencia Nro. A-026 de la Sala de Casación Penal. Exp. Nro. C05-0023, de fecha 13 de abril de 2005, dispuso:

“Ha dicho la Sala que la labor de analizar y comparar las pruebas de juicio no es materia de las Cortes de Apelaciones, pues ante ellas no se presentan tales pruebas de juicio. Igualmente ha dicho que las pruebas que pueden analizar las Cortes de Apelaciones, son aquellas a las que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal”

Por su parte, la sentencia Nro.176 de la Sala de Casación Penal. Exp. Nro. C07-0159, de fecha 26 de abril de 2007, dejó asentado lo siguiente:

“…Sobre este particular la Sala advierte que la facultad de apreciar los hechos, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a través del Principio de Inmediación estos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho cuando dicten su fallo…”.

En tanto, la sentencia N° 29 de la Sala de Casación Penal. Exp. Nro. C06-0483, de fecha 14-02-2007, señaló lo siguiente:

“…Las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los juzgados de juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ellos las mismas (Cortes de Apelaciones) estarán sujetas a los hechos ya establecidos…”

Por su parte, la sentencia Nº 456 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-232 de fecha 24/09/2009, dispone que constituye un deber de la Corte de Apelaciones al resolver motivadamente el presente Recurso de Apelación lo siguiente:

“…..explicar motivadamente lo que se desprende de la sentencia recurrida, sobre los hechos, sobre la determinación de la responsabilidad, sobre aspectos de la valoración de las pruebas o errores en el procedimiento, que hubieren sido alegados en el Recurso de Apelación”.

Con la finalidad de continuar con la revisión de los testimonios narrados en juicio, se explana lo alegado por la ciudadana Zuleima Marina Reinoza de Carrasquel:

“ZULEMA MARINA REINOZA DE CARRASQUEL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 12.569.074, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “eso fue el primero de enero del 2013, en la mañana donde ella dice quiere ir con su abuela, sale y fue a buscar un autobús un carrito para salir y se le para una persona y la apunta, la monta en la carro, la trasladan, la llevan a un sitio solitario en caña de azúcar y empieza la violación como tal ella no me contó mucho le daba vergüenza lo poco que me contó fue le bajo el pantalón a la fuerza la puso hacerle el sexo oral, ella forcejeó para que no la tocaran sin embargo todo paso lo que tuvo que pasar y después ella trato de salirse del carro y no pudo porque tenía un sistema de seguridad el vehículo después la dejo por una avenida que esta un parque santo Michelena y allí se encontró con su abuela que es mi mama y le manifestó lo que había pasado junto con otros familiares que estaban cerca de nosotros nos informaron luego, ese año mi esposo tuvo un accidente y estaba en recuperación y tuvimos que llevar las cosas pausadas por el problema que tenía mi esposa en ese entonces, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿SU HIJA COMO SE LLAMA?, R: marien esthefany carrasquel reinoza, 2.- ¿QUE EDAD TIENE?, R: 20 años, 3.- ¿QUE EDAD TENIA PARA ESE ENTONCES?, R: 16 años, 4.- ¿RECUERDAS QUE FECHA LE OCURRIO ESO A SU HIJA?, R: 01 de enero, 5.- ¿DE QUE AÑO?, R: 2014, 6.- ¿COMO TIENE CONOCIMIENTO DE TODO ESO, QUIEN LE DICE?, R: por medio de mi cuñada, 7.- ¿QUIEN?, R: Orlenys Carraquero, 8.- ¿DONDE SE CONTRABA USTED?, R: en mi casa, 9.- ¿DODNE?, R: en caña de azúcar, 10.- ¿QUE LE DIJO?, R: con los ojos llorosos, que no era buena la noticia, que había secuestrada que esta persona, por un tipo había abusado de ella con palabras simples porque mi esposa había tenia un accidente ese mismo año los impactos fuertes le afectaban tuvimos que ocultarles ciertas cosas, 11.- ¿A QUE HORA LLEGA ORLEANYS?, R: eso fue como a las 10 a 11 de la mañana, 12.-¿QUE HIZO USTED UNA VEZ QUE RECIBIO LA NOTICIA?, R: llame a mi mama para q me explicara y me dijo que estaba en la comandancia poniendo la denuncia que le había llevarla al forense, 13.- ¿SABE QUE COMANDANCIA?, R: en la sector 9 de la PTJ, 14.- ¿LLEGO A CONVERSAR CON MARIAN DE ESO?, R: ese mismo día no quisimos agitarla pero si después que fuimos a denunciar a la PTJ del sector 8 allí si escuche el relato que trataba a los niños, 15.- ¿FUE EVALUADO POR EL FORENSE PSICOLOGO?, R: si en el PTJ del 9 y al piso de este mismo edificio, 16.- ¿CUANDO VIO A MARIAN?, R: ese mismo día en casa de mi mama, 17.- ¿QUE LE PASO A SU ESPOSO?, R: había tenido un accidente de tránsito traumático carnio encefálico el perdió el conocimiento apenas ese diciembre se estaba recuperando todo el sistema nervio fue afectado, 18.- ¿CON QUIEN VIVIA MARIAN EN ESE MOMENTO?, R: con mi mama, 19.- ¿DESDE CUANDO?, R: ese mismo año que tuvo el accidente mi esposo me enfoque a cuidarlo y mi mama me ayudaba con las niñas, estaban con mi mama, 20.- ¿COMO ERA LA CONDUCTA DE MARIAN?, R: tranquila sus estudios, amistades, lo normal, 21.- ¿CONOCIA LAS AMISTADES DE MARIAN?, R: no todas, solo las que iban a la casa, 22.- ¿MARIAN LE LLEGO A MANIFESTAR SI ELLA LOGAR IDENTIFICAA QUIEN LA AGREDIO?, R: lo único que tenía una cicatriz en la cara y de poco cabello y partes en el carro lo que más le llamo la atención una alfombras alusivas dentro del carro, 23.- ¿CONOCE DE VISTA O DE TRATO A LA PEROSNAS PRESENTES EN SALA?, R: no nunca los había visto, 24.- ¿TIENE CONOCIMIENTO DE COMO LOGRA IDENTIFCAR A ESTE CIUDADANO, COMO QUIEN AGREDIO A SU HIJA?, R: ella empezó como hacer un bosquejo a dibujar dibujaron su rostro y hasta el carro se dibujo después ella empezó a relacionar el carro en la calle cuando iba al liceo cuando lo ve en el liceo se puso mal que lo dejara en el liceo, mi esposo se regresa estaba muy nerviosa vio el carro después ella ve la persona ella va investigar a través de las redes sociales y allí con imagen por redes sociales y resulta que después me comenta que era un representante del mismo colegio donde estaba ella, 25.- ¿CUANDO TUVIERON CONOCIMIENTO DE ESE ANTES DE APRENDERLO?, R: antes, 26.- ¿TENIA UN NOVIO SU HIJA?, R: si, de buena familias, de buen trato, 27.- ¿DONDE CELEBRO EL 31.12 ESE AÑO?, R: en mi casa, 28.- ¿ESTABA MARIAN ALLI?, R: si, 29.- ¿EN DONDE?, R: en caña de azúcar, 30.- ¿SE QUEDO ALLI?, R: no, se fue con mi papa q estaba solo, 31.- ¿DONDE DURMIO ESA NOCHE?, R: con mi papa, 32.- ¿COMO ERA PARA ESE MOMENTO, LA COMUNICON ENTRE USTEDES?, R. normal, madre e hija tengo 3 niñas, 33.-¿SABIA SI ERA VIRGEN?, R: no, ya ella había perdido la virginidad, 34.- ¿LE DIJO MARIAN SI ESTA PERSONA LA PENETRO ANAL O VAGINAL?, R: solo vaginal y oral, 35.- ¿LA HAN ABORDADO FAMILIARES DEL DETINDO EN VIRTUD DE LA DENUNCIA?, R: no gracias a dios no pudo corrobar, 36.- ¿ERA REPRESENTANTE DE UNA COMPAÑERA DE HIJA?, R: a pura voz no seguí indagando, 37.- ¿COMO TUVE CONOCIMIENTO?, R: Por Marian, que él era el papa de una amiguita de una conocida del colegio, 38.- ¿SABE COMO SE LLAMA?, R: no, 39.- ¿LLEGO A COMPARTIR ESA COMPARTIR A SU CASA?, R: no, 40.- ¿Y ELLA EN LA CASA DE LA NIÑA?, R: no, 41.- ¿MANIFESTO QUE HABIAN HECHOS UNOS BOSQUEJOS DE LA PERSONA Y EL VEHICULO RECUERDA QUE LE DIJO AMRIAN?, R: de las alfombras y una cholas de unas crocs amarillo fuerte. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZANDRA GIMON RESPONDIO: 1.- ¿A QUE HORA LLEGO SU CUÑADA A NOTIFICARLE EL CONTECIMIENTO?, R: entre 10 u 11 AM estábamos durmiendo cuando llego, 2.- ¿PODRIA SE MAS ESPECIFICA EN CUANTO A LO QUE MANIFESTO SU CUÑADA?, R: ella no estaba segura de dirección ni nada si me dijo que el sujeto la monto en el carro y se la llevo y cuando apareció ya había pasado eso la habían violado fue todo, 3.- ¿COMO SUPO SU CUÑADA?, R: mi mama la llamo, 4.- ¿TENIA CONOCIMIENTO DEL VIAJE A LA PLAYA?, R: si sabía la hora de encuentro para disfrutar ese día de la playa, 5.- ¿CON QUIEN LLEGO MARIAN A LA CASA DE LA ABUELA?, R: con mi papa ellos dos nada más, mi suegro los llevo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS”

Se considera relevante hacer mención al testimonio de la ciudadana, Penys Marina Sayago de Reinoza quien expone:

“Declaración de la ciudadana: PENYS MARINA SAYAGO DE REINOZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 4.568.506, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “yo estaba en cagua y mi nieta estaba en la casa con mi abuelo que íbamos ese día a la playa la estábamos esperando en el Terminal eran como 9 y la llamaba y una llamada me dice me violaron y desesperada el señor del libre que se quede tranquila que él la llevó al terminal y ella me contó que iba a salir de casa y amenazo con una pistola la metió dentro del carro y todo eso que pasó, ese día nos pusimos chiquitos el tío todos nosotros comenzamos a buscar un forense fuimos a la LOPNNA la agarran, me atienden y de allí al seguro no pudimos en la PTJ sino al siguiente día y le administraron unas pastillas por si tuviera un contagio le mandaron un tratamiento por un mes y eso fue hasta perdió el año, no pudo recuperar sus materias andaba mal hasta que bueno paso el tiempo y se pudo localizar el tío y todas esas cosas, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ¿SU NOMBRE ES?, R: Penys Marina Sayago De Reinoza. 2.- ¿MANIFESTO QUE LLAMO A SU NIETA, COMO SE LLAMA?, R: Marien esthefany, 3.- ¿LA LLAMO PARA INVITARLA A LA PLAYA?, R: si, 4.- ¿CUANDO?, R: EL primero de enero 01.01, ya habíamos hechos en el transcurso de la madrugada sale y yo te espero en el Terminal, 5.- ¿DONDE SE ENCONTRABA USTED?, R: en Cagua, 6.- ¿EN DONDE?, R: en casa de Guillermo, 7.- ¿Y DONDE PASO LA NOCHE?, R: en mi casa en caña de azúcar sector 4 estaba con el abuelo había pasado el treinta y uno 31 con su papa y mama y después con el abuelo, 8.- ¿A QUE HORA HABIAN ACORDADO?, R: como a las 8 yo la llame sale de casa que estamos camino al Terminal eran las 8, 9 o 10 no llegaba empecé a llamar me suena el teléfono empieza a llorar desesperada y el señor del taxi yo se la llevo no dio la cara la soltó y se fue no quería comprometerse, 9.- ¿RECUERDA A QUE HORA LLEGO?, R: no estaba desesperada, 10.- ¿LLEGO VERSE BAJARSELE TAXI?, R: no la agarro los dos policías y me pasaron a buscarlo, 11.- ¿CUANDO SE CONSIGUEN?, R: cuando los policías nos fue a buscar, 12.- ¿DE DONDE?, R: del módulo de caña de azúcar, 13.- ¿CON QUIEN ESTABA?, R: con mi hijo Calos Reinoza y su esposa y la suegra, un bebe, un niño estamos haciendo la cola para el autobús, 14.- ¿QUE LE DIJO?, R: llorando que había salido de la casa estaba cerca de los familiares de caña de azúcar se fue a caminar, un carro se paró la hizo obligar, la agarro con una pistola después la metieron en el carro y que la empezó busco al mera de abrir la puerta y no podía, 15.- ¿DIJO QUE HABIA ABUSADO DE ELLA?, R: si me sentó encima y empezó temblando, no quería y me obligo, 16.- ¿LE DIJO QUE LE HIZO SEXO ORAL Y LA HABIA PENETRADO?, R: sí que la había penetrado y esas cosas, 17.- ¿ELLA VIVE CON USTED?, R: desde pequeña, 18.- ¿PORQUE VIVE CON USTED?, R: a veces tenía problemas con sus papas, siempre la tenía yo, 19.- ¿LE DIJO ALGUN MOMENTO SI SABIA QUIEN HABIA ABUSADO DE ELLA?, R: no que tenía un novio resulta que el buscando estábamos en la casa y llamo aquí estaba un tipo que mi papa ve, el papa el muchacho es doctor el señor estaba allí y lo grabo y llamando a marien este el tipo si donde esta Peny en mi casa a y el le explico, los papas me llamaron que se un señor, que con su casa su hijas y el y me dijo en donde viven, 20.- ¿LE DIJO COMO ERA EL VEHICULO?, R: me dijo pero no recuerdo ella describe al carro, 21.- ¿QUE HICIERON EN EL TERMINAL UNA VEZ QUE LLEGA MARIAN?, R: lo que paso, llamara la fiscalia como le dije la llevaron al seguro al forense y nos citaron al siguiente día, 22.- ¿LLEGO ASI ENTREVISTADO POR LOS FUNCIONARIOS?, R: no que vinieran la mama de la niña, 23.- ¿DONDE DENUNCIO MARIAN?, R: primero en la LOPNNA en el centro en el santo Michelena por allí y en la policía del Terminal, si allí en la denuncia nunca fue al principio allí que firmaron y eso, 24.- ¿DONDE VIVE USTED?, R: en caña de azúcar, 25.- ¿CUANTO TIEMPO VIVE ALLI?, R: mas de 30 años, 26.- ¿USTED CONOCIA DE VISTA O TRATO AL CIUDADANO PRESENTE EN SALA?, R: no, 27.- ¿COMO ERA LA CONDUCTA DE MARIAN?, R: una muchacha le gusta su fiesta tenia su noviecito y ese día le dijeron no le ir con el novio pero me lo dejaron llevar, 28.- ¿ES DIA FUERON A LA PLAYA?, R: no como no fuimos duramos hasta las 6 en cagua a un modulo la examinaron le mandaron las pastillas y tipo estaba contagiado no se contagiara ella, 29.- ¿A QUE HORA LLEGO EL PRIMERO DE ENERO 01.01 A SU CASA?, R: ella se fue con su abuelo después del cañonazo para que no se quedara solo, 30.- ¿Y EL ABUELO NO IBA PARA LA PLAYA?, R: no, 31.- ¿MANIFESTO QUE LA NIETA, TELEFONO CELULAR RECUERDA EL NÚMERO?, R: no, 32.- ¿A QUE FUE LA ULTIMAS VEZ QUE HABLO ESE DIA CON MARIAN?, R: en la madrugada vivimos constante hablando, hasta que paso hablamos toda la noche, 33.- ¿QUE HABLABAN?, R: que íbamos a la playa que estaré preparando que nos encontraríamos en el Terminal, 34.- ¿COMO ESTABA FISICAMENTE?, R: una lloradera no paraba de llorar, estaba temblando y llorando, si le pedía disculpa al tío Le eché a perder el viaje tío, 35.- ¿OBSERVO SI TENIA UNA LESION, SI ESTABA INTACTO COMO LA VIO?, R: no la maltrataron, el único que tenia la pistola no te muevas, 36.- ¿NO LLEGO APERCARTARSE SI LA ROPA ESTABA ROTA?, R: no, solo el cierre, ese día llegamos a cagua el blumer en un bolsa y lo citaban después PTJ nos pidió eso, 37.- ¿EN QUE MOMENTO SE ENTERARON LOS PADRES DE MARINA?, R: en ese momento llame a su abuela y su tía, 38.- ¿EN QUE MOMENTO?, R: como a las once 11 a.m. no vi la hora empecé a llamar a sus abuelo y tía 39.- ¿Y LA MAMA LLEGO EN ALGUN MOMENTO?, R: no pudo evitarla estaba en el Terminal la vino a ver al siguiente día que la llevamos al forense pero sin comunicación por teléfono y esas cosas, 40.- ¿TIENE CONOCIMEINTO DEL NOMBRE DE LAS PEROSNAS QUE LA AGREDIÓ VERBALMENTE? R: si como se llama, solo Tomas no recuerdo más. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ZANDRA GIRON RESPONDIÓ: 1.- ¿DONDE ESPERO LA LLEGADA DEL AÑO NUEVO?, R: en cagua, 2.- ¿Y USTED ES ABUELA DE ESTHEFANI MATERNA O PATERNA?, R: materna, 3.- ¿RECIBIO EL AÑO NUEVO?, R: con mis papas en caña de azúcar, 4.- ¿ QUIEN TRASLADA A ESTEFANY?, R: su tía con mi esposo su abuelo, 5.- ¿CUAL FUE LA ULTIMA LLAMADA QUE RECIBIO DE ELLA O TUVEIRON ANTES DEL AÑO NUEVO?, R: cuando me llamo que estaba en la casa, 6.- ¿Y QUE HORA HABIAN QUEDADO EN ENCONTRARSE?, R: a las 8 le avise que saliera, 7.- ¿EN ALGUN MOMENTO DE LA MAÑANA DEL PRIMERO DE ENERO 01.01 TUVO COMUNICACION CON ESTEFANY?, R: después no que salí no llegue al Terminal pensé que estaría empecé a llamarla y nada y me dice mi yerna que pasa ni me contesta, 8.- ¿QUIEN LA LLAMO?, R: ella, 9.- ¿QUE LE MANIFESTO?, R: que un tipo la amenazado y la violo y entonces como se zafó que el tipo no sabia para donde ella llevaba su papa el decían el chino ábreme la puerta y sale corriendo, 10.- ¿RECORDARA SI LA LLAMADA SU MOVIL CELUALR DE SU NIETA?, R: si, su numero, 11.- ¿CUANDO RECIBES LA LLAMADA DE SU NEITA ESTABA EN EL TERMINAL?, R: no iba en el camino llorando oí al señor del taxi que se quede tranquila yo se la dejo en el Terminal esta muy nerviosa, 12.- ¿COMO LA UBICAN A UD?, R: ella llega llorando al Terminal estaba donde los policías la llevan la modula 13.- ¿QUIENES?, R: tía, abuela y tu tío y empezaron buscarnos, 14.- ¿RECORDARON SU ASPECTO FISICO COMO LA VIO?, R: no le hizo nada le rompió el cierre y lo enseñaba y lloraba y no paraba de llorar, 15.- ¿CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO ALLI?. R: más de treinta 30 años, 16.- ¿SIEMPRE HA ESTADO CON USTED?, R: si horita está conmigo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS A LA TESTIGO”.

Ahora Bien según lo argumentado por el Juzgado en su motivación según el testimonio de la ciudadana Zuleima Marina Reinoza de Carrasquel, expone:

“MOTIVACIÓN: Este juzgador le da valor probatorio a esta declaración de la víctima, madre de la adolescente, ya que esta hace mención a lo que su hija le conto para la fecha de los hechos, reflejando lo afectada que estaba la adolescente después de los hechos traumáticos a que fue sometida, ratificando todo lo alegado por la adolescente para el día de los hechos”.

Considera esta alzada relevante la aportación testimonial de la madre y abuela de la víctima, pues ambas declaran el modo, lugar y como ocurrieron los hechos narrados por su propia hija y nieta, quien funge como víctima, argumentos esenciales de dicho acontecimiento para demostrar la culpabilidad del hoy condenado.

En este mismo orden de ideas, se continúa con la revisión a las testimoniales de los funcionarios, descritos por los quejosos:

“Declaración del ciudadano: ENDER MACIAS CI 16.129.968 CREDENCIAL 28421, en su carácter de VÍCTIMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El día 17.03.2013 en horas de la mañana se apersona un ciudadano que había puesto una denuncia hace unos días por un delito de violación y manifestó que la persona autora del hecho le estaba dando vueltas al colegio donde estudia su hija se presenta una comisión se traslada hacia donde le daba vueltas en el liceo avistamos un vehículo con las características que aportó el señor que denunció y lo seguimos, es de notar que descendió el ciudadano presente en sala e ingresó a la vivienda nos vamos a la oficina y le informamos al Jefe José Pérez y ordenó que se conformara una comisión hacia la dirección y se encontraba aparcado el vehículo que se siguió, nos los trasladamos tocamos la puerta atendido por la persona presente manifestó que no tenía inconveniente buscamos dos testigos de conformidad196 código orgánico procesal penal ingresamos y colectamos una chancleta, una cadena entre otras cosas procedimos a la inspección del vehículo allí se colecta una credenciales donde se evidenciaba que era funcionario del CICPC no se si activo o jubilado y en vista de esa evidencias fueron mencionadas en la entrevista de la persona víctima se procede y realiza la flagrancia se traslada a la fiscalía y se notifica la fiscalía y se inicia el procedimiento, en la otra acta es la inspección técnica la transcribe el funcionario Haday García el para momento fungía como técnica el resto de los funcionarios fuimos como investigador, el técnico deja constancia de las evidencias y las lleva al laboratorio y el hace la experticia de rigor, el investigar dar fe a los evidencias que se encontraron en el sitio del suceso y el investigador es el transcribe el acta de aprehensión de la investigación posteriormente en la otra acta hay un acta donde se verificó los registro del señor y me manifestó el sistema que presenta una solicitud por el delito por homicidio simple en grado de frustración del 29.01.2013 esas son las tres actas, es todo” A PREGUNTAS DE LA REPRESNETANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Su nombre. RESPUESTA: Ender Eduardo Macías Acevedo. PREGUNTA: donde se encuentra adscrito actualmente. PREGUNTA: CICPC caña de azúcar sector 8. PREGUNTA: que tiempo tiene allí. PREGUNTA: aproximadamente 15 años. PREGUNTA: Para el momento de esa actuación estaba adscrito a donde. RESPUESTA: Sub-delegación Caña de Azúcar. PREGUNTA: El acta que usted define como acta de aprehensión en que fecha se realizó. RESPUESTA: 17.03.2013. PREGUNTA: Recuerda usted la dirección en el cual se practicó la aprehensión. RESPUESTA: En caña de azúcar, sector 4 vereda 3. PREGUNTA: cuales fueron las características del vehículo señalado por la víctima. RESPUESTA: un aveo color azul. PREGUNTA: le hizo la inspección. RESPUESTA: No, fue el funcionario Haday García le hizo la inspección al vehículo. PREGUNTA: al momento que ingresaron a la vivienda el ciudadano presente en sala opuso resistencia. RESPUESTA: no para nada. PREGUNTA: cuales fueron las evidencias de interés criminalístico que colectaron al momento de la aprehensión. RESPUESTA: unas crocs de color amarillo, una cadena de metal color dorado y plateado una pulsera de color negreen la vivienda y en el vehículo se colectó un estuche de cuero color marrón contentivo de un cuchillo color plateado con un carnet identificativo del CICPC dos carnet de la policía de municipal del municipio Tovar. PREGUNTA: Esa comisión que realizó de la aprehensión estuve integrado por que funcionarios. RESPUESTA: José Pérez, Jefferson Berroteran, Yennifer López y mi Persona. PREGUNTA: donde ésta o se encuentra el funcionario Haday García. RESPUESTA: en Caracas pero no se donde. PREGUNTA: tiene conocimiento para el momento si se trasladaron a esa dirección de los hechos investigadores en el presente caso. RESPUESTA: si porque una vez que visualizamos el vehiculo se bajó el ciudadano y regresamos a buscar el expediente para cotejar lo que la víctima había dicho en la denuncia y si había mencionado otras evidencias como las colectados en al vivienda del señor. PREGUNTA: recuerda que denunció la víctima. RESPUESTA: se que una niña que iba caminando y fue abordada por un ciudadano pero un vehículo se la llevó y ella describió la cadena, la pulsera inclusive el carnet del CICPC. PREGUNTA: ratifica el contenido y al firma que suscriben esas actuaciones. RESPUESTA: si. PREGUNTA: recuerda la descripción de la vivienda donde fue aprehendido el ciudadano. RESPUESTA: no recuerdo con exactitud. PREGUNTA: se entrevistó usted con la víctima del presente caso. RESPUESTA: no realizamos la aprehensión y los otros continuaron ya armaron el resto. PREGUNTA: su actuación durante de éste proceso. RESPUESTA: investigador. PREGUNTA: como investigador se entrevistó con algún testigo. RESPUESTA: si dos persona de testigo para realzar el procedimiento. PREGUNTA: Por quienes fueron atendido en la vivienda. RESPUESTA: por el ciudadano. PREGUNTA: había otra persona presente. RESPUESTA: después llegó la esposa no recuerdo. PREGUNTA: Le manifestaron a ustedes las razones al ingresar a la vivienda. RESPUESTA: si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ZANDRA GIRÓN RESPONDIÓ: PREGUNTA: Usted manifestó que andaba de comisión por un sector en caña de azúcar porque motivo salieron. RESPUESTA: porque llegó el señor que había visto el vehículo que fue cometido para violación merodeando el colegio y salimos hacia el sector lo visualizamos y pudimos ver que salio y hojear. PREGUNTA: Recuerda el colegio que mencionó el representante. RESPUESTA: no. PREGUNTA: recuerda que día fue día de semana o fin de semana. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Una vez que recibe la representante de la víctima y el manifiesta que ruta tomaron. RESPUESTA: caña de azúcar ruta cercana donde vive él. PREGUNTA: el representante le manifestó cual era su de dirección de habitación. RESPUESTA: no. PREGUNTA: le dio un punto de residencia. RESPUESTA: no porque lo seguimos. PREGUNTA: A quién. RESPUESTA: al vehículo cuando inicialmente notifica y asimismo ubicamos el vehículo y seguimos. PREGUNTA: por donde andaba. RESPUESTA: por una calle de caña de azúcar. PREGUNTA: Algún punto de referencia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Una vez que llegan al domicilio que suministro el representante cual fue el procedimiento. RESPUESTA: el representante de la víctima no nos llevo el domicilio nos dio el punto donde lo vio lo avistamos no se fue casualidad o suerte avistamos y los seguimos hasta donde llegó una vez que llego buscamos el expediente nos fuimos a la oficina para hacer el acta y fuimos allá y él nos permitió el acceso. PREGUNTA: Recuerda la fecha del hecho. RESPUESTA: no. PREGUNTA: recuerda al funcionario que recibió la denuncia. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Que verificaron en sistema, avistaron el vehículo y regresaron. RESPUESTA: el expediente. PREGUNTA: Quien le suministró los datos. RESPUESTA: hay un archivo. PREGUNTA: Quién le suministró los datos de la víctima. RESPUESTA: el papá de la víctima fue a la oficina. PREGUNTA: A que hora. RESPUESTA: En la mañana llegó a la oficina se armó la comisión vimos el vehículo regresamos vimos el expediente y continuamos. PREGUNTA: Estaba en marcha o estacionado el vehículo. RESPUESTA: en marcha. PREGUNTA: Una vez que llega al despacho y ve los datos cual fue su siguiente actuación. RESPUESTA: fuimos hasta allá. PREGUNTA: Quién lo recibió. RESPUESTA: el señor. PREGUNTA: andada con quién. RESPUESTA: Con José Pérez, Haday García, y Jennifer López. PREGUNTA: Con quién ingresó a la vivienda. RESPUESTA: con dos testigos. RESPUESTA: recuerda quienes. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: Los testigos lo acompañaron al despacho. RESPUESTA: si declararon. PREGUNTA: los testigos donde se quedaron mientras hacia las experticias e ingresaron al CICPC. RESPUESTA: si PREGUNTA: posterior a eso los testigos fueron al CICPC. RESPUESTA: si. PREGUNTA: tuvo comunicación con la víctima. PREGUNTA: En el momento que llega a la residencia impone a la persona que le da acceso del motivo de la comisión. RESPUESTA: si. PREGUNTA: cual fue la actitud. RESPUESTA: tranquila nos permitió el acceso. PREGUNTA: En algún momento le dijeron el delito por cual estaba siendo localizado. RESPUESTA: si nos identificamos como funcionarios y le impusimos el derecho de nuestra presencia allí. PREGUNTA: reconoce el acta de investigación del 18.03.2017 del folio 56. RESPUESTA: si los registro del ciudadano. PREGUNTA: verifico el número del expediente como del expediente de control. RESPUESTA: el sistema no arroja eso y si lo arroja deja constancia. PREGUNTA: el acta de investigación de homicidio es el mismo contra las buenas costumbres. RESPUESTA: no se decirle. PREGUNTA: suscribió esa acta. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: sabe el procedimiento de es acta folio 56. RESPUESTA: si al parecer está solicitado, aquí no aparece el N° del tribunal. PREGUNTA: Y al final no se le coloca el número de expediente del CICPC. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Cual número. RESPUESTA: J154155. PREGUNTA: Y el sistema no le arroja el número de expediente del homicidio. RESPUESTA: A veces lo arrojo y otros en el tribunal. PREGUNTA: de que depende. RESPUESTA: del tribunal. RESPUESTA: no hay protocolo para todas las actuaciones. PREGUNTA: no. PREGUNTA: Usted fue el que hizo la cadena de custodia. RESPUESTA: no. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: PREGUNTA: Usted incautó algún accesorio del vehículo. RESPUESTA: no que recuerdo no hice esa inspección”.
Declaración del ciudadano: YEFFERSON BERROTERAN CI 17060173 CREDENCIAL 34070, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “en ese procedimiento fungí como investigador, el funcionario que hizo la inspección fue Haday, mi nombre es Jefferson Berroteran, soy detective agregado del cicpc, el procedimiento fue el día 17 de marzo me encontraba de guardia en caña de azúcar, se presentó un Ciudadano manifestando que en día anteriores su hija le había informado que había sido abusada sexualmente por un ciudadano en un vehículo aveo, dice que dio el recorrido por las instalaciones donde estudiaba la niña, y observo al vehículo que supuestamente había abusado de su hija, lo siguió y vio que entro al sector 4 de caña de azúcar a una residencia. Le informe a mis jefes quien conformo una comisión y fuimos hasta la dirección que el ciudadano manifestó, una vez que llegamos a la residencia, solicitamos la colaboración de dos personas para servir de testigos, al ingresar a la vivienda se realizó una inspección para buscar evidencia que habían manifestado la persona, ingresamos a la vivienda y la evidencia eran unas crocs de color amarillas con caricaturas, colectamos una cadena de acero dorado y plateado, también recuerdo que en esta oportunidad recolectaron unos carnet de la policía municipal y cicpc, la persona perteneció a la institución, en la parte posterior de la vivienda se encontraba un aveo azul y se colecto nueva evidencia, recuerdo que ella había manifestado sobre una alfombra azul metalizado, luego se procede a la detención del ciudadano ya que las evidencias concuerdan con lo que manifiesto la víctima. es todo’’. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ Usted ratifica el contenido y la firma de esas actuaciones? R: si ratifico P: ¿indique fecha? R: 17 de marzo 2013 R :¿Cómo se inició esa actuación que usted realizo? R: yo me encontraba en la sede caña de azúcar y se presentó esta persona que días anteriores habia formulado una denuncia acerca de un abuso de su hija y dio información de que le hizo seguimiento y rondaba cerca de la escuela de la hija. P_ ¿cómo llegan ustedes hasta la residencia? R: esta persona que se presentó en el despacho nos condujo al lugar y nos señaló la vivienda y donde se introdujo la persona que abuso de su hija. P: ¿recuerda usted el lugar de esa residencia? R: Sector 4 caña de azucar vereda 13 casa 9. Quien realiza la inspección técnica? R: Hadai Garcia P: ¿pero usted estuvo presente en ese momento? R: exactamente. P: ¿puede recordar como era la residencia físicamente? R: recuerdo que la casa esta ubicada como en una curva del sector 4 caña de azúcar, recuerdo la parte una parte que fungía como sala comedor, al lado derecho de sala una entrada que fungía hacia otras de las habitaciones y fue donde se colecto evidencia. P: ¿por quienes fueron atendidos en la residencia? R: por el ciudadano Perdomo Pimentel P: ¿ustedes se hicieron acompañar por testigos? R: dos personas. P: ¿cuáles evidencias fueron colectadas en el área? P: recuerdo unas cholas tipo crocs amarillas con caricatura, habían unas cadenas de metal dorada y plateado, eso es lo que recuerdo que se colecto. P: ¿en que lugar específicamente se encuentra el carro? P: afuera de la vivienda P: Como era el carro? R: aveo color azul 4 puertas. P: ¿recuerda alguna características del vehículo, si tenía maleta o no, como era internamente? R: lo que puedo recordar es que no tiene maleta, pero si una planta en la parte de atras y lo que llamo la atención fueron las alfombas azul metalizado. P: ¿quién realza la inspeccion al vehículo? R: Hadai garcia P: ¿se practico la aprensión de alguna persona en el lugar? R: del propietario del vehiculo que nos abrio cuando ingresamos a ala vivienda. P: ¿podria indicar si el sujeto que resulto aprhenedido se encuentra en esta sala? R: SI. P: ¿para el momento de la aprehension el ciudadano puso resistencia? R: no P: ¿le indicaron porque estaba siendo aprehendido? R: el funcionario le informo porque estaba siendo detenido. P: ¿que funcionarios integraron esa comision? Comisario Jose Perez, Inspector Ender Masia, Dtectve Jennifer Lopez y Haday Garcia. P:¿se entrevisto con usted con la victima relacionada con la presente causa? R: Sinceramente no recuerdo. P: ¿tiene usted conocimiento de quien recibe esa denuncia? R: no. P: ¿recuerda cuáles fueron los hechos que denuncio la victima? R: la persona cuando formula la denuncia, en el despacho, fue en días anteriores y no recuerdo si fue en mi guardia pero recuerdo que el sujeto monto a la niña en el vehículo y la obligo a que hiciera sexo oral y detallo como tenía la ropa y alfombra del vehículo todo esto lo manifestó el padre.P ¿para el momento que se traslada a esa residencia tiene conocimiento usted de esa evidencia? R: si porque se habían comentado esas características que el padre menciono, las cholas, la particularidad de la alfombra esas cosas. P: ¿recuerda usted sui en esa residencia al momento de la aprehensión se encontraba otra persona además de los testigos para la verificación? R: no creo, se encontraba una señora pero no doy seguridad. P: ¿tiene usted conocimiento de la ubicación de Haday Garcia? R: en la divison cotnra robos en Caracas. P: ¿a que hora aproximadamente se trasladaron a la residencia? R: a las 10am aproximadamente. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA RESPONDIO P: ¿usted manifestó que estaba adscrito al sector 8? R: adscrito al sector 8. P: ¿a hora llego la persona que le manifestó que su hija había sido objeto de hecho punible? R: aproximadamente a las 9 am P¿que le manifestó el señor? R: que momentos antes su hija había sido abusada sexualmente. P: ¿no precisó días antes? R: no recuerdo exactamente porque no fui la persona que tomo la denuncia. P: ¿en el momento en que el señor llega la despacho usted le toma acta de entrevista? R: no, el da información y le informamos a los jefes para trasladarnos al lugar. R: ¿en algún momento verifican en el sistema? R: no, eso no existe yo le informo a mi jefe, me imagino que el corroboro lo que le comente y ahí ordeno la comisión. P: ¿recuerda si dentro de la información se suministra el nombre del colegio? R: no. P: ¿cuánto tiempo transcurrió del momento que llega la persona al momento en el que usted sale? R: rápido, esa comisión y el lugar de donde teníamos que llegar no es tan lejos: ¿tiempo estimado? R: menos de 5 min. P: ¿quién los guía a ustedes, ustedes llegan por la información o el los guía? R: el señor nos señala la residencia. P: ¿Se trasladó en su vehículo? P: no recuerdo si se trasladó en su vehículo, el manifiesta que le hizo seguimiento a esta persona porque estaba rondando el colegio donde está la niña, y él lo siguió hasta su residencia y luego fue al despacho. P: ¿una vez que llegan a la residencia, el lugar está cerrado o abierto? R: se encontraba cerrado y como esa persona manifestó una características de un vehículo que estaba estacionado ahí, procedimos a buscas testigos. P: ¿quién los atendió en la residencia? R: Perdomo Pimentel Tomas Rodríguez. P: ¿el vehículo estaba en un lugar abierto, cerrado o anexo? R: se encontraba afuera de la vivienda. P: ¿vía pública o dentro de la residencia? R: vía publica. P: ¿una vez que le abren la puerta, cual fue la actitud de la persona? R: dijo que ese vehículo era de su propiedad y procedimos a informar de la denuncia y procedimos a realizar la inspección. P:¿ recuerda el lugar donde se consiguieron las evidencias? R: en una de las habitaciones. P: ¿las personas que aparecen como testigos ingresaron con usted a la vivienda? Si. P: ¿realizaron acta de entrevista? R: Lugo del procedimiento se le tomo su entrevista. P: ¿usted hizo la cadena de custodia? R: si me la permite, no. P: ¿Quién hizo la inspección del vehículo? R: Hadai García. P: ¿cuánto tiempo aproximadamente duraron en la residencia? R: aproximadamente 1 hora. P:¿usted verifico en algún momento si el sr que usted dice que se llama tomas Perdomo tiene registros policiales? R: si se verifico pero necesito ver las acta para ver el resultado de eso. No presenta registros ni solicitudes hasta la fecha del procedimiento. P: ¿ustedes en algún momento solicitaron orden de allanamiento R: no. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: ¿usted dijo hace rato que las evidencias fueron colectadas en una habitación, quien ocupa esa habitación, quien duerme ahí, usted pregunto quién dormía ahí? R: no recuerdo haber preguntado. P: ¿era una habitación principal, matrimonial o individual? R: lo que recuerdo es que era pequeña. P:¿cómo era la habitación? R: pequeña. P: ¿no quién dormía ahí? R: no. P: ¿Estaba como investigador? R: sí. P: que evidencia se colecto? R: cholas de material sintético color amarillo de bob esponja, una cadena de metal color dorado y plateado. P: ¿eso quedó reflejado? R: exactamente. Qué se colecto en el vehículo? cuchillo plateado, carnet de cicpc y carnet de policía del municipio Tovar. P: ¿se le pregunto procedencia de estos carnets? R: la persona que fue aprehendida perteneció a la institución. ¿a que institución? R: el comisario Jose Perez conocía a este sujeto del CICPC. P: ¿ y el otro carnet? R: para ese momento no se encontraba laborando para el cicpc, al parecer se encontraba trabajando en la policia del Municipio Tovar. ¿Se verifico que fue funcionario? Si. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la REPRESENTACION FISCAL quien expone: ‘’ cuento con el numero del comisario Anzola 0424 2137966, quien trabaja en Robo en CCs donde se encuentra adscrito el Funcionario Haday, se deja constancia que la fiscal llamo al funcionario Haday Garcia con la finalidad de que comparezca a esta sala y se admite la solicitud de las partes para citar a José Pérez”.

“Declaración de la ciudadana: HADAY GARCIA, credencial no. 36.097, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “nos encontrábamos de guardia ese día y nos dirigimos a caña de azúcar, no recuerdo el sector, vimos el vehiculo y nos devolvimos a la oficina, el investigador indago sobre y nos dirigimos otra vez al sitio y avistamos a un sujeto con las características de la denuncia. Ingresamos a la vivienda, tocamos la puerta e hicimos la revisión encontrando unas crocs amarillas, cadena y reloj negro por lo que decidimos traer al ciudadano a la oficina le leyeron sus derechos, se le indico porque estaba diciendo investigado, hice la inspección técnica del sitio y revise el vehiculo donde se consiguio un cuchillo, dos carnet pertenecientes a la policía Tovar, alfombras de color azul y la participación anterior que fue llevar la evidencia a la víctima, es toda mi participación en ese caso.’’ A Preguntas De La Fiscal Respondió: P: su nombre R: Haday garcia. P: usted se en donde está adscrito. R: a la división nacional contra robos. P: esa actuación a la cual hace referencia es de que fecha. R: 11 de marzo 2013. P: para ese momento se encontraba adscrito? R: a sud delegación caña de azúcar. P: recuerda quien era su supervisor. R: José Pérez comisario. P: tiene conocimiento de cómo se inició esa actuación. R: porque vino la victima e hizo hincapié en que hizo una denuncia y vio al sujeto rondando por su casa. P: quien le informa R: el jefe de guardia. P: quien. R: Ender Macia. P: esa comisión que se traslada a esa residencia porque funcionarios estaba integrada. R: comisario José Pérez, jefe de guardia Ender Masia, funcionario Jefferson Berroteran, Jennifer López y mi prona Haday García. P: recuerda cómo se trasladaron a esa residencia. R: en la unidad. P: le informaron a usted o para el momento en que se traslada a esa residencia sabía que se investigaba. R: me informaron en el camino que era una persona que puso una denuncia y habían visto al victimario. P: denuncia sobre qué. R: no recuerdo. P: al momento de llegar al residencia recuerda por quienes fueron atendidos, ingreso a esa residencia. R: claro pero primero los supervisores y jefes, yo quede afuera resguardando la zona. P: su actuación cual fue. R: realizar inspección técnica y encontrar cualquier evidencia de interés criminalística. P: se entrevistó con algún testigo. R: no. P: esa funcion de quien es. R: de cualquiera de los investigadores. P: recuerda la residencia a al cual le realizo la inspección técnica. R: residencia de color blanca fachada de bloques y en el estacionamiento se encontraba el vehiculo y habían tres habitaciones con camas y closets y sala comedor. P: indique si el momento de realizar esa inspección de esa residencia colecto alguna evidencia de interés criminalístico. R: reloj color negro, cadena y una crocs amarillas. P: puede indicar las descripciones de esa cadena. R: era de acero como color amarillo. P: indique las descripciones de las sandalias. R: era crocs amarillos y color amarillo con huequitos en la punta. P: en la residencia como tal colecto toda la evidencia. R: en el vehiculo. P: respecto a estas evidencias reloj, cadena y sandalias. P: realizo la cadena de custodia. R: sí. P: la suscribió. R: sí. P: recuerda usted en qué lugar colecto esas evidencias. R: en uno de los cuartos principales. P: usted recuda para el momento en que realizo la inspección, se encontraba alguna persona perteneciente a la residencia. R: el imputado y no recuerdo más personas. P: la persona que señala es la persona que esa presente en la sala. R: si el posible investigado para ese momento era él. P: tiene conocimiento de si los funcionarios le manifestaron a él las razones de porque estaban alli. R: positivo. P: quien lo comisiona a usted para acudir a esa vivienda como inspector. R: el jefe de guardia que es el inspector Masia. P: le indico o tuvo acceso a las actuaciones a los fines de que evidencia recolectar. R: me indicaron lo que tenía que colectar. P: puede describir ese vehiculo. R: un aveo 4 puertas color azul. P: describa las características interna del vehiculo. R: asiento de color gris, radio, volante de color negro, alfombras. P: recuerda si el vehiculo era con maleta o sin maleta. R: con maleta. P: recuerda el color de las alfombras. R: color gris. P: colecto algun evidencia en ese vehiculo. R: las alfombras y una navaja más dos carnet. P: puede describir esas evidencias que colecto. R: primero el cuchillo que era de color gris y media aproximadamente 3cm de ancho y 10 de largo, la cadena que era metálica 60cm mas o menos color plata con dorado, reloj color negro, dos documentos personales rectangulares que pertenecían a la policía municipal de Tovar y un par de sandalias amarillas Cross y tres alfombras de color azul metalizada. P: esas evidencias que acaba de describir las colecto de dónde. R: en el vehiculo y vivienda. P: puede indicar el número de esa experticia y fecha. P: reconoc num. 42, de fecha 17. Marzo 2013. P: números de inspecciones técnicas y fecha. R: primera 566 del16 de marzo 2013 del sitio del suceso y la del vehiculo 571 del 18 d marzo 2013. P: ratifica usted el contenido y acta de investigación. R: positivo. P: realizo otra actuación. R: no que recuerde no, es todo’’ A Preguntas De La Defensa Respondió: P: donde se encontraba usted. R: de guardia. P: quien le notifica para salir en comisión. R: el inspector Ender Masia. P: le manifestó hacia donde se dirigían. R: correcto a caña de azúcar. P: le manifestó el motivo. R: correcto, que se había interpuesto una denuncia ese día y que el tipo estaba rondando por la zona en el vehiculo mencionado. P. donde ubicaron el vehiculo. R: en la residencia a donde fuimos. P: a donde. R: caña d azúcar no recuerdo el sector. P: punto de referencia. R: no recuerdo. P: en el momento que avistan el vehiculo que instrucciones hay. R: íbamos al despacho donde leen y ven las característica del sujeto. P: cuanto tiempo transcurrió entre la inspección e ir al despacho. R: como 15 o 10 minutos. P: y tiempo en el despacho. R: media hora revisando. P: dígame si recuerda la hora aproximadamente en que le manifestaron a usted las instrucciones. R: no recuerdo. P: una vez que llegan al sector de caña de azúcar, que manifiestan, cuales fueron las instrucciones del jefe. R: nos bajamos pero me dejaron a mí afuera mientras revisaban el lugar por si había evidencia. P: recordara quienes abordaron la residencia. R: no recuerdo si entraron todos o no. P: en que momento ingresa a la residencia. R: cuando los investigadores tenían el sitio tomado y me indican las evidencias. P: quien se las entrega. R: nadie. P: donde se encontraban. P: las primeras en unas de las habitaciones y las otras en el vehiculo. P: describa el inmueble internamente. R: sala comedor, tres habitaciones y en una de ellas las Cross y la cadena. P: donde se encontraba la cadena. R: en la cama. P: el vehiculo estaba en un lugar abierto o cerrado. R: en el estacionamiento de la vivienda. P: ese espacio pertenece al perímetro del área de la vivienda. R: no recuerdo. P: usted le hizo la inspección al vehiculo. P: donde. R: en la sub delegación caña de azúcar, el estacionamiento. P: en qué momento consigue evidencia en el vehiculo. R: cuando se hace la inspección. P: donde. R: estacionamiento de la sub delegación. P: tuvo conocimiento de quien interpuso la denuncia. R: no. P: se entrevistó con alguien para dar características de vivienda. R: con los investigadores. P: alguien más se encontraba en la residencia. R: desconozco. P: mientras usted permanecía afuera no vio otras personas ingresar a la residencia. R; testigos. P: se le tomo declaración. R: si. P: características del vehículo. P: se encontraba en buen estado. P: y la parte interna, recuerda algo más. R: aparte de las alfombras, todo normal. P: y en qué parte estaban las evidencias. P: alfombras en cada uno de los puestos y lo demás en la guantera. P: del vehiculo en algún momento hizo otra experticia. R: se solicitó mas no lo hice yo. A Preguntas del Juez Respondió: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS”.

Según la motivación realizada por el juez A quo, a los funcionarios Ender Macia, Yeferson Berroteran y Haday García, manifestó lo siguiente:

“MOTIVACION: Con la declaración del funcionario CICPC CAÑA SECTOR 8: ENDER MACIAS CI 16.129.968 CREDENCIAL 28421, Se le da valor probatorio a estos dos órganos de pruebas, ya que ambos funcionarios coinciden de como se llevó a cabo el procedimiento done fue detenido el acusado: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, y le fue incautado elementos de pruebas como alfombras de vehículos de color azul metalizada que según la victima usaba el vehículo azul donde fue violada, así como las cholas de color amarillo marca Cross que utilizaba el día de los hechos su victimario, así como la cadena de metal de color dorado que señalo en su denuncia, también un distintivo perteneciente al CICPC y credenciales de la policía Estadal del Estado Aragua; evidencias que tienen relación de causalidad con lo señalado por la adolescente en su denuncia.
Este órgano de prueba comparado y concatenado con la declaración del funcionario: YEFFERSON BERROTERAN CI 17060173, CREDENCIAL 34070, Este medio de prueba deja claro el lugar modo y tiempo en que fue detenido el ciudadano. TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, y que se refleja con la exposición del referido funcionario. Este órgano de prueba comparado y concatenado con la declaración del funcionario: YEFFERSON BERROTERAN CI 17.060.173, CREDENCIAL 34070, Se le da valor probatorio a estos dos órganos de pruebas, ya que ambos funcionarios coinciden de como se llevó a cabo el procedimiento done fue detenido el acusado: TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, y le fue incautado elementos de pruebas como alfombras de vehículos de color azul metalizada que según la victima usaba el vehículo azul donde fue violada, así como las cholas de color amarillo marca Cross que utilizaba el día de los hechos su victimario, así como la cadena de metal de color dorado que señalo en su denuncia, también un distintivo perteneciente al CICPC y credenciales de la policía Estadal del Estado Aragua; evidencias que tienen relación de causalidad con lo señalado por la adolescente en su denuncia.
Con la declaración de la funcionaria: HADAY GARCIA, credencial no. 36.097, Existen elementos de convicción que niega le fueron decomisados el hoy condenado: TOMAS RODRIGUEZ PERDOMO PIMENTEL así como el alegar que no conoce a la víctima, que jamás la había visto, cuando a preguntas del juez respondió “R: Si fui funcionario del cicpc y pedí mi baja. 7.- R: no porto arma de fuego. 8.- R: El arma de fuego la del reglamento la entregue. 9.- R: yo regrese mis credenciales del cicpc y me quede con el distintivo. 10.- R: Yo fui funcionario, y el jefe del despacho de la victoria y de la policía municipal, también tenía era la credencial del municipal y el distintivo. 11.- R: Mi vehículo es de color azul. 12.- R: mi vehículo tiene tapicería de color gris. 13.- R: Tiene alfombras de color azul oscuro tipo de metal. 14.- R: dentro de ese vehículo no fue incautado nada. 15.- R: De mi casa no se llevaron nada. 16.- R: no me decomisaron la cadena de metal de color blanco. 17.- R: no me decomisaron unas chancletas de color amarillo. 18.- R: En definitiva de la comisión no sacaron nada de la casa. 19.- R: no conozco a la víctima de este caso. 20.- R: No tuve trato con la víctima del caso. 21.- R: Yo nunca vi a la víctima. Observa este juzgador que el hoy condenado al final trato de desvincularse de la víctima y los elementos de convicción encontrados en su poder que lo relacionan directamente con lo ocurrido el día de los hechos”.

Esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Aragua, considera que las declaraciones de estos ciudadanos, corroboran el contenido de la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-03-2013, suscrita por los Funcionarios Yeferson Berroteran y Ender Pérez, Detectives; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, prueba técnica que es valorada por esta instancia judicial conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se trata de una inspección ocular que fue efectuada conforme a las formalidades previstas en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal y se encuentra dentro de las señaladas por excelencia como pruebas que pueden ser incorporadas por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a la cual se le da valor probatorio, toda vez que dicha inspección fue ratificada por los funcionarios que la efectuaron, y que al ser comparado con testimonios de testigos y de la propia víctima contribuye a esta juzgadora a tomar una decisión objetiva.

Cabe destacar que los apelantes de auto expresan de la víctima Marien Esthefany Carrasquel Ramírez, lo siguiente:

“TERCERA DENUNCIA: LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SALA POR LA VÍCTIMA ES TOTALMENTE CONTRADICTORIA EN RELACIÓN A LAS LEÍDAS POR LAS PSICÓLOGAS, aunado a ello no fundamenta la relación de los hechos con el derecho de la conducta de nuestro patrocinado.”

El juez del tribunal a quo para dar por demostrados los hechos atribuidos al acusado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, procedió a la valoración de los medios de prueba promovidos en la acusación y admitidos en la audiencia preliminar, donde figura como víctima la Adolescente MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOZA, señalando en este sentido que:

“…La sala de casación penal en sentencia Nro. 179 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, ha señalado que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil, toda vez que en nuestro proceso penal no existe el sistema legal o tasado, por lo que el testimonio único no es excluyente de ser valorado, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.
Es por lo que está Corte de Apelaciones considera necesario destacar que la victima reconoció en la sala de audiencia de juicio que el ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, fue la persona que bajo amenaza de muerte la obligo a subir a un vehículo automotor para luego violarla sexualmente, por tal razón esta alzada considera que se le debe dar pleno valor probatorio.
A fin de continuar con lo alegado por los accionantes es preciso considerar:
“CUARTA DENUNCIA: Evidenciando que el juzgador incurre en atribuir responsabilidad penal por un supuesto delito basado en las REITERADAS CONTRADICCIONES DE LA VICTIMA.- En relación a las declaraciones de las ciudadanas: LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ (psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del estado Aragua) y LICENCIADA KELIANE COROMOTO PARIACOTE PADRINO (psicóloga adscrita al centro de apoyo Andrés Bello SAPANNA. El juzgador incurre en atribuir responsabilidad penal por un supuesto delito basado en las REITERADAS CONTRADICCIONES DE LA VICTIMA.
En relación a las declaraciones de las ciudadanas: LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ (psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del estado Aragua) y LICENCIADA KELIANE COROMOTO PARIACOTE PADRINO (psicóloga adscrita al centro de apoyo Andrés Bello SAPANNA).”

De acuerdo con lo anterior, es importante en este punto transcribir lo depuesto por las referidas Psicólogos, durante la celebración de Juicio oral y Público, a saber:

“Declaración de la ciudadana en fecha 12/09/2016: LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, PSICOLOGA adscrita al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DEL ESTADO ARAGUA, TITUÑAR DE LA CÉDULA DE IDNETIDAD Nº 15275146 quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Adolescente de 16 años de edad que lleva por iniciales M.E.C.R donde se realizó una evaluación y un triaje realizado por la Licenciada María Lucía Pedrá en fecha 25.03.2013 y la evaluación psicológico que dice que por el 10.04.2016. Se deja constancia que la experto leyó textualmente el triaje realizado a la víctima. “Fui violada el 1 de Enero, estaba en la parada del sector 5 de Caña de Azúcar para irme al Terminal de pasajeros. Un tipo me agarro por atrás con una pistola, me metió en un carro me dijo que le hiciera el sexo oral amenazándome con una pistola, se lo hice, después me dijo que tuviéramos relaciones que me quitara el pantalón, yo llorando le decía que NO, él rompió el cierre y me forzó hacerlo, después que lo hizo arranco, me dejo por el Parque Santos Michelena, allí corrí agarrar un taxi, dirigiéndome al Terminal de pasajeros, porque allí estaba mi abuela y mis tíos esperándome. Llegue fui a la comisaría, puse la denuncia en la comisaría, después los policías me acompañaron a buscar a mi abuela y a mi tíos. De nuevo me regrese a la comisaría, luego a la PTJ en el sector 8 de Caña de Azúcar, después volví a regresar a la comisaría del Terminal y allí me declararon mi primera denuncia, después me fui al Seguro Social de Cagua a pedir que me dieran unos Retrovirales, después mi tía me compro un Postinol, me fui a la casa de mi tío que está en cagua y me tome las pastillas. Al día siguiente fui a la fiscalia 15 a declarar de nuevo, después la fiscal me dio una orden para que me viera un medico forense, me reviso el médico forense y me dijo que tenia un desgarramiento, que me siguiera tomando las pastillas, después me fui a mi casa en Caña de Azúcar. Después en este mes, Yo estaba en casa de mi madrina y mi madrina me dice para que la acompañara a casa de una amiga a comprar un dulce, después cuando yo estaba en la casa de la amiga de ella, veo al sujeto, lo reconozco de inmediato, después como sabia la dirección de la casa del tipo y el nombre metí la denuncia el día lunes en la PTJ. Después volví a declarar y me dijeron que lo iban a buscar, después vuelvo a verlo el miércoles de esa misma semana y veo el carro, mi papá fue de nuevo a la PTJ y lo estaban buscando, paso el domingo y le hicieron un allanamiento en su casa buscando los objetos que yo había declarado, después lo agarraron, el lunes volví a la PTJ a declarar y el martes vine para los Tribunales”. En cuanto a los resultados se determinó Adolescente Femenina de 16 años de edad. Nacida en Maracay, Estado Aragua; de procedencia local. Quien se presenta a la entrevista por cursar en condición de Víctima del delito: Violencia Sexual Agravada, contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se presenta para la evaluación acompañada de sus padres, con una actitud amable, comunicativa y expresiva. Se encontraba vestida de acuerda a la situación, con adecuado aseo y arreglo personal, cabello recogido. Expresión facial atenta. Orientada en los tres planos. Atención y concentración sin alteraciones. Pensamiento coherente, no presentando alteraciones en su curso, ni en el contenido de su pensamiento. Lenguaje fluido, con enunciación clara, tono de voz adecuado. Memoria sin alteración. Consciente. Juicio común acorde. Niega consumo de alcohol, café, cigarrillo y drogas. Para el momento de la evaluación y entrevista, los resultados obtenidos fueron los siguientes: cautelosa. Hipervigilante. Raciona fácilmente con enfado. Aislamiento. Sensible a la crítica. Emotiva. Imaginativa. Coqueta. Comunicativa. Expresiva. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Pensamientos de persecución. Necesidad de aprobación y apoyo. Terca. Sensible al rechazo. Infantilismo. Regresión. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. Afable. Irritable. Ansiedad .Dependencia. Preocupación sexual. Temor a la violación. Inestabilidad emocional. Después de los hechos sucedidos la adolescente presenta los siguientes síntomas: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (se para de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor, Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina, en cuanto a las conclusiones tenemos que para el momento de la evaluación psicológica se pudo apreciar en La victima una personalidad con rasgos ansiosos y pensamientos de tipo paranoides “persecución” (Tomar en cuenta la experiencia vivida). Cautelosa. Hipervigilante. Aislamiento. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. La adolescente presenta características del síndrome de mujer violada: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (se para de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor. Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina y las sugerencias Preservar la medida de protección a la víctima Terapia individual y familiar y evitar revictimizar. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: puede indicar la fecha de la realización de la evaluación. RESPUESTA: 10.04.2013. PREGUNTA: El número de identificación. RESPUESTA: El número de asunto DP01-S-2013-001305 y de Expediente externo 197- 2013. PREGUNTA: Ratifica el contenido y firma. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Recuerda usted que edad tiene la persona que evaluó. RESPUESTA: 16 años para el momento de los hechos. PREGUNTA: Cuál fue le método que se utilizó. RESPUESTA: Entrevista con la adolescente, con la madre y las prueba proyectivas del test de la figura humana, test de Bender, test del árbol y también estaba la escala de síntesis de estrés post traumático. PREGUNTA: Cuando refiere que se realizó una entrevista recuerda que dijo la misma. RESPUESTA: No recuerdo pues no lo realicé yo. PREGUNTA: Quién lo realizó. RESPUESTA: La Licenciada Maria Lucia el 25.03.2013. PREGUNTA: La Licenciada María Lucía se entrevistó directamente con ella. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Puede indicar que dijo. RESPUESTA: Que estaba allí por un abuso sexual lo participó en el triaje expresa en la entrevista. PREGUNTA: Usted refiere que se aplicó el test de Bender y otro podría explicar. RESPUESTA: Son tres proyectivos que miden la situación del estado de ánimo y rasgos que tiene la víctima para el momento. PREGUNTA: Puede indicar cual es la conclusión de la evaluación de la víctima. RESPUESTA: Los test arrojaron varios rasgos son los que se colocan en el informe lo que son mas perseverantes, cauteloso sensible a la crítica, coqueta expresiva efusiva, pensamientos de persecución cada test arrojó eso. PREGUNTA: En éste caso en cuanto a la conclusión ella presente un síndrome de mujer violada puede explicar esto y como pudo evidenciarlo en ella. RESPUESTA: Por que presentaron las características de un hecho de violación, pesadillas desmayos, palpitaciones y sudoraciones. PREGUNTA: En el presente usted como evaluadora consiguió algún síntoma que no fue cónsono entre el discurso y su comportamiento. RESPUESTA: Si fue cónsono con la evaluación. PREGUNTA: En caso de observar que no sea cónsono lo dejan en el informe. RESPUESTA: Si se colocó en el informe. PREGUNTA: Los pensamientos eran coherente con el comportamiento. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A que se puede según su experiencia cual pudiese ser la consecuencia presentada para una actitud hiperventilante y sudoración. RESPUESTA: Por una situación vivida estresante. PREGUNTA: Durante la evaluación se pudo determinar alguna causa distinta a lo reflejada. RESPUESTA: Para ese momento ella manifestó que fue por una situación vivida. PREGUNTA: Usted manifestó en su exposición la que misma rechaza la figura masculina como se determino eso. RESPUESTA: En la entrevista una de las cosas que ella manifestó y en rasgos de las figuras que se aplican. PREGUNTA: Recuerda que manifestó a lo vivido. RESPUESTA: si ella manifestó “Fui violada el 1 de Enero, estaba en la parada del sector 5 de Caña de Azúcar para irme al Terminal de pasajeros. Un tipo me agarro por atrás con una pistola, me metió en un carro me dijo que le hiciera el sexo oral amenazándome con una pistola, se lo hice, después me dijo que tuviéramos relaciones que me quitara el pantalón, yo llorando le decía que NO, él rompió el cierre y me forzó hacerlo, después que lo hizo arranco, me dejo por el Parque Santos Michelena, allí corrí agarrar un taxi, dirigiéndome al Terminal de pasajeros, porque allí estaba mi abuela y mis tíos esperándome. Llegue fui a la comisaría, puse la denuncia en la comisaría, después los policías me acompañaron a buscar a mi abuela y a mi tíos. De nuevo me regrese a la comisaría, luego a la PTJ en el sector 8 de Caña de Azúcar, después volví a regresar a la comisaría del Terminal y allí me declararon mi primera denuncia, después me fui al Seguro Social de Cagua a pedir que me dieran unos Retrovirales, después mi tía me compro un Postinol, me fui a la casa de mi tío que esta en cagua y me tome las pastillas. Al día siguiente fui a la fiscalia 15 a declarar de nuevo, después la fiscal me dio una orden para que me viera un medico forense, me reviso el medico forense y me dijo que tenia un desgarramiento, que me siguiera tomando las pastillas, después me fui a mi casa en Caña de Azúcar. Después en este mes, Yo estaba en casa de mi madrina y mi madrina me dice para que la acompañara a casa de una amiga a comprar un dulce, después cuando yo estaba en la casa de la amiga de ella, veo al sujeto, lo reconozco de inmediato, después como sabia la dirección de la casa del tipo y el nombre metí la denuncia el día lunes en la PTJ. Después volví a declarar y me dijeron que lo iban a buscar, después vuelvo a verlo el miércoles de esa misma semana y veo el carro, mi papá fue de nuevo a la PTJ y lo estaban buscando, paso el domingo y le hicieron un allanamiento en su casa buscando los objetos que yo había declarado, después lo agarraron, el lunes volví a la PTJ a declarar y el martes vine para los Tribunales”. PREGUNTA: Usted pertenece actualmente aquí cuanto tiempo tiene allí. RESPUESTA: 5 años. PREGUNTA: Cuanto tiene de experiencia. RESPUESTA: 8 años y en el Equipo Interdisciplinario 5 años. PREGUNTA: Observó algún rasgo de simulación u ocultamiento de verdad. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Considera con relación esa alteración que usted refiere en sus conclusiones pudieron estar por este hecho sexual. RESPUESTA: Por un hecho traumático. PREGUNTA: Cuales fueron las sugerencias y explique porqué. RESPUESTA: Que fuese continuara en psicoterapia y no revictimización no exponer a la víctima que hable de lo sucedido. PREGUNTA: Porque la refiere. RESPUESTA: Por los síntomas que arrojó. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: PREGUNTA: podía ilustrarme en cuanto a esos planos. RESPUESTA: orientada persona tiempo y espacio sabe como se llama con quien vive en que país está orientada en tres planos. PREGUNTA: Dentro de su exposición narra que la víctima se le realizaron unas pruebas proyectivas en los tres planos. PREGUNTA: Cuando hablamos de los 3 planos la entrevista si consume alcohol con quien vive que edad tiene es un examen de salud mental en toda entrevista se le hacen esa pregunta que edad tiene si está orientada en tiempo espacio y persona. RESPUESTA: Igualmente circunscribe al hecho de que el acontecimiento. PREGUNTA: Para el momento de la evaluación eso fue lo que se le aplicó. RESPUESTA: No también la toma de otros aspectos sociales y morales aquí está el informe del área social allí no puedo yo referir nada tendrían q llamar a la trabajadora social. PREGUNTA: Usted recomendó el proceso psicoterapéutico esos lo proyectan en varios planos no necesariamente con el acontecimiento. RESPUESTA: En éste caso por la situación que ella manifiesta llanto ideas de persecución a raíz de eso las características que vemos nosotros lo mandamos, con la manifestación de la víctima más las pruebas proyectivas si tiene ansiedad. PREGUNTA: Por el dicho de la víctima. RESPUESTA: si y por las pruebas proyectivas si el psicoterapeuta ve algo más, no hacemos terapia ya los familiares la llevan al terapeuta que deseen. PREGUNTA: Y la evaluación psiquiátrica no lo recomendó. RESPUESTA: no ellos van al equipo no se si para ese momento se la hicieron de verdad no lo se. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS.
Declaración de la ciudadana en fecha 31/01/2017: LIC. KELIAME COROMOTO PARIACOTA PADRINO CI 19.531.809, adscrita al CENTRO DE APOYO ANDRES BELLO SAPANNA quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “es un informe que no suscribí yo soy interprete de la Lic. Anais Mariño, se trata de una adolescente de 16 años de edad, realizado en fecha 04.04.2013, en cuanto a la relación del caso, es conocido que éste servicio en fecha 01.04.2013, comparece el ciudadano CARRASQUEL ROMERO MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.578.837, quien se identificó como el padre de la adolescente, siendo referidos por la fiscalía según oficio N° 05-F15-0515-13 emitido en fecha 11.03.2013, donde solicitan evaluación psicológica. En cuanto a las técnicas aplicadas tenemos entrevista con el padre y a la adolescente, test de la figura humana y repertorio conductual. En relación a las observaciones generales se evidencia que se trata de adolescente femenina de 16 años y 4 meses de edad cronológica que para el momento de la entrevista luce apariencia limpia y ordenada desarrollo pando estructural por encima de la esperado, examen mental conservado, humor eutímico, establece contacto visual, rapport efectivo con la especialista, indica que la evaluación es del 01.04.2013. En cuanto a los antecedentes del caso el informe establece que la adolescente es producto de unión legal operativa, ocupa el primer lugar de 3 hermanos dentro de la relación. Nace por parto normal. Desarrollo psico-evolutivo, dentro de los límites. Niega antecedentes convulsivos y quirúrgicos. Inició rutina escolar a los 5 años adaptándose al medio a sus pares. Marien manifiesta:“Estaba parada esperando, camioneta un tipo me llegó por detrás me apuntó con la pistola y me metió en un carro” “Me preguntó si yo había mamado guevo” “Me apunto con la pistola y me puso hacer sexo oral, me arrancó el cierre del pantalón y me violó” “Me decía que tenía hijas y que me iba a llevar a la playa con ellas” “Estaba drogada” “Yo le inventé que mi papá era PTJ y después de llorar y suplicar me dejó por el colegio colibrí, por el parque santos Michelena” “Tengo pesadillas que me agarran, que me roban y que mataran mi novio”. En cuanto a los resultados de la evaluación: Se mostró dispuesta colaboradora, detallista, prolija, lateralidad. Las pruebas arrojaron indicadores emocionales de ansiedad, bajo nivel energético, preocupación en el área sexual, marcada dependencia, identificación con la madre, represión y evasión, y finalmente dentro de las conclusiones: se trata de adolescente femenina de 16 años y 4 meses de edad, que para el momento de la evaluación mostró indicadores emocionales que pueden estar asociados episodios de estrés psicológico y abuso”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Su nombre. RESPUESTA: Keliame Coromoto Pariacota Padrino. PREGUNTA: A donde se encuentra adscrita. RESPUESTA: Al grupo de Apoyo de S.A.P.A.N.N.A PREGUNTA: Cual es su especialidad. RESPUESTA: soy psicóloga clínica tengo con postgrado en psicología. PREGUNTA: cuanto tiene adscrita allí. RESPUESTA: 4 años allí. PREGUNTA: Ha tenido otras experiencias en víctima de presunto abuso. RESPUESTA: si en la casa de la mujer y allí se ven reiterados casos de abuso también el grupo de orientación y apoyo. PREGUNTA: Puede explicar en que consiste las técnicas aplicadas. RESPUESTA: son evaluaciones psicológicas donde se recolecta información a través de la entrevista a padres y a adolescente y por medios de ellas los estos arrojan resultados que indicando diferentes rasgos que varían dependiendo del individuo si tiene depresión o agresividad incluso daños neurológicos. PREGUNTA: En este caso de acuerdo al resultado cuales fueron los rasgos. PREGUNTA: indicadores emocionales de estrés psicológico y abuso. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia cuales son los rasgos para dar esos rasgos de ansiedad. RESPUESTA: eso lo da el test de la figura humana que consiste en que le paciente debe dibujar a una persona y dependiendo de ciertos rasgos allí salen los indicadores aquí no están las pruebas pero son las conclusiones eso fue lo que se observó allí se recuerden allí te pueden dibujar alguna persona y después otras años después depende del estado emocional depende de cualquier situación se recomiendo que haya dormido bien y no salga alterado. PREGUNTA: cual es la fecha de la evaluación. RESPUESTA: el 01.04.2013. PREGUNTA: como se llama la evaluada. RESPUESTA: Carrasquel Mariam. PREGUNTA: edad. RESPUESTA: 16 años y 4 meses. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia a que se deben pesadillas de la evaluada. PREGUNTA: existe un trastorno a través del estrés post traumático insomnio y depresión causa diferentes rasgos de alteración emocional a raíz de un evento traumático aquí dicen que la roban la violan. PREGUNTA: Reporta allí el informe psicológico algún indicador de manipulación de falsedad de relato o inconsistencia de acuerdo a su verbatum o comportamiento. RESPUESTA: El informe indica que es colaborado durante la entrevista y relató varias cosas y situaciones que establece el relato tal cual el hecho normalmente trata de repetir como paso otra vez pero eso lo se coloca en el informe. PREGUNTA: De existir incongruencia con el testimonio lo deja constancia. PREGUNTA: si normalmente se coloca se observa la paciente con incongruencia en su relato en la primera entrevista dijo algo y en el evaluación otra en el caso de no ser deja tal cual. PREGUNTA: A que se refiere que existió un rapport. RESPUESTA: significa que se establece que se abre con la especialista habla de manera natural no está cohibida sin embargo se evidencia que estableció contacto y tuvo buena comunicación. PREGUNTA: se dejó constancia si existe daño orgánico. RESPUESTA: No indica daño de organicidad dice indicadores de ansiedad pero no neurológico. PREGUNTA: En si cual es el diagnostico. RESPUESTA: Que pueden estar asociado a estrés post traumático. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ZANDRA GIRÓN RESPONDIÓ: PREGUNTA: Dentro de las observaciones a éste defensa le llamó la atención un termino ordenada pondo-estructural por encima de lo esperado a se refiere. RESPUESTA: la vestimenta se observa la comunicación como orientada en tiempo y espacio toda esa parte de estructura si la persona tiene un examen mental indica que al momento de la entrevista está lucida no estaba dispersa. PREGUNTA: Ubicada en tiempo y espacio. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Otro que llamó la atención es las conclusiones al final que pueden estar asociada a episodios de estrés psicológico y abuso eso que pueden se deja una valoración se deja un compás abierto o no se tiene la certeza. RESPUESTA: normalmente esos Indicadores lo da un test una prueba aplicada uno lo que hace es leer la información es aparte psicológica lo indicadores que están en la figura al momento de la entrevista eso varía una persona psicológicamente puede estar ahorita pero existe alguna alteración y si puede porque con indicadores que están allí tienes evaluación ya certificada algo más extenso aquí solo están los indicadores lo que se observe nada mas emocionalmente se observa 2 veces pero para determinar otra cosa se lleva más tiempo. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia cuales con los pasos científicos normalmente en éste tipo de caso cual sería el inicio las pruebas hasta la conclusión. RESPUESTA: Se entrevista primero en ella se establece la información con el padre o madre quien la traiga se recoge información allí puede de repente si hay daño y ha sufrido una accidente algún trauma si se puede alterar alguno de los test si sufre de convulsiones se ve alterado la visión y motriz no se verá igual que no haya convulsionado pero decir algún daño, antecedentes del paciente, posteriormente se indica el motivo de la consulta echa el cuento de lo que sucedió dependiendo de lo que sucedió dependiendo lo que pasó posteriormente a eso viene la aplicación de los test, hay personas que lloran y tardan menos posterior a esto hay pruebas protectivas psicomotrices hay varias va depender de cómo éste lo que ya explique depende de lo que venga a un test de sexualidad, la figura humana es uno de ellos es proyectiva proyecta la persona cual situación irregular que suceda en ese instante para él y se corrigen los resultados se resaltan los resultados y las conclusiones en el caso de una variación también se coloca en resultados. PREGUNTA: En el momento que hacen las proyecciones no lo consigna en el informe final. RESPUESTA: se coloca allí el test de figura humana no que sucedió hay pruebas en físico también. PREGUNTA: Cada prueba se le hace un pequeño informe. RESPUESTA: si. PREGUNTA: debe constan por escrito en el informe. RESPUESTA: si aquí esta. PREGUNTA: Y las proyecciones los dibujos. RESPUESTA: no eso se le queda a la psicóloga aquí llega el resultado porque el físico uno tiene la ética la reserva no se queda si quiera queda entre nosotros para que pueda abrirse. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS”.
Siendo Motivado por el Juez en su Sentencia Condenatoria de la siguiente forma:
“MOTIVACION: Con la declaración de la Licenciada: LICENCIADA MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, PSICOLOGA adscrita al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DEL ESTADO ARAGUA: Esta deposición se compara y concatena con la experticia Psicológica realizada en fecha 31-01-2017 por LIC. KELIAME COROMOTO PARIACOTA PADRINO CI 19.531.809, adscrita al CENTRO DE APOYO ANDRES BELLO SAPANNA. Observa este juzgador que ambas pruebas psicológicas coinciden en los diagnósticos, se observa el mismo verbatun realizado en la denuncia, y las dos experticias realizadas a la víctima. Por tal motivo se aprecia y se valora estos dos órganos de pruebas ya que los verbatun de la víctima coinciden con los dados en su denuncia inicial y los resultados de estos dos expertos de la psicología se concatenan uno con el otro al coincidir con la afectación psicológica que presento la victima por los efectos pos-traumáticos a razón de la violencia sexual a la cual fue sometid”.

Por lo anteriormente descrito en la valoración psicológica, esta Corte de Apelaciones observa que el Juez de Juicio valoró y adminiculo los testimonios de las expertos en la materia, ciudadanas: Licenciada Mariela del Valle Ruiz Rojas, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua y Licenciada Keliame Coromoto Pariacota Padrino, adscrita al Centro de Apoyo Andrés Bello SAPANNA, Considerándolo como prueba complementaria, ya que las mismas fueron quienes valoraron directamente a la víctima e indicaron tener conocimiento por parte de la misma, de la Violencia Sexual y coincidieron claramente en que la víctima se encuentra afectada, según lo plasmado en la testimonial y Prueba documental de las psicólogos se indica lo siguiente: Para el momento de la evaluación psicológica se pudo apreciar en “La victima una personalidad con rasgos ansiosos y pensamientos de tipo paranoides “persecución” y “La adolescente presenta características del síndrome de mujer violada”, dejando claro que el juez a quo, si valoro y adminiculo correctamente ambas testimoniales así como también las pruebas documentales.
A razón de lo declarado por la esposa e hija del acusado:
“QUINTA DENUNCIA: Indudablemente, una exacerbada falta de valoración, ya que solo, se limita en trascribir las declaraciones de las ciudadanas CIELO PERDOMO AL VARADO y ARIANA JOSEFINA AL VARADO SOLANO, y que solo basa su valoración en una parte de las declaraciones de manera escueta e incorrecta, en virtud, que no especifica la corroboración del modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos objetos del presente juicio.”

Evidencia este máximo tribunal que las deposiciones de las ciudadanas CIELO PERDOMO ALVARADO (hija) y ARIANA JOSEFINA ALVARADO SOLANO (esposa) del acusado, hoy condenado TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, ambas dejan constancia de las inconsistencias entre declaraciones cuando a preguntas realizadas por el juez a la ciudadana cielo: ¿Tu papa usa prendas relojes cadenas? Si relojes más que todo. ¿No tiene cadena? No. ¿Nunca le viste una cadena? Hace tiempo de oro ahora usa relojes. Posteriormente a pregunta de la fiscal 15° del ministerio público respondió la ciudadana arianna: ¿Recuerda cómo vestía? Tenía un blue jean, una camisa manga larga zapatos van azules. ¿En casa utilizaba zapatos? Cholas. ¿De qué color eran? Negras. ¿Recuerda si usaba prendas? Su reloj y sus cadenas. No coinciden con lo declarado entre si contradiciéndose madre e hija en sus declaraciones, evidenciado esta alzada que, con su respuestas tratan de desvirtuar el grado de complicidad que posee el ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL.

Ahora bien siguiendo el orden de ideas los quejosos transcriben:

“SEXTA DENUNCIA: En relación a la declaración del ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, en su carácter Experto Profesional III, Médico Forense, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, el tribunal califico: (sic)... "Este órgano de prueba deja probado que la adolescente: MARIEN ESTHEFANI CARRASQUEL, presento desgarro antiguo y ano rectal sin lesiones. NO PUDIÉNDOSELE ATRIBUIR ESTA RESPONSABILIDAD AL ACUSADO DE AUTOS, (cita textual).”

Siguiendo este orden de ideas esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, considera que lo alegado por el médico Forense en su declaración, consta:

Declaración del ciudadano en fecha 02/11/2016: JOSE RODRIGUEZ EXPERTO PTROFESIONAL III, MEDICO FORENSE DE CREDENCIAL 30941 adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDNETIDAD Nº 15275146 quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “buenas tardes fue una experticia el día 02.01.2013 a la ciudadana de 16 años donde se apreciaron genitales externos de aspecto y configuración normal, un himen anular con desgarro antiguo a las 7-9 según las agujas del reloj, un ano rectal con un esfínter tónico sin lesión y en cuanto a las conclusión se indica que a nivel vaginal tiene un desgarro antiguo y un ano rectal sin lesiones, es todo” A PREGUNTAS DE LA REPRESNETANTE FISCAL RESPONDIÓ: PREGUNTA: Puede indicar el número de la experticia. RESPUESTA: 9700-142-0011. PREGUNTA: la fecha. RESPUESTA: 02.01.2013. PREGUNTA: Ratifica el contenido y firma. RESPUESTA: si. PREGUNTA: Hace referencia a lo manifestado. RESPUESTA: si eso pasa una historia antes de entrar al consultorio corroboro la fecha. PREGUNTA: Del suceso. RESPUESTA: En este caso 01.01.2013 y del experticia 02.02.2013. PREGUNTA: cuando refiere en su exposición que presenta genitales normales. Son acordes a la edad rasurada o no pero sin alteración morfológica. PREGUNTA: cuando hace referencia al tipo de desgarro a la 7 y 9 esferas de reloj como se llega a la determinación que es antigua. RESPUESTA: Que han pasado 10 días los desgarros antiguos los describe pasados los 10 días ha cicatrizado es vascularizada a los 10 días debe estar cicatrizada hay un desgarro allí por el resto de su vida. PREGUNTA: La evaluada tiene cicatrización. RESPUESTA: si es un desgarro antiguo. PREGUNTA: se solicito evaluación física o sólo ano rectal. RESPUESTA: 4 años atrás lo solicitaban, el examen ginecológico y ano rectal actualmente se hace la experticia igual se describe sino la solicitan yo coloco el tipo de lesión sino la tiene coloco en el examen dentro los límites. PREGUNTA: En este caso. RESPUESTA: no tenía nada sin otras lesiones. PREGUNTA: Cuantos años de experiencia tiene. RESPUESTA: 11 años. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia de caso presunto de violación necesariamente si hablamos para la fecha de realización y suceso es necesario que existe reciente o puede tener una antigua sino una reciente. RESPUESTA: cuando una persona ha tenido relaciones por primera vez tiene su desgarro posteriormente va tener ese mismo desgarro ya tiene desagarro la primera vez que paso si sea reciente que era ayer si estamos haciendo al día siguiente aún teniendo el desgarro puedo colocar desgarro antiguo tiene lesiones de maltrato reciente puede quedar una excoriación o hematomas en las piernas en cualquier parte y decir reciente sino lo tenían en la parte genital ve la vulva y el himen y tiene un hematoma una describe como desgarro antiguo. PREGUNTA: es posible que de acuerda a la edad de la evaluada de 16 años presente un desgarro antiguo y pudiera no presentar lesiones recientes si fue constreñidas bajo amenaza y necesariamente debe tener esas lesiones recientes. RESPUESTA: si fue bajo su consentimiento no si hubo forcejeo algún hematoma debe tener y uno lo observa al evaluar y uno describe si hay desgarro se describe sino lo describe es que uno no lo ve. A PREGUNATS DE LA DEFENSA GIMON RESPONDIÓ: PREGUNTA: A pesar de que transcurrieran 24 horas pueden ser apreciadas si es violentada o constreñida la víctima. RESPUESTA: si es violenta si observa sino las describo no las vi, si se ve una excoriación a nivel genital no solamente en el examen tiene la paciente allí separas y sólo ves el himen nosotros nos interesa integralmente si veo a la paciente aquí tiene excoriaciones en las nalgas si fue un basurero si se le una excoriación uno le pregunta yo las desvisto y ellas misma se levanta sus senos no piden como examen físico pero yo describo lo que veo. PREGUNTA: y las entrepiernas. RESPUESTA: si claro si esta allí yo veo todo le digo no solo himen sino la parte externa porque igual cuando llegues a juicio te preguntan sino lo dice allí no lo observé. PREGUNTA: Cuando habla de ano rectal que establece en su informe como esfínter tónico. RESPUESTA: todo los orificio de nuestro cuerpo la musculatura tiene una tonicidad entonces en la parte ano rectal cuando ves el esfínter tónico hay resistencia si ha sido penetrada separas se encuentra tónico o hipotónico separas los glúteos ve las recientes y el esfínter sin lesión. PREGUNTA: Que se puede ver afectado si violentada. RESPUESTA: no sólo el ano la vagina también toda penetración violenta se puede producir un desgarro. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: PREGUNTA: A pesar de alas24joras se observan. RESPUESTA: si se puede pasada las 24 horas. PREGUNTA: Y en el himen. RESPUESTA: Si. CESAN LAS PREGUNTAS”.

Por Consiguiente el Tribunal motivo lo declarado por el experto aduciendo que:

“MOTIVACION: Este órgano de prueba deja probado que la adolescente: MARIEN ESTHEFANI CARRASQUEL, presento desgarro antiguo y ano rectal sin lesiones. No pudiéndosele atribuir esta responsabilidad al acusado de autos”.

Con respecto al testimonio del ciudadano JOSE RODRIGUEZ experto profesional III, MEDICO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se observa que el sentenciador, valoró este medio probatorio como plena prueba para la demostración del estado físico ginecológico que presentaba la víctima, a quien se le apreció: “desgarro antiguo y ano rectal sin lesiones”.

Para finalizar con la enuncias de los recurrentes se hace necesario indicar:

"SEPTIMA DENUNCIA: Considera esta defensa que este Testimonio carece de coherencia, ya que la víctima en el presente caso denuncio en fecha: 01 de Enero del 2013; y las actas que el mismo funcionario hace mención al final de su testimonio las cuales son: 1- Acta de Investigación Penal de fecha 17/03/2013 suscrita por los funcionarios YEFFERSON BERROTERAN, sub comisario JOSE PEREZ y ENDER MACIAS, donde se deja constancia de las primeras investigaciones, de la detención de nuestro defendido, la cual se encuentra inserta en los folios 14 al 15 de la primera pieza.”

Funcionarios que con su testimonio corroboran y confirman las inspecciones técnicas quienes ratificaron y reconocieron su contenido y firma, las cuales son:

PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en acta de Investigación penal, de fecha 17.03.2013, suscrito por los funcionarios Yeferson Berroteran, José Pérez y Ender Macias y señala: “… se presentó el ciudadano quien dijo ser y llamarse Carrasquel Manuel, identificado plenamente en las actas anteriores había formulado una denuncia en contra de un ciudadano, ya que el mismo había abusado sexualmente d su hija Marian Reinosa, identificada plenamente en actas anteriores por ser la victima del presente caso, mencionando que el número del expediente J-054.155, de fecha 11.03.2013, por uno de los delitos contra las buenas costumbre (Violación) de igual manera manifestó que dicho ciudadano se ha dado a la tarea d rondas por las instalaciones del colegio donde estudia su hija...”

A continuación esta corte de apelaciones considera oportuno señalar otras pruebas documentales evacuadas en sala de juicio, tales como:

PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consiste en Informe de Reconocimiento Médico Legal Forense, N° 0011, de fecha 02/01/2013, suscrito por el Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 9.543.501, Médico forense del Departamento de Ciencias Forense de Maracay, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “en fecha 02/01/2013 se realizó la Experticia del Reconocimiento Médico Legal practicada a la ciudadana MARIEN ESTHEFANY CARRASQUEL REINOSA, de 16 años de edad, cedula de identidad Nº 25.538.741, en donde se observó: Genitales Externos de aspecto y configuración normal, Himen anular con desgarro antiguo a las 7-9 según las agujas del reloj y Ano rectal esfínter tónico sin lesión. Conclusión: Vaginal desgarro antiguo y Ano rectal sin lesión”.
PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consiste en la Inspección Técnico Policial Nº 513, suscrito por los Funcionarios Oswaldo Nieves y Julio Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caña de Azúcar, consiste en: “Tratarse de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la mencionada arterial vial, de libre acceso vehicular y peatonal ubicado en la dirección antes mencionada, orientada en sentido Norte-Sur, y viceversa, con iluminación natural suficiente y temperatura ambiental fresca para el momento de la Inspección, la cual se encuentra provista de aceras brocales, con superficie elaborada de elemento químico asfalto, donde circulan vehiculas en sentido Sur, de igual forma se puede apreciar en sentido Norte-Sur en relación a la mencionada vía, vivienda unifamiliares de diferentes tamaños y colores, así como locales comerciales. Seguidamente se realiza minuciosa búsqueda de cualquier evidencia de interés Criminalística que pueda guardar relación con la investigación en desarrollo, siendo negativos los resultados, es todo”.
PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INSPECCION DE FECHA 18.03.2013 Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 571 DE FECHA 18.03.2013, REALIZADA POR LA FUNCIONARIA HADAY GARCIA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA, SUB DELEGACION CAÑA DE AZUCAR y señala: “… En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Sub Delegación Caña de Azúcar, integrado por la Funcionaria Agente de Investigación García Haday Credencial 36.097, adscrita a dicho cuerpo detectivesco, en el: ESTACIONAMIENDO DE LA SUB DELEGACION CAÑA DE AZUCAR DEL ESTADO ARAGUA, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnico-Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 41, 51 ordinal 5 de la Ley de Servicio de Policía de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: En el referido estacionamiento se encuentra un vehiculo el cual reúne las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Placas: TAK-36N, Color: Azul, Aspecto Externo: Presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto de rines con cauchos, faro delantero, stop trasero, retrovisores, luces de cruces delanteras y traseras. Aspecto Interno: Se encuentra provisto de asientos de tela, de alfombras de color azul metalizadas, volante, cinturón de seguridad, de su tablero elaborado en material sintético de color gris, en interior de su guantera se localizo un cuchillo tipo navaja, dos (02) carnet perteneciente, una polaca de seguridad fuerza oficial, acto seguido y continuando con la inspección se colectan un cuchillo tipo navaja, cuatro (04) carnet, una placa de seguridad fuerza oficial como evidencia de interés criminalistico, es todo...”.
PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 42, de fecha 17/03/2013, REALIZADA POR LA FUNCIONARIA HADAY GARCIA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA, SUB DELEGACION CAÑA DE AZUCAR a los objetos que guardan relación con las actas procesales signada con el numero J-054.155, y señala: “ 01.- Un (01) instrumento manual de los denominado cuchillo marca tramontana, elaborado con empañadura de material sintético de color marrón, unida a su vez de una hoja metálica de color gris, de diez (10) centímetros de longitud, y de tres (03) centímetros de ancho en su parte mas prominente, con punta distal aguda, y borde superior afilado, con su estuche de color marrón, la pieza tiene su uso en labores de cocina, para cortar y trozar alimentos, y se aprecia en regular estado uso y conservación. 2.- Un (01), segmento metálico de sesenta (60) centímetros de color plata y dorado, con un dije en forma de una cruz. 3.- Un (01) reloj de pulsera marca Ice, sin serial visible, con esfera de aspecto plateado y correa de goma de color negro. Se aprecia en buen estado de uso y conservación. 4.- Un (01) pulsera elaborada en cuentas de material sintético de color negro dispuestas de forma intercalada con una longitud de diecinueve (19) centímetros, la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 05.- Dos (02) documento personal de forma rectangular de los denominados Carnet, debidamente plastificado y con las inscripciones donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO ARAGUA, MUNICIPIO TOVAR, INTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, POLICIA MUNICIPAL, con una imagen de persona de sexo masculino”. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06.- Un (01) documento personal de forma rectangular de los denominados Carnet, debidamente plastificado y con una inscripción donde se lee: 9681513002005 con una imagen de una persona de sexo masculino. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 07.- Una (01) placa dorada con una inscripción “SEGURIDAD FUERZA OFICIAL”. La pieza se aprecia en regular estado de conservación. 08.- Un (01) par de sandalia de color amarillo, marcas Crocs con una figura de un pescado, talla 10, 12. 09.- Tres (03) alfombras de color azul metalizadas, de material sintético, sin marca visible. En base al Reconocimiento practicado que motiva mis actuaciones, llego a la siguiente CONCLUSION: 01.- Las piezas mencionadas en el numeral uno (01) las constituyen cuchillos, de los comúnmente utilizados para cortar en labores culinaria, asimismo al ser utilizados atípicamente como arma blanca y en contra de la humanidad, puede causar, lesiones leves, graves, gravísimas e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la violencia empleada por el ejecutante. 02.- El mismo es utilizado como prenda personal, la misma tiene su uso específico para lo cual fue creado. 03.- El objeto mencionado con el numero tres (03), lo constituye un reloj de pulsera, de los comúnmente utilizados como instrumento artificial para la modificación del tiempo. 04.- La pieza mencionada la constituye una pulsera, la misma tiene su uso específico para lo cual fue creado. 05.- La pieza mencionada en el numeral cinco (05), seis (06) la constituye un documento, de los comúnmente utilizados como identificación personal. 06.- La pieza mencionada en el numeral siete (07), la constituye una Placa, la cual tiene su uso especifico para lo cual fue diseñada. 07.- Las piezas mencionadas en el numeral ocho (08) las constituye un par de zapatos, de uso personal y de los comúnmente utilizados para resguardo y protección de los pies. 08.- Las piezas mencionadas en el numeral nueve (09) la misma tiene como uso específicamente para la protección de piso de vehiculo automotor. Las piezas objeto del presente estudio se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de esta Sub Delegación, es todo”.
PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEFENSA PRIVADA CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 17.03.2017, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR ENDER MACIAS, folio N° 56 de la Pieza I, consistente en:.. “encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: PERDOMO PIMENTEL TOMAS RODRIGO, Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización caña de azúcar, sector 04, vereda 13, casa 09. Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad nro. V-9.681.513, quien manifestó estar solicitado, debido a un problema legal ya raíz de eso había quedado bajo ese estatus, en vista de lo antes mencionado, se procedió a verificarlo a través de nuestro sistema integrado de información policial, los posibles registros y solicitud policial que pudiera presentar dicho ciudadano, arrojando como resultado que efectivamente se encontraba SOLICITADO, según oficio 315-13, de fecha 29-01-2013, requerido por el juzgado Octavo de Control del estado Aragua, causa 8C-9-559-07, por el delito de HOMICIDIO simple grado de frustración, orden nro 018-13, por tal motivo realizamos la detención del mismo, leyéndoles sus derechos previstos y establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la sede de este despacho, una ves en la sede de este despacho se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua, abogada YULIMY MARCANO, quien tomo nota y se da por notificada, indicando que dicho ciudadano será presentado ante el juez de control correspondiente en las próximas horas; mediante la presente acta de investigación penal consigno la orden de captura en referencia y los derechos del imputado, es todo”.
PRUEBA DOCUMENTAL CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en INFORME PSICOLOGICO POR LA LIC. MARIELA RUIZ, ADSCRITO A EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 135 PIEZA II, el cual establece: “IV.- SITUACION ACTUAL / RELATO DEL CASO (VICTIMA): “Fui violada el 1 de Enero, estaba en la parada del sector 5 de Caña de Azúcar para irme al Terminal de pasajeros. Un tipo me agarro por atrás con una pistola, me metió en un carro me dijo que le hiciera el sexo oral amenazándome con una pistola, se lo hice, después me dijo que tuviéramos relaciones que me quitara el pantalón, yo llorando le decía que NO, él rompió el cierre y me forzó hacerlo, después que lo hizo arranco, me dejo por el Parque Santos Michelena, allí corrí agarrar un taxi, dirigiéndome al Terminal de pasajeros, porque allí estaba mi abuela y mis tíos esperándome. Llegue fui a la comisaría, puse la denuncia en la comisaría, después los policías me acompañaron a buscar a mi abuela y a mi tíos. De nuevo me regrese a la comisaría, luego a la PTJ en el sector 8 de Caña de Azúcar, después volví a regresar a la comisaría del Terminal y allí me declararon mi primera denuncia, después me fui al Seguro Social de Cagua a pedir que me dieran unos Retrovirales, después mi tía me compro un Postinol, me fui a la casa de mi tío que está en Cagua y me tome las pastillas. Al día siguiente fui a la fiscalía 15 a declarar de nuevo, después la fiscal me dio una orden para que me viera un médico forense, me reviso el médico forense y me dijo que tenía un desgarramiento, que me siguiera tomando las pastillas, después me fui a mi casa en Caña de Azúcar. Después en este mes, Yo estaba en casa de mi madrina y mi madrina me dice para que la acompañara a casa de una amiga a comprar un dulce, después cuando yo estaba en la casa de la amiga de ella, veo al sujeto, lo reconozco de inmediato, después como sabia la dirección de la casa del tipo y el nombre metí la denuncia el día lunes en la PTJ. Después volví a declarar y me dijeron que lo iban a buscar, después vuelvo a verlo el miércoles de esa misma semana y veo el carro, mi papá fue de nuevo a la PTJ y lo estaban buscando, paso el domingo y le hicieron un allanamiento en su casa buscando los objetos que yo había declarado, después lo agarraron, el lunes volví a la PTJ a declarar y el martes vine para los Tribunales”. ((Versión de los hechos tomada por la Lcda. Pedrá en triaje, 25.03.2013). V.- SINTESIS DE RESULTADOS. Adolescente Femenina de 16 años de edad. Nacida en Maracay, Estado Aragua; de procedencia local. Quien se presenta a la entrevista por cursar en condición de Víctima del delito: Violencia Sexual Agravada, contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se presenta para la evaluación acompañada de sus padres, con una actitud amable, comunicativa y expresiva. Se encontraba vestida de acuerda a la situación, con adecuado aseo y arreglo personal, cabello recogido. Expresión facial atenta. Orientada en los tres planos. Atención y concentración sin alteraciones. Pensamiento coherente, no presentando alteraciones en su curso, ni en el contenido de su pensamiento. Lenguaje fluido, con enunciación clara, tono de voz adecuado. Memoria sin alteración. Consciente. Juicio común acorde. Niega consumo de alcohol, café, cigarrillo y drogas. Para el momento de la evaluación y entrevista, los resultados obtenidos fueron los siguientes: cautelosa. Hipervigilante. Raciona fácilmente con enfado. Aislamiento. Sensible a la crítica. Emotiva. Imaginativa. Coqueta. Comunicativa. Expresiva. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Pensamientos de persecución. Necesidad de aprobación y apoyo. Terca. Sensible al rechazo. Infantilismo. Regresión. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. Afable. Irritable. Ansiedad .Dependencia. Preocupación sexual. Temor a la violación. Inestabilidad emocional. Después de los hechos sucedidos la adolescente presenta los siguientes síntomas: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (se para de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor. Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina. VI.- METODOS DE EXPLORACION EMPLEADOS. Protocolo de Evaluación Psicológica
Aplicación de Pruebas Psicológicas
• Prueba Proyectiva Figura humana bajo la Lluvia (FHBLL)
• Test Guestáltico visomotor Bender – koppitz
• Prueba Proyectiva Test del Árbol
• Cuestionario Exploratorio de Personalidad (CEPER)
• Escala de Gravedad de Síntomas de Trastorno de Estrés Postraumático.
VII.- ACCIONES IMPLEMENTADAS
5. Se orienta en cuanto al proceso legal.
6. Se orienta en cuanto a violencia de Género.
7. Referida a Servicio de Ginecología.
8. Orientación sobre las implicaciones del abuso infanto- juvenil en todas sus expresiones (sexual, psicológico y físico)
VIII.- CONCLUSIONES. Para el momento de la evaluación psicológica se pudo apreciar en La victima una personalidad con rasgos ansiosos y pensamientos de tipo paranoides “persecución” (Tomar en cuenta la experiencia vivida). Cautelosa. Hipervigilante. Aislamiento. Demuestra abiertamente sus sentimientos. Efusiva. Deseo de cambiar de ambiente. Fallas en la voluntad. Impaciente. La adolescente presenta características del síndrome de mujer violada: pesadilla. Llanto. Recuerdos desagradables y recurrentes del suceso, incluyendo imágenes y pensamientos. Evita actividades, lugares o personas que evocan el recuerdo del suceso. Experimenta una sensación de distanciamiento o de extrañeza respecto a los demás. Ahuyenta pensamientos, sentimientos o conversaciones asociadas al suceso. Se siente con dificultad para conciliar o mantener el sueño. Esta irritable o tiene explosiones de ira. Dificultad para concentrarse. Excesivamente alerta (separa de forma súbita para ver quien está a su alrededor). Se sobresalta fácilmente. Respiraciones entrecortadas. Palpitaciones aceleradas. Sudoración. Mareos, sensación de inestabilidad o desmayo. Nauseas o malestar abdominal. Dolores de cabeza. Miedo a morir. Mucha angustia y temor. Dificultad para llevar a cabo las actividades que realizaba antes. La mayor parte del tiempo cree estar viviendo lo sucedido. Desconfianza hacia los demás. Desanimo de salir y arreglarse. Miedo a la figura masculina. IX.- SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES. 1.- Preservar la medida de protección a la víctima. 2.- Terapia individual y familiar 3.- EVITAR REVICTIMIZAR, es todo”.
PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, adscrito por el Funcionario “SUB INSPECTOR ENDER MACIAS, credencial 28421, mediante esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones; quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 ord 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policial de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, necesaria y urgente, efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: PERDOMO PIMENTEL TOMAS RODRIGO, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Caña de Azúcar, sector 04, vereda 13, casa 09, Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad nro V-9.681.513, quien manifestó estar solicitado, debido a un problema que tuvo un problema legal y a raíz de eso había quedado bajo ese estatus, en vista de lo antes mencionado, se procedió a verificarlo a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial, los posibles registros y solicitud policial que pudiera presentar dicho ciudadano, arrojando como resultado que efectivamente se encontraba SOLICITADO, según oficio 315-13, de fecha 29-01-2013, requerido por el Juzgado Octavo de Control del Estado Aragua, causa 8C-9-559-07, por el delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, orden nro. 018-13, por tal motivo realizamos la detención del mismo, leyéndose sus derechos previstos y establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 49 fe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la sede de este despacho, una vez en la sede de este despacho se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publio del Estado Aragua, abogada YULIMY MARCANO, quien tomo nota y se da por notificada, indicando que dicho ciudadano será presentado ante el Juez de control correspondiente en las próximas horas; Mediante la presente Acta de Investigación Penal consigno la orden de Captura en referencia y los derechos del Imputado, es todo..”
PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NO. 42 DE FECHA 17.03.2017 REALIZADA POR EL FUNCIONARIO HADAY GARCIA, credencial 36.097 la cual narra lo siguiente ‘’01.- Un (01) Instrumento manual de los denominado cuchillo, marca tramontana, elaborado con empuñadura de material sintético de color marrón, unida a su vez de uno hoja metálica de color gris, de diez (10) centímetros de longitud, y de tres (03) centímetros de ancho en su parte ,as prominente, con punta distal aguda, y borde superior afilado, con su estuche de color marrón, la pieza tiene su uso en labores de cocina, para cortar y trozar alimentos, y se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 02.- Un (01) segmento metálico de sesenta (60cm) centímetro de color plata y dorado, con un dije en forma de una curva.03.- Un (01) Reloj. de pulsera marca Ice, sin serial visible, con esfera d aspecto plateado y correa de goma de color negro, Se aprecia en buen estado de uso y conservación.04.- Una (01) pulsera elaboraba en cuentas de material sintético de color negro dispuestas de forma intercalada con una longitud de diecisiete (17) centímetros, la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación.05.- Dos (02) documento personal de forma rectangular de los denominados Carnet, debidamente plastificado y con una inscripciones donde se lee:” REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO ARAGUA, MUNICIPIO TOVAR, INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL, POLICIA MUNICIPAL, con una imagen de una persona de sexo masculino. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06.- Un (01) documento personal de forma rectangular de los denominados Carnet, debidamente plastificado y con una inscripción donde se lee: “968151300205” con una imagen de una persona de sexo masculino. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.07.- Una (01) Placa dorada con una inscripción “SEGURIDAD FUERZA ESPECIAL”. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 08.- Un (01) par de sandalias de color amarillo, marcas Cross con una figura de un pescado, talla 10,12.09.- Tres (03) alfombras de color azul metalizadas, de material sintético, sin marca visible. En base al Reconocimiento practicado que motiva mis actuaciones, llego a la siguiente. CONCLUSION: 01.- Las piezas mencionadas en el numeral (01) las constituyen cuchillos, de los comúnmente utilizados para cortar en labores culinarias y de carnicerías, asimismo a ser utilizadas atípicamente como arma blanca y en contra de la humanidad, puede causar, lesiones leves, graves , gravísimas e incluso la muerte, dependiendo de la religión anatómica comprometida y la violencia empleada por el ejecutante.02.- El mismo es utilizado como prenda personal, la misma tiene uso específico para lo cual fue creado. 03.- El objeto mencionado con el numero (03), lo constituye un reloj de pulsera, de los comúnmente utilizados como instrumento artificial para la modificación del tiempo.04.-La pieza mencionada la constituye una pulsera, la misma tiene su uso específico para lo cual fue creado. 05.- La pieza mencionada en el numeral (05), (06), la constituye un documento, de los comúnmente utilizados como identificación personal.07.-La pieza mencionada en el numeral (07), la constituye una placa, la cual tiene su uso específico para lo cual fue diseñada. 08.-Las piezas mencionadas con el numero (08), las constituye un par de zapatos, de uso personal y de los comúnmente utilizados para el resguardo y protección de los pies. 09.-La piezas mencionadas en el numeral (09) la misma tiene como uso específicamente para la protección de piso de vehiculo automotores. Las piezas objetos del presente estudio se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de esta Sub Delegación.
El tribunal a quo en su valoración considero que lo mas idóneo y ajustado a derecho es concatenar las declaraciones de los funcionarios con lo transcrito textualmente en su actas, valoraciones y pruebas documentales presentados en el presente debate, por tal razón considera relevante esta sala especial de violencia contra la mujer de la corte de apelaciones, traer a colación lo estipulado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 415, del 10-08-2009, de la Sala de Casación Penal, ha establecido con relación a la valoración de la experticia lo siguiente: “... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa….”

En este mismo orden de ideas, se evidencia que la Juzgadora a quo, realizó en el fallo objeto de apelación, una narrativa del modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho objeto del debate, señalando la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados, así como la comparación y concatenación del acervo probatorio llevado al contradictorio, justificando de una manera lógica el dispositivo del fallo, siendo este el producto de la actividad razonada, lo cual configura la debida motivación que debe tener toda sentencia, tal como lo establecen los criterios jurisprudenciales, y el cual se constató en el caso sub examine, garantizando de esta manera el Jueza a quo, la seguridad jurídica de las partes, así como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Alzada considera oportuno citar el criterio de nuestro máximo Tribunal, en relación a la necesidad de motivar debidamente las decisiones, y como corolario podemos señalar las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 747, de fecha 23 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se establece lo siguiente:

“…Al respecto, esta Sala precisa que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, impone la obligación de estar fundamentados, pues, sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.
Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, el por que se adopta una determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de su observación.
Por otra parte, es menester señalar que para la expresión clara y terminantemente de los hechos que el Tribunal considere probados es indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción; situación esta que estimaron cumplida los jueces que dictaron la sentencia accionada.
Asimismo, la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal, a fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido; a través de la misma se determina la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los medios de prueba pertinentes, tendrán en la formación de la convicción del juzgador.
La valoración de la prueba determina el grado de la convicción o persuasión judicial; es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y en definitiva, a valorar la prueba practicada; constituye la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia…”.

En consecuencia, del estudio realizado a la recurrida, no deja duda alguna en base a los razonamientos lógicos expresados sobre la conclusión a la que arribó la sentenciadora, en virtud que no se constató vicio alguno que afecte de nulidad la sentencia proferida por el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del circuito judicial penal del Estado Aragua, es por lo que considera este Tribunal de Alzada que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la aducido por la defensa privada del acusado.

Con fuerza en la motivación que antecede, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados CAROLINA PERDOMO PIMENTEL, ZANDRA GIRON LUCES y FRANCISCO CASTILLO, en su carácter de defensores privados del acusado ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del circuito judicial penal del Estado Aragua, publicada in extenso en fecha 06 de abril del 2017, causa DP01-S-2013-001305, que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 43 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en relación con el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección al niño, niña y adolescente, en perjuicio de una adolescente de dieciséis (16) años de edad. Así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por los abogados CAROLINA PERDOMO PIMENTEL, ZANDRA GIRON LUCES y FRANCISCO CASTILLO, en su carácter de defensores privados del acusado ciudadano TOMAS RODRIGO PERDOMO PIMENTEL, contra la sentencia proferida por el Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del circuito judicial penal del Estado Aragua, publicada in extenso en fecha 06 de abril del 2017, causa DP01-S-2013-001305, que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 43 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en relación con el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección al niño, niña y adolescente, en perjuicio de una adolescente de dieciséis (16) años de edad.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LOS JUECES DE LA SALA ESPECIAL,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Presidenta

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior




MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en la sentencia que antecede.




MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria









CAUSA 1As-553-17. (Nomenclatura alfanumérica interna de la Corte).
CMMC/ORF/EJLV/Marlyfer.-
10:57 AM