REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Maracay, 28 de Abril de 2018
208° y 159°
CAUSA 1Aa-13.608-17.
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
PRESUNTO AGRAVIADO: FEDERICO ALBERTO RUZ VENERA.
ACCIONANTE: FEDERICO ALBERTO RUZ VENERA.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: EL JUZGADO TERCERO (3°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA y LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: “ÚNICO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FEDERICO ALBERTO RUZ VENERA, en representación de si mismo, en contra EL JUZGADO TERCERO (3°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA y LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos , 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por considerar esta Alzada que la presente acción de amparo constituye una inepta acumulación por estar la misma dirigida en contra de dos agraviantes distintos, de modo que no le corresponde el conocimiento a esta Corte de Apelaciones de las faltas cometidas por la Guardia Nacional, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pacíficamente reiterados mediante sentencias N° 684 de fecha 09 de julio de 2010, dictada en el expediente Exp.-091395 y N° 21, de fecha 13 de febrero de 2013, expediente N° 12-1154, ambas con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ”.
N° 207.
Le concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FEDERICO ALBERTO RUZ VENERA, en representación de si mismo, contra el Juzgado Tercero (3°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal; así como en contra de La Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto esta Superioridad, observa:
Del folio uno (01) al folio once (11), ambas inclusive, aparece inserto escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, donde el accionante expone:
“ yo FEDERICO ALBERTO RUZ VENERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 13.420.242, T.S.U en seguridad Industrial, Ingeniero en Gas, instructor en Salvamento y Rescate certificado por la Escuela de Desastres de San Juan -Puerto Rico- y primer Teniente con mas de 20 años de servicio intachable en los Bombero de Venezuela en Santa Bárbara del Zulia; con sumo respeto y con urgencia, demando Acción de Nulidad y Acción de Amparo Constitucional, contra el acto judicial celebrado el 25 de Enero de 2017, ayer, en el Tribunal Tercero (3°) de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, por inconstitucional, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expongo a continuación:
Antecedentes del Caso
Yo fui detenido junto a mis colegas bomberos, los cabos Jorge Luís Contreras y Wilfrido Guillen Cano, en una Estación de Servicios diagonal a MacDonal¨s ubicada a unos 1.000 metros del restaurante “Asado Pollo Los Llanos” donde habíamos cenado minutos antes en la población de Cagua del Estado Aragua, cuando surtíamos con combustible la buseta donde llevábamos los equipos de adiestramientos con destino a la Cuevas del Guacharo en el Estado Monagas, para dictar un adiestramiento en técnicas de escalado en media alta montaña, salvamento y rescate, a 34 turistas de deportes extremos, a la organizadora, la señora Marisela Jaimes, a su esposo y a su yerno, quienes esperaban en un vehiculo Mazda azul al final de la Estación de Servicios, a que termináramos de surtir con combustible a la buseta
Previa cancelación de la totalidad del adiestramiento por parte de la señora Marisela Jaimes, antes de que iniciáramos recorrido en Santa Bárbara del Zulia, cuando atravesamos el Puente sobre el Lago de Maracaibo, venían siguiéndonos sospechosamente, unos individuos a bordo de una camioneta Toyota 4Runner blanca, la cual, nos encontrábamos a cada rato durante el recorrido, y, a partir de un punto, siempre estacionada al lado de una gandola verde.
Estos mismo individuos de la mencionada camioneta blanca llegaron sorpresivamente por la vía que esta fuera de la Estación de Servicios donde nos encontrábamos, parqueándonos detrás del vehiculo mazda azul, se bajaron dos individuos civiles de la parte de atrás de la camioneta blanca, con fusiles de guerra R-15, y se dirigieron al vehiculo azul, y de la parte delantera se bajaron una dama y un señor mayor calvo, los dos vestidos de civil, ella portando un arma de guerra pistola automática Prieto Veretta calibre 9mm, y el, un fusil liviano de guerra americano modelo R-15, ambos, dirigiéndose hacia donde nosotros nos encontrábamos. Yo pensaba que se trataba de un secuestro o un atraco
Después trajeron a la señora Marisela Jaimes, junto con su esposo y yerno, esposados y nos metieron a todos a la buseta. En todo momento apuntándonos
Llegaron unos guardias en otro vehiculo, uniformados, apuntándonos con fusiles rusos de guerra marca Kalavnikov modelo 103, y se identifico el calvo como el mayor Gafaro
Nos llevaron en la buseta, obligando a conducirla al cabo segundo Wilfrido Guillen Cano, hacia el Peaje de la encrucijada de Cagua por donde ya habíamos pasado, momentos antes de cenar en el restaurante “Asado Pollo los Llanos”, donde hay también un punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana. Cuando llegamos allí, estaba saliendo de ese sitio, la gandola verde que nos encontrábamos sospechosamente junto con la camioneta blanca 4Runner durante el camino
Allí nos torturaron salvajemente a todos, incluyendo a la señora Marisela Jaimes, después escuchamos una llamada telefónica en alta voz, entre el mayor antidrogas Gafado con un individuo con acento Colombiano
Donde aquel le reclamaba a este por un error en una información sobre la buseta. Allí se refirió a el, como “Chirinos”
Al rato se aparecieron unos guardias nacionales: Urdaneta Rodríguez y Hernández, donde el primero dijo ser un experto en drogas y que había descubierto una caleta de drogas dentro de la buseta. Nosotros le reclamamos que eso era imposible, porque la buseta había sido revisada en varios puntos de control antidrogas de la Guardia Nacional, exhaustivamente, y encontraron que la buseta estaba limpia de cualquier sustancia ilícita, incluso revisaron uno por uno los equipos, y la buseta casi fue desarmada y chequeada hasta con los perros antidrogas; razón por la cual le exigimos ver, inmediatamente, la tal caleta de droga, a lo cual, se negaron. La señora Marisela Jaimes les indico que esa buseta era alquilada para transportar los equipos y el personal de adiestramiento a un grupo de excursionista de deportes extremos en Maturín, para llevar ninguna droga
Después por orden del mayor Gafado Chirinos fuimos llevados a la buseta, golpeándonos con unos cascos de bombero, por la cabeza a todos, mientras los demás guardias nos daban puñetazos por todo el cuerpo hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana en San Vicente. Mientras nos golpeaban dentro de la buseta de la buseta, nos decían en tono de burla: “Esta es la caleta que les voy a mostrar “, mientras seguían golpeándonos. Durante unos minutos, se detuvieron y se preguntaron unos a otros (los guardias) si nos mataban o nos desaparecían, o nos llevan al comando.
Al final decidieron llevarnos al comando de San Vicente, y no matarnos y desaparecernos en la vía de Ocumare de la Costa como propuso guardia Urdaneta
Continuaron llevándonos en la buseta hacia el comando de San Vicente y también continuaron con la paliza que nos venían dando, estando todos nosotros, esposados con las manos atrás. Llegamos al comando en horas de la madrugada
Ya en el comando de San Vicente, nos arrodillaron en el patio y fueron torturándonos, a los bomberos, en un cuarto especial para eso, comenzando por este servidor, a quien torturaron con golpes, batazos y electricidad, estando colgado de los pies, con mi cabeza a un altura de metro y medio del suelo. Luego me regresaron al patio con los demás, y se llevaron para el cuartito al cabo 2do. Wilfredo Guillen Cano, me imagino que para hacerle lo mismo que a mi, y en ese momento, de repente un grupo de guardias del CONAS, nos dieron a los que estábamos en el patio, una paliza de patadas por el cuerpo que dejaron, primero, a la señora Marisela Jaimes inconsciente, y luego, a mi cuando se me ocurrió abogar por la señora Marisela Jaimes quien era victima de esta brutal paliza como si se tratare de un hombre, dejándome también inconsciente
Al rato, trajeron del cuartito al cabo 2do Wilfrido Guillen Cano, quien no podía hablar, terriblemente golpeado
A media mañana por orden precisas del mayor Gafaro, y a través de su teléfono , nos permitieron llamar a un familiar al que le debíamos decir de manera textual:”Estamos caídos por droga en el Comando del CONAS de San Vicente –Maracay – Estado Aragua”
Después nos dejaron todo el día en el patio cerca de un árbol que parecía un saman
A media noches, nos metieron a un comedor, y en la madrugada, escuchamos una conversación entre los guardias que estaban del lado de afuera del comedor donde hablaban de unos kilos de droga y una gandola y que habían unos problemas con una inteligencia, diciendo que tenían que volver a hacer de nuevo las actas del procedimiento de la buseta
Estas actas, me fueron obligadas a firmar después de que nos dejaron llamar, la mañana anterior, en la oficina del mayor Gafaro Chirinos, donde se encontraba la Fiscal del Ministerio Publico, a quien trate de que hiciera algo al respecto de las torturas, mostrándole las heridas levantándome la franela, a lo cual, me dio a entender que ella trabajaba en colaboración con el mayor Gafaro, obligándome junto con el mayor Gafaro, a firmar y colocar mis huellas sin permitirme leer el documento, conversando luego entre ellos dos, que no se nos evaluara con el forense, porque según ella, eso ya estaba listo
Al día siguiente de esto, jueves 16 de Junio de 2016, en horas de la mañana, me volvieron a hacer firmar las actas modificadas, golpeándome, e impidiéndome leer el documento, en contra de mi voluntad.
A final de la mañana nos llevaron al C.I.C.P.C para reseñarnos. Allí me entere por el funcionario de ese organismo, que habían puesto allí que habíamos sido detenidos en el Peaje de la Encrucijada, siendo esto absolutamente falso
A eso de las 3:30 PM, nos hicieron la audiencia de presentación en los Tribunales de Maracay-Estado Aragua, ante un juez de control y la misma fiscal que estaba en la oficina del mayor Gafaro Chirinos obligándome a firmar las actas sin permitirme leerlas, en contra de mi voluntad. Allí fue que se me acerco el abogado Asdrúbal, quien había sido contactado por mi familia para defenderme. El abogado Asdrúbal estaba acompañado de una abogada que, según el, había sido fiscal antes
Luego, ingreso otro abogado y se acerco a la señora Marisela Jaimes, se presento como el como el doctor Manzanillo, y que venia de parte del comandante Gafaro, diciendo además, que ellos eran íntimos amigos, ofreciendo sacarla en libertad junto con su esposo y su yerno, a mas tardar, en 45 días.
Cuando comenzó la audiencia, la fiscal corrupta narro unos hechos totalmente falsos que concluía como hecho, que hubiésemos sido detenidos en el Peaje de la Encrucijada
Luego, hablaron por turnos los abogados en lenguaje jurídico, y al final, la fiscal se opuso a la solicitud de mi abogado de cambiarnos de sitio de detención pues estábamos siendo torturados allí donde estábamos. La fiscal corrupta dijo al como que continuáramos “siendo protegidos” allí. El juez nos privo por 45 días y se termino la audiencia
A partir de ese momento las cuentas bancarias me fueron bloqueadas, incluyendo la cuenta nomina desde que nos detuvieron la noche de martes 14 de Junio de 2016 hasta el lunes 20 de Junio, a las 9 am, nos mantuvieron sin comer la comida que nos traían nuestros familiares, solo nos dejaban el agua mineral que nos traían junto con la comida nuestros familiares. A partir de ese lunes 20 de Junio de 2016, fue que nos empezaron a entregar la comida que nos llevaban nuestros familiares, las comidas de días anteriores, me imagino que se la comieron los guardias, porque solo nos entregaban el agua mineral
Aunque los demás detenidos recibían visitas de 15 minutos los días sábados, a nosotros no nos lo permitieron, ni el sábado 18 de Junio de 2016 ni el sábado 25 de Junio de 2016. este ultimo sábado, se asomo el mayor Gafado Chirinos por la ventanilla del calabozo oscuro, y me indico que hablara por esa ventanilla con el abogado Manzanillo, quien a su vez venia acompañado, de otro abogado, y, bajo engaño me dieron a firmar unos papeles diciendo falsamente, que mi esposa le había confiado la defensa a ese otro abogado en lugar del doctor Asdrúbal, ya que , según ellos, el doctor Asdrúbal no estaba haciendo su trabajo correctamente, y en cambio, este otro doctor, ya tenia los videos de la estación de servicio don de nos detuvieron y hasta un testigo de nuestra detención en esa estación de servicio, un motorizado que estaba echando combustible. Todo era falso, pero me entere fue el siguiente sábado cuando me permitieron la primera visita de mi esposa
A partir de ese momento, todos los días se reunían el abogado Manzanillo con el mayor Gafaro en su oficina
Nos dieron golpes con puños, con patadas y con tablas en una oportunidad después que recibí mi primera visita, a partir de ese momento, nos quitaron hasta la ropa y solo nos dejaron el agua mineral, permaneciendo completamente desnudos en el calabozo hasta el día que nos trasladaron de allí
Días después de la paliza esta, vino una comisión de los derechos humanos. Entraron en la oficina del Mayor Gafaro Chirinos, duraron unos 25 minutos, y se retiraron de las instalaciones del comando sin verificar ni tener ningún contacto con nosotros los afectados de violaciones de los derechos humanos
Después fuimos amenazados de no seguir denunciando nada de lo que nos hacían, de meternos un tiro a cada uno y luego decir que nos intentamos fugar
El día 07 de Diciembre de 2016 , nos llevaron al Tribunal para celebrar la audiencia preliminar, sin haber celebrado el Acto Conclusivo de la investigación penal, y por lo tanto, sin poder preparar una defensa, porque sin haber sido acusados formalmente en este Acto Conclusivo dentro de los 45 días siguientes a la audiencia de presentación, ¿de que íbamos a defendernos?.
En esa Audiencia Preliminar, dejaron pasar del publico a los familiares de todos los acusados o imputados, a excepción de mi esposa, a quien le prohibieron la entrada a la sala sin dar motivos ni explicación alguna
Antes de comenzar la audiencia preliminar, se me acercaron el doctor Manzanillo y el abogado que me pusieron bajo engaño, y venían de hablar con la señora Marisela Jaimes, y me dijo el doctor Manzanillo poniéndome su mano en mi hombro izquierdo: “Ruz, aquí hay una sola salida… usted debe echarse la culpa completa y exonerar totalmente a la señora Marisela, a su cónyuge y a su yerno, para que ellos salgan hoy mismo en libertad… aparte de eso, recuerda lo que el comandante Gafaro te ordeno que dijeras ¨que esa droga pertenece al cartel de los soles”…y no te preocupes mucho, que este gobierno esta que cae… si cumples con lo recomendado, en menos de una semana te consigo traslado para Tocaron de inmediato, y al llegar allá te vas en libertad porque ya te tenemos canalizado para pagarte la tela…vas a salir chapeado con otra identidad”
Yo le respondí: “Doctor, yo no puedo obedecer ese tipo de recomendación, porque realmente, usted mejor que nadie debe saber que en ninguna manera a mi me contrataron para llevar droga.”
El abogado manzanillo interrumpió diciéndome: “Esa es la mejor salida para ti y para tu familia. Recuerde que la gente de antidrogas y del CONAS no anda jugando”.
Yo le volví a decir: “Doctor, disculpe pero yo no puedo decir absolutamente nada de lo que usted me esta mandando a decir”.
Me miro con cara amenazante y molesta. Yo me alee de ellos y me senté
Luego de unos 15 minutos, la juez comenzó la Audiencia Preliminar, y de inmediato: “¿hay alguien aquí que va a asumir?”
Todos los presentes en la audiencia me clavaron la mirada fijamente. Yo voltee a ver a los lados a ver si alguno iba a asumir pero nadie lo hizo. Como nadie contesto, la juez continuo y le dio la palabra a la fiscal, y esta dijo entre otras cosas, “… el día 16 de junio, el punto de control de la guardia nacional bolivariana en el peaje de la Encrucijada… recibió una llamada anónima informando que un vehiculo marca mazda color azul tripulado por dos personas del sexo masculino y una de sexo femenino, venían escoltando a una buseta blanca con franjas verdes que transportaba cocaína…”
Después hablo el abogado Manzanillo, diciendo, entre otras cosas: “…mi defendida, la señora Marisela Jaimes, se desplazaba casualmente por esa vía en su vehiculo en compañía de su yerno y de su esposo, con destino a San Juan de Los Morros, para acudir a una consulta medica…la señora Marisela Jaimes no conocía a ninguno de los tripulantes de la buseta…”
Luego, pidió la palabra, la exfiscal colega del doctor Asdrúbal, y entre otras cosas dijo: “… mis defendidos Wilfredo Guillen Cano y Jorge Luís Contreras… ellos, sencillamente cumplieron ordenes de su superior, el teniente Ruz Federico, quien le hizo un llamado para que se presentaran en su comando y salieran de comisión de servicios con destino a la represa de El Guapo...”
En ese instante, yo levante la mano e informe: “muy buenas tarde autoridades presentes, solicito permiso para hacer una aclaratoria. Con el debido respeto que se merece la doctora aquí presente, defensora de mis dos colegas, yo le solicito a la fiscalia en este instante, que se investiguen las palabras que acaba de decir la doctora acá presente , lo cual es completamente falso lo dicho por la doctora hace unos instantes, nosotros, en ningún momento salimos de comisión de servicios de nuestras instituciones; cada uno de nosotros salimos por motivos personales pagando cada uno nuestras respectivas guardias para dictar un curso a unos turistas que había contactado la señora Marisela Jaimes… no logro entender por que la señora Marisela Jaimes esta cambiando la versión real de los hechos, si fue ella misma quien nos hizo entrega de la buseta para que la usáramos como transporte para el traslado del material que íbamos a usar en el adiestramiento, el cual ocupaba bastante espacio…”
Enseguida interrumpió el abogado que me nombro bajo engaño el doctor Manzanillo, diciendo entre otras cosas: “…el ciudadano Ruz Federico, TSU en seguridad industrial e Ingeniero en gas, primer teniente de los bomberos, instructor a nivel nacional e internacional, se dirigía era hacia el balneario Rió Verde, municipio Ortiz del Estado Guarico, a dictarle el curso a unos turistas…”
Yo pedí el derecho de palabra para contradecir lo que estaba diciendo el abogado, pero el juez me lo negó…
Luego hablo de nuevo la fiscal con términos jurídicos que yo no comprendía, pero estaba yo tan molesto e impotente con lo que inventaban los abogados, que tampoco podía prestar mucha atención a lo que decía la fiscal
Luego hablo el abogado Asdrúbal, quien entre otras cosas, dijo: “…mis dos defendidos, resumiendo el caso, se evidencian que venían bajo engaño… solicito una medida cautelar bajo presentación para, mis defendidos…”
Luego todos los abogados dijeron: “nos vamos ajuicio “, y la juez culmino la audiencia
Nunca recibí visita alguna del abogado en mi sitio de de detención (la prisión)
LOS HECHOS
Sin haber sido convocado mediante boleta, sorpresivamente, el día miércoles 25 de enero de 2017, nos llevaron al Tribunal, cuando íbamos llegando al Palacio de Justicia en autobús, observe que los familiares de todos los demás acusados del mismo caso, estaban allí esperándolos, a excepción de mis familiares, es decir, todos los demás acusados sabían de la realización de esta audiencia mientras que a mi se oculto esa información y por lo tanto no pude avisar a mi familia para que me trajera comida y para que presenciara la audiencia con el publico, lo que me pareció una tremenda injusticia que se añadía a la sucesión de injusticias que se habían hecho contra mi desde mi detención arbitraria y posterior privación de libertad contraria a la Constitución y a la Ley
A eso de las 4pm, nos subieron a la sal del Tribunal #° de Juicio. En la sala se encontraban los familiares de todos los demás acusados pero no los míos, tres abogados que no había visto antes, el abogado Asdrúbal y su colega exfiscal que defendían a los cabos segundos de bomberos, y el abogado que bajo engaño me nombro Manzanillo, también estaban la Secretaria y el Alguacil
Al rato, llego el juez 3° de Juicio y una fiscal nueva que no había visto antes
Después que los acusados ingresamos a la sala, se me acerco el abogado que Manzanillo me nombro bajo engaño y me dijo: “ Ruz, aquí los papeles se cambiaron por completo debido a que no asumiste como te ordeno el comandante Gafaro; hoy tienes que asumir y debes exonerar de toda culpa y de toda responsabilidad a la señora, a su marido y a su yerno, para que ellos se puedan ir hoy mismo en libertad y también decir que los dos bomberos subalternos tuyos venían bajo engaño para que también salgan hoy en libertad. Recuerda que a ti se te tiene todo cuadrado en Tocaron, ya tu tela esta paga para que salgas chapeado con otra identidad. Si no haces hoy lo que se te indica, tu identidad (integridad) física y la de tu familia están comprometidas, tu decides, después de hoy no hay mas oportunidad. El comandante te mando a decir que el no esta jugando, que si hoy le vuelves a fallar, vas a saber quien es el, que hoy, ¡asumes porque asumes!
Luego al rato, el juez comenzó la audiencia diciendo: “¡aja!, el que va a asumir de ustedes?”. Como en la audiencia preliminar, en ese momento, todos me clavaron la mirada fijamente, como si todos estuviesen de acuerdo en esta confabulación contra mi ¡hasta el supuesto abogado defensor mió!.
Desde la presión psicológica y amenazas de muerte provenientes principalmente del comandante Gafaro, la situación intrigante y de componenda de los demás acusados, de los demás acusados, de la fiscales del ministerio publico, del Juez de Juicio, de la Juez de control, y de todos los abogados; yo levante la mano para dejar sentado algo antes de asumir como me extorsionaron: “muy buenas tardes doctor juez, necesito saber si la presunta cantidad de droga fue distribuida entre las seis personas que estamos siendo acusados”
El juez le pregunto a la fiscal: “señora Fiscal, responda usted la pregunta que formulo el acusado “
La fiscal respondió: “El ministerio publico no tiene conocimiento acerca de lo que pregunto el acusado”
Entonces el juez dijo: “Puede continuar el ciudadano Federico Ruz”
Yo le dije de manera clara y en voz alta: “ Señor juez, lo único que yo puedo admitir acá, es que yo, realmente si venia, como copiloto de esa buseta, para dictar un curso de rapel, seguridad y salvamento a unos turistas de deportes extremos; sobre la presunta droga no tengo ningún tipo de conocimiento, ya que esa buseta fue revisada exhaustivamente en tres puntos de control antidrogas de la guardia nacional, por lo tanto lo único que puedo asumir es esto, y lo hago porque no puedo cancelar mas honorarios
Sin haber yo terminado de hablar, el supuesto abogado mió (nombrado fraudulentamente bajo engaño), se puso a firmar un documento que era del grosor de una resma de papel; después me mando al alguacil para que yo fuera a firmar también el documento grande, al llegar el abogado me dijo: “firma Ruz, que te dieron 8 años, y de una vez, vamos a meter apelación de sentencia para que te la rebajen a 6 años”
Yo solicite leer el documento, pero tanto el abogado como el alguacil me impidieron leer el documento diciendo: “Firma y coloca las huellas, Ruz, que no hay tiempo para eso…y no pueden esperar a que tu leas todo este documento…”
Yo me sentí obligado bajo amenazas de muerte, tanto mía como de mi familia, y observando la absoluta confabulación y poder de influencia de mayor Gafaro Chirinos con todos en el Juicio; a firmar y colocar mis huellas en ese documento grande del cual desconocía su contenido
Inmediatamente después de tener que firmar y haber colocado mis huellas, el alguacil me tomo por el brazo, me saco de la audiencia y me llevo al calabozo. Los demás continuaron con la audiencia en la sala.
A eso de las 5:45 pm, fue que trajeron a los demás acusados a los calabozos. Ninguno hablaba conmigo y se mostraban molestos conmigo, murmurando entre ellos
Al regresar al penal, después que bajamos del autobús un guardia nacional nos pregunto: ¡Aja!, ¿ y que paso con ustedes en el Tribunal?, ¿los atendieron?”
En eso, el acusado Francisco Ojeda Coa, manifestó: “ya en 15 días nosotros nos vamos pa¨ la calle, todos excepto Ruz que asumió que esa droga era de el luego de que nuestros abogados lo convencieran de hacerlo, porque el no quería”
EL DERECHO
Ciudadanos jueces constitucionales, en la Constitución Nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela que es un Estado de Derecho y de Justicia, se establece y se garantiza que: “ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra si misma o declararse culpable” (articulo 49 constitucional). Así mismo nuestra norma suprema garantiza que, “todo acto que viole o menoscabe los derechos garantizados en esta constitución serán nulos” (articulo 25 constitucional). En ese mismo orden de ideas la Constitución Nacional, los instrumentos jurídicos de carácter internacional sobre derecho humanos validos en Venezuela, la ley orgánica de amparos sobre derechos y garantías constitucionales, y la ley orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa; establecen la garantía de un recurso sencillo, rápido y efectivo que ampare a los ciudadanos contra cualquier violación o amenaza de violación de sus derechos constitucionales y derechos humanos, cometidos por la autoridad (articulo 27 constitucional) . al respecto del acto inconstitucional, también se prevé que el ciudadano o su defensa pueda solicitar su nulidad, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (articulo 259), y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa
Ciudadanos jueces constitucionales es por ello que acudo a ustedes, para que en nombre del Estado me amparen de los efectos perniciosos que causan y que pudieran causar en mi perjuicio, el acto de ayer 25 de Enero de 2017, en el cual se me obligo a declararme culpables de unos hechos falsos, durante la audiencia sorpresa de juicio oral y publico, que además, ya era extemporánea e ilegal, por cuanto el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), como desarrollo del derecho humano fundamental al debido proceso garantizado en el articulo 49 y en el articulo 257 constitucionales, establece claramente que “ninguna persona podrá ser condenada sino mediante sentencia definitivamente firme obtenida en un juicio oral y publico en el que se hubiesen respetado todas y cada una de las garantías constitucionales y el debido proceso establecidas en la Constitución Nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica, a la…
PETICION
Ciudadanos jueces constitucionales, solicito que esa digna instancia me ampare de manera rápida y efectiva de la siguiente forma:
• Si esa digna instancia es competente para anular el acto judicial del día de ayer, 25 de Enero del 2017 donde se me obligo a declararme culpable, por ser esto violatorio del articulo 49 constitucional, que proceda a anular dicho acto inconstitucional a la brevedad posible, amparándome a su vez de los Efectos jurídicos o legales que produce dicho acto inconstitucional, para evitar que este siga causando perjuicios irreparables a mi persona a mi persona y a mi entorno familiar, y para evitar que quede ilusoria la sentencia de nulidad solicitada, mientras esa digna instancia decide acerca de la nulidad solicitada; solicito me sea designada defensa publica
• Si esa digna instancia no es competente para anular e acto judicial del día de ayer, 25 de Enero de 2017, donde se me obligo a declararme, por ser esto violatorio del articulo 49 constitucional solicito que esa digna instancia, oficie al ministerio publico, a la defensoria del pueblo, a la inspectoria general de tribunales y a la defensa publica del Estado, para se interpongan en mi nombre ante la instancia o tribunal competente, la nulidad de dicho acto y el amparo cautelar de suspensión de los efectos jurídicos o legales que produce dicho acto inconstitucional, mientras el tribunal competente admite, sustancia, juzgue y decida mediante sentencia de nulidad solicitada, todo ello para evitar seguir sufriendo los perjuicios irreparables que causa dicho acto inconstitucional, y para que no quede ilusoria la sentencia de nulidad que se solicita
Para el amparo que se solicita se reúnen los supuestos legales para ello
AGRAVIANTES
Es agraviante, la Guardia Nacional Bolivariana en la persona del mayor Gafaro Chirinos
AGRAVIADOS
Somos directamente agraviados: yo, FEDERICO ALBERTO RUZ VENERA, suficientemente identificado en El presente escrito, mi entorno familiar, y el ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA de la Republica Bolivariana de Venezuela
Son indirectamente agraviados, los demás acusados, por esta misma causa penal, identificados plenamente en el expediente de la causa en los tribunales a los cuales no he tenido ningún acceso, por cuanto con esta declaración fraudulenta e inconstitucional de mi culpabilidad, indirectamente, afecta la verdad de los hechos que ocurrieron realmente donde ellos también son participantes, aunque ellos hayan caído en las manipulaciones del agraviante “
En fecha 29 de Noviembre del 2017, previa distribución correspondió la ponencia al abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Motivaciones para decidir:
Del examen del escrito presentado, esta Alzada, observa que el accionante ha acumulado pretensiones dirigidas contra órganos jurisdiccionales diferentes, como consecuencia de diversas infracciones constitucionales presuntamente ocasionadas por aquéllos.
Así, la acción de amparo aquí examinada se encuentra dirigida, en primer lugar, contra el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en segundo lugar, contra la Guardia Nacional Bolivariana, señalando expresamente en su escrito de acción de amparo constitucional lo siguiente:
“…Ciudadanos jueces constitucionales es por ello que acudo a ustedes, para que en nombre del Estado me amparen de los efectos perniciosos que causan y que pudieran causar en mi perjuicio, el acto de ayer 25 de Enero de 2017, en el cual se me obligo a declararme culpables de unos hechos falsos, durante la audiencia sorpresa de juicio oral y público, que además, ya era extemporánea e ilegal…”
“…Ya en el comando de San Vicente, nos arrodillaron en el patio y fueron torturándonos, a los bomberos, en un cuarto especial para eso, comenzando por este servidor, a quien torturaron con golpes, batazos y electricidad, estando colgado de los pies, con mi cabeza a un altura de metro y medio del suelo. Luego me regresaron al patio con los demás, y se llevaron para el cuartito al cabo 2do. Wilfredo Guillen Cano, me imagino que para hacerle lo mismo que a mi, y en ese momento, de repente un grupo de guardias del CONAS, nos dieron a los que estábamos en el patio, una paliza de patadas por el cuerpo que dejaron, primero, a la señora Marisela Jaimes inconsciente, y luego, a mi cuando se me ocurrió abogar por la señora Marisela Jaimes quien era víctima de esta brutal paliza como si se tratare de un hombre, dejándome también inconsciente
Al rato, trajeron del cuartito al cabo 2do Wilfrido Guillen Cano, quien no podía hablar, terriblemente golpeado…” (Negrillas y subrayado de la Corte).
De lo anterior se desprende que la acción sometida a consideración de esta Sala contiene pretensiones que no pueden acumularse, en razón de que la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes.
En tal sentido, si bien este Órgano Colegiado, es competente para conocer la pretensión de amparo ejercida contra las presuntas violaciones de derechos constitucionales ocasionadas por El Juzgado Tercero (3°) De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, ello de conformidad con el criterio asentado en sentencia N° 1/2000, del 20 de enero de 2000, no lo es para el conocimiento de la pretensión de tutela constitucional incoada contra la Guardia Nacional Bolivariana, ya que tal competencia le corresponde a un Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esto último de conformidad análogamente con el criterio asentado en sentencia nro. 740/2005, del 5 de mayo de 2005.
Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional, que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, se verifica una inepta acumulación, tal como se asentó, entre otras, en la sentencia N° 684, de fecha 09 de julio del año 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, que parcialmente transcrita establece:
“…En efecto, la acción de amparo se encuentra dirigida contra: a) La omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de tramitar el recurso de apelación ejercido contra la medida privativa de libertad impuesta, el 21 de septiembre de 2009, al ciudadano Oscar Veiga Viera; b) La falta de pronunciamiento de ese órgano jurisdiccional, respecto al traslado del referido ciudadano al Hospital General de Maracay y a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar su estado de salud, y c) La omisión de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de remitir el expediente de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
De lo anterior se desprende que la acción sometida a consideración de esta Sala contiene pretensiones que no pueden acumularse, en razón de que la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes.
Así, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara tiene atribuida la competencia para conocer las acciones de amparo ejercidas contra las presuntas omisiones en que incurrió, según el accionante, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto es el tribunal superior del supuesto agraviante, ello con base en el criterio asentado en sentencias 1/2000, del 20 de enero; y 26/2001, del 25 de enero, de esta Sala, así como también en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispone el referido artículo lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
No obstante lo anterior, dicha Corte de Apelaciones no era competente para conocer la pretensión de amparo ejercida contra la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ya que tal competencia le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio, esto último de conformidad con el criterio asentado en sentencia nro. 740/2005, del 5 de mayo.
Aunado a lo anterior, observa esta Sala que en el caso de autos no opera el principio pro actione, el cual permitiría conocer conjuntamente ambas pretensiones de amparo -aun y cuando hayan sido dirigidas contra órganos distintos-, toda vez que se ha constatado que entre la presunta omisión endilgada a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y las omisiones imputadas al Juzgado Tercero de Control, no existe una íntima relación causal, en el sentido de que estas últimas no se produjeron por la referida omisión de la representación fiscal.
…Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.
Del análisis de los hechos que rodean el presente caso, a la luz de estas consideraciones, se concluye que la situación sometida a examen de esta Sala, constituye, a todas luces, un supuesto de inepta acumulación de pretensiones, ya que se trata de tres pretensiones planteadas conjuntamente en un mismo amparo, y cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes, en el sentido en que expuso supra.
Por tanto, en el caso de autos si bien el amparo constitucional ejercido era a todas luces inadmisible, no es menos cierto que el a quo constitucional debió justificar tal declaratoria sobre la base de la inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no en las causales de inadmisibilidad descritas en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de dicha ley de amparo. Así se establece…’ (Negrilla y subrayado de esta Alzada).
Consecuente con lo expuesto, se evidencia que constituye un criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, que las acciones pretendidas por el accionante no pueden acumularse, en razón de que la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes, en razón de lo cual ante la inepta acumulación de pretensiones, debe declararse inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por inepta acumulación, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos.
Al hilo de lo anterior es importante resaltar que la Sala Constitucional, mediante sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012, expediente 11-1479, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, señaló:
“…Conforme a lo señalado, esta Sala Constitucional aprecia que, el accionante realizó una inepta acumulación de pretensiones, pues en la acción presentada planteó pretensiones que se excluyen entre sí al tener distinta naturaleza, y que corresponden a tribunales diferentes, motivo éste suficiente para declarar inadmisible la presente acción de amparo conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide…’
Finalmente, la referida Sala Constitucional, el 13 de febrero de 2013, mediante sentencia N° 21, en el expediente N° 12-1154, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, ratificó nuevamente el criterio jurisprudencial arriba señalado, en los siguientes términos:
‘…Por su parte, el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que “[s]e declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”. De allí pues que, a la luz de las normas y doctrina jurisprudencial citadas, la Sala advierte que el caso de autos se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que la parte actora formuló en el mismo escrito tres (3) pretensiones autónomas de amparo contra tres (3) sujetos diferentes, cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales diferentes, pues, como ya se indicó, respecto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala es competente para conocer de la acción de amparo, pero respecto de las delaciones formuladas contra el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la competente es la mencionada Corte de Apelaciones, y, a su vez, con relación a las denuncias contra la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del referido Estado, la competencia corresponderá al respectivo Tribunal de Primera Instancia en lo penal del referido circuito judicial penal.
Visto ello así, esta Sala, una vez más, debe destacar que en casos como el presente se debe interponer cada acción de forma independiente, en la oportunidad correspondiente, según los sujetos agraviantes y ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a quién se denuncie como agraviante, o bien por el acto u omisión que cause el perjuicio, siguiendo para ello lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios emanados de este Supremo Tribunal, en Sala Constitucional, por lo que, en el presente caso, al ser interpuesta de forma conjunta una acción de amparo constitucional contra sujetos cuyas competencias están atribuidas a tribunales y jurisdicciones diferentes, tal como se señaló, la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible por inepta acumulación (vid. sentencia de esta Sala N° 570, del 8 de mayo de 2012, entre otras tantas). Así se declara…’ (Negrillas de esta Sala Accidental).
A la luz de los criterios recientes anteriormente señalados, y con vista a los términos de la presente acción de amparo constitucional, se concluye que el accionante incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, ya que se trata de dos pretensiones planteadas conjuntamente en un mismo escrito, y cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes; es decir, esta Sala es competente para conocer la pretensión de amparo ejercida contra las presuntas violaciones de derechos constitucionales ocasionadas por el Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, ello de conformidad con el criterio asentado en sentencia N° 1/2000, del 20 de enero de 2000, sin embargo, no lo es para el conocimiento de la pretensión de tutela constitucional incoada contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ya que tal competencia le corresponde a un Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esto último de conformidad análogamente con el criterio asentado en sentencia nro. 740/2005, del 5 de mayo de 2005. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FEDERICO ALBERTO RUZ VENERA, en representación de si mismo, en contra EL JUZGADO TERCERO (3°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA y LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos , 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por considerar esta Alzada que la presente acción de amparo constituye una inepta acumulación por estar la misma dirigida en contra de dos agraviantes distintos, de modo que no le corresponde el conocimiento a esta Corte de Apelaciones de las faltas cometidas por la Guardia Nacional, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pacíficamente reiterados mediante sentencias N° 684 de fecha 09 de julio de 2010, dictada en el expediente Exp.-091395 y N° 21, de fecha 13 de febrero de 2013, expediente N° 12-1154, ambas con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Presidenta de la Sala
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez - Ponente
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez superior
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto anterior.
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
CAUSA 1Aa-13.608-17
CMMC/ORF/EJLV/Andres E.-