REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de Mayo de 2018
207° y 159°

CAUSA 1Aa-13.421-17.
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACUSADOS: ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE.
DEFENSA PRIVADA: WILLIAM YELKAR SOLORZANO LOPEZ y OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO.
VICTIMA: EDGAR CANELON ANZOLA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA.
FISCAL: abogado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ LEDEZMA, Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Estado Aragua.
MATERIA: Penal.
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
N° 155
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil diecisiete (2017), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuaderno separado contentivo de recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas admitió: el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 6° del Ministerio Público, los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, la comunidad de la prueba y admitió la calificación de la prueba promovidos por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días y estar pendiente del proceso a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, declaró sin lugar el escrito de acusación privado presentado por el abogado DAVID ESQUEDA, ordenó la apertura a juicio Oral y Público, signado bajo el Nº 1Aa-13.421-17 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte de Apelaciones), siendo designado ponente el ABG. OSWALDO ARAFAEL FLORES, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones.

En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuaderno separado contentivo de recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de representante legal del ciudadano EDGAR CANELON ANZOLA quien funge como victima, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas admitió: el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 6° del Ministerio Público, los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, la comunidad de la prueba y admitió la calificación de la prueba promovidos por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días y estar pendiente del proceso a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, declaró sin lugar el escrito de acusación privado presentado por el abogado DAVID ESQUEDA, ordenó la apertura a juicio Oral y Público, signado bajo el Nº 1Aa-13.421-17 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte de Apelaciones), siendo designado ponente el ABG. OSWALDO ARAFAEL FLORES, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones.

Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de idénticos hechos punibles mediando los idénticos sujetos procesales, este Tribunal de Alzada estima necesaria realizar la acumulación de los dos (02) recursos de apelaciones interpuestos por: 1.- Abogado JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, 2.- abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de representante legal del ciudadano EDGAR CANELON ANZOLA quien funge como victima, por lo que esta Corte de Apelaciones considera pertinente señalar el contenido de las siguientes normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 70. Acumulación de autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 73. Delitos Conexos.

“Son delitos Conexos:

1º: Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2º: Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio o cualquier otra utilidad.

3º: Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4º: Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5º Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”

Articulo 76. Unidad de proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituya un solo juicio y sea terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las causas signadas bajo los números: 1Aa-13.421-17 y 1Aa.13.441-17, seguidas en contra de los acusados: ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal e INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, encontrándose los dos (02) en esta Corte de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los profesionales del derecho: 1.- Abogado JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 2.- abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de representante legal del ciudadano EDGAR CANELON ANZOLA quien funge como victima, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual entre otras cosas admitió: el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 6° del Ministerio Público, los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, la comunidad de la prueba y admitió la calificación de la prueba promovidos por la defensa, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días y estar pendiente del proceso a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, declaró sin lugar el escrito de acusación privado presentado por el abogado DAVID ESQUEDA, ordenó la apertura a juicio Oral y Público; esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-13.421-17, siendo el ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA:

ÚNICO: LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1Aa-13.421-17 y 1Aa-13.441-17, seguida en contra de los acusados ANDRES ELOY BLANCO TOVAR y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal e INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-13.421-17, siendo el ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior



MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
Causa 1Aa-13.421-17 y 1Aa-13.441-17
CMMC/ORF/EJLV/a.-mata.-